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Resolución 2808/1997
Regimen De Identificacion De Mercaderias
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Nacional De Aduanas
Regimen De Identificacion De Mercaderias
Modificase la resolucion nº 2522/87, relativa al regimen de identificacion de mercaderias
Id norma: 44737 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28696
Fecha boletin: 28/07/1997 Fecha sancion: 10/07/1997 Numero de norma 2808/1997
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2808/97
Modifícase la Resolución N° 2522/87, relativaal Régimen de Identificación de Mercaderías.
Bs. As., 10/7/97.
B.O.: 28/7/97.
VISTO la Resolución N° 2522/87 y sus modificatorias,relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías,y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA(AFARTE), a través del Expediente EAAA N° 442.397/96,solicita la implementación de una estampilla fiscal aduaneraimpresa en un color diferente a la utilizada en el presente, paradeterminadas mercaderías comprendidas en el ANEXO VI dela Resolución N° 2522/ 87.
Que la SECRETARIA DE CONTROL ha tomado la intervenciónque le compete, emitiendo opinión favorable al respecto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 23, Inciso 1) de la Ley 22.415 y lo prescriptoen el Artículo 3 del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar el ANEXO I "L":INDICE TEMATICO, el ANEXO VI "K": LISTADOS DE POSICIONESNCM - ELECTRONICA y el ANEXO XXIV "A": DISEÑODE ESTAMPILLA de esta Resolución, que reemplazan a losANEXOS I "K", VI "J" y XXIV de la ResoluciónN° 2522/87.
Art. 2°- Derogar los ANEXOS I "K", VI "J"y XXIV de la Resolución N° 2522/87.
Art. 3°- Prohíbese el uso de estampillas impresasen color verde, para las mercaderías que correspondan ala impresión naranja pastel y viceversa. La SECRETARIADE ADMINISTRACION será responsable de mantener el stocksuficiente de las estampillas fiscales por cada color de impresión,
Art. 4°- Asígnase a la SECRETARIA DE CONTROLla competencia primaria en el tratamiento de las solicitudes sobreel régimen de identificación que formulen las Cámaras,Federaciones, Asociaciones y las demás entidades de carácterNacional o Provincial, que agrupen representativamente a las diversasramas de la industria y el comercio, a los fines de la inclusióno exclusión de mercaderías en el mismo, quedandoa cargo de la SECRETARIA TECNICA la clasificación arancelariade la mercadería, cuando se trate de inclusiones, y laelaboración de la norma correspondiente, con la intervenciónde los DEPARTAMENTOS TECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIAy TECNICA DE IMPORTACION, respectivamente.
Cuando las presentaciones sean efectuadas por los importadoressolicitando la exclusión, en situaciones excepcionales,de determinada mercadería del presente régimen,la SECRETARIA DE CONTROL tendrá a su cargo la elaboracióndel correspondiente acto administrativo.
Art. 5°- El ANEXO VI "K" de la presenteResolución entrará en vigencia a partir del momentoen que la SECRETARIA DE ADMINISTRACION recepcione las estampillasimpresas en color naranja pastel.
Art. 6°- La SECRETARIA DE ADMINISTRACION deberápublicar en el Boletín de esta Administración Nacional,el último número de estampilla impresa en colorverde utilizada para las Posiciones Arancelarias establecidasen el precitado ANEXO, a las que les corresponderá la estampillacolor naranja pastel.
Art. 7°- Regístrese, Publíquese en elBoletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHOa la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVADEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVADE LA ALADI (R. O. U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACIONY ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANADE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido. archívese.-María I. Fantelli.
ANEXO I "L"
INDICE TEMATICO
ANEXO TEMA
II NORMAS DE CARACTER TECNICO
III "B" NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
IV-I "A" INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM.
V "B" LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES
VI "K" LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
VII "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
VIII "H" LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
IX "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
X "C" LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA
XI "E" LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES
XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
XIII FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION
XIV FORMULARIOS OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES
XV FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
XVI FORMULARIO 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA
XVII FORMULARIO 597A- MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS-BALANCE GENERAL
XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS
XIX DISENO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
XX DISENO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE
XXI NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
XXII DISENO DE ESTAMPILLA
XXIII DISENO DE ESTAMPILLA
XXIV "A" DISENO DE ESTAMPILLA
XXV DISENO DE ESTAMPILLA
El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N°2522/87.
La primera modificación fue aprobada por ResoluciónN° 3130/87.
La segunda modificación fue aprobada por ResoluciónN° 3083/90.
La tercera modificación fue aprobada por ResoluciónN° 793/91.
La cuarta modificación fue aprobada por ResoluciónN° 1365/91.
La quinta modificación fue aprobada por ResoluciónN° 18/92.
La sexta modificación fue aprobada por ResoluciónN° 2506/93.
La séptima modificación fue aprobada por ResoluciónN° 1283/95.
La octava modificación fue aprobada por ResoluciónN° 457/96.
La novena modificación fue aprobada por ResoluciónN° 3273/96.
La décima modificación fue aprobada por ResoluciónN° 4175/96.
La undécima modificación fue aprobada por ResoluciónN° 1563/97.
Esta es la última modificación aprobada por ResoluciónN° 2808.
ANEXO VI "K"
LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA 1. Se identificarán únicamente:
NCM DESCRIPCION-OBSERVACIONES
8470.10.00 CALCULADORAS DE TODO TIPO, CAJAS REGISTRADORAS DE
8470.21.00 TODO TIPO
8470.29.00
8470.30.00
8470.50.19
8470.50.90
8516.50.00 HORNOS DE MICROONDAS, INCLUSO COMBINADOS CON OTROS METODOS (*) DE COCCION
8517.11.00 TELEFONOS, INCLUSO COMBINADOS CON UN CONTESTADOR AUTOMATICO, EXCLUIDOS LOS PUBLICOS.
8517.19.10
8517.19.91
8517.19.99
8518.40.00 AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA (INCLUSO PREAMPLIFICADORES), EN MODULOS SEPARABLES O INSEPARABLES, SIN APARATO RECEPTOR DE RADIO DIFUSION.
8519.21.00 REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE
8519.29.00 GRABACION, A CASETE, A CINTA, A DISCO FONOGRAFICO,
8519.31.00 A DISCO COMPACTO.
8519.39.00
8519.91.00
8519.92.00
8519.93.00
8519.99.10 (*)
8519.99.90
8520.20.00 GRABADORES, GRABADORES- REPRODUCTORES A CASETE,
8520.32.00 A CINTA ABIERTA, EXCLUIDO LOS ESPECIALES PARA
8520.33.00 EMISORAS DE RADIO DIFUSION Y LAS MAQUINAS
8520.39.00 DUPLICADORAS DE CASETES.
8520.90.20
8521.10.10 VIDEO GRABADORAS-REPRODUCTORAS, VIDEO
8521.10.81 REPRODUCTORAS Y VIDEO GRABADORAS, DE USO (*)
8521.10.89 DOMESTICO, A CINTA EN CASETE, A DISCO COMPACTO.
8521.90.10
8521.90.90
8523.11.10 CINTAS MAGNETICAS EN ROLLOS, EN CASETES DE TODOS
8523.11.90 LOS ANCHOS, APTAS PARA GRABACION DE SONIDO Y OTRAS
8523.12.00 GRABACIONES, PRESENTADAS SIN GRABAR, EXCLUYENDO
8523.13.10 MATERIAL DE USO EXCLUSIVO EN BANDAS DE PELICULAS
8523.13.20 CINEMATOGRAFICAS.
8523.13.90
8525.20.22 TELEFONOS MOVILES CELULARES Y TRANSCEPTORES
8525.20.24 MOVILES (WALKIE TALKIE) UNICAMENTE, CAMARAS DE TV,
8525.20.61 INCLUSO LAS COMBINADAS CON UNA GRABADORA
8525.:20.63 REPRODUCTORA (VIDEOCAMARAS O CAMCORDERS).
8525.30.90
8525.40.00 (*)
8527.12.00 RECEPTORES DE RADIO DIFUSION, PRESENTADOS CON UN
8527.13.10 AISLADAMENTE O COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE
8527.13.20 APARATO GRABADOR O UN APARATO REPRODUCTOR DE (*)
8527.13.30 SONIDO (COMO MINIMO), PRESENTADO CON O SIN OTROS
8527.13.90 COMPONENTES DE AUDIO ADICIONALES, EN EL MISMO (*)
8527.19.10 GABINETE O EN MODULOS SEPARABLES, INCLUSO CON SUS
8527.19.90 ALTAVOCES INCORPORADOS O CONECTABLES, INCLUSO
8527.21.10 COMBINADOS CON UN RELOJ. (*)
8527.21.90 (*)
8527.29.00
8527.31.10 RECEPTOR DE VHF-UHF DE AVISO A PERSONAS DE TONO Y (*)
8527.31.20 VOZ -RECEPTORES DE RADIO MENSAJE. (*)
8527.31.90 (*)
8527.32.00
8527.39.10
8527.39.90
8527.90.11
8528.12.90 APARATOS RECEPTORES DE TV, INCLUSO COMBINADOS (*)
8528.13.00 CON UN APARATO GRABADOR O GRABADOR REPRODUCTOR DE VIDEO EXCLUIDOS LOS CON PROYECCION EN PANTALLA, LOS DE "VIDEO TEXT" Y LOS MONITORES.
(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias,serán identificadas con una estampilla impresa en colornaranja pastel, aplicándose a las restantes las impresasen color verde, cuyo modelo integra el ANEXO XXIV de esta Resolución.
2. Formas de identificación
2.1. En los aparatos electrónicos de estampilla se colocaráen la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación,en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparatoy a fin de no afanar el material constitutivo externo, podráser colocada en su interior, sobre parte fija. En caso de presentarsela unidad con altavoces (separables o no), la estampilla deberáestar colocada sobre los módulos electrónicos restantes.
3. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticasde audio.
3.1. Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la Industriafonográfica nacional.
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igualforma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabacióny estaciones de radio;
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollosin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entresí con una lámina de poliuretano con la forma derollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletosde madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4de pulgada -envases iguales- y su uso es para estudio de grabación;
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinadaen carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación;
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretesde aluminio y en cajas de cartón individuales.
3.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderíasque reúnan las características antes indicadas,las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre lascajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomadaque une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sellofiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, yluego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente,que abarque el ancho y largo de las tapas.
3.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentosfiscales, estará constituido a base de resina o cauchosintético en emulsión acuosa, que no permita eldesprendimiento de los mismos, sin su deterioro total o parcial.
3.2 Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
3.2.1. Individual: en caja plástica transparente con envolturaexterior inviolable al vacío en celofán o polipropilenocon apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
3.2.2. Doble o triple: según interpretes o temas, en cajasde PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolableal vacío en celofán o polipropileno.
3.2.3. Los timbres fiscales de identificación seráncolocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso-centro- y recubiertos con cinta sintética transparenteen forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las unionesfiscales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) demanera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocarla destrucción del elemento fiscal pertinente.
3.2.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentosfiscales estará constituido a base de resina o caucho sintéticoen emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento delos mismos, sin su deterioro parcial o total.
4 Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticassin grabar para video.
4.1 Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4de pulgada de ancho y más de 8.000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte(20) unidades y se utilicen en la fabricación de cassettesVHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior-cartóno plástico-en la unión de las dos tapas, en formatal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada unade las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durextransparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
4.2 Cintas magnéticas de video de 1 o 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exteriorde cartón o plástico y son utilizadas en los canalesde televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que laindicada en el punto 4.1.
4.3 Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionadas en cajas de DIEZ (10) o más unidades,siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratoriosde video y su comercialización se realiza por sus envasesde origen de DIEZ (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que laindicada en el punto 4.1.
4.4 En todos los casos se utilizará adhesivo constituidoa base de resina o caucho sintético en emulsiónacuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscalessin su deterioro parcial o total.
4.5 Registro y comercialización de cassettes obtenidosa partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamientoen cassettes de cintas magnéticas importadas, deberáobservar el siguiente procedimiento para la comercializacióndel producto final:
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidadde cassettes obtenidos con imputación al númerode estampilla y despacho correspondientes a la cada contenedorade las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta dedichos cassettes deberá consignarse por número deestampilla y despacho las cantidades correspondientes.
NOTA: El original Anexo VI fue aprobado por ResoluciónN° 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por ResoluciónN° 1124/88.
La segunda modificación fue aprobada por ResoluciónN° 1388/88.
La tercera modificación fue aprobada por ResoluciónN° 3027/88.
La cuarta modificación fue aprobada por ResoluciónN° 2252/89.
La quinta modificación fue aprobada por ResoluciónNº 2444/91.
La sexta modificación fue aprobada por ResoluciónN° 1630/92.
La séptima modificación fue aprobada por ResoluciónN° 2506/93.
La octava modificación fue aprobada por ResoluciónN° 1283/95.
La novena modificación fue aprobada por ResoluciónN° 457/96.
La décima modificación fue aprobada por ResoluciónN° 3273/96.
Esta es la última modificación aprobada por ResoluciónN° 2808.
ANEXO XXIV "A"
MEDIDA REAL: EXTERNA: 20 X 20 mm.
INTERNA: 15 X 15 mm.
OBSERVACIONES:
-Las estampillas serán impresas en tinta fugitiva de colorVERDE y NARANJA PASTEL.
-La numeración, como la serie y texto, ira en tinta negrasobreimpresa en el lugar según flecha indicadora.
NOTA:
El original ANEXO XXIV, fue aprobado por Resolución N°3130/87.
Esta la primera modificación aprobada por ResoluciónN° 2808.
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