Resolución 2772/1997

Libro Diario De Operaciones A Agentes De Transporte Aduanero

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aduanas
Libro Diario De Operaciones A Agentes De Transporte Aduanero

Derogase la obligacion impuesta por resolucion nº 2164/86 de llevar un libro diario de operaciones a los agentes de transporte aduanero

Id norma: 44726 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28696

Fecha boletin: 28/07/1997 Fecha sancion: 07/07/1997 Numero de norma 2772/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 24 DE LA RESOLUCION GENERAL 2570 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 4/03/2009, PAGINA 30. VIGENCIA: VER ARTICULO 25 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2772/97

Derógase la obligación impuesta por Resolución
Nº 2164/86 de llevar un Libro Diario de Operaciones a los
agentes de transporte aduanero.

Bs. As., 7/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO que el Artículo 72 del Código Aduanero (Ley
22.415) dispone que la Administración Nacional de Aduanas
podrá exigir que los agentes de transporte aduanero lleven
un libro rubricado por la aduana que correspondiere a su domicilio,
y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 2164/86
se ejerce la facultad mencionada en el Visto, al contemplarse
en sus Anexos II punto 1.9 y XIV un Libro Diario de Operaciones.

Que el Centro de Agentes Marítimos de la República
Argentina, la Asociación Argentina de Agentes de Carga
Internacional y el Centro de Navegación, solicitan la derogación
de la obligación impuesta y sustentan su requerimiento
en que los datos estipulados en los Anexos citados, deben incorporarse
obligatoriamente en el Modulo Manifiesto del Sistema Informático
María, puesto en vigencia por las Resoluciones Nros. 258/93
(vía aérea), 630/94 (vía acuática)
y 970/95 (vía terrestre).

Que en consecuencia, se considera que pierde relevancia la información,
que con fines enderezados al control, debe asentarse en el libro
exigido actualmente.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 23, inciso i) y j) de la Ley 22.415 y lo prescripto
en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE;:

Artículo 1º-Derogar los Anexos II punto 1.9
y XIV de la Resolución Nº 2164/86, por el cual se
impone llevar un Libro Diario de Operaciones a los agentes de
transporte aduanero.

Art. 2º-Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia, a través de la División Despacho,
a la Secretaría De Hacienda. Cumplido, archívese.-María
I. Fantelli.

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