Resolución 2799/1997

Material Descartable De Uso Medico Y Odontologico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aduanas
Material Descartable De Uso Medico Y Odontologico

Modificacion de la resolucion nº 2015/93, relativa a mercaderias consideradas material descartable de uso medico y odontologico, reactivos de diagnosticos de uso "in vitro" y productos de uso domestico con incidencia en la salud de las personas, sujetas a la intervencion de la anmat. derogase la resolucion nº 446/96

Id norma: 44727 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28696

Fecha boletin: 28/07/1997 Fecha sancion: 08/07/1997 Numero de norma 2799/1997

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2799/97

Modificación de la Resolución N° 2015/93,relativa a mercaderías consideradas material descartablede uso médico y odontológico, reactivos de diagnósticosde uso "in vitro" y productos de uso domésticocon incidencia en la salud de las personas, sujetas a la intervenciónde la ANMAT. Derógase la Resolución N° 446/96.

Bs. As., 8/7/97.

B.O.: 28/7/97.

VISTO la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANASN° 2015/93 relativa a mercaderías consideradas materialdescartable de uso médico y odontológico, reactivosde diagnóstico de uso "in vitro" y productosde uso doméstico con incidencia en la salud de las personas,sujetas a la intervención de la ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGICA MEDICA dependiente dela SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION SANITARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de lo comunicado mediante Fax de fecha 3 de abrilde 1.997 por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), corresponde su adecuación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por elArt. 23 inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y loprescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el ANEXO I "D"de la presente que reemplaza al ANEXO I "C" de la ResoluciónA.N.A. N° 2015/93.

Art.2°- Derogar la Resolución A.N.A N°446/96.

Art. 3°- Regístrese, Publíquese en elBoletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL.Remítase copia a la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA,a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA (ANMAT), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -SECCIONNACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.)y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUAentre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA,ESPANA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.- María I.Fantelli.

ANEXO I "D"

Cap. 28 Unicamente reactivos de diagnóstico.

Cap. 29 Unicamente reactivos de diagnóstico.

3002.90.10

3005.10.20

3005.10.30

3005.10.40

3005.10.50

3005.10.90

3005.90.11

3005.90.12

3005.90.19

3005.90.20

3005.90.90

3006.10

3006.40

3307.41

3307.49

3401.19

3401.20 Unicamente los destinados a aplicaciones domésticas.

3402.20 Unicamente los destinados a aplicaciones domésticas, excepto de tocador.

3808.10.10

3808.10.29 A base de cebos atractivos.

3808.20.10

3808.30.10

3808.30.31

3808.30.40

3808.40.10

3808.40.29 Solamente hipoclorito de sodio.

3808.90.10

3822.00.00 Unicamente reactivos de diagnóstico.

3926.20 Unicamente para uso médico.

3926.90.30

4015.11

4015.19 Unicamente para uso médico.

9004.90.10

9018.11

9018.12

9018.13

9018.14

9018.19

9018.20

9018.31

9018.32

9018.39

9018.41

9018.49

9018.50

9018.90

9019.10

9019.20

9021.11

9021.19

9021.21

9021.29

9021.30

9021.40

9021.50

9021.90

9022.12

9022.13

9022.14

9022.21

NOTA: El original del ANEXO I fue aprobado por ResoluciónA.N.A. N° 2015/93.

La primera modificación fue aprobada por ResoluciónA.N.A. N° 1961/94.

La segunda modificación fue aprobada por ResoluciónA.N.A. N° 1961/94.

La segunda modificación fue aprobada por ResoluciónA.N.A. N° 469/95.

La tercera modificación fue aprobada por ResoluciónA.N.A. N° 1380/95.

La cuarta modificación aprobada por Resolución A.N.A.N° 446/96.

Esta es la quinta modificación aprobada por ResoluciónA.N.A. N° 2799/97.

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