Circular 1362/1997

Estados Provinciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Recursos De La Seguridad Social
Estados Provinciales

Transferencia del sistema de prevision social de los estados provinciales. exclusion de aportes y contribuciones dispuestos por la ley nº 19032 y sus modificaciones. determinacion e ingresos de las obligaciones

Id norma: 44470 Tipo norma: Circular Numero boletin: 28687

Fecha boletin: 15/07/1997 Fecha sancion: 11/07/1997 Numero de norma 1362/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General Impositiva Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSTIVA

Circular Nº 1362/97

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Transferencia del Sistema
de Previsión Social de los Estados Provinciales. Exclusión
de aportes y contribuciones dispuestos por la Ley Nº 19.032
y sus modificaciones. Determinación e ingresos de las obligaciones.

Bs. As., 11/07/97

B. O: 15/07/97

Conforme a las consultas formuladas respecto de la determinación
e ingreso de los recursos de la Seguridad Social por parte de
los Estados Provinciales que hubieran suscripto convenios de transferencia
del sistema de previsión social al Estado Nacional, en
cuyas cláusulas se disponga la exención del aporte
previsto en la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y la exclusión
de ingresar la contribución patronal establecida en la
mencionada ley, se aclara que solo corresponde el pago del Importe
neto que resulta de detraer del monto determinado en la respectiva
declaración jurada (F. 902)-generada por el sistema informátivo
"DGI - SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA" - la
suma de los mencionados conceptos excluidos.

Lo expuesto esta contemplado en las definiciones contenidas en
el sistema de captura de la referida declaración jurada,
en el momento de su presentación, a los efectos de la determinación
correcta de los saldos que deben cancelarse conforme al régimen
de retención establecido por la Resolución General
Nº 4207.

Regístrese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivase. - CARLOS A. SILVANI
- Director General.

e. 15/7 Nº 192.692 v. 15/7/97

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