Resolución 713/1997

Centro De Exploracion Geologico Minero

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Venta De Activos
Centro De Exploracion Geologico Minero

Disponese la venta directa de los activos descriptos en el listado que integra la presente como anexo i, que son de propiedad del centro de exploracion geologico minero - cegemin - perteneciente a la direccion general de fabricaciones militares, al personal de dicha dependencia organizado en forma de cooperativa, bajo la denominacion de cooperativa de trabajo cegemin limitada

Id norma: 44468 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28687

Fecha boletin: 15/07/1997 Fecha sancion: 26/06/1997 Numero de norma 713/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 713/97

Bs. As., 26/6/97

B. O.: 15/7/97

VISTO los expedientes Nros. 080-006417/96 y su agregado sin acumular
080-006934/96 ambos de registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.696
y 24.045, Decreto Nº 464 de fecha 29 de abril de 1996, la
Resolución del Señor Interventor de la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS inserta en Acta Nº 02648 de fecha 06 de diciembre
de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar
la privatización dispuesta por la Ley Nº 24.045 respecto
del CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICO MINERO (CEGEMIN) dependiente
de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que los bienes a transferir constituyen la totalidad de los activos
que integran dicha dependencia.

Que dicho establecimiento se encuentra realizando estudios de
Exploración Geológico Minero para Compañias
privadas.

Que está prevista su privatización en base a los
estudios realizados por los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES transfirió,
en cumplimiento del artículo 9º de la Ley Nº
24.224 de Reordenamiento Minero, la totalidad de información,
muestras y relevamiento mineros existentes a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (ex - SECRETARIA DE MINERIA DE LA
NACION) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

Que la venta directa se realiza al personal actual de la dependencia,
organizado en forma de Cooperativa, conforme lo previsto en el
artículo 18 inciso 5) de la Ley Nº 23.696.

Que el precio de venta es el mejor obtenido de las tasaciones
efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en las actuaciones ha emitido dictamen la Asesoría
Jurídica de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
de conformidad con lo previsto por el artículo 7º
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos,

Que se ha dado intervención a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la MINISTERIO
DE DEFENSA en lo referido al artículo 5º del Decreto
Nº 464/96.

Que al estar dichos bienes radicados en la Provincia de MENDOZA,
corresponde dar la participación que prevé el artículo
11 de la Ley Nº 23.696 al Gobierno de la mencionada Provincia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la
Ley Nº 23.696 y el artículo 2º del Decreto Nº
464/96 el suscripto se halla facultado para dictar el presente
acto administrativo.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO lº - Dispónese la venta directa de
los activos descriptos en el listado que integra la presente como
ANEXO 1, que son de propiedad del CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICO
MINERO (CEGEMIN) perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES, al personal de dicha dependencia organizado en forma
de Cooperativa, bajo la denominación de COOPERATIVA DE
TRABAJO CEGEMIN LIMITADA

ARTICULO 2º - Los pasivos al 31 de diciembre de 1996
de la hacienda productiva cuyos activos se enajenan quedarán
en cabeza de la DIRECCON GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

ARTICULO 3º - Apruébase el modelo del contrato
de compra - venta directa que integra la presente como Anexo II.

ARTICULO 4º - Dése al Gobierno de la Provincia
de MENDOZA la participación prevista en el artículo
11 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 11 del Decreto
Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, en el proceso de
privatización que se encara por la presente Resolución.

ARTICULO 5º - Encomiéndase al señor
Interventor de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
firmar el contrato de compra - venta directa en nombre y representación
de este Ministerio y gestionar las respectivas inscripciones.

ARTICULO 6º - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución pública sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767,
Capital Federal).

e. 15/7 Nº 191.347 v. 15/7/97

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