Resolución 2856/1997

Campanas Aspirantes Y Secadores Electricos Valores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aduanas
Campanas Aspirantes Y Secadores Electricos Valores

Fijanse rangos de valores para determinadas campanas aspirantes y secadores electricos para el cabello

Id norma: 44733 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28696

Fecha boletin: 28/07/1997 Fecha sancion: 10/07/1997 Numero de norma 2856/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2856/97

Fíjanse rangos de valores para determinadas campanasaspirantes y secadores eléctricos para el cabello.

Bs. As., 10/7/97.

B.O.: 28/7/97.

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 2432/96, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se decide asignar a los despachos de importacióncriterios de selectividad en base al valor declarado, conducentesa un sistema preventivo que atienda las posibles desviacionesde los precios documentados.

Que con este propósito el citado acto resolutivo contemplael establecimiento de rangos de valores razonables, que representeun resguardo de la renta fiscal mediante la exigencia de una garantía,cuando los precios consignados en las destinaciones se apartende los parámetros fijados.

Que la responsabilidad de la elaboración de los rangosdescansa en el Departamento Técnica de Valoración,el cual ha consensuado los mismos con la participaciónde la CAMARA DE FABRICANTES DE APARATOS ELECTRICOS Y MECANICOSPARA EL HOGAR y la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel Art. 23 inc. i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el artículo3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1°- Fijar los rangos de valores parala mercadería que se detalla como Anexo I y II, que formanparte de la presente.

Art. 2°- Los despachos de importación que setramiten, en forma automática a través del S.I.M.,cuando se declaren valores por encima del máximo o pordebajo del mínimo establecido en los rangos, se cursaránpor canal rojo.

Cuando esos valores estuvieren por debajo del mínimo establecido,el libramiento de la mercadería sólo se concederási el importador constituye previamente una garantía deacuerdo a lo estipulado en el artículo 6° de la ResoluciónN° 2432/96 y en los términos del régimen degarantías previsto en el artículo 453 del CódigoAduanero. Cuando los valores declarados fueren superiores a losmáximos fijados en los rangos, se seguirá el procedimientocontemplado en el artículo 7° del citado acto resolutivo.

Art. 3°- Los despachos de importación que setramiten por el sistema tradicional y en los cuales se documentenmercaderías sujetas al control de valores preventivos enorden a los rangos fijados en la presente resolución, deberáncursarse obligatoriamente por el canal naranja siendo responsabilidaddel despachante o del importador declarar tal circunstancia.

Art. 4°- En los despachos que se cursen de acuerdoa lo previsto en el artículo anterior, la Unidad Técnicade Verificación (U.T.V.) procederá a efectuar elcontrol documental para determinar si el valor declarado estapor debajo o por arriba de los rangos establecidos y le asignaráel canal rojo para la verificación de la mercaderíay su posterior libramiento con o sin garantía segúnse trate del primer o segundo su puesto.

Art. 5°- En los casos previstos en los artículos2° y 4° precedentes, las jurisdicciones aduaneras deberánremitir las carpetas correspondientes a las Divisiones de Valoracióna los Centros Regionales de Valoración, según corresponda,para su tratamiento en el marco de la Resolución N°986/97.

Art. 6°- Regístrese, Publíquese en elBoletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.Remítase copia a la Secretaría de Hacienda a losfines del artículo 24 de la Ley N° 22.415 - CódigoAduanero. Cumplido, archívese.- María I. Fantelli.

ANEXO I

RANGOS DE VALOR

MERCADERIA: * CAMPANAS ASPIRANTES EN LAS QUE EL MAYOR LADO HORIZONTAL SEA INFERIOR O IGUAL A 120 CM POSICION ARANCELARIA N.C.M.: 8414.60.00

TIPO VALOR MINIMO EN VALOR MAXIMO EN ORIGEN Y U$S U$S PROCEDENCIA

Con motor de 34 42 TODOS accionamiento, de 1 a 3 velocidades

Con dos motores de 45 54 Cuando la accionamiento, de 1 a procedencia es 3 velocidades distinta del origen deberá adicionarse un 10 % a los rangos establecidos.

Del tipo cónicas o 139 171 para islas

ANEXO II

RANGOS DE: VALOR

MERCADERIA: SECADORES ELECTRICOS PARA EL CABELLO. POSICION ARANCELARIA N.C.M.: 8516.31.00

CARACTERISTICAS VALOR MINIMO VALOR MAXIMO 1 - ORIGEN EN U$S por EN U$S por 2 - PROCEDENCIA unidad unidad

De potencia inferior o 3 6 1 - TODOS igual a 300W. 2- TODAS

De potencia superior a 4 10 300 W pero inferior o igual a 1000 W

De potencia superior a 4,70 13 2 - CUANDO LA 1000 W pero inferior o PROCEDENCIA ES igual a 1200 W DIFERENTE DEL

De uso profesional, con 11 40 ORIGEN DEBERA motor del tipo ADICIONARSE UN 10 universal o del tipo % AL RANGO asincrónico

Con mango plegable, del 3 7 DE VALOR tipo de los utilizados ESTABLECIDO para viaje.

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