Resolución 332/1997

Mercado Electrico Mayorista - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energia Electrica
Mercado Electrico Mayorista - Modificacion

Modificanse los " procedimientos para la programacion de la operacion, el despacho de cargas y el calculo de precios en el mercado electrico mayorista" establecidos en la res. ex- s.e. 61/92, incorporando el punto " verificacion de la informacion y procesos utilizados para la elaboracion del documento de transacciones economicas por parte del organismo encargado del despacho"

Id norma: 44653 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28693

Fecha boletin: 23/07/1997 Fecha sancion: 17/07/1997 Numero de norma 332/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Y Puertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Energía y Puertos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 332/97

Modifícanse los "Procedimientos para la Programaciónde la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculode Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" establecidosen la Resolución Nº 61/97 ex S.E., incorporando elpunto "Verificación de la Información y Procesosutilizados para la elaboración del documento de TransaccionesEconómicas por parte del Organismo Encargado del Despacho".

Bs. As., 17/7/97

B.O.: 23/07/97

VISTO el Expediente Nº 750-001511/97 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elabora mensualmenteel "Documento de Transacciones Económicas" (DTE)con la información necesaria para realizar la facturacióny con los resultados obtenidos por aplicación de los "Procedimientospara la Programación de la Operación, el Despachode Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado EléctricoMayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I dela Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias.

Que por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONESNº 337 del 7 de diciembre de 1995 se han establecido reglasmínimas a seguir cuando los Agentes del MERCADO ELECTRICOMAYORISTA (MEM) presentan, ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO(OED), observaciones a la información contenida en el referidodocumento.

Que con el objeto de afianzar la seguridad sobre el resultadode las transacciones económicas en el MERCADO ELECTRICOMAYORISTA (MEM) es conveniente y razonable establecer el procedimientoaplicable en los casos en que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO(OED) detecte, al efectuar controles, imprecisiones o deficienciasen los datos o procesos utilizados para la elaboraciónde la información obrante en el documento antes aludido.

Que en tal sentido ha peticionado ante esta Secretaríael Directorio de la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTAELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, empresa actualmente responsable delas funciones de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen delo dispuesto en los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº24.065, el artículo 1º del Decreto Nº 432 defecha 25 de agosto de 1982 y los Artículos 6º y 8ºdel Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase el punto 5.2.5."Verificación de la Información y Procesosutilizados para la elaboración del Documento de TransaccionesEconómicas por parte del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO(OED)a continuación del punto 5.2.4. "Observacionesde los Agentes al Documento de Transacciones Económicas"de los "Procedimientos para la Programación de laOperación, el Despacho de Cargas y el Cálculo dePrecios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS)que como Anexo I integran la Resolución ex-SECRETARIA DEENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 consus modificatorias y complementarias, cuyo texto consta en elAnexo I de este acto del que forma parte integrante.

Art. 2º-La presente resolución comenzaráa regir desde el día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Art. 3º-Notifíquese a la COMPANIA ADMINISTRADORADEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-AlfredoH. Mirkin.

ANEXO I

5.2.5. VERIFICACION DE LA INFORMACION Y PROCESOS UTILIZADOS PARALA ELABORACION, POR EL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),DEL DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) controlará periódicamentela consistencia y coherencia de la información utilizaday los procesos desarrollados para la elaboración del Documentode Transacciones Económicas (DTE).

En tal sentido empleará todos los medios a su alcance conel fin de:

* constatar la procedencia y calidad de los datos que alimentanlos procesos de los que resulta la información emitidaen el documento antes mencionado.

* constatar la procedencia y calidad de los aludidos procesos.

Si, como resultado de los controles efectuados el ORGANISMO ENCARGADODEL DESPACHO (OED) detectara defectos, incoherencias o imprecisionesen la información, los datos o su procesamiento y se determinaraque los conceptos facturados oportunamente adolecieron de inconsistenciasderivadas de aquellos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)deberá establecer y emitir los ajustes que pudieran corresponder.

Ninguna refacturación podrá considerar períodosque excedan el lapso de CUATRO (4) meses contados retroactivamentea partir del cierre de la ultima transacción económicamensual ejecutada y facturada. Consecuentemente los resultadosde las facturas anteriores al período admitido de refacturaciónse tienen por firmes y definitivos a todos sus efectos para quienesactúan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

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