Resolución Conjunta 359/1997 151/1997

Subcomite De Trabajo - Decretos Nº 1119/96 Y 342/97

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Programacion Para La Prevencion De La Drogadiccion Y La Lucha Contra El Narcotrafico
Subcomite De Trabajo - Decretos Nº 1119/96 Y 342/97

Conformacion de un subcomite de trabajo en el ambito del comite de trabajo creado por los decretos nros. 1119/96 y 342/97 ( res. conj. sedronar nº 151/97 y msas nº 359/96)

Id norma: 44669 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 28693

Fecha boletin: 23/07/1997 Fecha sancion: 10/06/1997 Numero de norma 359/1997 151/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Y Accion Social Ver Resoluciones Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Conjunta Nº 359/97-MSyAS y Nº 151/97
- SEDRONAR

Bs. As., 10/6/97

B.O.: 23/07/97

VISTO las Leyes Nº 23.737 y Nº 24.455, los Decretos
Nos. 580/95, 623/96, 1119/96, 1339/96 y 342/97, y la Resolución
conjunta MSyAS Nº 160/95 y SEDRONAR Nº 03/95, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97 se conformó
un Comité de Trabajo Conjunto integrado, entre otros organismos,
por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de
unificar criterios que posibiliten el efectivo cumplimiento de
lo establecido en el artículo 1º, inciso b), y en
el artículo 2º de la Ley Nº 24.455, y de lo dispuesto
en los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 623/96.

Que el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº
580/95, reglamentario de la Ley Nº 24.455, encomienda al
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION la elaboración de programas
destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo
lº de la mencionada ley.

Que en tal sentido debe normalizarse los servicios preventivo
- asistenciales especializados en drogadependencia, para optimizar
la calidad de sus prestaciones, haciendo posible un funcionamiento
eficiente y acorde con las necesidades que exige el adecuado tratamiento
y rehabilitación del drogadependiente.

Que para el logro de los objetivos enunciados se requiere actualizar
la Resolución Conjunta citada en el visto, como asimismo
adecuarla a los requerimientos de la población beneficiaria
de las obras sociales.

Que el Decreto Nº 1339/96 del VISTO dispone que la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptará
los principios y postulados programáticos contenidos en
el documento: "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO".
aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad el 17
de octubre de 1996, en ocasión del Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) celebrado en la Ciudad
de Buenos Aires.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1447/96y por el Decreto Nº
1426/96-Anexo II-, por lo que procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHACONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1º-Confórmase un Subcomité
de Trabajo, en el ámbito del Comité de Trabajo conjunto
creado por los Decretos Nos. l l l 9 del 3 de octubre de 1996
y 342 del 16 de abril de 1997, el que estera integrado por representantes
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2º-Será responsabilidad del Subcomité
creado por el artículo precedente efectuar el análisis
de la Resolución Conjunta MSyAS Nº 160 y SEDRONAR
Nº 03 del 11 de mayo de 1995, a fin de proyectar su actualización
y su adecuación a la demanda potencial de la población
beneficiaria de las obras sociales a los fines previstos en los
artículos 1º, inciso b), y 2º de la Ley Nº
24.455. A ese efecto realizará la evaluación y seguimiento
permanente de la aplicación de las Leyes Nos. 23.737 y
24.455 a fin de cumplimentar - en la instancia correspondiente
- las disposiciones del Artículo 2º del Decreto Nº
1119/96 y de su similar Nº 342/97.

ARTICULO 3º-El Subcomité deberá contemplar
en sus propuestas las disposiciones del Decreto Nº 1339/96,
que dispone que la SECRETAR-A DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION adoptara los principios y postulados programáticos
contenidos en el documento: "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL
HEMISFERIO, aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad
el 17 de octubre de 1996, en ocasión del Vigésimo
Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) celebrado en la
Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4º-En orden a lo establecido en el articulo
18 del Decreto Nº 623/96, el Subcomité de Trabajo
queda facultado para invitar a participar de sus reuniones, así
como para integrar los grupos de trabajo específicos que
se formen en su ámbito, a personalidades destacadas en
el tema y a representantes de organismos gubernamentales y no
gubernamentales con competencia en la materia.

ARTICULO 5º-Las funciones de los miembros del Subcomité
y de las personalidades invitadas a colaborar con el mismo según
lo dispuesto por el artículo precedente, serán desempeñadas
a título honorario y, en el caso de tratarse de funcionarios
de la Administración Pública, nacional, provincial
o municipal, los mismos actuaran sin perjuicio de las tareas propias
de sus respectivos cargos.

ARTICULO 6º-Comuníquese, publíquese
y archívese. - Dr. JULIO CESAR ARAOZ, Secretario de Estado.-
Dr. ALBERTO MAZZA. Ministro de Salud y Acción Social.

e. 23/7 Nº 193.638v.23/7/97

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