Resolución 2714/1997

Division Rilo - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aduanas
Division Rilo - Creacion

Crease la division rilo dependiente del departamento de drogas peligrosas dentro del ambito de la secretaria de control de la a.n.a

Id norma: 44531 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28689

Fecha boletin: 17/07/1997 Fecha sancion: 01/07/1997 Numero de norma 2714/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE HACIENDA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 2714/97

Bs. As., 1/7/97.

B.O.: 17/7/97.

VISTO, el Convenio firmado entre la Administración Nacionalde Adunas y la Organización Mundial Aduanera (WCO) en colaboracióncon el Programa de las Naciones Unidas para el Control de Drogas(UNDCP), y

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto es parte de un programa general de cooperaciónentre la Organización Mundial Aduanera y el proyecto delas Naciones Unidas para el control de Drogas, que se proponeestablecer oficinas regionales para la coordinación deinteligencia en distintas partes del mundo.

Que en dicho convenio se dispuso la creación de las OficinasRegionales RILO (Regional Intelligence Liaison Office) para Américadel Sur.

Que la Oficina RILO para la República Argentina deberáestablecerse dentro de la estructura de la AdministraciónNacional de Aduanas, proporcionándoles el personal y lasinstalaciones necesarias.

Que los cargos a asignar a las mismas serán cubiertos porpersonal de la planta permanente de esta AdministraciónNacional, por ende con el pertinente financiamiento presupuestario.

Que la presente norma se dicta en conformidad con las facultadesconferidas en el Artículo 23° incisos i), u), v) yw) de la Ley 22.415 y Artículo 3° del Decreto 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA

EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Crear la División RILO dependientedel Departamento Drogas Peligrosas dentro del ámbito dela Secretaría de Control, acorde con el organigrama quese agrega como Anexo I.

ARTICULO 2°- La División RILO creada por elartículo 1° establecerá una comunicaciónpermanente y una red de análisis sobre la lucha contrala droga y el fraude comercial acorde con las Acciones de figuraciónen el Anexo II de la presente.

ARTICULO 3°- Los cargos que componen la DivisiónRILO que por este acto se crea, serán cubiertos por personalde la planta permanente de esta Administración Nacional,acorde con el cuadro de descripción de cargos de figuraciónen el Anexo III de la presente.

ARTICULO 4°- La División Organizacióny Métodos, introducirá las modificaciones pertinentesen la Resolución N° 2323/91, que aprobó laEstructura Organizativa de la Aduana.

ARTICULO 5°- Regístrese, Publíqueseen el Boletín Oficial y en el de esta AdministraciónNacional de Aduanas. Dése intervención a la Secretaríade Hacienda. Cumplido, archívese.- Dra. MARIA ISABEL FANTELLI,Interventora, Administración Nacional de Aduanas.

ANEXO I NO PUBLICADO . VER B.O. DEL 17/7/97 PAG 18.

ANEXO II

DIVISION RILO

ACCIONES

1.- Establecer una comunicación permanente y una red deanálisis sobre la lucha contra la droga y el fraude comercialentre los miembros de las Oficinas Regionales RILO (Oficina Regionalpara la Coordinación de Inteligencia) y la sede de la OrganizaciónMundial Aduanera.

2.- Generar y mantener actualizado el sistema de recepción,recopilación e investigación (proceso y análisis)de la información vinculada al tráfico internacionalde estupefacientes y/o fraude aduanero.

3.- Generar alertas de "modus operandi" a raízde procedimientos realizados por la aduana y otras fuerzas, comoasí también recepcionar las alertas distribuidaspor RILO, para conocimiento de las partes que determine la superioridad.

4.- Incrementar la reciprocidad informática con los organismosnacionales e internacionales vinculados directa o indirectamenteal tráfico de estupefacientes y/o fraude aduanero.

5.- Recabar información y antecedentes a administracionesaduaneras extranjeras y demás organismos competentes enla materia.

6.- Recibir y recabar información de las aduanas del interior.

7.- Responder a todo tipo de consulta y/o información quesolicitasen las aduanas del interior como así tambiéntoda dependencia aduanera, sobre antecedente que se posea en lasbases de datos.

8.- Evaluar la información recibida por investigacionesen el exterior en forma centralizada o coordinada con otros organismospara la prevención y detección del tráficode estupefacientes y/o fraude aduanero.

9.- Mantener vigente y actualizadas las bases de datos del Departamentocon información vinculada con el tráfico de estupefacientesy/o fraude aduanero y de procedimientos e investigaciones y demásantecedentes que se estime de interés.

ANEXO III

DEPENDENCIA SECRETARIA DE CONTROL

CANTIDAD AGRUPACION Y CARGO CATEGORIA

DEPARTAMENTO DROGAS PELIGROSAS



DIVISION RILO

1 T-03 Jefe División - Inspector Supervisor

1 T-04 2° Jefe Sección - Inspector Mayor

1 T-12 Oficial Aduanero de 2ª



Sección Estadísticas

1 T-05 Jefe Sección - Inspector Principal

1 T-06 2° Jefe Sección - Inspector de 1ª

1 T-07 Inspector

1 T-08 Subinspector de 1ª



Sección Enlace Internacional

1 T-05 Jefe Sección - Inspector Principal

1 T-06 2° Jefe Sección - Inspector de 1ª

1 T-07 Inspector

1 T-08 Subinspector de 1ª

e. 17/7 N° 192.773 v. 17/7/97

Páginas externas

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