Resolución 25256/1997

Regimen De Anticipos Para Incapacidad Laboral

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Seguros
Regimen De Anticipos Para Incapacidad Laboral

Apruebase el "regimen de anticipos para el caracter definitivo de la incapacidad permanente parcial y sus correspondientes bases tecnicas" que obran como anexo i y ii de la presente

Id norma: 44473 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28685

Fecha boletin: 11/07/1997 Fecha sancion: 03/07/1997 Numero de norma 25256/1997

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DE LA NACION

 

Resolución N° 25.256/97

 

Bs. As., 3/7/97

 

VISTO, la Ley N° 24.557y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentran enestudio las bases técnicas-contractuales de la póliza a ser utilizada por lasCompañías de Retiro y las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo con respecto aPrestaciones por Incapacidad Permanente Parcial de carácter definitivo a lasque hace referencia el art. 14 punto 2.b).

 

Que para la primeraetapa del cronograma de entrada en vigencia de régimen de prestacionesdinerarias que finalizó el 1° de julio de 1997, según lo dispuesto en el art.1° del decreto 559/97, corresponde la aplicación del art. 49 —disposición finalsegunda— de la ley 24.557.

 

Que para la segundaetapa del cronograma de entrada en vigencia del régimen de prestacionesdinerarias que entró en vigencia el l° de julio de 1997 corresponde lodispuesto en el art. 1° del punto II del decreto 559/97.

 

Que en consecuenciadeberá, establecerse un mecanismo de pago transitorio a ser implementado porlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Compañías de Seguros previstas en ladisposición adicional 4° de la Ley 24.557 o empleador autoasegurado, segúncorresponda.

 

Que la presente se dictaen uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DESEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo l° - Apruébaseel Régimen de Anticipos para el carácter definitivo de la incapacidadPermanente Parcial y sus correspondientes Bases Técnica" que obran comoAnexo I y II de la presente.

 

Artículo 2° -Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO OMARMORONI, Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

REGIMEN DE ANTICIPOSPARA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA

 

ARTICULO 1° -DEFINICIONES:

 

a) Responsable:

 

Es la Aseguradora deRiesgos del Trabajo (A. R. T.), Compañía de Seguros prevista en la disposiciónadicional 4° de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual seencuentra incorporado el trabajador.

 

b) Trabajador:

 

El empleado incorporadoal régimen de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L. R. T.), mediante el contratocelebrado por su empleador con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A. R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4° de la Ley24.557, o mediante el autoseguro dispuesto por el mismo empleador.

 

c) Asegurado.

 

El trabajador que hayacumplido con los requisitos estipulados por las Comisiones Médicas para obtenerla renta periódica.

 

d) Renta Periódica:

 

Prestación que recibemensualmente el Asegurado establecida en el art. 14 pto. 2. inc. b), art. 49 —disposición final segunda— de la ley 24.557 o art. l° punto II del decreto559/97, según corresponda.

 

e) Prima Pura Unica:

 

La Prima Pura Unica esel valor actual actuarial de la renta periódica correspondiente al Asegurado:que surge de deducir al Premio Unico las tasas e Impuestos a cargo delAsegurado.

 

f) Premio Unico:

 

Importe que transfierela Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la Compañía de Seguros de Retiro o auna cuenta Individual para cada Asegurado creada en la A. R. T., segúncorresponda.

 

ARTICULO 2° -DEVENGAMIENTO DE LOS ANTICIPOS:

 

Los anticipos porIncapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del trabajador se devengarándesde el día siguiente al de la fecha de declaración del carácter definitivo dela incapacidad permanente parcial, hasta tanto se implemente la reglamentacióndefinitiva acerca del mecanismo de traspaso del Capital a integrar por partedel responsable a la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada por eltrabajador o de pago de la renta periódica por la misma Aseguradora de Riesgodel Trabajo, según corresponda.

 

ARTICULO 3° -DETERMINACION DEL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS:

 

Mensualmente elresponsable deberá anticipar el menor de los importes determinados deconformidad con las Bases Técnicas que se adjunta como Anexo II de la presenteresolución, cumplimentando las retenciones legales correspondientes.

 

ARTICULO 4° - FECHA DEPAGO:

 

La fecha de pago de losanticipos no podrá ser posterior al 5° día hábiles del mes siguiente al quecorresponda la prestación, o al 7° día corrido, el que sea anterior.

 

El pago del primeranticipo, queda supeditado al efectivo cumplimiento por parte del asegurado, dela presentación del Comprobante o Certificado de la Incapacidad LaboralPermanente Parcial Definitiva del trabajador. Si a la fecha de presentación dela documentación, existieran anticipos devengados pendientes de pago, estosdeberán abonarse dentro de las fechas previstas en el primer párrafo delpresente artículo, conjuntamente con el anticipo devengado durante el mes encurso.

 

ARTICULO 5° - AJUSTES

 

Al momento de laintegración del capital por parte del responsable, se efectuarán los siguientesajustes:

 

Se capitalizará ladiferencia entre el 100 % de la prestación a la que hace referencia el art. 14pto. 2. inc. b), art. 49 -disposición final segunda- de la ley 24.557 o art. l°punto II del decreto 559/97, según corresponda, y el importe determinadoconforme al procedimiento de cálculo establecido en el Art. 3° para cada uno delos meses durante los cuales se abonaron los anticipos, a una tasa equivalenteal 4 % electivo anual, desde el día siguiente al de la fecha de su puesta adisposición, hasta el último día del mes anterior al que se efectúe el traspasoa una Compañía de Seguros de Retiro o se contrate la renta periódica en la ART,de acuerdo a lo seleccionado por el Asegurado.

 

Este importe se abonaráen forma de pago único al Asegurado al momento del traspaso a la Compañía deRetiro o de contratación de la renta periódica en la A. R. T.

 

ARTICULO 6° - GASTOS DEADMINISTRACION Y ADQUISICION:

 

Los gastos en queincurra el responsable como consecuencia del presente mecanismo de anticipos,sólo podrán deducirse de la diferencia entre la rentabilidad obtenida por lainversión de los fondos de la presente operatoria y la rentabilidad reconocidaconforme al Art. 5° - Ajustes, del presente anexo.

 

ANEXO II

BASES TÉCNICAS

 

1 - NOMENCLATURA

 

R. P.: Importe de larenta periódica prevista en el Art. 49 - disposición final segunda pto. 3-,Art. l4° pto. 2. inc. b) de la Ley 24.557 o art. l° punto II del decreto559/97.

 

P: porcentaje deincapacidad permanente parcial definitiva.

 

I.B: Ingreso Basecalculado de conformidad con lo estipulado en el Art. 12 de la Ley 24.557.

 

x: Edad cumplida del trabajador,el día en que se dictaminó el grado de Incapacidad permanente parcialdefinitiva.

 

ANT: importe delanticipo

 

Af x(I,(100-x)*12,0,003273274): Valor actual de una sucesión de pagos ciertos de $ 1pagaderos a fin de cada mes, calculado a una tasa de Interés equivalente al 4 %anual.

 

2 - TASA DE INTERES

 

La tasa de interés autilizar será del 4 % efectiva anual.

 

3 - FORMULA DE CALCULO

 

Mensualmente elresponsable deberá anticipar el menor de los siguientes importes, adicionandolas retenciones legales correspondientes:

 

a) ANT= 80 % R. P.

 

Siendo R. P= 55 % * IB *P

 

de corresponde laaplicación del art. 49 -disp. final 2°-.

 

o R.P= 70 % *IB * P

de corresponder laaplicación del art. 14 pto. 2 inc. b) o art. 1 pto. II del decreto 559/97.

 

b) ANT =                               55.000                

af.x(1;(100-x)*12; 0,00327374)

 

de corresponder laaplicación del art. 49 -disp. final 2°-

 

ANT=                                   110.000                   

af.x(1;(100-x)*12; 0,00327374)

de corresponder laaplicación del art. 14 pto. 2 inc. b) o art, 1 pto. II del decreto 559/97.

 

e. 11/7 N° 192.140 v.11/7/97

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