Resolución 154/1997

Programa Para Tratamiento De La Drogadiccion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Programa Para Tratamiento De La Drogadiccion

Apruebase el programa terapeutico basico para el tratamiento de la drogadiccion que debera ser cumplimentado por todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional del seguro de salud incluidas en la ley nº 23660 y las empresas o entidades prestadoras de servicios de medicina prepaga ( res. conj. sppln nº 154/97 y msas 362/97)

Id norma: 44657 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28693

Fecha boletin: 23/07/1997 Fecha sancion: 11/06/1997 Numero de norma 154/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Salud y Acción Social y Secretaríade Programación para la Prevención de la Drogadiccióny la Lucha contra el Narcotráfico

OBRAS SOCIALES

Resolución Conjunta 362/97 y 154/97

Apruébase el Programa Terapéutico Básicopara el Tratamiento de la Drogadicción que deberáser cumplimentado por todas las Obras Sociales y Asociacionesde Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidasen la Ley Nº 23.660 y las empresas o entidades prestadorasde servicios de medicina prepaga.

Bs. As., 11/6/97

B.O: 23/7/97

VISTO las Leyes 23.737, 24.455 y 24.754; los Decretos Nos. 580/95.623/96, 1119/96, 1426/96 y 342/97, y la Resolución ConjuntaNº 359 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº151 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LADROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIADE LA NACION del 10 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta citada en el VISTOse actualizaron y completaron las normas mínimas de habilitaciónde los Servicios Preventivo - Asistenciales en Drogadependencia,a los fines de hacer posible un adecuado funcionamiento de losmismos.

Que asimismo, en dicha Resolución Conjunta se definieronlas normas relacionadas con los componentes esenciales de atenciónen orden a lo establecido en el Programa sobre Abuso de Sustanciasde la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)-WHO/PS/93.5,como asimismo las propuestas y pautas de la Comisión Interamericanapara el Control de Abuso de Drogas (CICAD/OEA) en los documentos"Algunos Puntos de Referencia para la Puesta en Marcha dela Estrategia Antidrogas en el Hemisferio" y "EstrategiaAntidrogas en el Hemisferio".

Que la Ley 24 455 dispone la incorporación como prestacionesobligatorias para todas las Obras Sociales del sistema nacionalincluidas en la Ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribuciónde la Ley 23.661, la cobertura para los tratamientos médicos,psicológicos y farmacológicos de las personas quedependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes(Artículo 1º, inc. b), como asimismo la coberturapara los programas de prevención del SIDA y la Drogadicción(Artículo 1º, inc. c).

Que conforme lo expuesto, el inciso b) de la norma anteriormentemencionada se encuentra referida a los cuadros de dependenciafísica y/o psíquica, en tanto que el inciso c) serefiere a los dos primeros niveles adictivos, de uso experimentaly de uso ocasional, en los que corresponde la aplicaciónde un tratamiento educativo, toda vez que aun no se registra dependenciaa sustancias psicoactivas aunque si puede haber tendencia o proclividada tal dependencia.

Que la prevención de la dependencia a sustancias psicoactivasdebe ser entendida como toda acción sobre la poblaciónno consumidora y/o destinada a aquellos que lo hicieron en formaexperimental u ocasional.

Que el Decreto Nº 580 del 12 de octubre de 1995, reglamentariode la Ley 24.455, dispone en su Artículo 3º la intervencióndel MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de la SECRETARIA DEPROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHACONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la elaboraciónde los programas destinados a cubrir las contingencias previstasen el Artículo 1º de la citada ley; los cuales hansido acordados con la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUDpara que, por su intermedio, se disponga la cobertura de todoslos niveles mencionados en el programa de la obra social con lasestructuras asistenciales que la ANSSAL financia y supervisa.

Que la Ley 24.754 establece que las empresas o entidades que prestenservicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo,en sus planes de cobertura médico-asistencial las mismasprestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales,conforme lo establecido por las Leyes 23.660, 23.661 y 24.455y sus respectivas reglamentaciones.

Que en el mismo sentido, corresponde establecer el PROGRAMA TERAPEUTICOBASICO como prestación obligatoria a cumplimentar por lasentidades antes mencionadas, para el tratamiento de la drogadicción.

Que como organismo especialmente designado ante la Junta Internacionalde Fiscalización de Estupefacientes de la O.N.U. y antela Comisión Interamericana para el Control del Abuso deDrogas (CICAD/ O.E.A.), la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LAPREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICOde la PRESIDENCIA DE LA NACION establece los mecanismos de coordinacióncon los organismos de control, involucrados en un todo de acuerdoa lo dispuesto en los Artículos 3º y 14 del DecretoNº 623/96.

Que por el citado decreto, el Poder Ejecutivo Nacional instruyoa dicha Secretaría de Estado a elaborar, conjuntamentecon los organismos del Poder Ejecutivo Nacional competentes enla materia, los planes y programas que posibiliten aplicar lasmedidas educativas y curativas establecidas en la Ley 23.737.

Que la presente medida se adopta en un todo de acuerdo con elComité de Trabajo Conjunto (Decretos Nos. 1119/96 y 342/97),y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1447/96y el Decreto Nº 1426/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACIONPARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICODE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVEN:

Artículo 1º-Apruébase el Programa TerapéuticoBásico para el Tratamiento de la Drogadicción previstoen la Ley 24.455 y su Decreto Reglamentario Nº 580 del 12de octubre de 1995 que, como Anexo I, acompaña a la presente.

Art. 2º-El programa a que se refiere el artículoprecedente deberá, ser cumplimentado por todas las ObrasSociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacionaldel Seguro de Salud incluidas en la Ley 23.660, recipendariasdel fondo de redistribución de la Ley 23.661 y de las empresaso entidades prestadoras de servicios de medicina prepaga.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-AlbertoMazza.-Julio C. Aráoz.

ANEXO I

PROGRAMA TERAPEUTICO BASICO A CUMPLIMENTAR EN EL TRATAMIENTO DELAS ADICCIONES

Se considera necesaria la existencia de:

1) Tratamiento Ambulatorio.

2) Tratamientos en Centro de Día

3) Tratamiento Residencial o en Internación.

4) Centros de Admisión y Diagnostico.

5) Centros de Desintoxicación.

6) Centro de noche.

A.-PROCESO DE ADMISION Y DIAGNOSTICO.

A. 1.-Objetivo:

* Efectuar el diagnóstico y el grado de enfermedad quepresenta el paciente.

* Determinar la admisión del paciente en la institucióny la conformidad del mismo a la modalidad terapéutica y/oeducativa que le ofrece la institución.

A.2.-Estrategia: Se basará como mínimo en tres entrevistas:

* Entrevista individual con el paciente.

* Entrevista socio-familiar

* Entrevista médico-clínica.

La realización de estas entrevistas permitirá obtenerel diagnóstico presuntivo o provisional del paciente ysu posterior orientación terapéutica.

A.3.-Establecimiento de Criterios Diagnósticos:

El diagnóstico personal, familiar y social de la personaafectada por el consumo de sustancias psicoactivas, se harásegún los criterios del D.S.M. IV. (Manual Diagnosticoy Estadístico de los Trastornos Mentales-1995), estos criteriospermiten el diagnóstico diferencial presuntivo o provisional.En la evaluación a través del sistema multiaxial,se considera como esenciales para las adicciones el eje I y II,a fin de describir los trastornos clínicos y los trastornosde la personalidad. Los criterios evaluativos serán actualizadossegún los avances científicos y técnicos.

B.-TRATAMIENTO PROPIAMENTE DICHO:

B. l.-TRATAMIENTO AMBULATORIO:

Esta prestación esta dirigida a pacientes con contenciónfamiliar y/o social en su presentación espontáneao por derivación judicial, con capacidad de responsabilidadpara el sostenimiento de un tratamiento (concepto de Red) o biena personas con conciencia de enfermedad, cuyos síntomassean considerados por los mismos pacientes como egodistónicos,razón por la cual puede pedir expresamente y sin intermediariosla atención especializada. Cubre los incisos b) y c) dela Ley 24.455.

Deberá formar parte de la Red Asistencial, como eslabónde inicio de tratamiento o complementario en caso de pacientesque hayan ingresado en Hospital de Día o en Internación,en cuyo caso será el dispositivo esencial para cubrir lasetapas finales del Tratamiento.

DEBERA CONSTAR DE:

* Tratamiento Psicoterapéutico Individual.

* Tratamiento Familiar y/o Vincular, que incluye la facilitacióndel involucramiento familiar en el plan terapéutico sifuera imprescindible para la evolución favorable del paciente.

* Tratamiento Grupal, o Intervención Grupal, si fuera necesariopara la evolución favorable del paciente.

* Evaluación y Seguimiento Médico-Clínico.

* Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico y Psicofarmacológicosi fuera necesario para la evolución favorable del paciente,y según el diagnóstico presuntivo o provisionalrealizado.

RECURSOS HUMANOS BASICOS:

* Médico.

* Psicólogo.

* Administrativo.

* Es recomendable asistencia social y asistencia legal.

* Consultor: Médico-Psiquiatra.

2.-TRATAMIENTO EN CENTRO DE DIA:

La prestación en modalidad ambulatoria intensiva es unespacio dedicado a sostener a los pacientes que de acuerdo aldiagnóstico del DSM IV en los ejes I, II y IV reste últimoregistra los problemas psicosociales y ambientales) requierancontención diurna.

Semejante al tratamiento ambulatorio típico llamado tradicionalmenteconsultorios externos (ítem B. 1) es necesario contar conred familiar y social. La diferencia entre ítem B. 1 yB.2, radica en que el paciente concurre sistemáticamentetodos los días, de lunes a viernes durante 4 horas, sies de medio día, o bien es sostenido en una jornada de6 a 8 horas incluyendo una comida principal (almuerzo).

El Centro de medio día o el de día es entendidocomo un proyecto o programa terapéutico en si mismo o comolugar de pasaje.

Desde los consultorios externos podrá el paciente haceruna estadía en un espacio de mayor contención enun momento de agudización de sus síntomas, o deinestabilidad familiar.

Así como es habitual que luego de una etapa en Centro deDía se acuerde un seguimiento por Consultorios Externos.

La red terapéutica incluye LA INTERNACION como un eslabónde una cadena que permite manejar las situaciones de crisis deacuerdo a la evolución singular de cada paciente.

Se instala la figura Hospital de Noche como alternativa para aquellospacientes que ya han logrado un trabajo rentado o no, y/o un ingresoa algún sistema de educación, capacitación,formación, pero aún no alcanzaron una plena re-inserciónfamiliar-social. El proceso de inserción, re-inserción,socialización y/o re-socialización familiar-sociales un programa esencial para sostener la eficacia de un tratamiento,sea Ambulatorio, de Hospital de Día o Internación.

EL CENTRO DE DIA DEBERA CONSTAR DE:

* Psicoterapia Grupal.

* Psicoterapia Familiar y/o Vincular.

* Psicoterapia Individual.

* Control y Seguimiento Médico Clínico.

* Evaluación y Seguimiento Psiquiátrico y Psicofarmacológicosi fuera necesario.

* Plan de actividades Sistemáticas. Recreativas, Lúdicas,Deportivas, Artísticas y/o Educativas.

RECURSOS HUMANOS BASICOS:

* Médico.

* Psicólogo.

* Técnico (docente, profesores especiales, terapista ocupacional,operador socioterapéutico).

* Administrativo.

* Es recomendable asistencia social y asistencia legal.

* Consultores: Médico-Psiquiatra.

Nutricionista.

B.3.-PROGRAMA RESIDENCIAL O EN INTERNACION:

Prestación destinada a quienes en situación de crisissocio-ambiental o personal-familiar no puedan acceder a las modalidadesB. 1. y B.2. Así como a aquellas personas cuyo deterioropor su consumo de sustancias psicoactivas este complicado concomportamientos que pongan en peligro al propio sujeto como asu grupo conviviente. Así como también a aquellospacientes cuyo patrón de uso compulsivo le impida sostenerseen las modalidades prestacionales B. 1. y B.2, y/o que le ocasionaráfracasos en sus anteriores intentos de tratamiento.

Una indicación especifica de internación en ComunidadTerapéutica es en el caso de personalidades llamadas antisocialesestabilizadas en el desarrollo de una conducta toxicómana(Trastorno antisocial de la personalidad. Trastornos de la personalidaddel grupo B. Eje II-F60.2. DSM IV). O bien en el caso de menoresde 18 años, niños o adolescentes con trastorno disocial,(conduct disorder; F91.8. DSM IV) que tienen un alto riesgo decomplicarse con trastornos por consumo de sustancias.

El programa residencial abarcará las 24 horas del día,con un plan diario de actividades sistemáticas, psicoterapéuticas,socioterapéuticas y médicas.

Las prestaciones básicas son:

a) Proceso de admisión y diagnóstico personal, familiary social.

* Médico.

* Psicológico.

* Asistente Social.

b) Tratamiento propiamente dicho:

* Asistencia Médica.

-Clínica.

-Especializada (según los criterios de admisiónde la Institución)

* Asistencia Psicológica y/o Consejería.

-Individual.

-Familiar y/o Vincular

* Desarrollo de Técnicas Grupales.

-Grupos de Pares.

-Grupos de Familias.

-Grupos Educativos, Recreativos, Lúdicos, Deportivos, Artísticosy/o de Trabajo Corporal.

* Programa de Re-inserción Social-Laboral.

* Programa de Evaluación y Seguimiento de HIV.

RECURSOS HUMANO BASICOS:

* Médico.

* Psicólogo.

* Técnico y Operador Socioterapéutico.

* Auxiliar Administrativo.

* Guardias las 24 horas.

* En caso de admitir pacientes con complicaciones psiquiátricases esencial la guardia profesional de 24 hs. así como elmédico psiquiatra responsable del control y seguimientopsicofarmacológico.

* Es recomendable asistencia social y asistencia legal.

* Consultores: Médico-Psiquiatra.

Médico Infectólogo.

Nutricionista.

B.4.-CENTRO DE ADMISION Y DIAGNOSTICO

Como cuarta figura incluida en un programa terapéuticode las adicciones: es el centro de admisión y diagnóstico.Como "proceso" esta incluido en las 3 prestaciones anteriores.Puede funcionar como eslabón de la red o cadena terapéuticasiendo un ámbito orientador y/o derivador una vez establecidoel plan terapéutico más conveniente de acuerdo alDiagnóstico. En nuestro medio existen Centros Preventivo-Asistenciales,en los que uno de los objetivos es el antes descripto que podráo no desarrollar un programa terapéutico ambulatorio conmodalidad consultorios externos.

Este módulo "C.P.A." O "C.A.D." esun espacio que facilita la detección precoz, reduciendolos riesgos que facilitan o inducen al uso de sustancias psicoactivas.Artículo 1º, inciso c), Ley 24.455.

B4. 1.-DEBERA CONSTAR DE:

*Entrevistas de orientación, asesoramiento e informaciónal público en general que lo solicite en forma espontanea,como así también a derivaciones judiciales.

* Entrevistas motivacionales.

* Proceso de admisión y diagnóstico (segúnítem A.).

B4.2.-RECURSOS HUMANOS BASICOS:

* Médico.

* Psicólogo.

* Asistente Social.

* Técnico (operador socioterapéutico).

B 5.-CENTROS DE DESINTOXICACION.

En quinto lugar se deberá tener en cuenta el servicio delos "Centros de Desintoxicación" que siendo especializadosen la emergencia de las drogadependencias se diferencian de losServicios de Toxicología existentes que atienden las UrgenciasToxicológicas en general. Como servicio de emergencia deberácontar con:

* Atención médica especializada en la intoxicaciónaguda. (Toxicología, Psicofarmacología-Psiquiatría-ClínicaMédica-Cardiología-Nefrología).

* Atención médica especializada en los cuadros dedependencia fisiológica, abstinencia, cronicidad en elconsumo complicada con deterioro orgánico severo.

* Laboratorio de Análisis clínicos de alta complejidad.

* Equipo multidisciplinario para el abordaje integral de la personaluego de la intervención en el episodio agudo.

Es necesario que su instalación sea dentro de una InstituciónSanitaria de Alta Calidad Prestacional que favorecerá lasinterconsultas dentro de la inmediatez que marque la urgenciaen cada caso. Atenderán los casos de sobre dosis o intoxicacionesagudas.

Una vez equilibrado el plano organísmico; de la desintoxicaciónse intenta comenzar la desafectación a fin de evitar lare-incidencia de los episodios agudos y la recuperaciónintegral del paciente, aprovechando la situación en crisiscomo momento de acogida, entrevista de evaluación diagnósticaprovisional y entrevista motivacional y pasaje a uno de los tresprimeros programas B. l; B.2; o B.3.

B 6) CENTRO DE NOCHE / HOSPITAL DE NOCHE.

Se deberá tener en cuenta el servicio de centro u hospitalde noche a fin de brindar un espacio terapéutico a aquellospacientes que habiendo logrado una recuperación satisfactoriaalcanzaron el objetivo de conseguir una salida laboral y/o educacional,pero aún no lograron la plena reinserción socialfamiliar. Existe una población de pacientes cuya problemáticase desplaza hacia lo social una vez lograda la desafectaciónadictiva, y requieren una contención parcial a fin de lograrsu autonomía fundada en la re-inserción plena queimplica el trabajo sobre las recaídas.

Estos servicios no funcionan aislados, forman parte de los programascon internación.

... Deberán constar Psicoterapia individual. de:

Psicoterapia familiar/social y/o vincular.

Desarrollo de Técnicas grupales.

Generalmente los pacientes bajo este régimen prestacionalsalen de la institución luego del desayuno y regresan enhorarios de la tarde a fin de cumplir con su programa terapéutico,tienen su comida principal / cena, y duermen en la institución.Debido a seguridad terapéutica deben funcionar en espaciosseparados del destinado a los pacientes bajo el régimende internación plena.

MECANISMOS DE EVALUACION Y CONTROL.

Seguimiento evolutivo del paciente registrado en historia clínicapersonal social.

Control clínico del paciente y como mínimo examenmensual de salud. El profesional responsable indicará unafrecuencia menor del examen de salud según lo requierael estado psicofísico del paciente.

Control de laboratorio al ingreso u cada seis meses conforme dureel tratamiento, de E.T.S., HIV, HBV, CMV, T. cruzzil (chagas),T. gondii (toxoplasmosis), rutina mínima de laboratorioy otros estudios complementarios de acuerdo al estado de saludpsicofísica del paciente.

CONSIDERACIONES GENERALES

Para todas las modalidades expuestas se deberá exigir undiagnóstico médico psicológico a partir dela cuarta semana de tratamiento a fin de determinar si los síntomasdeben considerarse manifestaciones de un trastorno mental independienteno inducido por sustancias, o de un trastorno persistente inducidopor sustancias, siempre y cuando se haya logrado mantener al pacienteabstinente durante ese período.

En todos los casos, los profesionales deberán poseer experienciaacreditada en el tratamiento de las adicciones.

La presente propuesta de Programa Terapéutico tuvo en cuentalas recomendaciones del D.S.M. IV. y el C.I.E.10; el Programade Abuso de Drogas de la OMS (1994), del Comité Centralde Calidad Asistencial del Estado de Nueva York (1994), se contemploademás las recomendaciones del NIDA (National Instituteon Drug Abuse).

En relación a los pacientes derivados por orden judicialen aplicación de la Ley 23.737 se tomo en cuenta el informede la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes(1996].

Este programa terapéutico será revisado una vezal año y actualizado conforme a los avances científicospor el Ministerio de Salud y Acción social y la Secretaríade Programación para la Prevención de la Drogadiccióny la Lucha contra el Narcotráfico, a través delórgano de trabajo, instituido por la ResoluciónConjunta Nº 359 M.SyAS y Nº 151 SE.DRO.NAR.

Tiempos mínimos de prestación a fin de garantizaruna cobertura mínima a los beneficiarios:

1.-Tratamiento ambulatorio: 6 meses con opción a renovarpor otros 6 meses, estableciéndose un mínimo dedos (2) prestaciones semanales.

2.-Tratamiento en Hospital de día (módulo de 4 horas):6 meses.

3.-Tratamiento en Hospital de día (módulo de 8 horas):6 meses.

Ambas prestaciones (2.-,3-) con opción a renovar por otros6 meses de acuerdo a la gravedad, según diagnóstico,siempre que se defina como tratamiento principal.

4.-Internación para desintoxicación: De una semanaa un mes, considerando la gravedad del compromiso orgánicocon la sustancia.

5.-Internación en Comunidad Terapéutica: de 3 mesesa 6 meses, considerando que se trate de una internaciónen Crisis o de un compromiso drogadependiente grave, renovablepor otros 6 meses.

6.-Hospital de noche: 2 meses, con opción a renovar por2 meses más.

7.-Proceso de Admisión y diagnóstico: Como mínimo3 consultas con la opción a renovar por 8 en total.

8.-Internación para la co-morbilidad psiquiátrica:6 meses, renovable por otros 6 meses, hasta cumplimentar 24 meses.

Para 2.-,3.-, 5.-, 6.-, y 8.- no serán acumulables losperíodos menores a 30 días en los que el pacientetuvo un egreso calificado como egreso por fuga, por autoexternacióno por expulsión.

Se define al tratamiento principal, aquel que haya sido elegidocomo el adecuado, según el proceso de admisión ydiagnóstico para iniciar el proceso terapéuticopropiamente dicho.

CONTROL DEL PROGRAMA TERAPEUTICO:

La aplicación de este Programa Terapéutico serámateria de Control por parte del Ministerio de Salud y AcciónSocial y de la Secretaría de Programación para laPrevención de la Drogadicción y Lucha contra elNarcotráfico, a través del órgano de Trabajo,instituido por la Resolución Conjunta Nº.

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