Resolución 607/1997

Haberes Previsionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Haberes Previsionales

Adoptanse medidas en relacion a haberes previsionales de ex-agentes del sistema previsional provincial

Id norma: 44455 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28687

Fecha boletin: 15/07/1997 Fecha sancion: 07/07/1997 Numero de norma 607/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 607/97

Adóptanse medidas en relación a haberes previsionales
de ex- agentes del sistema previsional provincial.

Bs. As., 7/7/97.

B.O.: 15/7/97.

VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema Social de la Provincia
de Río Negro al Estado Nacional y el dictamen N° 8687
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la incorporación de los beneficiarios
de la Ex Caja de Previsión Social Provincial se detectó
que les abonaban sumas fijas no remunerativas establecidas por
Decretos Provinciales N° 169, 1817, 261 todos del año
1.993.

Que el Estado Nacional, por su parte, asumió la obligación
de pago de las prestaciones con los límites fijados por
las Leyes Nacionales N° 24.241 y N° 24.463 (cláusula
tercera del Convenio de Transferencia).

Que la Ley N° 24.241 ha entendido que el financiamiento del
sistema se integra con el aporte de los afiliados, es decir que
la recaudación de los fondos que se reparten en concepto
de prestaciones surgen de la percepción de la contribuciones
personales y patronales.

Que en virtud de las disposiciones de referencia los agentes provinciales
no efectuaron aportes y contribuciones al sistema previsional,
razón jurídica que imposibilita a dichas sumas alcanzar
el carácter de remuneración a los fines previsionales.

Que el régimen previsional público es un régimen
de reparto asistido basado en el principio de solidaridad, art.
1° de la Ley N° 24.463 y que sus prestaciones son financiadas
con los recursos enumerados por el artículo 18 de la Ley
N° 24.241, modificada .por la citada Ley N° 24.463,
norma federal y de orden público que garantiza los principios
de equidad y justicia a los integrantes de dicho sistema.

Que a esta Administración Nacional le esta vedada la posibilidad
de liquidar sumas fijas no remunerativas y/o no bonificables,
sin que ello importe violación a las disposiciones del
artículo 12 de la Ley N° 24.463, acarreando por ello
un déficit operativo en el sistema previsional público
nacional.

Que los haberes previsionales liquidados por esta Administración
Nacional hasta la fecha se encuentran ajustados a derecho y por
consiguiente lo actuado reúne los requisitos de fundabilidad
y suficiente motivación.

Que la cláusula 3ra. del Convenio de Transferencia de la
Caja Provincial al decir que el Estado Nacional asume el compromiso
en las condiciones y montos desligadas de la causa que le dio
origen debe interpretarse en conjunto con las que prevén
que se efectuará un control general de beneficiarios y
las que prevén como topes a los beneficios otorgados por
la legislación nacional. Ello en tanto no puede perderse
de vista que es la interpretación que mejor atiende al
bien común, principio este que no puede resultar ajeno
al actuar de esta Administración Nacional.

Que por lo expuesto resulta procedente la exclusión de
los haberes previsionales las sumas fijas que no tengan correlato
de aportes al sistema previsional y/o que oportunamente no hubieren
devengado los mismos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley
N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Exclúyase de los haberes
previsionales de los ex-agentes del sistema previsional provincial,
las sumas fijas no remunerativas y/o bonificables que se hubieran
considerado para la determinación de los haberes previsionales.

Art. 2°- Establécese que se deberán
considerar en las liquidaciones de haberes sólo los conceptos
estrictamente remunerativos de acuerdo a los alcances fijados
por las Leyes N° 24.241, la N° 24.463 y las que en el
futuro las suplanten.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.

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