Resolución 2728/1997

Destinaciones Suspensivas De Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Informatico Maria
Destinaciones Suspensivas De Exportacion

Apruebanse las normas correspondientes a la oficializacion y presentacion de las destinaciones suspensivas de exportacion temporaria en el sistema informatico maria

Id norma: 44504 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28688

Fecha boletin: 16/07/1997 Fecha sancion: 01/07/1997 Numero de norma 2728/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2728/97

Apruébanse las normas correspondientes a la oficializacióny presentación de las Destinaciones Suspensivas de ExportaciónTemporaria en el Sistema Informático MARIA

Bs. As., 1/7/97

B.O: 16/7/97

VISTO la necesidad de implementar en el Sistema InformáticoMaría el trámite para las destinaciones suspensivasde exportación temporaria, y

CONSIDERANDO:

Que se ha concluido el análisis de la normativa vigenterespecto de dichas destinaciones.

Que por lo tanto corresponde su incorporación en el SistemaInformático María.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel art. 23 inc. i) de la Ley 22.415 y lo prescripto por el art.3 del Dto. 1.156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. RESUELVE:

Artículo 1º-Aprobar las normas correspondientesa la oficialización y presentación de las DestinacionesSuspensivas de Exportación Temporaria en el Sistema InformáticoMaría contenidas en el Anexo I: Indice Temático,Anexo II: Disposiciones Normativas, Anexo III: Disposiciones Operativas,Anexo IV: Motivos de las Destinaciones Suspensivas de ExportaciónTemporarias: Código/Descripción/Plazos/RégimenAduanero/Tributario, y Anexo V: Subregímenes SIM de lasDestinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria y delas destinaciones que la cancelan, que forman parte integrantede la presente Resolución.

Art. 2º-Facúltase a la CoordinaciónTécnica del Sistema Informático María parael lanzamiento de la explotación de los Subregímenesque por la presente se aprueban.

Art. 3º-Las Secretarías Metropolitana, de Interiory de Control, en forma previa al lanzamiento establecido en elartículo precedente, deberán dictar las disposicionesinternas que establezcan las áreas que tendrán asu cargo la tramitación y control de las ExportacionesTemporarias e instruirán sobre los procedimientos que sedeberán cumplir a tal fin, si así se considera necesario.

Art. 4º-Regístrese, publíquese en elBoletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, a travésde la División Despacho. Cumplido, archívese.-MaríaI. Fantelli.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II DISPOSICIONES NORMATIVAS.

III DISPOSICIONES OPERATIVAS

IV MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA, CODIGO DE LAS OPERACIONES, PLAZOS, DESCRIPCION DE LA MERCADERIA REGIMEN ADUANERO/TRIBUTARIO.

V SUB-REGIMENES SISTEMA INFORMATICO MARIA DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA Y SUS CANCELACIONES.

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

1. DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

1.1. LIQUIDACIONES DE LOS TRIBUTOS Y GARANTIAS.

La obtención de las bases de cálculo para la liquidaciónde la destinación suspensiva de exportación temporariaserá idéntica a la de la destinación definitivade exportación para consumo.

Por lo tanto toda destinación suspensiva de exportacióntemporaria deberá, conforme la Nomenclatura Comúndel Mercosur, cumplimentar lo siguiente:

1.1.1. Garantizar los derechos de exportación, segúncorresponda:

1.1.2. Garantizar el valor en Aduana en todos aquellos casos enque la mercadería a documentar se halle alcanzada por unaprohibición de carácter económico.

1.2 PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

1.2.1. Prohibiciones

1.2.1.1. Económicas-Se autoriza la destinación suspensivade exportación temporaria garantizando el valor en aduanade la mercadería alcanzada por dicha prohibición(ver punto 1.1.2)

1.2.1.2. No económicas-Las destinaciones suspensivas deexportación temporaria se hallan sujetas a idénticotratamiento-en cuanto a las prohibiciones de este tipo-que lasdestinaciones definitivas de exportación para consumo.

1.2.2. Intervenciones

Las destinaciones suspensivas de exportación temporariase hallan sujetas a idéntico tratamiento-en cuanto a lasintervenciones-que las destinaciones definitivas de exportaciónpara consumo.

2. DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION PARA CONSUMO

(EC 05 - EC 06 - Por conversión en exportación paraconsumo de una exportación temporaria).

2.1. LIQUIDACION

Conforme la posición arancelaria de la NCM-SIM

2.1.1. Pagará la totalidad de los derechos y demástributos vigentes a la fecha de la oficialización de lasolicitud de exportación definitiva. Asimismo seráde aplicación la totalidad de la legislación vigentea igual fecha, con la percepción de estímulos encaso de corresponder

2.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

2.2. 1. Prohibiciones

2.2.1.1. Económicas-Estas destinaciones están alcanzadaspor las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinacióndefinitiva de exportación para consumo.

2.2.1.2. No económicas-Estas destinaciones estánalcanzadas por las vigentes al momento del registro de la solicitudde destinación definitiva de exportación para consumo.

2.2.2. Intervenciones

Son las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinacióndefinitiva de exportación para consumo.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

1. OFICIALIZACION

El despachante ingresará al Sistema la InformaciónGeneral y de los ítems del Permiso de Salida Temporaria(PST), procediendo posteriormente a su oficialización.Cumplida esta operación y por conducto de la SecciónRegistro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares enAduanas del Interior, que se hallan Incluidas en el SIM, se presentaráel PST integrado por: sobre contenedor, CUATRO (4) ejemplaresdel OM- 1993-A y continuación, con la documentacióncomplementaria exigida por la reglamentación vigente laque será identificada por el documentante con el númerode registro de la destinación.

2. ANULACION

En el caso de optar el documentante por la anulación deesta destinación, la petición será realizadapor escrito mediante EAAA 400000 y la misma será evaluada,por la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires oEzeiza y similares del Interior. De resultar concedida, se reintegrarála documentación complementaria y el ejemplar Nº 2con la constancia de la anulación al interesado. Dichasdependencias procederán al archivo de las actuaciones.

PRESENTACION

3. 1. Denegatoria:

En el supuesto de que el pedido de destinación se denegare,la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeizay similares del Interior, establecerán los motivos y procederánen forma acorde con el procedimiento para la Anulación,previsto en el punto 2) precedente.

3.2. Autorización:

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeizay similares del Interior, encargadas del trámite de lasExportaciones Temporarias, en caso de resultar procedente la exportacióntemporaria, autorizará la misma mediante firma y selloen el campo Observaciones, en el reverso del OM- 1993-A. cambiandoen el SIM el estado del PST a PRESENTADO. Cuando corresponda rectificarseel plazo solicitado por el documentante, se dejará constanciade ello y de los motivos de dicha rectificación, en elcampo OBSERVACIONES.

Luego, las áreas mencionadas entregarán el sobrecontenedor (OM-2133), con todas las copias del PST, al documentante.

4. LIBRAMIENTO

El documentante entregará el sobre contenedor (OM-2133)con el PST, a la UTVV imprimiéndosele el siguiente trámite:

La UTVV procederá a asentar los resultados de los controlesen el reverso de las copias I y 2. también 3 y 4 cuandocorresponda, del formulario OM- 1993-A en el sector VERIFICACION.Dicho sector prevé la conformidad y/o detencióny además la notificación de la misma al interesado.

En lo que corresponda a la realización de la constanciasde carga y/o embarque, la UTVV interviniente deberá procederde acuerdo a la normativa vigente para las operaciones de exportación,que se tramiten a través del SIM.

Una vez finalizada la operación de carga con destino alexterior el agente interviniente deberá realizar la entregaal documentarte del parcial 2 con las constancias del cumplidoya sea conforme o con diferencia, en este último caso alos fines de la posterior presentación de la declaraciónPost-embarque. Dicha declaración será presentada,por e1 documentante donde se realizó la operación,para que la misma sea controlada por parte de la UTVV o el Jefede Ramo actuante (punto 3.4. del Anexo II Res. 1284/95).

En el caso que se trate de una Destinación con Tránsitode Exportación, además del parcial 2, se entregaráal documentante las copias 3 y 4, las que oficiarán deGuía y Tornaguia respectivamente. Estos dos últimosparciales, una copia de la Hoja de Ruta y los documentos de Transportese colocarán en un sobre, que será cerrado e intervenidopor el Guarda actuante (Res. 1371/85) y entregado al conductordel medio de transporte para su presentación ante la Aduanade Salida.

En ambos casos, el sobre contenedor y el parcial 1, junto conel resto de la documentación complementaria y copia deldocumento de transporte deberán ser remitidos a la SecciónRegistro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares enel interior para su reserva hasta el vencimiento del plazo acordado:además para el tránsito deberá efectuarseel control correspondiente, cuando se recepcione la respectivaTornaguia, en cuyo caso las dependencias mencionadas precedentementeingresarán al SIM el cumplido.

4.1. BLOQUEO

En el supuesto de detectarse una infracción se asentarála novedad en el OM- 1993A y se registrara el bloqueo de la destinacionen el SIM, procediendo a elevar la denuncia respectiva no autorizandoel embarque de la mercadería.

5. DESGLOSE

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeizao similares del Interior le imprimirán al PST y sus parcialesel siguiente trámite:

Parcial 1: sobre contenedor.

Parcial 2: para el interesado.

Parcial 3 y 4: serán utilizados como Guía y Tornaguia en operaciones de tránsito, cuando corresponda.

6. PRORROGAS

6.1. El pedido de prórroga será presentado por eldocumentante ante la Sección Registro de la Aduana de BuenosAires o Ezeiza y similares en el Interior, cumpliendo las disposicionesdel art. 364 del Código Aduanero. Esas áreas remitirándichos pedidos al Departamento Técnica de Exportaciónsegún lo ordenado por Res. 1883/97, cuando corresponda.conjuntamente con el sobre que contenga el ejemplar Nº 1del OM- 1993-A.

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeizay similares en el Interior, ingresarán al SIM la prórrogaautorizada, que le fue remitida por el Departamento Técnicade Exportación.

6.2. En caso de denegarse la prórroga, se devolveránlos actuados a las dependencias aduaneras correspondientes, parala instrucción de sumario contencioso por infracciónal art. 970 del Código Aduanero.

7. RETORNO

El documentarte oficializará una declaración detalladaen SIM, de acuerdo a los subregímenes Indicados en loscuadros 1, 2, 3 y 4 del Anexo V de esta resolución.

En caso que hubiera existido constitución de garantíaprevia al libramiento. se controlará la cancelacióndel PST cambiando el estado de la garantía a LIBERADO.

7.1. CUANDO LA MERCADERIA QUE RETORNA TIENE UN MAYOR VALOR AGREGADO(ART. 357 DEL CODIGO ADUANERO), SE DEBERA PROCEDER DE LA SIGUIENTEFORMA:

En el campo valor FOB del OM- 1993 SIM, se expresará elvalor de la mercadería que retorna y el valor FOB de lamercadería que se exportó temporariamente se expresaráen el campo ajuste a deducir.

El sistema en forma automática procederá a liquidarlos importes que el interesado deba abonar por aplicacióndel art. 357 del Código Aduanero.

Si la mercadería exportada temporariamente fue sometidaa:

a) Transformación, elaboración, Mezcla o cualquierotro perfeccionamiento o beneficio, la posición arancelariaque deberá declararse es la que corresponde a la mercaderíaque retorna.

b) Reparación, la posición arancelaria que deberádeclararse es la que correspondio a la mercadería previamenteexportada.

Como documentación complementaria se presentarála factura emitida en el exterior, de la cual se permita deducirel valor agregado de la mercadería exportada temporariamente.

7.2. CUANDO LA MERCADERIA QUE RETORNA NO TIENE UN MAYOR VALORAGREGADO SE DEBERA PROCEDER DE LA SIGUIENTE FORMA:

El documentante establecerá en el campo valor FOB del OM-1993 SIM el valor FOB declarado al registrar el PST. Asimismosolicitará el código de ventaja "VEN357CA"a los fines que el SIM no le liquide los derechos y demásgravámenes que gravan una importación para consumo,debiendo adjuntar la documentación pertinente que compruebeesta situación.

8. CONVERSION EN DEFINITIVA

El documentante oficializará una declaración detalladaen SIM, de acuerdo a los subregímenes indicados en loscuadros 1, 2, 3 y 4 Anexo V de esta resolución.

En caso de solicitarse la conversión en definitiva de unPST para las exportaciones temporarias autorizadas por la SecretaríaTécnica en virtud de la Resolución 1883/97, deberárequerirse autorización de la aludida Secretaríaen forma previa a la registración de la destinacióndefinitiva de exportación para consumo.

9. RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA DE ENVASES. EMBALAJES, PAILETSO CONTENEDORES (EXCLUIDOS LOS DEL REGIMEN GENERAL DE CONTENEDORES)

De efectuarse el retorno de la exportación temporaria delos medios Indicados en el título, los cuales a su vezcontengan mercadería que es introducida para su importacióndefinitiva o suspensiva, el documentante deberá:

Registrar por los envases, embalajes, etc.: una destinaciónIC31 (retorno de exportación temporaria sin transformaciónsin documento de transporte), haciendo referencia obligatoriamenteen la misma del número de destinación que se registraráen b), en el campo información complementaria código"nro destinación".Registrar por la mercadería: la correspondiente destinaciónque ampare la misma (ej. IC04, IC05, IT04, etc.).Realizar hasta el libramiento de las mercaderías sinbase, la tramitación en forma conjunta de ambas destinaciones(las oficializadas en "a" y "b".

En los casos que retornen los envases, embalajes, etc., vacíosy con sus correspondientes documentos de transporte, en estoscasos se deberá registrar únicamente el subrégimeny IT04, IT05 y IT06 según corresponda e indicar en informacióncomplementaria código "Nro. destinación"el término "no corresponde".

De tratase del supuesto que el envase, embalaje, etc. tenga unconocimiento existiendo otro que ampara la mercadería contenidaen el mismo será par el embalaje, una destinaciónIC34, IC35 o IC36 según corresponda, debiéndosetramitar el retorno en forma conjunta con la destinaciónque ampara la mercadería.

ANEXO IV

MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA

Código de las operaciones - Plazos - Descripciónde mercaderías y procesos incluídos - Tratamiento

CODIGO PLAZO DESCRIPCION C/T 1 2 3 4 5 A B

E40.1A/ 1080 BIENES DE no X X X X X X CAPITAL PARA PROCESOS ECONOMICOS

E40.1 B 1080 MOLDES Y no X X X X X X MATRICES

E40.1 B/ 360 EXPOSICION no X X X X X X FERIAS /CONGRESO/ COMPETENCIA DEPORTIVA O MANIFESTACION SIMILAR

E40.IB (*)360 CUADROS/ no X X X X X X COLECCIONES/FILAT ELIA

E40.IC 360 MUESTRAS no X X X X X X COMERCIALES QUE CUMPLAN CON EL ART. 40, punto 1), inc. c) DEL DECRETO 1001/82

E40.1D 360 APARATOS/ no X X X X X X MAQUINAS PARA ENSAYOS, PRUEBAS, CONTROL O DEMOSTRACIONES

E40.1D/1 360 MAQUINAS/ no X X X X X X APARATOS EN ESPERA DE REPARACION DE SIMILARES

E40.1E 360 AERONAVES/ no X X X X X X EMBARCACIONES DEPORTIVAS/ AUTOMOVILES/ BICICLETAS/ MOTOCILETAS/ INSTRUMENTOS CIENTIFICOS

E40.1F 360 ENVASES Y no X X X X X X EMBALAJES

E40.1G 360 PALLETS/ no X X X X X X CONTENEDORES (EXCLUIDOS LOS IMPORTADOS POR RES. 869/93)

E40.1H 360 MATERIAL no X X X X X X PEDADOGICO/ CIENTIFICO SEGÚN ART. 40, inc. d) DECRETO 1001/82

E40.1I 360 ELEMENTOS DE no X X X X X X DECORACION/ VESTUARIOS/ ACCESORIOS PARA COMPAÑIAS TEATRALES/ DE CIRCO, PARA DAR ESPECTACULOS

E40.1J 360 DIBUJOS/ no X X X X X X PROYECTOS/ MODELOS PARA FABRICAR MERCADERIAS

E40.3 (**) 720 MERCADERIA PARA sí X X X X X X TRANSFORMACION/ ELABORACION/ MEZCLA O REPARACION

E40.5 360 OTRAS no X X X X X X MERCADERIAS ART. 40, punto 5 - DECRETO 1001/92

E40.5/1 360 ANIMALES DE no X X X X X X PEDIGRE PARA REPRODUCCION

E40.5/2 360 MASTER DE VIDEO no X X X X X X Y/O AUDIO PARA TIRAJE DE COPIAS

E40.5/3 360 MATRICES DE no X X X X X X FOTOTIPIA PARA IMPRESION DE LIBROS/ REVISTAS

E40.5/4 360 CINTAS DE no X X X X X X PELICULAS CINEMATOGRAFICAS PARA TIRAJE DE COPIAS

OBSERVACIONES

C/T CON TRANSFORMACION -

1- GARANTIZA EL DERECHO DE EXPORTACION Y DEMAS TRIBUTOS.

2 - GARANTIZA EL VALOR DE ADUANA, CUANDO LA EXPORTACION A CONSUMO ESTA ALCANZADA POR UNA PROHIBICION DE CARACTER ECONOMICO.

3 - NO PERCIBE BENEFICIO ALGUNO A LA EXPORTACION.

4- ES ALCANZADA POR LAS INTERVENCIONES SANITARIAS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO ,QUE SEAN DE APLICACION A LAS EXPORTACIONES DEFINITIVAS A CONSUMO.

5- SON APLICABLES LAS PROHIBICIONES DE CARÁCTER NO ECONOMICO , QUE AFECTAN A LAS EXPORTAGIONES DEFINITIVAS A CONSUMO.

A- DE BERA CONTAR CON AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA POR LA SECRETARIA TECNICA, CON LA OBLIGATORIEDAD DE ADJUNTAR COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

B- AUTORIZACION CONCEDIDA POR l.A ADUANA DE REGISTRO.

(*) DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA POR LA SECRETARIA DE CULTURA - CON LA OBLIGATORIEDAD DE ADJUNTAR COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

(**) DE CORRESPONDER SE DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA POR LOS ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES (DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, INAL, INTI, INTA, ETC.)

ANEXO V

LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACIONTEMPORARIA Y SUS CANCELACIONES

En los cuadros que a continuación se detallan, queda establecidala lista de subrégimenes a través de los cualesse oficializará una destinación suspensiva de exportacióntemporaria (cuadro 1), las cancelaciones por medio de conversionesen destinaciones definitivas de exportación para consumo(cuadro 2) y los retornos como destinaciones de importacióndefinitiva (cuadro 3).

Además se establece que subregímenes estáncontemplados para cancelar una destinación y el tratamientoarancelario particular, conforme el motivo de exportacióntemporal seleccionado ver en el presente Anexo el cuadro 4.

CUADRO I

DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

CODIGO REGIMEN DESCRIPCION DE LA DESTINACION ARANCELARIO APLICACIÓN

ET01 EXPTEMCT EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION Exportación temporaria de mercadería que tuviera como objeto someter a la misma a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio

ET02 EXPTMEST EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION Exportación temporaria de mercadería, con la obligación de retomar a la misma en el mismo estado en el que se exportó.

CUADRO 2

DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION A CONSUMO

CODIGO REGIMEN DESCRIPCION DE LA DESTINACION ARANCELARIO APLICACIÓN

EC 05 EXPCONS EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION Destinación definitiva de exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de cumplir un perfeccionamiento o beneficio

EC 06 EXPCOMS EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION Destinación definitiva de exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de retornarla al territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraba al momento de su salida del mismo.

CUADRO 3

DESTINACION DEFINITIVA DE IMPORTACION A CONSUMO

CODIGO REGIMEN DESCRIPCION DE LA DESTINACION ARANCELARIO APLICACIÓN

IC 21 RETEXTECT RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con el objeto de su tranformación, que arriben por la vía postal o por sus propios medios.

IC 24 RETEXTECT RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con el objeto de su transformación, cuya solicitud de destinación definitiva de importación a consumo se presenta con posterioridad al arribo del medio de transporte

IC 25 RETEXTECT RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP Retorno de mercaderías egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con el objeto de su tranformación, cuya solicitud de destinación definitiva de importación a consumo se presenta con anterioridad al arribo del medio de transporte, para su despacho directo a plaza.

IC 26 RETSTECT RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de su transformación, previamente sometida a la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.

IC 31 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de hacerlo en el mismo estado, y que arriben por la vía postal o por sus propios medios.

IC 34 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con la obligación de hacerlo en el mismo estado, cuya solicitud de destinación definitiva de importación a consumo se presenta con posterioridad al arribo del medio de transporte.

IC 35 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de hacerlo en el mismo estado, cuya solicitud de destinación definitiva de importación a consumo se presenta con anterioridad al arribo del medio de transporte

IC 36 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Retorno de mercadería egresada temporariamente bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, con la obligación de hacerlo en el mismo estado, previamente sometida a la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.

CUADRO 4

RELACION ENTRE LOS SUBREGIMENES DE EXPORTACION TEMPORARIA Y LOSSUBREGIMENES QUE LOS CANCELAN

TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR MOTIVO

TRATAMIENTO SUBREGIMENES QUE CANCELAN LA DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

SUBSEREGIM A B C D EC EC IC IC IC IC IC IC IC IC ENS DE 05 06 21 24 25 26 31 34 35 36 EXPO.TEMP.

ET 01 X X X X X X X X

ET 02 X X X X X X X X

A - El motivo E40.3 ES EL UNICO QUE PUEDE INVOCARSE PARA ESTE SUBREGIMEN. QUEDANDO EXCLUIVO PARA LOS DEMAS SUBREGIMENES.

B - El motivo E40.3 ESTA EXCLUIDO DE SER INVOCADO PARA ESTE SUBREGIMEN

C - EN CASO DE QUE EL SUBREGIMEN DE CANCELACION SEA EL IC 21 SE APLICA LO DISPUESTO EN RESOLUCION (MEyOySP) 882/95

D - EN CASO DE QUE EL SUBREGIMEN DE CANCELACION SEA EL IC 26 O EL IC 36, EL PLAZO ESTARA CONDICIONADO A LA MODIFICACION NORMATIVA QUE SE INDICA A CONTINUACION: NO CONSIDERANDOSE AL SUBREGIMEN ID A2 (DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO) COMO UNA DESTINACION POR LA CUAL SE DE POR CUMPLDO EL RETORNO.

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