Resolución 2873/1997

Rancho Y Pacotilla De Yates

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aduanas
Rancho Y Pacotilla De Yates

Modificase la resolucion nº 2727/97, relativa a las normas para la declaracion de rancho y pacotilla de yates y demas embarcaciones de placer y de recreo, de investigacion cientifica y deportiva, de bandera argentina o extranjera de uso particular, que arriben por sus propios medios al territorio nacional

Id norma: 44729 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28696

Fecha boletin: 28/07/1997 Fecha sancion: 10/07/1997 Numero de norma 2873/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2873/97

Modifícase la Resolución Nº 2727/97, relativa
a las Normas para la Declaración de Rancho y Pacotilla
de Yates y demás Embarcaciones de Placer y de Recreo, de
Investigación Científica y Deportiva, de Bandera
Argentina o Extranjera de uso Particular, que arriben por sus
propios medios al Territorio Nacional.

Bs. As., 10/7/97

B.O: 28/7/97

Visto la Resolución Nº 2727/97, relativa a las Normas
para la Declaración de Rancho y Pacotilla de Yates y demás
Embarcaciones de Placer y de Recreo, de investigación Científica
y Deportiva, de Bandera Argentina o Extranjera de uso Particular,
que arriben por sus propios medios al Territorio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado un error formal en el Artículo2º,
resultando necesario su adecuación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415 y lo prescripto
en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Modificar el Artículo 2º
de la Resolución Nº 2727/97, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º-Aprobar el Anexo V "C"NORMAS
PARA LA DECLARACION DE RANCHO Y PACOTILLA DE YATES Y DEMAS EMBARCACIONES
DE PLACER Y DE RECREO, DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DEPORTIVA,
DE BANDERA ARGENTINA O EXTRANJERA DE USO PARTICULAR. Que ARRIBEN
POR SUS PROPIOS MEDIOS AL TERRITORIO NACIONAL, que reemplaza al
Anexo V "B" de la Resolución Nº 2065/87,
aprobado por la Resolución Nº 1135/94".

Art. 2º-Regístrese. Comuníquese. Publíquese
en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional Remítase copia a la Honorable Cámara de
Diputados y a la Prefectura Naval Argentina. Cumplido, archívese.-María
Isabel Fantelli.

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