Resolución 195/1997

Transporte De Mercaderias Peligrosas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transito Y Seguridad Vial
Transporte De Mercaderias Peligrosas

Incorporanse normas tecnicas al reglamento general para el transporte de mercancias peligrosas por carretera, aprobado por decreto nº 779/95

Id norma: 44765 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28697

Fecha boletin: 29/07/1997 Fecha sancion: 25/06/1997 Numero de norma 195/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Obras Publicas Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL B.O. 29/7/97

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaríade Obras Públicas y Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 195/97

Incorpóranse normas técnicas alReglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas porCarretera, aprobado por Decreto Nº 779/95

Bs. As., 25/6/97

VISTO el Expediente Nº 558-000872/96 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE en cumplimiento desu misión específica se halla empeñada en que el transporte demercancías peligrosas en general y el de residuos peligrosos enparticular, se realice en las máximas condiciones de seguridad.

Que el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de laLey de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S dispone la aprobación de normasfuncionales que conforman el Reglamento General de Transporte deMateriales Peligrosos por Carretera.

Que en consonancia con las facultades otorgadas en el Artículo 4º delreferido Reglamento corresponda proveer la actualización constante dela referida normativa compatibilizando el marco regulatorio y loscriterios técnicos con las normas de carácter internacional, a la vezque disponer los aspectos complementarlos que requiera su aplicación.

Que el proyecto de resolución elaborado por la Comisión "AD-HOC" sobreTransporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, en el Ambito del MercadoComún del Sur (MERCOSUR), ha receptado los principios y objetivos delprograma conceptual general definido por el Comité de Expertos enTransporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (PublicaciónST/SG/AC. l 0/1 /Rev.7) y el de los convenios internacionales, como asítambién los correspondientes a las versiones del Acuerdo Europeo sobreTransporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (A.D.R.) y delReglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosaspor Ferrocarril (R.I.D.).

Que la tendencia internacional a la uniformidad legislativa de lasnormas que regulan el transporte de estos materiales, ha determinadoque se haya efectuado una detallada consulta de los referidosantecedentes.

Que en tal sentido y para lograr una correcta aplicación de lalegislación vigente resulta necesario compatibilizar criterios yprocedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitosprescritos.

Que la medida propiciada permite concretar la incorporación de normassupranacionales a la legislación positiva vigente.

Que la presente se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) delArtículo 5º de la Ley Nº 24.653 y en el Artículo 4º del ReglamentoGeneral para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera,aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentariode la Ley de Tránsito Nº 24.449.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBI,ICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase alReglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas porCarretera aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, elAnexo I y los Apéndices que forman parte integrante de la presenteResolución, conforme el siguiente detalle:


ANEXO I NORMAS TECNICAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE. CAPITULO I — Clasificación y Definición de las Clases delas Mercancías Peligrosas, CAPITULO II — Disposiciones Generales para el Transporte deMercancías Peligrosas. CAPITULO III — Disposiciones Particulares para cada Clase deMercancías Peligrosas. CAPITULO IV — Listado de Mercancías Peligrosas. CAPITULO V — Denominación Apropiada para el Transporte. CAPITULO VI — Disposiciones Particulares para el Transportede Mercancías Peligrosas en Cantidades Limitadas. CAPITULO VII — Elementos Identificatorios de los Riesgos. CAPITULO VIII — Embalajes. CAPITULO IX — Disposiciones Relativas a los RecipientesIntermedios para Granel (RIGs). APENDICE Disposiciones Especiales Relativas a lasClases 1, 6, 4 y 5. APENDICE 1. — Clase 1. APENDICE 2. — Clase 6. APENDICE 3. — Clase 4. APENDICE 4. — Clase 5.

Art. 2º — Déjase sin efecto laResolución S.T. Nº 233 del 20 de mayo de 1986 cuyo régimen serásustituido por el de la presente resolución.

Art. 3º — La Resolución S.S.T.Nº 720 del 19 de noviembre de 1987, continuara aplicándosesupletoriamente en todos los aspectos técnicos no contempladosexpresamente en el Anexo I y los Apéndices referidos en el Artículo 1º.

Art. 4º — Las unidadesutilizadas en el Anexo I - Normas Técnicas y sus Apéndices. queintegran la presente resolución, son las que se establecen seguidamente:

DIMENSION UNIDAD Si (1) UNIDAD SUPLEMENTARIA UTILIZADA RELACION ENTRE LAS UNIDADES Longitud m (metro) cm (centímetro) mm (milímetro) 1 cm = 10-2 m 1 mm = 10-3 m Superficie m2 (metro cuadrado) — — Volumen m3 (metro cúbico) 1 (litro) 1 l = 10-3 m3 Tiempo s (segundo) min (minuto) h (hora) d (día) 1 min = 60 s 1 h = 3.600 s 1 d = 86.400 s Masa kg (kilogramo) g (gramo) 1 g = 10-3 kg Densidad kg/m3 kg/l 1 kg/l = 103 kg/m3 Temperatura K (Kelvin) ºC (grado Celsius) 0ºC = 273,15 K Intervalo de temperatura K (Kelvin) ºC (grado Celsius) D ºC = D K Fuerza N (Newton) — 1N =1 kg . m/s2 Presión Pa (Pascal) bar 1 bar = 105 Pa 1 Pa = 1 N/m2 Actividad (2) Bq (becquerelio) — —

(1) (Si): Sistema Internacional de unidades, decisión de la ConferenciaGeneral de Pesos y Medidas.

(2) La actividad puede también estar indicada entre paréntesis en Ci(Curios) (relación entre las unidades: 1 Ci = 3.7 x 1010 Bq).

Art. 5º — La normativa que seaprueba por la presente resolución tendrá vigencia a partir de losTREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Exceptúase de lodispuesto en el Artículo 5º, las exigencias consignadas a continuación,las que resultarán obligatorias conforme el siguiente detalle:

a) A partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el BoletínOficial: Elementos Identificatorios de los Riesgos (Capítulo VII delAnexo I).

b) A partir del 1º de enero de 1998: Embalajes y RecipientesIntermedios para Granel (RIGs) nuevos (Capítulos VIII y IXrespectivamente, del Anexo I).

c) A partir del 1º de enero de 1999: Embalajes y RecipientesIntermedios para Granel (RIGs) fabricados o en proceso de fabricación(Capítulos VIII y IX respectivamente, del Anexo I).

Art. 7º — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Armando D. Guibert.

ANEXO I

NORMAS TECNICAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE

CAPITULO I

1. CLASIFICACION Y DEFINICION DE LAS CLASES DE LAS MERCANCIASPELIGROSAS.

1.1. La clasificación adoptada para los materiales consideradospeligrosos, se ha efectuado con arreglo al tipo de riesgo quepresentan, conforme a las recomendaciones sobre el transporte demercancías peligrosas de las Naciones Unidas, séptima edición revisadadel año 1991. La definición de las CLASEs de riesgo que se detallan acontinuación, se encuentra en los ítems 1.5 a 1.13 de este capítulo:

CLASE 1 - EXPLOSIVOS.

CLASE 2 - GASES. con las siguientes divisiones:

DIVISION 2.1 - GASES INFLAMABLES.

DIVISION 2.2 - GASES NO INFLAMABLES, NO TOXICOS.

DIVISION 2.3 - GASES toXICOS.

CLASE 3 - LIQUIDOS INFLAMABLES.

CLASE 4 - Esta CLASE se divide en:

DIVISION 4.1 - SOLIDOS INFLAMABLES.

DIVISION 4.2 - SUSTANCIAS PROPENSAS A C0MBUSTION ESPONTANEA.

DMSION 4.3 - SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASESINFLAMABLES.

CLASE 5 - SUSTANCIAS OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS, con lassiguientes divisiones:

DIVISION 5.1 - SUSTANCIAS OXIDANTES.

DIVISION 5.2 - PEROXIDOS ORGANICOS.

CLASE 6 - SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS) Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS, conlas siguientes divisiones:

DIVISION 6.1 - SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS).

DIVISION 6.2 • SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

CLASE 7 - MATERIALES RADIACTIVOS.

CLASE 8 - SUSTANCIAS CORROSIVAS.

CLASE 9 - SUSfANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS.

1.2. Los productos de las CLASEs 3, 4, 5, 6.1. y 8 se clasifican, aefectos del embalaje, según tres GRUPOs, de acuerdo al nivel de riesgoque presentan:

-- GRUPO de Embalaje I - Alto riesgo;

-- GRUPO de Embalaje II - Mediano riesgo; y

-- GRUPO de Embalaje III - Bajo riesgo.

1.3. El transporte de residuos peligrosos, debe responder a lasexigencias prescritas para la clase o división apropiada, considerandolos respectivos riesgos y los criterios de clasificación descritos eneste anexo. Los residuos que no se encuadran en los criteriosestablecidos en este anexo, pero que presentan algún tipo de riesgoalcanzado por el Convenio de Basilea sobre el Control de MovimientosTransfronterizos de Desechos Peligrosos y su disposición (1989), debenser transportados como pertenecientes a la Clase 9.

1.4. A menos que hubiera una indicación explícita o implícita encontrario, deben ser consideradas líquidas las mercancías peligrosasque tienen un punto de fusión igual o inferior a veinte grados Celsius(20 °C) y una presión de ciento un kilopascal con tres décimas (101,3kPa). Los materiales viscosos, de cualquier clase o división, deben sersometidos al ensayo de la Norma de Estados Unidos ASTM D 4359-84, o alensayo para determinar fluidez (ensayo del penetrómetro) descrito en elapéndice A.3 de la Publicación de Naciones Unidas ECE/TRANS/80 (vol. 1)(ADR) con las correspondientes modificaciones del penetrómetro conformea la norma de la Organización Internacional de Normas (ISO) ISO2137-1985 y a los ensayos que deben usarse para los materiales viscososde cualquier clase.

1.5. CLASE 1 -- EXPLOSIVOS.

1.5.1. La clase 1 comprende:

a) Las sustancias explosivas (no se incluyen en la Clase 1 lassustancias que sin ser explosivas por sí mismas, pueden formar mezclasexplosivas de gases, vapores o polvo), excepto las que son demasiadopeligrosas para ser transportadas y aquellas cuyo principal riesgocomprende a otra clase;

b) Los artículos explosivos, excepto los artefactos que contengansustancias explosivas en cantidad o de naturaleza tales que su ignicióno cebado por inadvertencia o por accidentes durante el transporte noproduzca como resultado ningún efecto exterior al artefacto que pudieratraducirse en una proyección, en un incendio, en un desprendimiento dehumo o de calor o en un ruido fuerte.

c) Las sustancias y artículos no mencionados en los aparts. a) y b),que se fabriquen para producir un efecto práctico, explosivo opirotécnico.

1.5.2. Está prohibido el transporte de sustancias explosivasexcesivamente sensibles o de una reactividad tal que estén sujetas areacción espontánea, excepto a juicio de la autoridad competente y bajolicencia y condiciones especiales establecidas por ellas.

1.5.3. A los efectos de este anexo, se aplican las siguientesdefiniciones:

-- SUSTANCIA EXPLOSIVA es una sustancia sólida o líquida o una mezclade sustancias, en la que la misma, por reacción química, puededesprender gases a una temperatura, una presión y una velocidad talesque causen daños en los alrededores. Se incluyen en esta definición lassustancias pirotécnicas aun cuando no despidan gases.

-- SUSTANCIA PIROTECNICA es una sustancia o mezcla de sustanciasdestinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso ofumígeno, o una combinación de tales efectos a consecuencia dereacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

-- ARTICULO EXPLOSIVO es un objeto que contiene una o varias sustanciasexplosivas.

1.5.4. En la clase 1 se distinguen seis (6) divisiones:

DIVISION 1.1. Sustancias y artículos que presentan un riesgo deexplosión en masa (se entiende por explosión "en masa" la que seextiende de manera casi instantánea, a la totalidad de la carga).

DIVISION 1.2. Sustancias y artículos explosivos que presentan un riesgode proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.

DIVISION 1.3. Sustancias y artículos que presentan un riesgo deincendio y un riesgo de pequeños estallidos, o proyección o ambos, perono un riesgo de explosión en masa.

Se incluyen en la División 1.3. las siguientes sustancias y artículos:

-- Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmicaconsiderable.

-- Los que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda expansivao de proyección, o ambos efectos.

DIVISION 1.4. Sustancias y artículos que no presentan riesgos notables.

Se incluyen en esta división las sustancias y artículos que sólopresentan un leve riesgo en caso de ignición o de cebado durante eltransporte.

Los efectos se limitan en su mayor parte al contenido dentro delembalaje, y normalmente no se proyectan a distancia, fragmentos detamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar laexplosión prácticamente instantánea de casi la totalidad del contenidodel bulto.

Nota: Las sustancias y artículos de esta división están comprendidos enel grupo de compatibilidad S, si éstos están embalados o concebidos deforma que los efectos provenientes del funcionamiento accidental selimiten al embalaje, excepto que éste hubiera sido dañado por el fuego,en cuyo caso los efectos de estallido o proyección están limitados a nodificultar mayormente o impedir la extinción del fuego u otrosesfuerzos para controlar la emergencia en las inmediaciones delembalaje.

DIVISION 1.5. Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo deexplosión en masa.

Se incluyen en esta división las sustancias explosivas tan insensiblesque, en condiciones normales de transporte, presentan muy pocasprobabilidades de que puedan cebarse o de que su combustión origine unadetonación.

DIVISION 1.6. Artículos extremadamente insensibles, sin riesgo deexplosión en masa.

Esta división comprende a los artículos que contienen sustanciasdetonantes extremadamente insensibles y que presentan un riesgodespreciable de iniciación o propagación accidental.

Nota: Los riesgos provenientes de los artículos de esta División 1.6.están limitados a la explosión de un único objeto.

1.5.5. La CLASE 1 es una clase restrictiva, o sea, sólo las sustanciaso artículos que están contenidos en el listado de mercancías peligrosaspueden ser aceptados para el transporte. En consecuencia, el transportepara propósitos particulares de sustancias no incluidas en estelistado, pueden efectuarse con autorización especial del organismocompetente, siempre que se realice tomando las precauciones adecuadas.

Para poder permitir el transporte de estas sustancias en condiciones deexcepción, se incluyeron denominaciones genéricas del tipo: "Sustanciasexplosivas, N.E.P." (N.E.P.: No Especificados en otra Parte) y"artículos explosivos, N.E.P.". Por ello, estas denominaciones sólodeben ser usadas cuando no exista otro modo posible de identificarlos.Otras denominaciones genéricas, como "explosivos de voladura, tipo A",fueron adoptadas para permitir la inclusión de nuevas sustancias.

1.5.6. Para las sustancias de esta clase, el tipo de embalaje tiene,frecuentemente, un efecto decisivo sobre el grado de riesgo y, por lotanto, sobre la inclusión de una sustancia en una división.

En consecuencia, determinados explosivos aparecen más de una vez en ellistado y su ubicación en una división, en función del tipo deembalaje, debe ser objeto de cuidadosa atención. En el apéndice 1 seincluye una descripción de ciertas sustancias y artículos, y se indicanlos embalajes adecuados a tales productos.

1.5.7. La seguridad del transporte de sustancias y artículos explosivossería mayor con el transporte por separado de los diversos tipos desustancias. Por no ser siempre posible, se permite el transporte en lamisma unidad de transporte, de explosivos de tipos diferentes si haycompatibilidad entre ellos.

Las sustancias de la Clase 1 se consideran "compatibles", si pueden sertransportados en la misma unidad de transporte, sin aumentar, de formanotoria, la probabilidad de un accidente o la magnitud de los efectosdel accidente.

1.5.8. Las sustancias explosivas están clasificadas en seis (6)divisiones y trece (13) grupos de compatibilidad, definidas en la tabla1.1.

Esas definiciones son recíprocamente excluyentes, excepto para lassustancias y artículos que puedan ser asignados en el Grupo S. Comoeste grupo se basa en la aplicación de un criterio empírico, laasignación a él, está necesariamente vinculada a las pruebas empleadaspara la inclusión en la División 1.4.

TABLA 1.1.: CODIGO DE CLASIFICACION

CLASIFICACION DE LOS MATERIALES EXPLOSIVOS DE ACUERDO A LOS GRUPOS DECOMPATIBILIDAD

1.5.9. A los fines del transporte, deben observarse los siguientesprincipios:

1.5.9.1. Para las sustancias incluidas en los grupos de compatibilidadA al K y el N:

-- Las sustancias del mismo grupo de compatibilidad y división puedenser transportadas en conjunto;

-- Las sustancias del mismo grupo de compatibilidad pero de divisionesdiferentes pueden ser transportadas juntas, con la condición de que elconjunto sea tratado como perteneciente a la DIVISION identificada porel menor número. Se exceptúan las sustancias identificadas con elcódigo 1.5. D cuando son transportadas con las identificadas por 1.2.D. Este conjunto debe ser tratado como si fuera del tipo 1.1. D;

-- Las sustancias pertenecientes a grupos de compatibilidad diferentesno deben ser transportadas juntas, independientemente de la división,excepto en los casos de los grupos de compatibilidad C, D, E y S, quese hace conforme a lo indicado a continuación;

-- El transporte de las sustancias de los grupos de compatibilidad C, Dy E está permitido en una misma unidad de carga o de transporte,siempre que sea evaluado el riesgo del conjunto y se clasifique en ladivisión y grupo de compatibilidad adecuado.

Cualquier combinación de los artículos de estos grupos decompatibilidad debe ser ubicada en el grupo E. Cualquier combinación desustancias de los grupos de compatibilidad C y D debe ser ubicada en elgrupo más adecuado, teniendo en cuenta las característicaspredominantes de la carga combinada. Esa clasificación conjunta debeser utilizada en las identificaciones de riesgo, etiquetas y paneles deseguridad;

-- Las sustancias incluidas en el Grupo N no deben, en general, sertransportadas con sustancias de cualquier otro grupo de compatibilidad,excepto con las del Grupo S. No obstante, si tuvieran que sertransportadas con productos de los gruposs C, D y E, el conjunto debeser tratado como perteneciente al Grupo D.

1.5.9.2. Las sustancias incluidas en el Grupo S: Pueden sertransportadas en conjunto con explosivos de cualquier otro grupo,excepto con los de los grupos A y L.

1.5.9.3. Las sustancias del grupo de compatibilidad L no deben sertransportadas junto con sustancias pertenecientes a otros grupos decompatibilidad. Además, las sustancias de este grupo sólo deben sertransportadas juntamente con sustancias del mismo tipo, dentro delpropio Grupo L.

1.6. CLASE 2 -- GASES.

1.6.1. El gas es un material que:

-- A CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 °C) tiene una presión de vapor de másde TRESCIENTOS KILOPASCAL (300 kPa); y

-- Está en estado completamente gaseoso a una temperatura de VEINTEGRADOS CELSIUS (20 °C) a la presión normal de ciento uno con tresdécimas de kilopascal (101,3 kPa).

1.6.2. Las condiciones de transporte de un gas se describen de acuerdoa sus diferentes estados físicos como:

-- GAS COMPRIMIDO: Es un gas que está completamente gaseoso (exceptoque esté en solución), cuando está acondicionado para el transporte ala temperatura de veinte grados Celsius (20 °C).

-- GAS LICUADO: Gas que, acondicionado para el transporte, estáparcialmente líquido a la temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C).

-- GAS LICUADO REFRIGERADO: Gas que, acondicionado para el transporte,está parcialmente líquido debido a su baja temperatura; o

-- GAS EN SOLUCION: Gas comprimido que, acondicionado para eltransporte, está disuelto en un disolvente.

1.6.3. Esta clase comprende a los gases comprimidos, licuados, licuadosrefrigerados, o en solución, las mezclas de gases, mezclas de uno o másgases con uno o más vapores de materiales de otras clases, artículoscargados con un gas, hexafluoruro de telurio y aerosoles.

1.6.4. En la CLASE 2 se establecen tres (3) divisiones, conforme alriesgo principal que los gases presentan durante el transporte.

DIVISION 2.1 -- GASES INFLAMABLES.

Gases que a una temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C) y unapresión normal de CIENTO UN KILOPASCAL CON TRES DECIMAS (101,3 kPa).

-- Son inflamables en una mezcla de hasta el TRECE POR CIENTO (13 %) envolumen con el aire; o

-- Presenta un rango de variación de inflamabilidad con aire de nomenos de doce (12) puntos porcentuales, prescindiendo del límiteinferior de inflamabilidad. La inflamabilidad se determina por ensayoso por cálculos de acuerdo con el método adoptado por ISO (ver norma ISO10156/1990). En los casos que los datos disponibles sean insuficientespara aplicar este método, se ensayará por un método comparablereconocido por una autoridad nacional competente.

Nota: Los aerosoles (Nº ONU 1950) y los recipientes pequeños,conteniendo gas (Nº ONU 2037) se considerarán pertenecientes a laDivisión 2.1, cuando satisfagan los criterios de la disposiciónespecial 63.

DIVISION 2.2 - GASES NO INFLAMABLES, NI TOXICOS.

Gases que son transportados a una presión mínima no inferior aDOSCIENTOS OCHENTA KILOPASCAL (280 kPa) a VEINTE GRADOS CELSIUS (20°C), o como líquidos refrigerados, y que:

-- Son asfixiantes porque diluyen o sustituyen el oxígeno existentenormalmente en el aire o en la atmósfera; o

-- Son oxidantes porque en general aportan más oxígeno, pueden causar ocontribuir a la combustión de otro material en mayor grado que lo queel aire lo hace; o

-- No quedan contemplados en otras divisiones.

DIVISION 2.3 - Gases tóxicos.

Gases que:

-- Se conocen como tóxicos o corrosivos porque presentan un riesgo parala salud de las personas; o

-- Se supone que son tóxicos o corrosivos para las personas porquepresentan un valor de CL50 para toxicidad aguda por inhalación igual oinferior a cinco mil mililitros por metro cubico (5000 ml/m3) cuandohan sido ensayados de acuerdo con lo indicado en el apéndice 2.

Nota: Los gases que queden comprendidos en estos criterios por sucorrosividad deben ser clasificados como tóxicos, con un riesgosecundario de corrosivo.

1.6.5. Mezcla de gases:

Para la inclusión de una mezcla de gases en una de estas tres (3)divisiones (inclusive para vapores de materiales de otras CLASEs),pueden utilizarse los siguientes métodos:

-- La inflamabilidad puede determinarse por ensayos o cálculosefectuados de acuerdo con los métodos adoptados por la ISO (ver NormaISO 10156/1990) o por métodos comparables reconocidos por un organismonacional competente, cuando los datos sean insuficientes.

-- El nivel de toxicidad puede ser determinado por ensayos de acuerdo alo dispuesto en el apéndice 2., o calculándolo con la siguiente fórmula:

-- La capacidad de oxidación puede ser calculada por ensayos o sercalculada por los métodos adoptados por la Organización Internacionalde Normalización (ISO).

1.6.6. Precedencia de los riesgos:

Los gases o mezclas de gases que presentan riesgos asociados a más deuna DIVISION, responden a la siguiente regla de precedencia:

-- La División 2.3 prevalece sobre todas las otras divisiones;

-- La División 2.1 prevalece sobre la División 2.2.

1.7. CLASE 3 -- LIQUIDOS INFLAMABLES.

1.7.1. Los líquidos inflamables son líquidos, o mezcla de líquidos, olíquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión (por ejemplo:Pinturas, barnices, lacas, etc., pero no incluye a los materiales quehayan sido clasificados de forma diferente, en relación a suscaracterísticas peligrosas) que despiden vapores inflamables a unatemperatura igual o inferior a SESENTA GRADOS CELSIUS CON CINCO DECIMAS(60,5°C), ensayados en crisol cerrado o no superior a SESENTA Y CINCOGRADOS CELSIUS CON SEIS DECIMAS (65,6°C), ensayados en crisol abierto,conforme a normas nacionales o internacionalmente aceptadas.

1.7.2. El valor del punto de inflamación de un líquido inflamable puedeser alterado por la presencia de impurezas. En el listado de materialespeligrosos sólo fueron incluidas las materias, en estado químicamentepuro, y cuyos puntos de inflamación no exceden los límites antesdefinidos.

Por esta razón, el listado de mercancías peligrosas debe ser usado conprecaución, porque materiales que por motivos comerciales tienenadicionadas otras sustancias o impurezas, pueden no figurar en elmismo, y el punto de inflamación del producto comercial ser inferior alvalor límite; o puede suceder también, que el material puro figure enel listado como perteneciente al grupo de embalaje III, pero por elpunto de inflamación del producto comercial deba ser incluido en elgrupo de embalaje II. En consecuencia, la clasificación del productocomercial se hará a partir del punto de inflamación real.

1.7.3. Para líquidos que posean riesgos adicionales, el grupo deembalaje debe ser determinado a partir de la tabla 1.2. y en función delos riesgos adicionales. Para determinar la correcta clasificación dellíquido, debe utilizarse la tabla 1.4. de precedencia de lascaracterísticas de riesgo.

1.7.4. La siguiente tabla proporciona el GRUPO de embalaje paralíquidos cuyo único riesgo es su inflamabilidad.

TABLA 1.2.

CLASIFICACION POR GRUPOS EN FUNCION DE LA INFLAMABILIDAD

1.7.5. DETERMINACION DEL GRUPO DE EMBALAJE DE LOS MATERIALES VISCOSOSINFLAMABLES QUE TIENEN UN PUNTO DE INFLAMACION MENOR A VEINTITRESGRADOS CELSIUS (23º C).

El grupo de riesgo de las pinturas, barnices, esmaltes, lacas,adhesivos, betunes y otros materiales inflamables viscosos de la Clase3 con un punto de inflamación menor a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C),se determina en función de:

-- La viscosidad expresada como el tiempo de escurrimiento en segundos;

-- El punto de inflamación en crisol cerrado;

-- Un ensayo de separación de solvente.

1.7.6. CRITERIO PARA LA INCLUSION DE LOS LIQUIDOS INFLAMABLES VISCOSOSEN EL GRUPO DE EMBALAJE III.

A) Los líquidos inflamables viscosos tales como pinturas, esmaltes,barnices, adhesivos y betunes, con un punto de inflamación menor aVEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C) se incluyen en el GRUPO de embalajeIII, si se prueba que:

1. En el ensayo de separación de solvente, la capa límpida del solventees menor del TRES POR CIENTO (3 %).

2. Las mezclas contienen hasta un cinco por ciento (5 %) de materialespertenecientes al Grupo I o al Grupo II de la División 6.1. o de laClse 8, o hasta el cinco por ciento (5 %) de materiales pertenecientesal Grupo I de la Clase 3, que requieren una etiqueta de identificaciónde riesgo secundario correspondiente a la División 6.1. o de la Clase 8.

3. Los valores de viscosidad y de punto de inflamación, estarán deacuerdo a la siguiente tabla:

TABLA 1.3.

LIMITE DE VISCOSIDAD Y DE PUNTO DE INFLAMACION PARA LA INCLUSION DE LOSLIQUIDOS INFLAMABLES VISCOSOS EN EL GRUPO DE EMBALAJE III

4. La capacidad del recipiente usado debe ser hasta TREINTA LITROS (30I).

B) Los métodos de ensayo son los siguientes:

1. ENSAYO DE VISCOSIDDAD: El tiempo de escurrimiento en segundos sedetermina a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C), utilizándose la norma ISO(ISO-2431-72) con copa de orificio de CUATRO MILIMETROSos (4 mm).Cuandoel tiempo de escurrimiento excede los doscientos segundos (200 s), serealiza un segundo ensayo en que se usa una copa de ocho milímetros (8mm) de diámetro.

2. PUNTO DE INFLAMACION: El punto de inflamación con crisol cerrado sedetermina de acuerdo al método de la norma ISO-1523-73 para pinturas ybarnices. Cuando la temperatura del punto de inflamación es demasiadobajo para el uso de agua en el recipiente de baño líquido, se debenhacer las siguientes modificaciones:

a) Utilizar etilenglicol en el baño de agua u otro recipiente similaradecuado;

b) Cuando sea apropiado, puede utilizarse un refrigerante para enfriarla muestra y el aparato a una temperatura más baja de la requerida porel método, para el punto de inflamación esperado. Para obtenertemperaturas más bajas, la muestra y el equipamiento deben enfriarse,por ejemplo, por la adición lenta de dióxido de carbono sólido aletilenglicol, y el enfriamiento en forma similar de la muestra en unrecipiente con etilenglicol;

c) A efectos de obtener puntos de inflamación confiables, es importanteque no se exceda la velocidad recomendada de aumento de temperaturadurante el ensayo. Según el volumen del baño líquido y de la cantidadde etilenglicol que éste contenga, puede ser necesario aislarparcialmente el baño líquido para obtener un aumento de temperaturasuficientemente lento.

3. ENSAYO DE SEPARACION DEL SOLVENTE: Este ensayo se realiza aVEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C), usándose un cilindro aforado de CIENMILILITROS (100 ml) del tipo obturado de aproximadamente VEINTICINCOCENTIMETROS (25 cm) de altura y de un diámetro interno uniforme deaproximadamente TRES CENTIMETROS (3 cm) sobre la sección calibrada. Lapintura debe ser agitada hasta obtener una consistencia uniforme ycolocada en el cilindro hasta el enrase de los CIEN MILILITROS (100ml). Se debe obturar con el tapón y dejar en reposo duranteveinticuatro horas (24 hs). Después de ese período, se debe medir elespesor de la capa superior que se haya separado y calcular elporcentaje de ese espesor en relación al total de la muestra.

1.8. CLASE 4 -- SÓLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS PROPENSAS ACOMBUSTIÓN ESPONTÁNEA; SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUADESPRENDEN GASES INFLAMABLES.

Esta clase comprende:

DIVISION 4.1. -- SOLIDOS INFLAMABLES: Sólidos que en las condicionesque se encuentran para el transporte, son fácilmente combustibles opueden causar o contribuir a un incendio por fricción; sustanciasautorreactivas y afines que están propensas a sufrir una reacciónfuertemente exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotarsi no están suficientemente diluidos.

DIVISION 4.2. -- SUSTANCIAS PROPENSAS A COMBUSTION ESPONTANEA:Sustancias que son propensas al calentamiento espontáneo bajocondiciones normales en el transporte, o al entrar en contacto con elaire, y que entonces pueden inflamarse. Las sustancias a que se hacereferencia son las sustancias pirofóricas y las que experimentancalentamiento espontáneo.

DIVISION 4.3. -- SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDENGASES INFLAMABLES: Sustancias que, por reacción con el agua, sonpropensas a hacerse espontáneamente inflamables o desprenden gasesinflamables en cantidades peligrosas. En estas disposiciones se usa eltérmino "que reacciona con el agua" para designar a la sustancia que encontacto con el agua desprende gases inflamables.

Debido a la diversidad de las propiedades presentadas por lassustancias pertenecientes a estas divisiones, el establecimiento de uncriterio único de clasificación para dichos productos es impracticable.Los procedimientos de clasificación se encuentran en el apéndice 3. deeste anexo.

La reclasificación de cualquier sustancia que se encuentre en ellistado de mercancías peligrosas sólo se debe hacer, si fueranecesario, cuando se trate de sustancias individualmente consideradas yúnicamente por motivos de seguridad.

1.9. CLASE 5 -- SUSTANCIAS OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS.

Esta clase comprende:

DIVISION 5.1. -- SUSTANCIAS OXIDANTES O COMBURENTES: Sustancias que,sin ser necesariamente combustibles, pueden generalmente liberandooxígeno causar o contribuir a la combustión de otros materiales.

DIVISION 5.2. -- PEROXIDOS ORGANICOS: Sustancias orgánicas que tienenla estructura bivalente "-0-0-" y pueden ser consideradas comoderivadas del peróxido de hidrógeno, donde uno de los átomos dehidrógeno o ambos han sido reemplazados por radicales orgánicos. Losperóxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que puedensufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. Además, puedenpresentar una o más de las siguientes propiedades:

-- Ser propensas a reacción.

-- Quemarse rápidamente.

-- Ser sensibles a impactos o fricciones.

-- Reaccionar peligrosamente con otros materiales.

-- Dañar los ojos.

Debido a la diversidad de las propiedades presentadas por losmateriales pertenecientes a estas divisiones, el establecimiento de uncriterio único de clasificación para dichos productos es impracticable.Los procedimientos de clasificación se encuentran en el apéndice 4 deeste anexo.

1.10. CLASE 6 -- SUSTANCIAS TÓXICAS (VENENOSAS) Y SUSTANCIASINFECCIOSAS.

Esta clase comprende:

DIVISION 6.1 -- SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS): (Se utilizanindistintamente los dos términos): Estos materiales pueden causar bienla muerte, lesiones graves, o dañar seriamente la salud humana, si seabsorben por ingestión, inhalación o por vía cutánea.

Las sustancias de la División 6.1., que incluye a los plaguicidas, sedistribuirán en los tres (3) grupos de embalajes siguientes, de acuerdoal grado de riesgo de toxicidad que presentan durante el transporte:

-- GRUPO DE EMBALAJE I: Sustancias y preparaciones que presentan un muygrave riesgo de envenenamiento;

-- GRUPO DE EMBALAJE II: Sustancias y preparaciones que presentangraves riesgos de envenenamiento;

-- GRUPO DE EMBALAJE III: Sustancias y preparaciones que presentan unriesgo relativamente bajo de envenenamiento (nocivos para la salud).

Para esta clasificación por grupo se tendrá en cuenta los efectoscomprobados sobre los seres humanos, en ciertos casos de intoxicaciónaccidental así como también las propiedades particulares de cadasustancia tales como, estado líquido, alta volatilidad, propiedadesparticulares de penetración y efectos biológicos especiales.

En ausencia de información de los efectos que producen las sustanciassobre los seres humanos, se deben clasificar a éstos de acuerdo con losdatos que se obtengan de los experimentos realizados con animales,según tres vías de administración: Ingestión oral, contacto con la piele inhalación de polvos, nieblas o vapores.

Los límites, como así las pruebas de toxicidad de los distintos gruposde embalaje, se encuentran especificados en el apéndice 2. de esteanexo.

DIVISION 6.2 -- Sustancias infecciosas: Son las que contienenmicroorganismos capaces de desarrollar enfermedades por la acción delas bacterias, los virus, la rickettsia, parásitos, hongos, o unacombinación, híbridos o mutantes, que se sabe o se cree que producenenfermedades a los animales o a las personas. La forma de laclasificación de las toxinas, microorganismos genéticamentemodificados, productos biológicos y especímenes para diagnóstico, comotambién las exigencias relativas al embalaje de las sustancias de estadivisión se encuentran en el apéndice 2. de este anexo.

1.11. CLASE 7 -- MATERIALES RADIACTIVOS.

A los efectos del transporte, material radiactivo es todo material cuyaactividad específica sea superior a SETENTA KILOBEQUERELIOS PORKILOGRAMO (70 kBq/kg) o su equivalente aproximadamente DOS NANOCURIOSPOR GRAMO (2 nCi/g). En este sentido, por actividad específica de unradionucleido se entenderá la actividad de un radionucleido por unidadde masa del mismo. La actividad específica de un material en el que losradionucleidos estén distribuidos de una manera esencialmente uniforme,es la actividad por unidad de masa de ese material.

Las reglamentaciones relativas al transporte de material radiactivoestán preparadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica(OIEA) (IAEA=International Atomic Energy Agency) en consulta con laOrganización de las Naciones Unidas (ONU), las respectivasorganizaciones especializadas y con los Estados Miembros del OIEA. Eltransporte de tales materiales se hará conforme a las recomendacionesdel OIEA y con las normas y reglamentaciones nacionales equivalentes envigencia, emitida por la correspondiente autoridad competente.

1.12. CLASE 8 -- SUSTANCIAS CORROSIVAS:

Las sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a lostejidos vivos con los que entran en contacto o si se produce un derrameo fuga, pueden causar daños de consideración a otros materiales o a losmedios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden asimismo provocarotros riesgos.

1.12.1. La distribución de los materiales en los grupos de embalaje dela Clase 8 se hizo en base a las experiencias, teniendo en cuenta otrosfactores tales como riesgos por inhalación y reactividad con agua(incluyendo la formación de materiales peligrosos por descomposición).La clasificación de nuevos materiales, inclusive mezclas, puede serjuzgada por el intervalo de tiempo necesario para provocar necrosisvisible en la piel intacta de animales. Según este criterio, losproductos de esta clase se pueden distribuir en los siguientes tres (3)grupos de embalaje:

GRUPO I: Sustancias muy peligrosas: Provocan necrosis visible de lapiel después de un período de contacto de hasta TRES MINUTOS (3 min).

GRUPO II: Sustancias que presentan mediano riesgo: Producen necrosisvisible de la piel después de un período de contacto superior a TRESMINUTOS (3 min) pero no más de SESENTA MINUTOS (60 min).

GRUPO III: Sustancias que presentan menor riesgo; comprenden:

a) Sustancias que causan una necrosis visible del tejido en el lugar decontacto durante la prueba en la piel intacta de un animal por untiempo superior a SESENTA MINUTOS (60 min) pero que no supere lasCUATRO HORAS (4 hs).

b) Sustancias que no causan una necrosis visible en la piel humana peroque expuestos sobre una superficie de acero o de aluminio, provocan unacorrosión superior a los SEIS MILIMETROS CON VEINTICINCO CENTESIMAS(6,25 mm) al año a una temperatura de ensayo de CINCUENTA Y CINCOGRADOS CELSIUS (55 °C).

Para las pruebas con acero, el metal utilizado debe ser del tipo P3(ISO 2604(IV)-1975) o de un tipo similar, y para las pruebas conaluminio, de los tipos no revestidos 7075-T6 o AZ5GU-T6.

1.13. CLASE 9 -- SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS: Son sustancias oartículos que durante el transporte presentan un riesgo distinto a loscorrespondientes a las demás clases.

1.14. CLASIFICACION DE MEZCLAS Y SOLUCIONES:

Toda mezcla o solución que contenga una sustancia peligrosaidentificada expresamente en el listado de mercancías peligrosas, y unao más sustancias no peligrosas, deberá clasificarse de acuerdo a lasdisposiciones especificadas para el material peligroso de que se trate,a condición de que el embalaje sea apropiado al estado físico de lamezcla o de la solución, salvo en los casos siguientes:

a) La mezcla o solución aparece expresamente mencionada en el listadode mercancías peligrosas; o

b) En el listado de mercancías peligrosas se indica específicamente quela denominación se aplica solamente para el material puro; o

c) La clase de riesgo, el estado físico o el grupo de embalaje de lasolución o de la mezcla, son distintos de las sustancias peligrosas; o

d) Las medidas que hayan de adoptarse en las situaciones de emergenciason considerablemente diferentes.

Cuando se trate de una solución o una mezcla cuya clase de riesgo,estado físico o grupo de embalaje sean diferentes de los de lasustancia incluida en el listado, debe utilizarse la indicación"N.E.P." correspondiente y con las disposiciones relativas al embalajey al etiquetado.

1.15. PRECEDENCIA O PRIORIDAD DE LAS CARACTERISTICAS DE RIESGO. Lasiguiente tabla 1.4., puede ser usada como guía en la determinación dela clase del material, mezcla o solución, que tenga más de un riesgo,cuando no se mencione en el listado de mercancías peligrosas que figuraen el capítulo IV para los materiales que presenten riesgos múltiplesque no aparecen específicamente listados por su nombre en dichocapítulo, el grupo de embalaje más exigente designado para el riesgorespectivo de materiales tiene prioridad sobre otros grupos de embalajeindependientemente de lo que se indique en la tabla de prioridad deriesgo.

Las prioridades de las características de riesgo siguientes no seoponen con la tabla de precedencia de características de riesgo, porqueestas características primarias siempre tienen precedencia:

-- Sustancias y artículos de la CLASE 1,

-- Gases de la CLASE 2,

-- Sustancias autorreactivas y afines y explosivos insensibilizados dela DIVISION 4.1.,

-- Sustancias pirofóricas de la DIVISION 4.2.,

-- Sustancias de la DIVISION 5.2.,

-- Sustancias de la DIVISION 6.1. que en función de su toxicidad por suinhalación deben ser incluidas en el GRUPO de embalaje I,

-- Sustancias de la DIVISION 6.2.,

-- Materiales de la CLASE 7.

Notas:

CAPITULO II

2. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

Las disposiciones a seguir, excepto indicación en contrario, sonaplicables al transporte de mercancías peligrosas de cualquier clase.Estas constituyen las precauciones mínimas que deben ser observadaspara la prevención de accidentes, o bien para disminuir los efectos deun accidente o emergencia. Además, deben ser complementadas con lasdisposiciones particulares aplicables a cada clase de mercancía.

Las unidades de transporte comprenden a los vehículos de carga yvehículos cisterna o tanque, de transporte por carretera, y a loscontenedores de carga o contenedores cisterna o tanque para eltransporte multimodal.

2.1. VEHICULOS Y EQUIPAMIENTOS

2.1.1. Cualquier unidad de transporte que se cargue con mercancíaspeligrosas, debe llevar:

a) Extintores de incendio portátiles y con capacidad suficiente paracombatir un principio de incendio:

-- Del motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte; y

-- De la carga (en los casos que el primero resulte insuficiente o nosea el adecuado).

Los agentes de extinción deben ser tales que no puedan liberar gasestóxicos, ni en la cabina de conducción, ni por la influencia del calorde un incendio. Además, los extintores destinados a combatir el fuegoen el motor, si son utilizados en el incendio de la carga, no debenagravarlo. De la misma forma, los extintores destinados a combatir elincendio de la carga, no deben agravar el incendio del motor.

Para que un remolque cargado de mercancías peligrosas pueda dejarseestacionado sólo en un lugar público, separado y a distancia delvehículo tractor, debe tener, por lo menos, un extintor adecuado paracombatir un principio de incendio de la carga.

b) Un juego de herramientas adecuado para reparaciones de emergenciadurante el viaje.

c) Por vehículo, como mínimo dos (2) calzos (calzas) de dimensionesapropiadas al peso del vehículo y al diámetro de las ruedas ycompatible con la mercancía peligrosa que se transporta, para sercolocadas de forma tal que se evite el desplazamiento del vehículo encualquiera de los sentidos posibles.

2.1.2. Los vehículos cisternas o tanques destinados al transporte demercancías peligrosas, así como todos los dispositivos que entran encontacto con el producto (bombas, válvulas e inclusive sus lubricantes)no deben ser atacados por el contenido ni formar con éste combinacionesnocivas o peligrosas.

2.1.3. Si después de la descarga de un vehículo o contenedor que hayarecibido un cargamento de mercancías peligrosas, se comprobara que huboderrame del contenido de los embalajes, el vehículo debe ser limpiado ydescontaminado inmediatamente, y siempre antes de cualquier nuevocargamento.

Los vehículos y contenedores que hayan sido cargados con mercancíaspeligrosas a granel deben, antes de ser cargados nuevamente, serlimpiados y descontaminados convenientemente, excepto si el contactoentre los dos productos no provocará riesgos adicionales.

Los vehículos y contenedores descargados, que no se hayan limpiado, yque contengan residuos de la carga anterior y por eso puedan serconsiderados como potencialmente peligrosos, están sujetos a las mismasprescripciones que los vehículos cargados.

2.1.4. Está prohibida la circulación de vehículos que estuvierancontaminados en su exterior.

2.1.5. Los vehículos compartimentados transportando, en formaconcomitante más de una de las siguientes mercancías: Alcohol, dieseloil, nafta o queroseno, a granel, además del rótulo de riesgocorrespondiente a la clase, pueden llevar solamente el panel o rótulode seguridad perteneciente a la mercancía de mayor riesgo.

2.2. DISPOSICIONES DEL SERVICIO.

2.2.1. Los diferentes elementos de un cargamento que incluya mercancíaspeligrosas deben estar convenientemente estibados en el vehículo ysujetos por medios apropiados de manera de evitar cualquierdesplazamiento de un elemento con respecto al otro, o con respecto alas paredes del vehículo.

Si el cargamento comprende diferentes categorías de mercancías,compatibles entre sí, los embalajes que contienen mercancías peligrosasdeben estibarse separadamente de las demás mercaderías, de modo defacilitar el acceso a ellos en casos de emergencia.

Está prohibido cargar cualquier mercadería sobre un embalaje frágil, yno se debe emplear materiales fácilmente inflamables en la estiba deéstos.

Todas las disposiciones relativas a la carga, descarga y estiba deembalajes con mercancías peligrosas en vehículos, son aplicables a lacarga, descarga y estiba de estos embalajes en los contenedores y deéstos en los vehículos.

2.2.2. Esta prohibido fumar, durante el manipuleo, en las proximidadesde los embalajes, o de los vehículos detenidos y dentro de éstos.

Está prohibido entrar en el vehículo con equipos de iluminación allama. Además, no deben ser utilizados equipos capaces de producirignición de los productos o de sus gases o vapores.

2.2.3. Excepto en los casos que la utilización del motor sea necesariapara el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan lacarga o descarga, el motor del vehículo debe estar detenido mientras serealizan esas operaciones.

2.2.4. Los embalajes que estén constituidos por materiales sensibles ala humedad, deben transportarse en vehículos cubiertos o en vehículoscon toldo.

2.2.5. Está prohibido el cargamento de mercancías peligrosasincompatibles entre sí, así como con mercancías no peligrosas en unmismo vehículo, cuando exista posibilidad de riesgo, directo oindirecto, de daños a personas, bienes o al medio ambiente.

Las prohibiciones de cargamento en común, en un mismo vehículo, sehacen extensivas a la carga en un mismo contenedor.

2.2.6. Las mercancías que se polimerizan fácilmente sólo pueden sertransportadas si se toman las medidas para impedir su polimerizacióndurante el transporte.

2.2.7. Los vehículos y equipamientos que hayan transportado mercaderíascapaces de contaminarlos deben ser inspeccionados después de ladescarga para garantizar que no haya residuos del cargamento. En elcaso de contaminación, deben ser cuidadosamente limpiados ydescontaminados en lugares y condiciones que atiendan las decisiones delos organismos del medio ambiente, además de las recomendaciones delfabricante del producto.

3. TRANSPORTE DE EQUIPAJES.

En los vehículos de transporte de pasajeros, los equipajes acompañadossólo pueden contener productos peligrosos de uso personal (medicinal ode tocador) en una cantidad que no sea superior a un kilogramo (1 kg) oun litro (1 I), por pasajero. Está prohibido el transporte de cualquiercantidad de sustancias de las Clases 1 y 7.

CAPITULO III

3. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA CLASE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

Las prescripciones contenidas en este capítulo, se deben complementarcon las disposiciones particulares de las diferentes clases demercancías peligrosas, basadas en la legislación vigente, en loconcerniente a las mercancías peligrosas de la Clase 1, de la Clase 2 yde la Clase 3 de los productos originados en la actividad petrolera, dela Clase 7 y a los residuos peligrosos.

3.1. CLASE 1 -- EXPLOSIVOS.

A) Vehículos y equipamiento.

Cualquier unidad de transporte destinada a conducir materiales dela Clase 1 debe, antes de recibir el cargamento, ser inspeccionada paraasegurarse que no presenta defectos estructurales o deterioros decualquiera de sus componentes.

Las sustancias explosivas deben transportarse en vehículos de cajacerrada o con toldo. La lona del toldo debe ser impermeable yresistente al fuego y colocada de forma de cubrir bien la carga y sinposibilidad de soltarse.

Los fuegos de artificio con códigos de clasificación 1.1.G., 1.2.G.,1.3.G. y las sustancias clasificadas como 1.1.C., 1.1.D, 1.1.G, 1.3.C.y 1.3.G., que pueden desprender polvo no deben transportarse encontenedores con piso metálico o con revestimiento metálico.

B) Disposiciones del servicio.

Si por cualquier motivo, tuvieran que efectuarse operaciones demanipuleo en lugares públicos, los embalajes conteniendo materiales denaturaleza diferente deben estar separados, de acuerdo a losrespectivos símbolos de riesgo. Durante estas operaciones, losembalajes deben ser manipulados con el máximo cuidado.

Las sustancias explosivas no deben ser cargadas o descargadas enlugares públicos, en medio de aglomeraciones populares, sinautorización especial de las autoridades competentes, excepto si talesoperaciones fueran justificadas por motivos graves relacionados con laseguridad. En estos casos, las autoridades deben ser inmediatamenteinformadas.

Durante el transporte de las sustancias de la Clase 1, las detencionespor necesidad del servicio deben, tanto como sea posible, efectuarselejos de los lugares habitados o de los lugares con gran afluencia depersonas. Si fuera inevitable hacer una parada prolongada en lasinmediaciones de tales lugares, las autoridades deben ser comunicadasfehacientemente.

Antes de un cargamento de sustancias explosivas, deben retirarse de launidad de transporte todos los residuos de material fácilmenteinflamable, así como todos los objetos metálicos, no integrantes de launidad de transporte que puedan producir chispas. La unidad detransporte debe inspeccionarse para garantizar la ausencia de cualquierresiduo del cargamento anterior y la inexistencia de cualquier salienteinterna.

Está prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibarlos embalajes. Estos deben ser colocados en las unidades de transportede manera que no puedan desplazarse o caer y deben protegerse contracualquier roce o choque. Además de esto, deben estar dispuestos deforma que puedan ser descargados en el destino, uno a uno, sin que seanecesario rehacer el cargamento.

Los vehículos transportando sustancias explosivas, cuando circulen enconvoy, deben mantener entre dos (2) unidades de transporte unadistancia mínima de acuerdo con la legislación específica vigentedispuesta por el organismo designado por ley, autoridad de aplicación.Si, por cualquier razón, el convoy fuera obligado a parar, debemantenerse una distancia mínima de cincuenta metros (50 m) entre losvehículos estacionados.

3.2. CLASE 2 (GASES).

A) Vehículos y equipamiento.

Los motores, así como los caños de escapes, de los vehículos quetransporten gases de la Clase 2 en cisternas, tanques o en baterías derecipientes, deben estar colocados y protegidos de forma de evitarcualquier riesgo para la carga, en caso que se produzca calentamiento.

El equipamiento eléctrico de los vehículos que transporten gasesinflamables, debe estar protegido de forma de evitar chispas.

Los vehículos de caja cerrada que transporten embalajes conteniendogases comprimidos, licuados o químicamente inestables deben tenerdispositivos de ventilación adecuados.

B) Disposiciones del servicio.

En el caso de transporte de gases que ofrecen peligro de intoxicación,el personal del vehículo debe disponer de máscaras del tipo apropiadopara los gases que están siendo transportados.

Está prohibido entrar en una carrocería cerrada, cargada con gasesinflamables, portando aparatos de iluminación a llama. Además de esto,no deben ser utilizados aparatos y equipamientos que puedan producirignición de las sustancias.

Durante las operaciones de carga, descarga, o transbordo, los embalajesno deben ser expuestos al calor, ni arrojados o sometidos a choques.

Los recipientes deben ser estibados en los vehículos de manera que nopuedan desplazarse, caer o volcar.

Si por cualquier motivo, tuvieran que ser efectuadas operaciones demanipuleo en lugares públicos, los embalajes conteniendo sustancias denaturaleza diferente deben ser separados de acuerdo a los respectivossímbolos de riesgo. Durante las operaciones, los embalajes deben sermanipulados con el máximo cuidado y, si es posible, sin que seaninvertidos.

Los gases tóxicos no deben ser cargados o descargados en lugarespúblicos, en medio de aglomeraciones populares, sin permiso especial dela autoridad competente, a menos que esas operaciones sean justificadaspor motivos graves relacionados con la seguridad, en tal caso, dichaautoridad debe ser inmediatamente informada.

Durante el transporte de sustancias tóxicas de la División 2.3., lasdetenciones por necesidad del servicio deben efectuarse, tanto como seaposible, lejos de lugares habitados o con gran afluencia de personas.Si fuera inevitable una detención prolongada en las inmediaciones detales lugares, la autoridad debe ser notificada.

Los gases químicamente inestables solamente pueden ser transportados sifuesen tomadas las medidas necesarias para impedir su desestabilizacióndurante el transporte.

3.3. CLASE 3 -- LIQUIDOS INFLAMABLES.

A) Vehículos y equipamiento.

Los tanques o contenedores tanque que hubiesen contenido productos dela Clase 3, se encuentren vacíos y no estén descontaminados nidesgasificados para ser transportados, tendrán que ser cerrados de lamisma manera y con las mismas garantías de estanqueidad que deberíanpresentar si estuviesen cargados.

El motor de los vehículos tanque o cisterna destinados al transporte delíquidos de punto de inflamación inferior a veintitres grados celsius(23 °C), así como los caños de escapes, deben estar colocados yprotegidos de forma de evitar cualquier riesgo para la carga, en casoque se produzca calentamiento.

B) Disposiciones del servicio.

Está prohibido entrar en un vehículo con carrocería cerrada cargada conlíquidos inflamables llevando artefactos de iluminación a llama.Además, no se puede utilizar equipamientos capaces de producir laignición de los productos, o sus gases o vapores.

No deben utilizarse materiales inflamables para el estibado de losembalajes en los vehículos.

Durante las operaciones de carga y descarga de líquidos inflamables agranel, las cisternas o tanques deben estar conectadas a tierra conelementos adecuados.

3.4. CLASE 4 -- SÓLIDOS INFLAMABLES - SUSTANCIAS PROPENSAS ACOMBUSTIÓN ESPONTÁNEA - SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPIDENGASES INFLAMABLES.

B) Disposiciones del servicio.

Los recipientes o embalajes conteniendo sustancias de la Clase 4 debenestar estibados en los vehículos o contenedores de manera que no sedesplacen ni estén sometidos a roces o choques.

Cuando un cierto número de embalajes conteniendo sustanciasautorreactivas de la División 4.1. fuesen reunidos en un dispositivo deunitización de carga para ser transportados en un vehículo cerrado ocontenedor, la cantidad total de los productos, el tipo o número deembalajes y el método de carga deben ser tales que eviten el riesgo deexplosión. El expedidor es responsable de esta evaluación. También debeevitarse la presencia de impurezas, conforme lo indicado en el apéndice3.

Durante las operaciones de transporte, los embalajes conteniendosustancias autorreactivas deben estar protegidos de la acción directadel sol, y mantenidos en lugares fríos, bien ventilados y alejados decualquier fuente de calor.

Los embalajes conteniendo productos de la División 4.3. deben estarprotegidos de la acción de la humedad. Durante su manipuleo debentomarse precauciones especiales a fin de evitar cualquier contacto conel agua.

Está prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibarlos embalajes en vehículos o contenedores.

3.5. CLASE 5.

3.5.1. DIVISION 5.1. SUSTANCIAS OXIDANTES.

B) Disposiciones de servicio.

Los embalajes que contengan sustancias de la División 5.1. deben sermanipulados con cuidado y acomodados de tal forma que no se desplacen,caigan o tumben durante el manipuleo o el transporte.

Antes de ser cargadas, las unidades de transporte destinadas a recibirsustancias oxidantes deben ser cuidadosamente limpiadas y, enparticular, eliminado cualquier tipo de residuo combustible quepudieran contener.

Está prohibida la utilización de materiales fácilmente inflamables paraestibar los embalajes en los vehículos.

3.5.2. DIVISION 5.2. PEROXIDOS ORGANICOS.

A) Vehículos y equipamiento.

Los vehículos que transporten productos de esta división estaránadaptados de manera que los vapores de los productos transportados nopuedan ingresar en la cabina del vehículo.

Los dispositivos de refrigeración de los vehículos frigoríficos debenpoder funcionar independientemente del motor de propulsión.

Los productos de la División 5.2. deben estar protegidos contra laacción del calor y recibir ventilación adecuada durante todas lasoperaciones de carga, descarga y transporte, de modo que no seansobrepasadas las temperaturas máximas que éstos pueden soportar.

B) Disposiciones del servicio.

Los vehículos o contenedores destinados al transporte de embalajes quecontengan productos de la División 5.2. deben ser cuidadosamentelimpiados antes de recibir la carga.

Cuando en un contenedor, vehículo de carga o unidad de carga fuerareunido un cierto número de embalajes conteniendo peróxidos orgánicos,la cantidad total de esos productos, el tipo, el número de embalajes ysu acondicionamiento deben ser tal, que no presenten riesgo deexplosión. El expedidor es responsable de esta evaluación.

Los embalajes conteniendo sustancias de esta división deben seracomodados sobre el vehículo o contenedor de manera tal que, en eldestino, puedan ser descargados, uno a uno, sin necesidad de rehacer elcargamento. Deben mantenerse de pie, acondicionados de modo que no secaigan o volteen y estén protegidos de cualquier daño provocado porotros embalajes.

Está prohibido utilizar material fácilmente inflamable para estibar losembalajes en los vehículos.

Los embalajes que contengan productos que se descomponen con facilidada la temperatura ambiente no deben ser colocados sobre otrasmercaderías. Asimismo, deben ser estibados de manera de permitir fácilacceso a los mismos.

Ciertos peróxidos orgánicos deben tener su temperatura controladadurante el transporte. El apéndice 4. contiene disposiciones para eltransporte seguro de estos productos.

Durante el transporte de las sustancias que se descomponen confacilidad a temperatura ambiente, las detenciones por necesidad delservicio deben, tanto como sea posible, efectuarse lejos de los lugareshabitados o de los lugares con gran afluencia de personas. Si fuerainevitable hacer una parada prolongada en las inmediaciones de taleslugares, las autoridades deben ser inmediatamente notificadas.

Debe evitarse el contacto de peróxidos orgánicos con los ojos. Algunosperóxidos pueden provocar lesiones serias de córnea, aun por brevecontacto, o corroer la piel.

3.6. CLASE 6.

3.6.1. DIVISION 6.1 - SUSTANCIAS TOXICAS.

A) Vehículos y equipamiento.

Los vehículos que transporten sustancias tóxicas volátiles, o losrecipientes vacíos sin descontaminar, o que contuvieran los productos,deben llevar, para protección de su tripulación equipamiento deprotección individual, del tipo adecuado para fugas. Además, debentener para el caso de derrame, caballetes y carteles para aislar ellugar y avisar de la situación de riesgo. Ese material se debeencontrar en un lugar donde el equipo de socorro pueda tener accesofácilmente.

B) Disposiciones del servicio.

En los lugares de carga, descarga y transbordo, las sustancias de estaclase, deben mantenerse aisladas de los productos alimenticios o decualquier otro producto de consumo.

En caso de contaminación, el vehículo de transporte o contenedor, antesde poder ser devuelto al servicio debe ser debidamente limpiado ydescontaminado en algún establecimiento previamente autorizado por elorganismo de control ambiental.

Si por cualquier motivo, tuvieran que efectuarse operaciones demanipuleo en lugares públicos, los embalajes conteniendo sustancias denaturaleza diferente deben estar separados, de acuerdo a losrespectivos símbolos de riesgo.

Las sustancias tóxicas no deben ser cargadas o descargadas en lugarespúblicos, en medio de aglomeraciones populares, sin autorizaciónespecial de la autoridad competente, excepto si tales operacionesfueran justificadas por motivos graves relacionados con la seguridad.En estos casos, las autoridades deben ser inmediatamente informadas.

Durante el transporte de las sustancias de la División 6.1, lasdetenciones por necesidad del servicio deben, tanto como sea posible,efectuarse lejos de los lugares habitados o de los lugares con granafluencia de personas. Si fuera inevitable hacer una parada prolongadaen las inmediaciones de tales lugares, las autoridades deben sernotificadas.

3.6.2. DIVISION 6.2 - SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

B) Disposiciones del servicio.

En los lugares de carga, descarga y transbordo, las sustancias de laDivisión 6.2. deben mantenerse aisladas de los productos alimenticios ode consumo.

El envío de sustancias infecciosas requiere una acción coordinada entreel expedidor, el transportador y el destinatario, para garantizar untransporte seguro y la entrega en término y en buenas condiciones.

Las sustancias infecciosas no deben expedirse antes de que eldestinatario se haya asegurado ante la autoridad competente de que lasmismas pueden ser importadas legalmente.

El destinatario debe disponer de lugares adecuados para la recepción yapertura de embalajes. El grado de aislamiento de los lugaresmencionados debe ser proporcional al nivel de riesgo de las sustancias.

En caso de derrame, el responsable por el transporte o de la aperturade los embalajes debe:

--Evitar manipular los embalajes, o manipularlos lo menos posible.

--Inspeccionar los embalajes adyacentes para verificar si fueroncontaminados y separar aquellos que pudiesen haberlo sido.

--Informar a las autoridades competentes sobre la pérdida y laposibilidad de contaminación de personas a lo largo del trayecto de laformación.

--Notificar al expedidor y/o al destinatario.

Después de la descarga, los vehículos o contenedores que han resultadocontaminados deben ser limpiados y tratados con desinfectantesapropiados.

3.7. CLASE 7 - MATERIALES RADIACTIVOS.

B) Disposiciones del servicio.

Si un embalaje que contiene materiales radiactivos resulta dañado,presenta fugas, o se ha visto envuelto en un accidente, la unidad detransporte, contenedor o lugar involucrado deben ser aislados, a fin deimpedir el contacto de personas con los materiales radiactivos. Nadiedebe ser autorizado a permanecer dentro del área aislada antes de lallegada de personal habilitado por la autoridad competente para dirigirlos trabajos de manipuleo y remoción, excepto para una operación desalvamento de personas o combatir un incendio. El expedidor y lasautoridades responsables deben ser avisados de inmediato.

Todos los vehículos, materiales o partes de material que han sidocontaminados durante el transporte de materiales radiactivos deben serdescontaminados lo más rápido posible por la autoridad competente, quelos liberará para el servicio, después de declararlos fuera de peligro,desde el punto de vista de la intensidad de radiación residual.

Cuando se produzca cualquier incidente que involucre materialesradiactivos, el lugar debe ser inmediatamente aislado y el hechocomunicado inmediatamente a la autoridad competente indicada en elapéndice I.1.

3.8. CLASE 8. CORROSIVOS.

B) Disposiciones de servicio.

Los vehículos o contenedores destinados al transporte de embalajesconteniendo productos de la Clase 8 que sean también inflamables uoxidantes, deben ser cuidadosamente limpiados y, en particular,eliminado cualquier residuo combustible (papel, paja, etc.). Losembalajes conteniendo estos productos deben ser estibados de forma queno puedan desplazarse o romperse. El material utilizado en la estibadebe ser resistente al fuego.

3.9. CLASE 9. SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS.

B) Disposiciones del servicio.

Las sustancias deben ser cargadas, descargadas y manipuladas de manerade minimizar sus riesgos. Los mismos cuidados, también, deben adoptarseen las operaciones de limpieza y descontaminación de los vehículos ocontenedores que hayan contenido tales sustancias.

CAPITULO IV

4. LISTADO DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

4.1. El listado que se presenta a continuación contiene las mercancíaspeligrosas más comúnmente transportadas, conforme a las recomendacionesde Naciones Unidas. En los casos que hubiera algún riesgo para eltransporte terrestre, éste será indicado.

4.2. Cuando la denominación de un material incluye medidas deprecaución (como por ejemplo, que éste debe ser estabilizado, inhibidoo que deba contener equis por ciento (x %) de agua o desensibilizante),tal material no debe ser normalmente transportado si tales medidas nofueran adoptadas, excepto si estuviera en el listado de mercancíaspeligrosas con otra denominación, en condiciones diferentes.

4.2.1. La primera columna del listado por orden numérico de mercancíaspeligrosas, contiene el número de Naciones Unidas (Nº ONU).

4.2.2. La segunda columna contiene las denominaciones de las mercancíaspeligrosas. Se hace notar que la denominación apropiada para eltransporte está siempre escrita en letras mayúsculas y lasespecificaciones complementarias están siempre en minúsculas.

Las denominaciones genéricas "N.E.P." fueron adoptadas para permitir eltransporte de mercancías cuyo nombre no ha sido especificado en ellistado. Estas mercancías sólo pueden ser transportadas, si se handeterminado sus riesgos (clase, división y grupo de embalaje) conformea los procedimientos indicados en este anexo y sus apéndices, de formaque estén en condiciones de tomarse las precauciones de seguridad quepermitan su transporte. Cualquier sustancia que posea característicasexplosivas debe ser evaluada considerando su inclusión en la CLASE 1.Las denominaciones genéricas del tipo "N.E.P." sólo pueden seraplicadas para mercancías con riesgos secundarios idénticos a losindicados en el listado; mercancías que requieran condicionesespeciales de transporte no deben ser incluidas en estasdenominaciones. Las mercancías específicamente denominadas en ellistado no deben ser reclasificadas, excepto por motivos de seguridad.

4.2.3. La tercer columna contiene la clase o división que indica elriesgo principal, como también, el grupo de compatibilidad, en el casoque el material fuera de la Clase 1.

4.2.4. La cuarta columna contiene todos los riesgos secundarios,indicados por los números de las clases o divisiones apropiadas. Comouna explosión está siempre acompañada por fuego, las sustancias de laClase 1, están siempre presentando los riesgos inherentes, a la Clase3, en el caso de los líquidos, o la Clase 4, cuando se trata de sólidos.

4.2.5. La quinta columna contiene el número de riesgo. Los fabricantesde las mercancías son los responsables de la indicación del número deriesgo cuando éste no estuviera indicado en el listado o en los casosen que el riesgo o las características del producto comercial seubicara en otro número de riesgo.

4.2.6. La sexta columna indica el grupo de embalaje a que pertenecenlos distintos productos.

4.2.7. La séptima columna indica si el producto está sujeto adisposiciones especiales, los números que allí aparecen corresponden alas disposiciones colocadas a continuación del listado, ítem 4.5.

4.2.8. En la octava columna está indicada la cantidad máxima (masabruta) que puede ser transportada en una unidad de transporte con lasexenciones establecidas en el capítulo VI. En el caso de los peróxidosorgánicos (ONU números 3101 al 3120), las cantidades exentas seencuentran en los literales d) y e) del cuadro 6.1.

En el caso de los plaguicidas, pertenecientes a la División 6.1, lascantidades exentas están indicadas en el apéndice 2.

4.2.9. Luego del listado en orden numérico, ítem 4.3. se presenta elmismo listado en orden alfabético, ítem 4.4. Se hace notar que en lasdenominaciones secundarias en contrario a lo adoptado para lasdenominaciones principales, sólo las iniciales aparecen en letrasmayúsculas.

4.2.10. Se indica seguidamente el significado de las abreviaturas yunidades utilizadas en los listados:

P.I.: Punto de inflamación.

P.E.: Punto de ebullición.

N.E.P.: No especificado en otra parte.

4.2.11. La interpretación de los números de riesgo que se encuentran enla quinta columna del listado de mercancías peligrosas, es la que seindica a continuación en el listado de códigos numéricos, teniendo cadanúmero el siguiente significado:

2. Emisión de gases debido a la presión o a la reacción química.

3. Inflamabilidad de líquidos (vapores) y gases o líquidos queexperimentan calentamiento espontáneo.

4. Inflamabilidad de sólidos o sólidos que experimentan calentamientoespontáneo.

5. Efecto oxidante (comburente).

6. Toxicidad.

7. Radiactividad.

8. Corrosividad.

9. Riesgo de reacción violenta espontánea.

X. La sustancia reacciona peligrosamente con el agua (se coloca comoprefijo del código numérico).

El código consiste en indicar con 2 ó 3 números la intensidad delriesgo. La importancia del riesgo se consigna de izquierda a derecha.La cantidad de veces que se repite un número de riesgo da la intensidaddel mismo: 266, 338, etc., cuando el riesgo es simple se acompaña conel cero (0): 20, 30, etc. Las combinaciones de cifras siguientestienen, sin embargo, una significación especial: 22, 323, 333, 362,X362, 382, X382, 423, 44, 462, 482, 539 y 90 (ver los significados quese indican a continuación).

LISTADO DE CODIGOS NUMERICOS, con su significado:

20. Gas inerte.

22. Gas refrigerado.

223. Gas refrigerado inflamable.

225. Gas refrigerado oxidante (comburente).

23. Gas inflamable.

236. Gas inflamable, tóxico.

239. Gas inflamable, que puede espontáneamente provocar una reacciónviolenta.

25. Gas oxidante (comburente).

26. Gas tóxico.

265. Gas tóxico, oxidante (comburente).

266. Gas muy tóxico.

268. Gas tóxico, corrosivo.

286. Gas corrosivo, tóxico.

30. Líquido inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C).

323. Líquido inflamable, que reacciona con el agua emitiendo gasesinflamables.

X323. Líquido inflamable, que reacciona peligrosamente con el aguaemitiendo gases inflamables (*).

33. Líquido muy inflamable (P.I.: Menor a 23 °C).

333. Líquido pirofórico.

X333. Líquido pirofórico, que reacciona peligrosamente con el agua (*).

336. Líquido muy inflamable, tóxico.

338. Líquido muy inflamable, corrosivo.

X338. Líquido muy inflamable, corrosivo, que reacciona peligrosamentecon el agua (*).

339. Líquido muy inflamable, que puede provocar espontáneamente unareacción violenta.

36. Líquido que experimenta calentamiento espontáneo, tóxico.

362. Líquido inflamable, tóxico, que reacciona con el agua emitiendogases inflamables.

X362. Líquido inflamable, tóxico, que reacciona peligrosamente con elagua emitiendo gases inflamables (*).

38. Líquido que experimenta calentamiento espontáneo, corrosivo.

382. Líquido inflamable, corrosivo, que reacciona con el agua emitiendogases inflamables.

X382. Líquido inflamable, corrosivo, que reacciona peligrosamente conel agua emitiendo gases inflamables (*).

39. Líquido inflamable que puede provocar espontáneamente una reacciónviolenta.

40. Sólido inflamable o sólido que experimenta calentamiento espontáneo.

423. Sólido que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables.

X423. Sólido inflamable que reacciona peligrosamente con el aguaemitiendo gases inflamables (*).

44. Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra enestado fundido.

446. Sólido inflamable, tóxico, que a una temperatura elevada seencuentra en estado fundido.

46. Sólido inflamable o sólido que experimenta calentamientoespontáneo, tóxico.

462. Sólido tóxico, que reacciona con el agua emitiendo gasesinflamables.

48. Sólido inflamable o sólido que experimenta calentamientoespontáneo, corrosivo.

482. Sólido corrosivo, que reacciona con el agua emitiendo gasesinflamables.

50. Sustancia oxidante (comburente).

539. Peróxido orgánico inflamable.

55. Sustancia muy oxidante (comburente).

556. Sustancia muy oxidante (comburente), tóxica.

558. Sustancia muy oxidante (comburente), corrosiva.

559. Sustancia muy oxidante (comburente), que puede provocarespontáneamente una reacción violenta.

56. Sustancia oxidante, tóxica.

568. Sustancia oxidante, tóxica, corrosiva.

58. Sustancia oxidante, corrosiva.

59. Sustancia oxidante, que puede provocar espontáneamente una reacciónviolenta.

60. Sustancia tóxica o nociva.

63. Sustancia tóxica o nociva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C).

638. Sustancia tóxica o nociva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5°C), corrosiva.

639. Sustancia tóxica o nociva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5°C), que puede provocar espontáneamente una reacción violenta.

66. Sustancia muy tóxica.

663. Sustancia muy tóxica, inflamable (P.I.: No mayor a 60,5 °C).

68. Sustancia tóxica o nociva, corrosiva.

69. Sustancia tóxica o nociva, que puede provocar espontáneamente unareacción violenta.

70. Material radiactivo.

72. Gas radiactivo.

723. Gas radiactivo, inflamable.

73. Líquido radiactivo, inflamable (P.I.: No mayor a 60,5 °C).

74. Sólido radiactivo, inflamable.

75. Material radiactivo, oxidante.

76. Material radiactivo, tóxico.

78. Material radiactivo, corrosivo.

80. Sustancia corrosiva.

X80. Sustancia corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua (*).

83. Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C).

X83. Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C), quereacciona peligrosamente con el agua (*).

839. Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C), quepuede provocar espontáneamente una reacción violenta.

X839. Sustancia corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C),que puede provocar espontáneamente una reacción violenta y quereacciona peligrosamente con el agua (*).

85. Sustancia corrosiva, oxidante (comburente).

856. Sustancia corrosiva, oxidante (comburente) y tóxica.

86. Sustancia corrosiva y tóxica.

88. Sustancia muy corrosiva.

X88. Sustancia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua(*).

883. Sustancia muy corrosiva, inflamable (P.I.: Entre 23 °C y 60,5 °C).

885. Sustancia muy corrosiva, oxidante (comburente).

886. Sustancia muy corrosiva, tóxica.

X886 Sustancia muy corrosiva, tóxica, que reacciona peligrosamente conel agua (*).

89. Sustancia corrosiva, que puede provocar espontáneamente unareacción violenta.

90. Sustancias peligrosas diversas.

4.3 LISTADO DE MERCANCIAS PELIGROSASPOR ORDEN NUMERICO

































4.5. DISPOSICIONES ESPECIALES:

Las prescripciones contenidas en este apartado se deben complementarcon la estricta observancia de las recomendaciones de la ONU, de la OPS(Organización Panamericana de la Salud) u otros organismosinternacionales, como así también de cualquier otra condiciónparticular establecida por organismos o autoridades nacionalesaplicables al transporte de mercancías peligrosas específicas.

2. Se prohibe el transporte de esta sustancia, cuando su contenido enalcohol, agua o flemador sea inferior al valor indicado, salvo conautorización especial otorgada por la autoridad competente --art. 5ºdel anexo S, del dec. 779/95--.

5. En la documentación del transporte -- art. 35 del anexo S, del dec.779/95--, se especificará además del tipo, el nombre con que esreconocido cada explosivo que se trate.

6. Dada la posibilidad que se formen compuestos sensibles, losexplosivos de esta denominación que contengan cloratos no debenestibarse junto con explosivos que contengan nitrato de amonio u otrassales de amonio.

13. Se prohibe el transporte de esta sustancia cuando contenga más deldiez por ciento (10 %) de nitroglicerina, salvo con autorizaciónespecial otorgada por la autoridad competente --art. 5º del anexo S,del dec. 779/95--.

14. La nitroglicerina en soluciones alcohólicas de concentración nosuperior al cinco por ciento (5 %), puede transportarse como líquidoinflamable. Véase el listado de mercancías peligrosas, ONU Nº 1204 y3064.

15. Cuando se trate de pequeñas cantidades, no superiores a quinientosgramos (500 g), esta sustancia, si contiene un mínimo del diez porciento (10 %) de agua por masa y si se cumplen ciertas disposicionesespeciales relativas al embalaje, puede también clasificarse en ladivisión 4.1.

16. Las muestras de explosivos nuevos o existentes pueden transportarsey despacharse a los fines, entre otros, de ensayo, clasificación,investigación y desarrollo técnico, control de calidad, o como unamuestra comercial, conforme a las instrucciones de la autoridadcompetente --art. 5º del anexo S, del dec. 779/95--. Las muestrasexplosivas no humedecidas ni insensibilizadas deben limitarse a diezkilogramos (10 kg) en paquetes pequeños, conforme a las instruccionesde la autoridad competente. Las muestras explosivas humedecidas odesensibilizadas deben limitarse a veinticinco kilogramos (25 kg).

18. Para cantidades de este material no superiores a once kilogramos ymedio (11,5 kg) que contenga un mínimo del diez por ciento (10 %) enmasa de agua, y si se cumplen las previsiones especiales relativas alembalaje, pueden también clasificarse en la división 4.1.

20. En la documentación del transporte --art. 35 del anexo S, del dec.779/95--, debe especificarse el nombre del artículo de que se trate.

23. Aunque el amoníaco presenta riesgo de inflamación, este riesgo sóloexiste bajo extremas condiciones de incendio en lugares cerrados.

25. La nitroglicerina en soluciones alcohólicas puede transportarse enesta partida, siempre que esté envasada en recipientes metálicos concapacidad no superior a un decímetro cubico (1 dm3) o sea un litro (1l), cada uno embalado en cajas de madera con un contenido máximo decinco litros (5 l).

Los recipientes metálicos deben estar completamente rodeados dematerial amortiguador absorbente. Las cajas de madera deben estarcompletamente forradas interiormente con un material adecuado,impermeable al agua y a la nitroglicerina.

26. Esta sustancia tiene propiedades explosivas peligrosas.

28. Esta sustancia puede transportarse conforme a disposicionesdistintas de las establecidas para la clase 1 sólo si está embalada detal modo que el porcentaje de agua no descienda por debajo delindicado, en ningún momento durante el transporte. Esta sustanciacuando está humedecida como se indica, no ha de ser susceptible dedetonación mediante una cápsula detonante de prueba del número 8 a unatemperatura entre veinticuatro grados Celsius y veintisiete gradosCelsius (24 °C y 27 °C), ni susceptible de detonación de toda la masamediante un petardo multiplicador potente.

29. Esta sustancia está exenta de etiquetado en su embalaje y de losensayos de envase, pero debe estar identificada con el número de clasey grupo a que pertenece.

32. Esta sustancia no es peligrosa cuando se presenta en cualquier otraforma.

34. Si esta sustancia está impregnada con menos del cinco por ciento (5%) de aceite, está exceptuada del cumplimiento de las exigencias quedispone el reglamento, con excepción a las que hacen referencia a laportación de la ficha de emergencia a la de extinción de incendios y alas que se relacionan con la identificación del número de clase y grupoal que pertenecen.

36. Esta sustancia se clasifica bajo el número de Naciones Unidas 1373si contiene más del cinco por ciento (5 %) de aceite animal o vegetal.

37. Esta sustancia no es peligrosa cuando está recubierta o protegida.

38. Esta sustancia es considerada peligrosa cuando contiene más de unadécima de por ciento (0,1 %) de carburo de calcio.

39. Esta sustancia es considerada peligrosa cuando contiene entre eltreinta por ciento (30 %) y el noventa por ciento (90 %) de silicio.Sólo en forma de briquetas no es considerada peligrosa cualquiera seael contenido de silicio.

40. El ferrosilicio, que contenga entre el setenta por ciento (70 %) yel noventa por ciento (90 %) de silicio, puede considerarse inocuosiempre que el dador de carga certifique que no habrá riesgo deemanaciones de gases peligrosos.

43. Véase en el apéndice 2 el listado de plaguicidas de Naciones Unidas.

44. Se determinará el grupo de embalaje conforme a los criterios deagrupación para sustancias venenosas. Las sustancias que no seencuentran comprendidas en los criterios de los GRUPOs de embalajes I,II, III se consideran no peligrosas, siempre que no se encuentrendefinidas en otra clase o división.

45. No se consideran peligrosos los sulfuros y óxidos de antimonio queno contienen más del medio por ciento (0,5 %) de arsénico, calculadosobre la masa total.

47. Los ferricianuros y los ferrocianuros no son peligrosos.

48. Se prohibe el transporte de esta sustancia, cuando contenga más delveinte por ciento (20 %) de ácido hidrociánico (ácido cianhídrico),salvo con autorización especial otorgada por la Secretaría de ObrasPúblicas y Transporte.

49. Esta sustancia, se agrupará, en concentraciones mayores al sesentapor ciento (60 %), bajo el grupo de embalaje I; hasta el sesenta porciento (60 %), bajo el grupo de embalaje II.

50. Las soluciones que contienen un máximo del cinco por ciento (5 %)de cloro activo no son peligrosas.

51. Las soluciones de hipoclorito se agruparán con:

-- Un mínimo del dieciséis por ciento (16 %) de cloro activo, bajo elgrupo de embalaje II;

-- Más del cinco por ciento (5 %) pero con menos del dieciséis porciento (16 %) de cloro activo, deben agruparse bajo el grupo deembalaje III.

53. Estas mezclas, se agruparán, cuando presentan un contenido de ácidonítrico de:

-- Más del cincuenta por ciento (50 %), bajo el grupo de embalaje I yllevar una identificación de riesgo secundario de la división 5.1.;

-- Hasta el cincuenta por ciento (50 %), bajo el grupo de embalaje II yno llevarán identificación de riesgo secundario.

59. Estas sustancias no son peligrosas cuando no contienen más delcincuenta por ciento (50 %) de magnesio.

60. Se prohibe el transporte de esta sustancia, cuando su concentraciónes superior al setenta y dos por ciento (72 %) salvo con autorizaciónespecial otorgada por la Secretaría de Obras Públicas y Transporte.

61. Véase el listado de plaguicidas que se encuentra en el apéndice 2;las sustancias no incluidas en ella se clasifican conforme a loscriterios de toxicidad.

62. Esta sustancia no es peligrosa cuando no contiene más del cuatropor ciento (4 %) de hidróxido de sodio.

63. La división y los riesgos secundarios dependen de la naturaleza delcontenido del aerosol o recipiente. Corresponde la división 2. 1. si elcontenido incluye más del cuarenta y cinco por ciento (45 %) en masa, omás de doscientos cincuenta gramos (250 g), del componente inflamable.Componentes inflamables son los gases que son inflamables en aire apresión normal o sustancias o preparaciones en forma líquida que tienenun punto de inflamación menor o igual a cien grados Celsius (100 °C).

64. Exentas si estuvieran garantizadas contra cortocircuito ONU Nº 2800.

65. Las soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno de unaconcentración inferior al ocho por ciento (8 %) de peróxido dehidrógeno no son consideradas peligrosas.

66. El cloruro mercurioso y el cinabrio no son peligrosos.

68. Esta sustancia, se agrupará, en concentraciones de:

-- Más del setenta por ciento (70 %), bajo el grupo de embalaje I;

-- Hasta el setenta por ciento (70 %), bajo el grupo de embalaje II.

76. Se prohibe el transporte de esta sustancia, salvo con autorizaciónespecial otorgada por la Secretaría de Obras Públicas y Transporte.

78. Se prohibe el transporte de esta sustancia a granel salvo conautorización especial otorgada por la Secretaría de Obras Públicas yTransporte.

80. Los recipientes destinados a este producto deben estar construidosde tal modo que no se produzcan explosiones debido al aumento de lapresión interna y se someterán a la aprobación de la autoridadcompetente -- art. 5º del anexo S, del dec. 779/95--.

81. Los recipientes estarán construidos de tal modo que no se produzcaexplosión debido al aumento de la presión interna y se someterán a laaprobación de la autoridad competente --art. 5º del anexo S, del dec.779/95--; de no cumplirse, la sustancia debe transportarse como de laclase 1.

88. Las garrafas y cilindros de GLP están exentos de la colocación dela etiqueta de riesgo ONU Nº 1075.

102. El grupo de embalaje se determina conforme a los criteriosaplicables a los líquidos inflamables. Las sustancias que no seencuentran comprendidas en los criterios de los grupos de embalajes I,II o III se consideran no peligrosas, siempre que no se encuentrendefinidas en otra clase o división.

103. Se prohibe el transporte de nitritos de amonio y de mezclas quecontienen un nitrito inorgánico y una sal amónica.

105. La nitrocelulosa con veinticinco por ciento (25 %) o más dealcohol en masa, o más del dieciocho por ciento (18 %) o más desustancia plastificante por masa, y un máximo del doce por ciento conseis décimas (12,6 %) de nitrógeno en masa seca, envasada enrecipientes construidos de tal modo que no se produzcan explosionesdebido al aumento de la presión interna, pueden clasificarseapropiadamente en la división 4.1. (Naciones Unidas números 2556 ó2557).

106. Clasificada como sustancia peligrosa únicamente para el transporteaéreo.

107. Si el expedidor declara que la partida no tiene propiedades deautocalentamiento, la misma puede transportarse como mercancía nopeligrosa.

109. El transporte de esta sustancia debe efectuarse conforme a lasdisposiciones relativas a la utilización de designaciones genéricas y alas prescripciones referidas a la clase, división o grupo de embalajecorrespondiente, previa autorización de la Secretaría de Obras Públicasy Transporte.

112. El GRUPO de embalaje se determina conforme a los criterios de lassustancias corrosivas. Las sustancias que no se encuentran comprendidasen los criterios de los grupos de embalaje I, II o III no sonconsideradas peligrosas, siempre que no se encuentren definidas en otraclase o división.

113. Se prohibe el transporte de mezclas químicamente inestables.

114. Esta sustancia solamente puede transportarse en cantidades nosuperiores a los quinientos gramos (500 g).

117. Clasificada como peligrosa, únicamente para el transporte marítimo.

119. Esta sustancia no se considera peligrosa si contiene menos de docekilogramos (12 kg) de gas licuado no inflamable y no tóxico.

122. Los riesgos secundarios, cualquiera de las temperaturas de controlo de emergencia y el número de designación genérica para cada una delas formulaciones de los peróxidos orgánicos más corrientementeclasificados se encuentran en el apéndice 4.

123. Esta sustancia se considera peligrosa únicamente para eltransporte aéreo y marítimo. Para el transporte aéreo los embalajesdeben cumplir con los requerimientos del grupo de embalaje I.

124. Las sustancias que quedan comprendidas en esta denominación sonesencialmente peligrosas para el hombre y eventualmente para losanimales. Se requiere autorización expresa de la Secretaría de ObrasPúblicas y Transporte. En caso de fuga se deberá avisar a la autoridadnacional en materia de salud.

125. Las sustancias que quedan comprendidas en esta denominación sonesencialmente peligrosas únicamente para los animales. Se requiereautorización expresa de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte.En caso de fuga se deberá avisar a la autoridad nacional en materiaveterinaria.

126. El carbonato de sodio peroxihidratado, no se considera sustanciapeligrosa.

127. Puede usarse cualquier otra sustancia inerte, o mezcla desustancias inertes, siempre que se pruebe que tienen idénticaspropiedades flemadoras.

129. Los GRUPOs de embalaje I, II o III, o no peligrosos, se determinanconforme a los criterios correspondientes a cada riesgo.

130. Los GRUPOs de embalaje I o II se determinan conforme a loscriterios correspondientes a cada riesgo.

131. La sustancia una vez agregado el flemador debe, tener un grado desensibilidad considerablemente menor con respecto al P.E.T.N. seco.

132. Salvo con autorización expresa de la Secretaría de Obras Públicasy Transporte, el embalaje deberá consistir en un tambor de cartón quepuede estar revestido en su interior, no pudiendo excederse sucontenido máximo de cincuenta kilogramos (50 kg). Durante eltransporte, este material debe estar protegido de la luz solar directay debe mantenerse en un lugar fresco y bien ventilado, lejos de todafuente de calor.

133. Si se utiliza el embalaje especificado en la disposición especial132 puede obviarse la identificación de "explosivos" en el embalaje.

135. La sal de sodio dihidratada (sal sódica deshidratada) el ácidodicloroisocianúrico no se considera peligrosa.

138. El cianuro de parabromobencilo no se considera peligroso.

140. El maneb o los preparados de maneb, estabilizados puedenconsiderarse como no peligrosos, siempre que los resultados de losensayos sean satisfactorios para que no se desprendan gases o vaporespeligrosos en condiciones normales de transporte.

141. Los productos que han sobrellevado un tratamiento térmicosuficiente como para calificarlos de no peligroso, pueden considerarsecomo tales.

142. La harina de soja sin solvente que contenga un máximo del uno ymedio por ciento (1,5 %) de aceite y un once por ciento (11 %) dehumedad, que se encuentra sustancialmente libre de solvente inflamable,no se considera peligrosa.

143. La identificación de riesgo secundario se efectuará conforme a loscriterios de toxicidad.

144. No se considerará peligrosa a la solución acuosa que contengahasta el veinticuatro por ciento (24 %) de alcohol por volumen.

145. Las bebidas alcohólicas, cuando se encuentran envasadas enrecipientes hasta cinco litros (5 l), bien protegidas por los embalajesexteriores sin riesgo de rotura o vuelco no estarán sujetas a estasdisposiciones. En cantidades de más de cinco litros (5 l), las bebidasalcohólicas que contengan más del veinticuatro por ciento (24 %) dealcohol por volumen, pero hasta el setenta por ciento (70 %), debenagruparse bajo el grupo de embalaje III, y los que contengan más delsetenta por ciento (70 %), bajo el grupo de embalaje II.

152. Se supone que la clasificación de esta sustancia varía con lamedida de la partícula y con el embalaje, pero no se han determinadoexperimentalmente los límites; por tal motivo para clasificarlaapropiadamente debe verificarse la posibilidad de incluirla en la Clase1, conforme lo autorice la autoridad competente --art. 5º del anexo S,del dec. 779/95--.

153. Esta denominación se aplica únicamente si se demuestra sobre labase de los ensayos, que cuando estas sustancias están en contacto conel agua no son combustibles ni presentan ninguna tendencia a laautoignición y, que la mezcla de gases que de ellas se desprende no esinflamable.

160. Las formulaciones de peróxidos orgánicos pueden ser transportadasen contenedores cisterna siempre que cumplan con las exigencias delapéndice 4. Esas formulaciones están indicadas en el cuadro 4.6.

162. Las mezclas que tengan un punto de inflamación menor aveintitres grados celsius (23 °C) deben llevar una identificación deriesgosecundario de líquido inflamable correspondiente a la Clase 3.

163. Toda sustancia que se encuentre específicamente registrada pornombre en el listado de mercancías peligrosas, no debe transportarsecon esta denominación. Las sustancias transportadas bajo estadenominación pueden contener hasta veinte por ciento (20 %) o menos denitrocelulosa, siempre que la nitrocelulosa no contenga más de un docepor ciento con seis décimas (12,6 %) de nitrógeno.

165. Las formulaciones de peróxidos orgánicos pueden ser transportadasen recipientes intermedios a granel (RIGs) si son satisfechos losrequerimientos del capítulo IX y del apéndice 4. El cuadro 4.5 indicalas formulaciones que pueden ser transportadas en RIGs.

167. La identificación de riesgo secundario sólo se requiere si elmaterial o mezcla satisface los criterios de la división 6.1, grupo deembalaje II.

168. El asbesto que está inmerso o fijado en un material aglutinantenatural o artificial (como cemento, plástico, asfalto, resina o mineralmetálico) de modo que no haya posibilidad de polución de fibrasinhalables de amianto durante el transporte, no son consideradospeligrosos para el transporte. Los objetos manufacturados conteniendoasbesto que no están comprendidos en estos requerimientos, no seconsideran peligrosos para el transporte si estuvieran embalados deforma que no haya posibilidad de polución en cantidades peligrosas defibras inhalables de amianto durante el transporte.

169. El anhídrido ftálico y los anhídridos tetrahidroftálicos con unmáximo de cinco centésimas de por ciento (0,05 %) de anhídrido maleico,no se consideran peligrosos.

170. Esta denominación comprende a un artefacto salvavidas que presentaun riesgo en caso que el dispositivo autoinflable se activeaccidentalmente, y que pueden incluir a uno o más de los siguienteselementos peligrosos que forman su equipo: Dispositivos de señales(clase 1) gases no inflamables y no perjudiciales (clase 2), pequeñascantidades de sustancias inflamables (clases 3, 4.1 y 5.2),acumuladores eléctricos (clase 8).

171. Esta denominación comprende a un artefacto salvavidas distinto delautoinflable, que incluye uno o más de los siguientes elementospeligrosos que conforman su equipo: Dispositivos de señales (clase 1),gases no inflamables y no perjudiciales (clase 2), pequeñas cantidadesde sustancias inflamables (clases 3, 4.1 y 5.2), acumuladoreseléctricos y de pequeñas cantidades de sólidos corrosivos (clase 8).

172. Los materiales radiactivos con un riesgo secundario deben ser:

a) Embalados conforme a las normas de transporte del Ente NacionalRegulador Nuclear (ENREN) equivalentes en el tránsito internacional alas del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

b) Identificados con la etiqueta de riesgo secundario correspondiente alos riesgos secundarios indicados en el listado de mercancíaspeligrosas o de los riesgos secundarios que tal material presentaefectivamente, aunque éste no figure en el listado;

c) Asignados al GRUPO de embalaje I, II y III, de acuerdo a loscriterios de clasificación que figuran en este anexo y según lanaturaleza de riesgo secundario predominante;

d) Con excepción a los transportados en embalajes de tipo A o tipo B:

(i) Transportados en embalajes con una masa neta de hasta cuatrocientoskilogramos (400 kg) y una capacidad de hasta cuatrocientos cincuentalitros (450 l), conforme a todos los requerimientos indicados en elcapítulo VIII y de acuerdo al GRUPO de embalaje del material; o

(ii) Transportados en un embalaje con una masa neta mayor decuatrocientos kilogramos (400 kg) y con una capacidad neta mayor decuatrocientos cincuenta litros (450 l) aprobada por la autoridadcompetente --art. 5º del anexo S, del dec. 779/95--.

173. El material radiactivo pirofórico debe estar embalado en embalajesdel tipo A o tipo B, conforme a las normas de transporte del EnteNacional Regulador Nuclear (ENREN) equivalentes en el tránsitointernacional a las del Organismo Internacional de Energía Atómica(OIEA), y también, adecuadamente inertizado. Se colocará en el embalajela etiqueta de riesgo secundario indicada en el listado de mercancíaspeligrosas.

174. El embalaje debe estar diseñado como para un recipiente a presiónde modo tal que la norma sea al menos equivalente a los requisitos dela ANSI N14.1 - 1982 de los Estados Unidos de América además de losrequerimientos del reglamento de transporte del Ente Nacional ReguladorNuclear (ENREN) equivalentes en el tránsito internacional a las delOrganismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). El embalaje debeestar identificado con una etiqueta de riesgo secundariocorrespondiente al riesgo indicado en el listado de mercancíaspeligrosas.

177. El sulfato de bario no se considera peligroso.

178. Esta denominación sólo debe usarse cuando no exista otradenominación apropiada en el listado de mercancías peligrosas y con laaprobación de la autoridad competente --art. 5º del anexo S, del dec.779/95--.

179. Esta designación sólo debe usarse si en el listado no hubieraninguna otra denominación apropiada. Las sustancias a ser transportadascon esta denominación así como su asignación al grupo de embalaje II oIII y las precauciones para el transporte deben ser especificadas porla autoridad competente --art. 5º del anexo S, del dec. 779/95--.

181. Los embalajes conteniendo este tipo de sustancia debenidentificarse con una etiqueta de riesgo secundario de "explosivo",excepto si se hubiera comprobado a través de ensayos, que la sustanciaensayada en el embalaje, no presenta comportamiento explosivo. Lasexigencias correspondientes de los apéndices 3 y 4 deben también sertenidas en cuenta.

182. El grupo de los metales alcalinos incluye al litio, sodio,potasio, rubidio y cesio.

183. El grupo de los metales alcalinotérreos incluye al magnesio,calcio, estroncio y bario.

184. grupo de embalaje II o III según los criterios de clasificaciónpor grupos. Sustancias que no respondan a los criterioscorrespondientes a esos grupos no serán consideradas peligrosas,siempre que no queden comprendidas en la definición de otra clase odivisión.

185. grupo de embalajes I, II o III según los criterios declasificación por grupos. Sustancias que no respondan a los criterioscorrespondientes a esos grupos no serán consideradas peligrosas,siempre que no queden comprendidas en la definición de otra clase odivisión.

186. Para determinar el contenido de nitrato de amonio, todos los ionesnitrato para los cuales un equivalente molecular de iones amonio estápresente en la mezcla, deben ser calculados como nitrato de amonio.

187. No es necesario realizar los ensayos de embalajes para lassustancias de los grupos de embalajes II y III en cantidades de hastacinco litros (5 l) en embalajes metálicos o plásticos:

-- En cargas paletizadas, por ejemplo: Embalajes individuales situadoso apilados y asegurados por correas o eslingas, cubiertas contraídas oextendidas u otros medios apropiados de pallet; o

-- Como un embalaje interno de un embalaje combinado, con masa brutatotal de hasta cuarenta kilogramos (40 kg).

188. Las baterías de litio no son consideradas peligrosas siempre quesatisfagan las siguientes condiciones:

-- Cada celda de un cátodo de líquido conteniendo hasta cinco décimasde gramo (0,5 g) de litio o aleación de litio, y cada celda con uncátodo sólido conteniendo hasta un gramo (1 g) de litio o aleación delitio;

-- Cada batería con un cátodo sólido conteniendo una cantidad agregadade hasta dos gramos (2 g) de litio o aleación de litio y cada bateríacon un cátodo de líquido conteniendo una cantidad agregada de hasta ungramo (1 g) de litio o aleación de litio;

-- Cada celda o batería conteniendo un cátodo líquido estéherméticamente sellada;

-- Las celdas estén separadas como prevención de cortocircuitos;

-- Las baterías estén separadas como prevención de cortocircuitos yestén embaladas en embalajes resistentes, excepto cuando esté instaladoun dispositivo electrónico;

-- Si se trata de baterías de cátodo líquido conteniendo más de cincodécimas de gramo (0,5 g) de litio o aleación de litio, o baterías decátodo sólido conteniendo más de un gramo (1 g) de litio o aleación delitio, sin contener un líquido o gas que sea considerado peligroso, amenos que el líquido o gas peligroso, libre, pueda ser completamenteabsorbido o neutralizado por otras sustancias en la batería.

190. Aerosoles, son recipientes no recargables que, respondiendo a lasespecificaciones sobre embalajes, están hechos de metal, vidrio oplástico y contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión,con o sin un líquido, pasta o polvo y equipado con un dispersor quepermita la eyección del contenido, en forma de partículas sólidas olíquidas en suspensión en un gas, o en forma de espuma, pasta o polvo,o en estado líquido o gaseoso. Deben estar provistos de proteccióncontra una dispersión involuntaria. Aerosoles con capacidad de hastacincuenta mililitros (50 ml) y cuyo contenido no incluya elementostóxicos no son considerados peligrosos.

191. Los recipientes pequeños, conteniendo gas, pueden ser consideradossimilares a los aerosoles, excepto por lo que no han sido provistos dedispersor; ver disposición especial Nº 190.

192. grupo de embalaje II o III, o no peligroso, conforme a criteriosde clasificación para cada tipo de riesgo.

193. Fertilizantes de nitrato de amonio con esta composición y dentrode estos límites están exceptuados si queda demostrado, por medio deensayos, que no son propensos de descomposición autosostenida y que noexceden un contenido del diez por ciento (10 %) en masa de nitrato(calculado como nitrato de potasio).

194. Las temperaturas de control y de emergencia, según sea el caso,como también el número de designación genérica atribuido a lassustancias autorreactivas corrientemente clasificadas que se encuentranen el apéndice 3.

195. Para ciertos peróxidos orgánicos de los tipos B o C, puede serexigido el empleo de embalajes menores de los que son admitidos por losmétodos de embalajes OP5A (u OP5B) u OP6A (u OP6B), respectivamente(ver apéndice 4).

196. Esta formulación debe atender los criterios que se presentan en elítem 4.3.3.3. (g) del apéndice 4; aquellas que no se contemplan debenser transportadas con las exigencias de la DIVISION 5.2 (ver cuadro4.1).

198. Las soluciones de nitrocelulosa que no contienen más del veintepor ciento (20 %) de nitrocelulosa pueden ser transportadas comopinturas o tinta de imprenta (ver los números ONU 1210, 1263 y 3066).

199. Compuestos de plomo que mezclados con ácido clorhídrico deconcentración siete centésimas molar (0,07 M) en una relación de uno enmil (1:1000), agitados durante una hora a temperatura de veintitresgradps celsius más menos dos grados Celsius (23 °C ± 2 °C), presentanuna solubilidad del cinco por ciento (5 %) o menos, son consideradasinsolubles. (Ver norma ISO 6713-1984).

200. Solamente catalizadores metálicos a base de níquel, cobalto,cobre, manganeso o sus combinaciones.

201. Encendedores y cargas para encendedores deben estar provistos deprotección contra descarga accidental. La fracción líquida de gas nodebe sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85 %) de capacidad delrecipiente, a quince grados Celsius (15 °C). Los recipientes,incluyendo los cierres, deben ser capaces de soportar una presióninterna del doble de la presión de gas licuado de petróleo a cincuentay cinco grados Celsius (55 °C). Las válvulas y los dispositivos deignición deben ser sellados con seguridad, sujetados o proyectados demanera de evitar su funcionamiento y derrame del contenido durante eltransporte. Los encendedores o cargas para encendedores deben seracondicionados de forma de impedir el funcionamiento accidental deldispersor. Los encendedores no deben contener más de diez gramos (10 g)de gas licuado de petróleo y las cargas, no más de sesenta y cincogramos (65 g).

202. El riesgo secundario indicado no es superior al que corresponde algrupo de embalaje III.

203. Esta denominación no debe ser empleada para difenilospoliclorados, número ONU 2315.

204. Artículos conteniendo sustancias fumígenas, que den conformidad alos criterios de la clase 8 y sean corrosivas, deben llevar unaetiqueta de riesgo secundario correspondiente a sustancias corrosivas.

205. Esta denominación no debe ser empleada para pentaclorofenol,número ONU 3155.

206. Esta denominación no incluye permanganato de amonio, cuyotransporte está prohibido, excepto con autorización especial otorgadapor la Secretaría de Obras Públicas y Transporte.

207. Estos granulados pueden estar constituidos de poliestireno,poli(metacrilato de metilo) u otra sustancia polimérica.

208. Los fertilizantes de nitrato de calcio de tenor comercial quecontenga una sal doble (nitrato de calcio y nitrato de amonio) y nocontiene más del diez por ciento (10 %) de nitrato de amonio con unmínimo del doce por ciento (12 %) de agua de cristalización no sonconsiderados peligrosos.

209. El gas debe estar a la presión correspondiente a la presiónatmosférica ambiente y no debe exceder a ciento cinco kilopascales (105kPa) en el momento en que el sistema de contención es cerrado. El gasdebe ser acondicionado en embalajes internos metálicos o de vidrioherméticamente lacrados, en una cantidad máxima neta de cinco litros (5l) en un embalaje externo, o, en el caso de un gas tóxico, en unacantidad máxima líquida de un litro (1 l) en el embalaje externo.

210. Toxinas de origen vegetal, animal o bacteriana que contengansustancias infecciosas, o que estén contenidas en éstas, deben estarcomprendidas en la División 6.2.

212. El grupo de embalaje I o II, conforme a los criterios declasificación.

213. Sustancias autorreactivas del tipo F pueden ser transportadas enrecipientes intermedios a granel (RIGs), siempre que cumplan lasdisposiciones del capítulo IX y del apéndice 3.

214. Para ciertas sustancias autorreactivas de los tipos B o C, puedeser exigido el empleo de embalajes menores de los admitidos por elmétodo de embalaje OP5A (u OP5B) u OP6A (u OP6B), respectivamente (verapéndice 3).

215. Si la temperatura de Descomposición Autoacelerada fuera superior asetenta y cinco grados Celsius (75 °C), la sustancia técnicamente puray sus formulaciones no deben ser consideradas como autorreactivas.

Para formulaciones que presenten un efecto violento en ensayos delaboratorio que involucra calor en su confinamiento, son aplicables lasindicaciones de la disposición especial Nº 181.

El método de embalaje debe ser uno de los siguientes:

(i) Un tambor de cartón, que puede estar forrado de un contenido máximode cincuenta kilogramos (50 kg); o

(ii) Un embalaje interior que consiste de una única bolsa de plásticoen una caja de cartón, con capacidad máxima de cincuenta kilogramos (50kg); o

(iii) Embalajes interiores que consisten en botellones, jarras, bolsaso cajas de plástico de una capacidad máxima de cinco kilogramos (5 kg)cada una, colocadas en un embalaje exterior que puede ser una caja decartón o un tambor de cartón con capacidad máxima de veinticincokilogramos (25 kg).

216. Las mezclas de sólidos no peligrosos y líquidos inflamables puedentransportarse bajo esta denominación sin aplicar previamente loscriterios de clasificación de la División 4.1, si no se observa líquidolibre visible en el momento que la sustancia es envasada o en elmomento que se cierra el embalaje o la unidad de transporte. Tanto elembalaje como la unidad de transporte deben ser estancos.

217. Las mezclas de sólidos no peligrosos y líquidos venenosos puedentransportarse bajo esta denominación, sin aplicar previamente loscriterios de clasificación de la División 6.1, si no se observa líquidolibre visible en el momento que la sustancia es envasada o en elmomento que se cierra el embalaje o la unidad de transporte. Tanto elembalaje como la unidad de transporte deben ser estancos.

Esta denominación no debe utilizarse con sólidos que contienen líquidosdel grupo de embalaje I.

218. Las mezclas de sólidos no peligrosos y líquidos corrosivos puedentransportarse bajo esta denominación, sin aplicar previamente loscriterios de clasificación de la Clase 8, si no se observa líquidolibre visible en el momento que la sustancia es envasada o en elmomento que se cierra el embalaje o la unidad de transporte. Tanto elembalaje como la unidad de transporte deben ser estancos.

219. Las sustancias transportadas bajo esta denominación deben serembaladas de acuerdo con lo dispuesto en el ítem 2.2.3 del apéndice 2.microorganismos genéticamente modificados que sean infecciosos debenser transportados con los números ONU 2814 ó 2900.

220. Solamente el nombre técnico del componente líquido inflamable deesta solución o mezcla debe ser indicado, entre paréntesis, acontinuación de la denominación apropiada para el transporte.

221. Las sustancias que se incluyan en esta denominación no debenpertenecer al grupo de embalaje I y deben tener una capacidad netamáxima por embalaje de cinco litros (5 l) o cinco kilogramos (5 kg).

222. Cuando se usa el término "reacciona con el agua" para describiruna sustancia de este anexo, significa que la sustancia al entrar encontacto con el agua emite gases inflamables.

223. Si las propiedades físicas o químicas de las sustanciascomprendidas por esta descripción son tales que una vez ensayada lasustancia no responde a los criterios establecidos para la clase odivisión del listado en el riesgo principal, y a ninguna otra clase odivisión, ésta es considerada no peligrosa.

CAPITULO V

5. DENOMINACION APROPIADA PARA EL TRANSPORTE

5.1. La "denominación apropiada para el transporte", debe indicarse enla documentación que acompaña a una remesa, y en el bulto que contienea las mercancías peligrosas, para permitir la fácil identificación delas mismas durante el transporte.

Esta identificación inmediata es particularmente importante en caso dederrame o escape de las mercancías peligrosas, a fin de determinar quémedidas hay que tomar, qué sustancia de emergencia hay que utilizar o,si se trata de venenos, qué antídotos se necesitan para hacer frentedebidamente a la situación.

5.2. La "denominación apropiada para el transporte" se considera comola parte de la designación de la sustancia que describe más exactamentea las mercancías, y es el texto que aparece en letras mayúsculas en ellistado de mercancías peligrosas del capítulo IV, en algunos casos concifras, letras griegas o los prefijos "sec", "terc", "N" (nitrógeno),"n" (normal), "o" (orto), "m" (meta) y "p" (para), que son parteintegrante de la denominación. Para las sustancias de la Clase 1 sepueden utilizar los nombres comerciales o militares que contengan la"denominación apropiada para el transporte" completada con un textodescriptivo adicional.

5.3. Se debe proceder con gran cuidado para seleccionar del nombre quefigura en el listado de mercancías peligrosas, la parte que constituirála "denominación apropiada para el transporte". Las partes de esadescripción que aparecen en letras minúsculas no deben considerarsecomo elementos de la denominación apropiada para el transporte. Lasconjunciones como "y" u "o" en minúsculas o, si los elementos de ladenominación apropiada para el transporte están separados por comas, noes necesario indicar íntegramente esa descripción en el documento detransporte. Estos casos se presentan particularmente, cuando unacombinación de varias denominaciones diferentes figuran con un solonúmero de las naciones unidas.

5.3.1. Los ejemplos siguientes muestran como se debe elegir ladenominación apropiada para el transporte en tales casos:

a) Nº ONU 1011 butano o mezclas de butano - Se elegirá comodenominación apropiada para el transporte la más adecuada de las dos(2) siguientes:

BUTANO

Mezclas de butano

b) Nº ONU 2583 ácidos alquilsufónicos, arilsufónicos o toluensulfónicossólidos, con más del cinco por ciento (5 %) de ácido sulfúrico libre.Se elegirá como denominación apropiada para el transporte la másadecuada de las siguientes:

Acido alquilsulfónicosólido

Acido arilsufónico sólido

Acido toluensulfónico sólido

5.3.2. La denominación apropiada para el transporte puede aparecer ensingular o en plural, según sea el caso. Por otra parte, si formanparte de ella términos que precisan su sentido, el orden de éstos en ladocumentación o en las marcas que van sobre los bultos, es opcional,por ejemplo: "Explosivos, muestras", puede figurar también como"muestras de explosivos".

5.4. Por razones de carácter práctico, es imposible incluir una listade todas las mercancías peligrosas con su nombre. Por lo tanto, muchasmercancías peligrosas deben ser transportadas con una de lasdenominaciones genéricas o con la indicación "N.E.P." (No especificadoen otra parte) que se incluyen en el mencionado listado. Dado elcarácter sumamente genérico de algunas de esas denominaciones, ni ladenominación misma ni el número de la ONU correspondiente daninformación suficiente sobre las mercancías peligrosas para poder tomarlas medidas adecuadas en caso de incidente. Por esta razón, seconsidera necesario que en los documentos se agregue a lasdenominaciones genéricas o a la indicación "N.E.P." el nombre técnicode la mercancía y el grupo de embalaje que correspondiera. El nombretécnico debe figurar entre paréntesis inmediatamente después de ladenominación apropiada para el transporte.

Las denominaciones que requieren esta información complementaria son:

CUADRO 5.1:

PARTIDAS N.E.P. O GENERICAS RESPECTO DE LAS CUALES HAN DE APORTARSEDATOS COMPLEMENTARIOS


5.5. El nombre técnico debe ser un nombre químico, admitido u otronombre que sea de uso corriente en manuales, publicaciones periódicas ytextos científicos y técnicos. No se deben utilizar con este finnombres comerciales. En el caso de los plaguicidas, se debe utilizar unnombre común aprobado por la ISO.

Cuando una mezcla de mercancías peligrosas se describe con una de lasdenominaciones genéricas o "N.E.P.", puede ser imposible indicar entreparéntesis el nombre técnico de cada uno de los componentes quecontribuyen a crear el o los riesgos que presente la mezcla, ya que ladescripción completa ocuparía demasiado sitio, volviéndose pocopráctica. En general, sólo se necesitará indicar los dos (2)componentes que más contribuyan a crear el riesgo o los riesgos de lamezcla.

Si un bulto que contiene una mezcla lleva una etiqueta de riesgosecundario, uno de los dos (2) nombres técnicos que figuren entreparéntesis debe ser el del componente que obliga a utilizar la etiquetade riesgo secundario.

5.5.1. Los ejemplos siguientes muestran cómo se debe elegir ladenominación apropiada para el transporte, junto con el nombre técnico,en el caso de las sustancias que lleven la indicación "N.E.P.":

-- Nº ONU 2003: Alquilos de metales N.E.P. (trimetilgalio).

-- Nº ONU 2902: Plaguicidas líquidos, tóxicos, N.E.P. (drazoxolón).

-- Nº ONU 1954: Gases comprimidos inflamables N.E.P. (mezclas de metanoy nitrógeno).

5.6. Para las soluciones y mezclas que se clasifiquen con arreglo a lasdisposiciones relativas a la sustancia peligrosa de que se trate (verítem 1.14.), debe añadirse a la denominación apropiada para eltransporte, según sea el caso, el término "solución" o "mezcla", porejemplo: "Acetona en solución".

5.7. Cuando una mercancía peligrosa que se encuentra en el listado delcapítulo IV puede ser sólida o líquida, en razón de los diferentesestados físicos de sus isómeros, la denominación apropiada para eltransporte indicada en el listado de mercancías peligrosas debe seracompañada de uno de los términos "líquido" o "sólido", según el caso(por ejemplo dinitrotolueno líquido; dinitrotolueno sólido).

5.8. En el caso de transporte de muestras de peróxidos orgánicos o desustancias de reacción espontánea la denominación apropiada para eltransporte debe ir precedida de la palabra "muestras".

5.9. Si se transportan desechos peligrosos (no radiactivos) ladenominación apropiada para el transporte debe ir precedida de lapalabra "desechos".

CAPITULO VI

6. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIASPELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS

6.1. Las disposiciones de este capítulo se refieren al transporte demercancías peligrosas, en pequeñas cantidades. En estas condiciones lasmercancías peligrosas presentan, en general, riesgos menores que lostransportados en grandes cantidades y por lo tanto es posible eximirsus expediciones del cumplimiento de algunas de las exigencias de lapresente reglamentación.

6.2. Las exenciones de algunas obligaciones no eximen a cualquiera delos agentes intervinientes en la operación de sus respectivasresponsabilidades.

6.3. Con excepción de lo previsto en este capítulo, todas las demásexigencias para el transporte son aplicables a las expediciones demercancías peligrosas en cantidades limitadas.

6.4. En el ítem 6.5 se establecen las condiciones en que puedentransportarse cantidades limitadas de mercancías peligrosas en unamisma unidad de transporte, y en el ítem 6.6. se indican las exencionesadicionales para sustancias que pueden transportarse en pequeñosrecipientes.

6.5. LIMITACIONES DE CANTIDADES POR UNIDAD DE TRANSPORTE.

6.5.1. El transporte de mercancías peligrosas en cantidades iguales oinferiores a las que se indican en la columna 8ª --cantidadesexentas--, del listado de mercancías peligrosas, independientemente delas dimensiones de los embalajes, está eximido de las siguientesexigencias:

a) Rótulos de riesgo y paneles de seguridad fijados al vehículo;

b) Portar el equipamiento de protección individual y el equipamientopara la atención de situaciones de emergencia, excepto los extintoresde incendio;

c) Limitaciones en relación al itinerario, estacionamiento y locales decarga y descarga;

d) Entrenamiento específico para el conductor del vehículo;

e) Portar la ficha de intervención (guía de emergencia);

f) Prohibición del transporte de pasajeros;

6.5.2. Permanecen válidas las demás exigencias reglamentarias, enespecial las que se refieren a:

a) Precauciones del manipuleo (carga, descarga, estiba);

b) Disposiciones relativas al embalaje de mercancías peligrosas asícomo al etiquetado y marcado de los bultos que los contienen, conformea lo establecido en este anexo;

c) La inclusión en la documentación de transporte del número y nombreapropiado para el embarque, clase o división del producto, con laindicación de que se trata de cantidad exenta y declaración deconformidad con la reglamentación firmada por el expedidor;

d) Las limitaciones relativas a la comercialización establecidas por laautoridad competente de los productos de la Clase 1.

6.5.3. La cantidad máxima que puede ser transportada en un mismovehículo, en cada viaje, es la establecida en el listado de mercancíaspeligrosas (columna 8ª, cantidad exenta). Mercancías peligrosas dediferentes clases o divisiones pueden ser transportadas conjuntamenteen una misma unidad de transporte, siempre que sean observadas lasdisposiciones relativas a compatibilidad entre ellas.

6.5.4. En el caso de que en un mismo cargamento, sean transportadas dos(2) o más mercancías peligrosas diferentes, prevalece, para el total dela carga, considerados todos los productos, el valor límite establecidopara el material con menor cantidad exenta.

6.6. TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN PEQUEÑOS RECIPIENTES.

6.6.1. Las exenciones previstas en este parágrafo son válidas solamentepara los transportes efectuados en las condiciones que se establecen enel cuadro 6.1, siguiente:

CUADRO 6.1: LIMITACIONES DE CANTIDADES PARA LAS CLASES 2, 3, 4, 5, 6 y 8

6.6.2. Dos sustancias de la Clase 9 pueden ser transportadas de acuerdocon las disposiciones del parágrafo 6.6:

Nº ONU 1941: Dibromodifluorometano, con una cantidad máxima de cincolitros (5 l.) por embalaje interior.

Nº ONU 2071: Nitrato de amonio, fertilizantes, con una cantidad decinco kilogramos (5 kg) por embalaje interior.

6.6.3. El transporte de mercancías peligrosas de conformidad con estasdisposiciones especiales debe hacerse solamente en embalajes interiorescolocados en embalajes exteriores adecuados. No es necesario utilizarembalajes interiores para el transporte de artículos como aerosoles opequeños recipientes conteniendo gas. Los embalajes deben cumplir conlo dispuesto en el capítulo VIII. La masa bruta total de un bulto nodebe exceder de treinta kilogramos (30 kg).

6.6.4. Las bandejas provistas de ligaduras contráctiles o elásticas yque se ajusten a lo previsto en el capítulo VIII pueden ser utilizadascomo embalajes exteriores para artefactos o interiores para eltransporte de mercancías peligrosas conforme a las condiciones delpresente capítulo. La masa bruta total del bulto no debe exceder deveinte kilogramos (20 kg).

6.6.5. Se pueden colocar mercancías peligrosas distintas en cantidadeslimitadas en un mismo embalaje exterior, siempre que no se produzcaentre ellos una interacción peligrosa en caso de derrame.

6.6.6. El transporte de mercancías peligrosas en pequeños recipientes,efectuado de acuerdo a las condiciones establecidas en el presentecapítulo está eximido de las siguientes exigencias:

a) Rótulos de riesgo y paneles de seguridad fijados al vehículo;

b) Portar los equipamientos de protección individual y losequipamientos para la atención de situaciones de emergencia, exceptolos extintores de incendio;

c) Limitaciones en relación al itinerario, estacionamiento y locales decarga y descarga;

d) Entrenamiento específico para el conductor del vehículo;

e) Portar la ficha de intervención;

f) Colocación de etiquetas en los embalajes;

g) Segregación entre mercancías peligrosas en un vehículo o contenedor.

6.6.7. Permanecen vigentes las demás exigencias reglamentarias, enespecial las que se refieren a:

a) Precauciones de manipuleo (carga, descarga, estiba);

b) Inclusión en la documentación de transporte del número ydenominación apropiada para la expedición, clase o división delmaterial y declaración de conformidad con la reglamentación, emitidapor el expedidor. Además de los requisitos de documentaciónespecificados, en el ítem 5.1 se deben incluir en la descripción delenvío las palabras "cantidad limitada" o "cant. ltda.".

6.6.8. Las cantidades limitadas de mercancías peligrosas que se embaleny se distribuyan de forma que estén destinadas a la venta porminoristas, para el consumo por particulares, para el cuidado personalo el uso doméstico, o de una forma que sea adecuada para ello, pueden,y sólo en ese caso, quedar exentas de la obligación de marcar ladenominación apropiada para el transporte y el número de las NacionesUnidas en el embalaje, así como de los requisitos relativos a ladocumentación para el transporte de mercancías peligrosas.

6.6.9. La cantidad máxima que puede ser transportada en un mismovehículo, en cada viaje, es la establecida en el listado de mercancíaspeligrosas (columna 8ª, cantidades exentas). Mercancías peligrosas dediferentes clases o divisiones pueden ser transportados juntamente enuna misma unidad de transporte, siempre que sean observadas lasdisposiciones relativas a la compatibilidad entre ellos.

6.6.10. En el caso de que en un mismo cargamento, sean transportadasdos (2) o más mercancías peligrosas diferentes, prevalece, para eltotal de la carga, considerados todos los productos, el valor límiteestablecido para el material con menor cantidad exenta.

CAPITULO VII

7. ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS DE LOS RIESGOS.

7.1. Conforme a los términos de lo dispuesto en el anexo S del dec.779/95, los embalajes y los vehículos conteniendo materiales peligrososdeben identificarse por medio de etiquetas (o rótulos) y de placas (opaneles) de riesgo, con la finalidad de:

-- Hacer que los materiales se reconozcan fácilmente a distancia, porel aspecto general del símbolo (la forma y el color);

-- Permitir la identificación rápida de los riesgos que presentan;

-- Proporcionar por medio de los colores en las etiquetas o placas lasprimeras precauciones a observar en el manipuleo y estiba.

7.2. Identificación de los embalajes.

7.2.1. Características de los elementos identificatorios de riesgo.

7.2.1.1. Todas las etiquetas tienen la forma de un cuadrado apoyadosobre uno de sus vértices con dimensiones mínimas de cien milímetrospor cien milímetros (100 mm por 100 mm), con una línea del mismo colordel símbolo, a cinco milímetros (5 mm) del borde y paralela en todo superímetro. Podrán utilizarse etiquetas de menores dimensiones, en losembalajes de espacios o tamaños reducidos, que las que se han fijadopara las identificaciones, siempre que el requerimiento específicopermita el uso de bultos o embalajes de dimensiones inferiores a cienmilímetros (100 mm) de lado (por ejemplo: El OIEA no permite embalajesde tamaño inferior a cien milímetros (100 mm) de lado).

7.2.1.2. Las etiquetas están divididas en dos (2) mitades; conexcepción de las divisiónes 1.4., 1.5. y 1.6., la mitad superior de laetiqueta se reserva para el símbolo. La mitad inferior está destinadapara el texto y para el número de clase excepto para las etiquetas dela clase 5 en que se indicará el número de división.

7.2.1.3. Las etiquetas de la clase 1, excepto para las divisiónes 1.4,1.5 y 1.6, llevarán en su mitad inferior, además del número de clase,el número de la división y la letra del grupo de compatibilidad de lasustancia o artículo. Las etiquetas de las divisiónes 1.4, 1.5 y 1.6,llevarán en su mitad superior el número de división y en su mitadinferior, además del número de clase, la letra del grupo decompatibilidad.

Para la división 1.4., grupo de compatibilidad S, la etiqueta seajustará al modelo de la figura 1.4 del párrafo 7.4.1.

Cuando un bulto deba llevar una etiqueta de riesgo secundario"explosivo", ésta se ajustará al modelo indicado en el párrafo 7.4.2.(modelo Nº 01).

7.2.1.4. En el párrafo 7.4.1. se reproducen los modelos (modelos Nº 1al 9) de las etiquetas de riesgo principal correspondientes a cada unade las clases. Los modelos de las etiquetas de riesgo secundario(modelos Nº 01 al 08) están indicados en el párrafo 7.4.2.

7.2.1.5. Es necesario que se completen los espacios que aparecen enblanco, en la mitad inferior de las etiquetas de los materiales de laclase 7. Además, cuando se expida un embalaje vacío (ONU Nº 2910), deconformidad a las disposiciones, del reglamento de transporte del OIEA,colección seguridad Nº 6, deberán ser retiradas las etiquetasanteriormente fijadas.

Para los otros materiales, excepto los de la clase 7, deben agregarseleyendas, en el espacio debajo del símbolo, que indiquenparticularidades de la naturaleza del riesgo.

7.2.1.6. Los símbolos, las leyendas y los números deben estar impresosen color negro en todas las etiquetas, excepto en:

-- La etiqueta de la clase 8, donde el texto y el número de la clase seagrega en blanco; y

-- Las etiquetas con el fondo totalmente verde, rojo o azul, en las quepueden figurar en blanco.

7.2.1.7. Todas las etiquetas deben poder ser expuestas a la intemperiesin que se observe deterioro que altere su inmediata identificacióndurante el transporte y deben estar adosadas en una superficie de colorcontrastante.

7.2.1.8. Los cilindros para gases de la clase 2 pueden, de acuerdo a suforma, orientación y mecanismos de seguridad para el transporte, llevaretiquetas representativas de las especificaciones de esta sección,conforme a la reducción en tamaño, para ser adosadas en la parte nocilíndrica (hombro u ojiva) de dichos recipientes.

7.2.2. Etiquetado exterior de los embalajes.

7.2.2.1. En general, en un embalaje no debe fijarse más de una etiquetade riesgo. Aunque, como algunos materiales pueden presentar más de unriesgo importante, en estos casos el embalaje debe tener las etiquetasadicionales, correspondientes a los riesgos secundarios más importantesque presenta. Para los materiales específicamente citados en el listadode mercancías peligrosas, las etiquetas que deben ser colocadas estánrelevadas en el propio listado, en la columna de riesgos principal ysecundario. En algunos casos, la etiqueta de riesgo secundario estáindicada en una disposición especial.

En los casos que fuera indicado el agregado de etiquetas de riesgosecundario, éstas no deberán llevar indicado el número de la clase odivisión en el vértice inferior del símbolo.

Los materiales gaseosos que poseen riesgos secundarios deben iretiquetados como se indica a continuación:

TABLA 7.1.: ETIQUETAS PARA LA CLASE 2 -- GASES - CON RIESGO(S)SECUNDARIO(S)

Las etiquetas de riesgo para ser empleadas en las divisiónes 2.1., 2.2.y 2.3. serán las correspondientes a gases inflamables, gases noinflamables y gases tóxicos, respectivamente, especificadas en elpárrafo 7.2.

7.2.2.2. Si un material no estuviera específicamente definido en ellistado de mercancías peligrosas y respondiera a las características dedos (2) o más clases, la determinación del riesgo principal debe serhecha utilizando la tabla 1.4 de precedencia de características deriesgo, que se encuentra en el capítulo I, y deben colocarse, además dela etiqueta de riesgo correspondiente al riesgo principal, lascorrespondientes a los riesgos secundarios, según se indica en lasiguiente tabla:

TABLA 7.2.: ETIQUETAS DE RIESGO SECUNDARIO

Notas:

x: Se reuiere colocar en cualquier modo de transporte.

(1): Se requiere colocar en el transporte marítimo solamente.

(2): Se requiere colocar solamente en el transporte aéreo y en elmarítimo.

(3): Imposible como riesgo secundario.

7.2.2.3. Las sustancias cuyo riesgo principal pertenecen a la clase 8 yson también tóxicas están eximidas de agregar la etiquetacorrespondiente a la división 6.1., si la toxicidad proviene sólo deefectos destructivos sobre la piel. Las sustancias de la división 4.2.no tienen necesidad de llevar las etiquetas correspondientes a ladivisión 4.1.

7.2.2.4. De acuerdo a la naturaleza y a las características de losembalajes conteniendo mercancías peligrosas y de las propiassustancias, en su parte externa los embalajes deben llevar los símbolosque indiquen las precauciones adecuadas a tomar en el manipuleo yestiba, que se encuentran especificados en el párrafo 7.4.3.,juntamente con las etiquetas de riesgo aplicables.

7.3. Identificación de las unidades de transporte.

7.3.1. Las unidades de transporte se identificarán por medio de losrótulos de riesgo y paneles de seguridad especificadas en los ítems delpunto 7.4., para advertir que el contenido de la unidad, está compuestopor materiales peligrosos y los mismos presentan riesgos.

7.3.2. Las disposiciones enunciadas en el párrafo 7.3.1. no se aplicana las unidades que transportan explosivos de la división 1.4., grupo decompatibilidad S, o de los embalajes exceptuados de materialesradiactivos (clase 7 - Nº ONU 2910).

7.3.3. Características de los elementos identificatorios de riesgo paralas unidades de transporte.

Todos los elementos identificatorios de riesgo para las unidades detransporte (etiquetas o rótulos de riesgo y los paneles o placas deseguridad) deben cumplimentar el nivel de retrorreflexión y ajustarsecomo mínimo a los coeficientes de la norma IRAM 3952/94, según susmétodos de ensayo.

7.3.3.1. Etiquetas o rótulos de riesgo.

a) Las etiquetas de riesgo (excepto para la clase 7), son lasampliaciones de las que se aplican a los embalajes y deben:

-- Tener dimensiones mínimas de doscientos cincuenta milímetros pordoscientos cincuenta milímetros (250 mm por 250 mm), con una línea delmismo color del símbolo a doce con cinco décimas de milímetro (12,5 mm)del borde y paralela en todo su perímetro;

-- Ser la misma que la etiqueta correspondiente para la clase dematerial peligroso en cuestión con respecto al color y al símbolo; y

-- Contener el número de la clase o división (y para los materiales dela clase 1, la letra del grupo de compatibilidad) de los materialespeligrosos en cuestión descritos en el párrafo 7.2.1 para la etiquetacorrespondiente, en dígitos no menores de veinticinco milímetros (25mm) de alto.

b) Para la clase 7, las dimensiones de las etiquetas o elementosidentificatorios de vehículos contenedores o cisternas, deben ser dedoscientos cincuenta milímetros (250 mm) por doscientos cincuentamilímetros (250 mm) con una línea negra paralela alrededor de todo elborde y que se indica en la figura del punto 7.4.4. con (Nº 7D).

Cuando la remisión consista en material radiactivo BAE-I (bajaactividad específica-I) u OCS-I (objeto contaminado en la superficie-I)sin embalar, o cuando la remisión sea de uso exclusivo de materialesradiactivos embalados correspondiendo a un solo número de las NacionesUnidas, tendrá también dicho número en cifras negras de altura noinferior a sesenta y cinco milímetros (65 mm), en la mitad inferior.

7.3.3.2. Paneles o placas de seguridad: Los paneles o placas deseguridad deberán tener el Nº de Naciones Unidas y el Nº de riesgo delmaterial transportado --inscripto en dígitos negros no menores desesenta y cinco milímetros (65 mm), presentados en un panel rectangularde color naranja, con altura no inferior a ciento cuarenta milímetros(140 mm) de alto y trescientos cincuenta milímetros (350 mm) de ancho,con un borde negro de diez milímetros (10 mm), ubicado inmediatamente ala placa (ver figura b) del punto 7.4.4.--.

7.3.4. Instalación de los elementos indicativos de riesgo de lasunidades de transporte.

7.3.4.1. Las unidades de transporte cargadas con un único materialpeligroso o con residuos de un material peligroso, que no hayan sidodescontaminadas, deben exhibir las placas en forma claramente visibleen por lo menos dos (2) lados opuestos de las unidades y en tales casosen posiciones que puedan verse por el personal involucrado en todas lasoperaciones de carga o descarga. Cuando en las unidades de transportelas cisternas tengan múltiples compartimentos en el que se transportenmás de un material y/o residuo peligroso, la colocación de las placascorrespondientes deberá hacerse en cada lado del compartimento de quese trate.

7.3.4.2. Excepto para los materiales de las clases 1 y 7, se indica que:

-- Los sólidos, líquidos o gases transportados en unidades detransporte tanque, cisterna o contenedores; o

-- Los materiales peligrosos embalados de un solo producto queconstituyan carga completa para la unidad de transporte; deberán tenerlos paneles o placas de seguridad colocadas en posición adyacente a losrótulos de riesgo.

7.3.4.3. Las unidades de transporte cargadas con material de la clase7, identificadas con etiquetas de riesgo conteniendo el número de laorganización de las Naciones Unidas, conforme a lo indicado en elliteral b) del ítem 7.3.3.1. están eximidas de llevar las placas deseguridad.

7.3.4.4. Las unidades de transporte cargadas con dos (2) o másmateriales peligrosos de la misma clase o división, deben seridentificados por medio de las etiquetas de riesgo correspondientes ala clase o división y por la placa de seguridad, sin inscripción alguna.

7.3.4.5. En el caso que el cargamento esté compuesto de dos (2) o másproductos de clases o divisiónes distintas, la unidad de transportedebe llevar sólo las placas de seguridad, sin inscripción.

7.4. Modelos de los elementos indicadores de riesgo.

7.4.1. Modelos de etiquetas de riesgo principal.




CAPITULO VIII

8. EMBALAJES.

En estas disposiciones se establecen los requisitos de prestación quelos embalajes/envases (en adelante denominado embalajes) debenpresentar en condiciones normales de transporte, manipuleo yalmacenamiento en tránsito. La aprobación de los embalajes se realizarámediante ensayos que aseguren los niveles de seguridad deseados. Cuandofueren utilizadas dos o más modalidades de transporte los patrones dedesempeño a ser observados son los correspondientes a la modalidad másrestrictiva.

8.1. Las condiciones especificadas en este capítulo no se aplican a:

8.1.1. Embalajes que contengan material radiactivo (clase 7), o quedeban cumplir con las reglamentaciones del Organismo Internacional deEnergía Atómica (OIEA), excepto los materiales radiactivos que poseanotras propiedades (riesgos secundarios) por las que deban cumplir,también, con las disposiciones especiales 172, 173 y 174 del punto4.5.; según corresponda.

8.1.2. Recipientes para gas (clase 2).

8.1.3. Bultos cuya masa neta exceda los cuatrocientos kilogramos (400kg);

8.1.4. Envases con una capacidad que exceda los cuatrocientos cincuentalitros (450 I).

8.2. Las mercancías peligrosas de todas las clases excepto los delas clases 1, 2 y 7, y las divisiónes 5.2 y 6.2. a los fines delembalajese han dividido en tres (3) grupos según el grado de peligro que ellospresentan:

grupo de embalaje I - Alto riesgo;

grupo de embalaje II - Mediano riesgo; y

grupo de embalaje III - Bajo riesgo.

El grupo de embalaje para cada material se encuentra indicado en ellistado de mercancías peligrosas del capítulo IV.

8.3. Dada la naturaleza especial de los explosivos, el grado de riesgovariable que ellos presentan en función de la manera como son embaladosy, a fin de dar uniformidad a las disposiciones, las sustancias yartículos explosivos o los grupos de dichas sustancias y artículos,deben embalarse conforme se especifica en el apéndice 1. Exceptodisposición específica en contrario, los embalajes utilizados para lasmercancías de la clase 1 deben cumplir las exigencias que se aplican alas mercancías de mediano riesgo, grupo de embalaje II.

8.4. Por razones análogas, en lo que se refiere a los peróxidosorgánicos y a ciertas sustancias que reaccionan espontáneamente, seincluyen recomendaciones sobre la forma como se deben embalar, lascantidades máximas, la indicación del riesgo secundario de explosión y,la temperatura, en el caso que se deban transportar a una temperaturaregulada (véanse los apéndices 4 y 3). Los embalajes que se utilicencon los peróxidos orgánicos y con las sustancias de reacción espontáneadeben cumplir los requisitos relativos a las mercancías medianamentepeligrosas (grupo de embalaje II; véase el ítem 8.2).

8.5. Las únicas disposiciones de este capítulo que se aplican a losembalajes destinados a sustancias infecciosas son las de los ítems 8.8y 8. 10 (excepto 8. 10.3 y de 8. 10.8 a 8. 10. 12.). Las disposicionessobre el embalaje y los procedimientos de pruebas para los embalajesdestinados a sustancias infecciosas figuran en el apéndice 2. de esteanexo.

8.6. Se admite la utilización de embalajes cuyas especificacionesdifieran de las indicadas en el ítem 8. 12., siempre que seanigualmente eficaces, que sean aceptables para la autoridad competente yque puedan superar las pruebas descritas en los ítems 8. 10. 11. y 8.13.

8.7. Los métodos de prueba distintos de los descritos en este capítulo,son admisibles, siempre que sean equivalentes y reconocidos por laSecretaría de Obras Públicas y Transporte.

8.8. TERMINOS Y DEFINICIONES APLICABLES A LOS DISTINTOS TIPOS DEEMBALAJES. Para los fines de este anexo, se adoptan las siguientesdefiniciones.

BOLSAS: Son embalajes flexibles hechos de papel, películas de plástico,textiles, materiales tejidos, u otro material apropiado.

CAJAS: Son embalajes con caras completas, rectangulares o poligonales,hechas de metal, madera, madera compensada, madera reconstituida,cartón, plásticos u otro material apropiado.

CIERRES: Son dispositivos que cierran la abertura en un recipiente.

EMBALAJES COMBINADOS: Es una combinación de embalajes destinados parael transporte que consiste en uno o más embalajes interiores aseguradospor un embalaje exterior de acuerdo con el ítem 8. 10.5.

EMBALAJES COMPUESTOS: Son embalajes que consisten en un embalajeexterior y en un recipiente interior construido de modo tal que elrecipiente interno y el embalaje externo forman un embalaje integral.Una vez ensamblado pasa a ser una sola unidad integrada: Se llena, sealmacena, se transporta y se vacía como tal.

JAULAS O CANASTOS: Son embalajes exteriores con superficie incompleta.

TAMBOR: Son embalajes cilíndricos con fondo y tapa en forma plana oconvexa hechos de metal, cartón, plástico, madera compensada u otromaterial apropiado. Esta definición incluye también embalajes de otraforma hechos de metal o plástico por ejemplo embalajes con los extremosredondeados o envases con forma de balde. No se incluyen en estadefinición los barriles de madera y los bidones.

EMBALAJES INTERIORES: Son los embalajes que requieren un embalajeexterior para su transporte (ver embalajes combinados).

RECIPIENTES INTERIORES: Son recipientes que requieren un embalajeexterior para cumplir con su función de contención (ver embalajescompuestos).

JERRICANES O BIDONES: Son embalajes de metal o de plástico de seccióntransversal rectangular o poligonal.

CAPACIDAD MAXIMA: Como se aplica para los requisitos de embalaje (8.12.) es el volumen máximo interior de los recipientes o embalajesexpresados en la unidad de volumen, el metro cúbico (m3) o el valorequivalente en litros (l).

MASA NETA MAXIMA: Es la masa neta máxima de los contenidos en unembalaje individual o masa máxima combinada de los embalajes interioresy de los contenidos de éstos y se expresa en kilogramos (kg).

EMBALAJES EXTERIORES: Es la protección exterior de un embalajecompuesto o combinado junto con cualquier material absorbente queamortigüe y cualquier otro componente necesario para contener yproteger los recipientes interiores o los embalajes interiores.

BULTO: Es el resultado total de la operación de embalaje que comprendeel embalaje y sus contenidos preparados para el transporte.

EMBALAJES: Son recipientes y cualquier otro componente o materialnecesario para que el recipiente pueda cumplir su función de contención.

RECIPIENTES: Son receptáculos para contener, materiales o mercaderías,incluyendo cualquier dispositivo de cierre.

EMBALAJES REACONDICIONADOS: Que incluye entre otros los siguientes;tambores de metal que son:

(i) Limpiados: Hasta los materiales originales de construcción, de todoel contenido anterior, de la corrosión interna y externa delrevestimiento externo y de los restos de etiquetas anteriores;

(ii) Reconstruidos a su forma y contornos originales, con los bordes(si los hay) enderezados y sellados, y con todas las juntas (que no sonparte integral del embalaje) recolocadas y conforme al modelooriginalmente aprobado; e

(iii) Inspeccionados después de la limpieza pero antes del pintado,habiendo sido rechazados los embalajes con corrosión visible, o connotable reducción del espesor del material, o fatiga del metal, o dañoen las roscas o cierres, u otros defectos significativos.

EMBALAJES REUTILIZADOS: Que incluye entre otros los siguientes:Tambores de metal que se rellenan con el mismo material o con uncontenido similar compatible y que son transportados en las cadenas dedistribución controlados por el expedidor del producto.

BARRILES DE MADERA: Son embalajes hechos de madera natural, compuestaspor duelas, de sección transversal circular, de paredes convexas, confondo y tapa ajustados por medio de aros.

8.9. Algunos de los términos utilizados en las definiciones del ítem8.8. pueden llegar a estar aplicados con otro significado en otrasreglamentaciones.

8.10. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EMBALAJE.

8.10.1. Las mercancías peligrosas se prepararán para su envío enembalajes que estén construidos y cerrados de forma que prevengancualquier posibilidad de derrame o fuga que pudiera resultar, bajocondiciones normales de transporte, por cambios de temperatura, humedado presión (debido a cambios climáticos o geográficos). La parteexterior de los embalajes no debe quedar contaminada con mercancíaspeligrosas. Estas condiciones se aplican tanto a los embalajes nuevoscomo a los reutilizados. En un embalaje reutilizado deben tomarse todaslas medidas necesarias para prevenir contaminación.

8.10.2. Las partes de los embalajes que entren en contacto directo conmercancías peligrosas no deben ser modificadas por acciones químicas uotra acción de éstos (en los casos que fuera necesario se debe preverun revestimiento interno apropiado o tratamiento específico), y además,no deben contener sustancias susceptibles de reaccionar peligrosamentecon el contenido, formar productos peligrosos o disminuir laresistencia del embalaje.

8.10.3. Cada embalaje, excepto los "embalajes interiores" de"embalajes" combinados" se ajustarán a un tipo de diseño que haya sidosatisfactoriamente comprobado según lo dispuesto en el ítem 8.13.

8.10.4. Los líquidos no llenarán completamente el embalaje a unatemperatura de cincuenta y cinco grados Celsius (55 °C); a fin degarantizar que no se produzca ninguna fuga del contenido ni deformacióndurable del embalaje como resultado de la dilatación del líquidocausada por temperaturas alcanzadas durante el transporte. Salvodisposiciones específicas al respecto.

8.10.5. Los embalajes interiores deben estar embalados en un embalajeexterior de forma tal que, en las condiciones normales de transporte,no puedan romperse, o perforarse ni dejar escapar su contenido alembalaje exterior. Los embalajes interiores que puedan romperse operforarse fácilmente tales como los hechos de vidrio, de porcelana ode gres, o de ciertos plásticos, etc., deben estar sujetos a losembalajes exteriores con un material amortiguador apropiado. El escapedel contenido no debe deteriorar sensiblemente las propiedades deprotección del material amortiguador ni del embalaje exterior.

Los embalajes interiores que contengan sustancias diferentes que puedanreaccionar peligrosamente entre sí no deben colocarse en el mismoembalaje exterior.

8.10.6. Los cierres de los embalajes que contengan materiales húmedos odiluidos deben ser tales que el porcentaje de líquido (agua, solvente oflemador) no caiga por debajo del límite dispuesto para el transporte.

8.10.7. Cuando pueda desarrollarse una presión interna significativa enel embalaje por la emisión de gases del contenido (por incremento de latemperatura u otra causa), el embalaje puede estar provisto de unventeo (abertura de alivio) siempre que el gas emitido no ocasionepeligro debido a su toxicidad, inflamabilidad, la cantidad liberada,etc. El venteo (abertura de alivio) será diseñado de manera que, cuandoel embalaje esté en la posición en que se supone que debetransportarse, se evite el derrame de líquido y la penetración demateriales extraños, bajo condiciones normales de transporte.

8.10.8. Los embalajes nuevos, reutilizados o reacondicionados debenpasar por las pruebas dispuestas en el ítem 8.13. La inspección de losembalajes se realizará antes del llenado y del manipuleo paracomprobarse que se encuentra libre de corrosión, contaminación u otrodaño. Todo embalaje que muestre signos de disminución de su resistenciaen comparación con el diseño del modelo aprobado, no se continuaráutilizando o se reacondicionará si es capaz de soportar las pruebas dediseño tipo.

8.10.9. Los líquidos se llenarán solamente dentro de embalajes quetengan una resistencia, apropiada a la presión interna que puedadesarrollarse bajo condiciones normales de transporte. Los embalajesmarcados con la prueba de presión hidráulica, según lo dispuesto en elpunto referente al marcado deben llenarse sólo con un líquido que tengapresión de vapor tal que:

8.10.9.1. La presión manométrica total dentro del embalaje --es decirla presión de vapor del material con que se llena más la presiónparcial del aire u otros gases inertes, menos cien kilopascales (100kPa)-- a cincuenta y cinco grados Celsius (55 °C), determinada sobre labase de grado de llenado máximo de acuerdo con el ítem 8.10.4.,conforme a lo especificado, y a una temperatura de llenado de quincegrados Celsius (15 °C), no excederá los dos tercios (2/3) de la presiónde ensayo marcada; o

8.10.9.2. Sea inferior, tomada a cincuenta grados Celsius (50 °C), acuatro séptimos (4/7) de la suma de la presión de prueba marcada en elembalaje más cien kilopascales (100 kPa); o

8.10.9.3. Sea inferior, tomada a cincuenta y cinco grados Celsius (55°C), a dos tercios (2/3) de la suma de la presión de prueba marcada enel embalaje más cien kilopascales (100 kPa).

8.10.10. Un embalaje vacío que haya contenido un material peligroso setratará de la misma forma a la dispuesta por estas disposiciones parael embalaje lleno hasta que haya sido descontaminado de los residuos delas mercancías peligrosas.

8.10.11. Todos los embalajes destinados a contener líquidos debensuperar la prueba de estanqueidad dispuesta en los ítems 8.13.4.3. al8.13.4.5.:

8.10.11.1. Antes de usarse por primera vez en el transporte;

8.10.11.2. Después de reacondicionarlo y antes de emplearse en eltransporte.

Este ensayo no es necesario para "embalajes interiores" de los"embalajes combinados" (véase 8.13.1.6.). El recipiente interior de losembalajes compuestos puede ser ensayado sin el embalaje exterior,siempre que los resultados de ensayo no se afecten.

8.10.12. Los embalajes que se utilicen con sustancias sólidas quepuedan licuarse a las temperaturas por las que probablemente pasarándurante el transporte deben ser también aptos para contener lasustancia en estado líquido.

8.11. CODIGO PARA LA DENOMINACION DE LOS TIPOS DE EMBALAJES.

8.11.1. El código consistirá en:

-- Un número arábigo que indica el tipo de embalaje por ejemplotambores, bidones, etc.; seguido por

-- Una/s letra/s mayúscula/s, en caracteres latinos que indica lanaturaleza del material por ejemplo, acero, madera; seguida, si esnecesario, por

-- Un número arábigo que indica la categoría del embalaje dentro deltipo al que pertenece.

8.11.2. En el caso de embalajes compuestos, se debe colocar dos (2)letras mayúsculas, en caracteres latinos, en la segunda posición delcódigo. La primera debe indicar el material del recipiente interior yla segunda el del embalaje exterior.

8.11.3. En el caso de embalajes combinados se usará, solamente elnúmero de código del embalaje exterior.

8.11.4. Las letras "V" y "W" pueden seguir al código de embalaje. Laletra "V" significa un embalaje especial, ver 8.13.1.6. La letra "W"significa que el embalaje, aunque sea del mismo tipo indicado por elcódigo, se fabricó bajo una especificación diferente a la del ítem8.12. y se considera equivalente bajo las disposiciones de los ítems8.6. y 8.7.

8.11.5. Se utilizarán los siguientes números para los diferentes tiposde embalajes:

1. TAMBOR

2. BARRIL DE MADERA

3. JERRICANES O BIDONES

4. CAJAS

5. BOLSAS

6. EMBALAJE COMPUESTO

7. RECIPIENTE A PRESION

8.11.6. Se utilizarán las siguientes letras mayúsculas para losdiferentes tipos de materiales:

A) ACERO (todos los tipos y tratamientos de superficie)

B) ALUMINIO

C) MADERA NATURAL

D) MADERA COMPENSADA

F) MADERA AGLOMERADA

G) CARTON

H) PLASTICO

L) TEXTIL

M) PAPEL, MULTIPLIEGO

N) METAL (excepto acero y aluminio)

P) VIDRIO, PORCELANA O CERAMICA

8.11.7. Se asignarán a los embalajes los siguientes tipos y códigos:

CUADRO 8.1 - TIPOS Y CODIGOS DE EMBALAJES

8.12. REQUERIMIENTOS PARTICULARES PARA LOS EMBALAJES. Además de lasdisposiciones descritas en el ítem anterior conforme al tipo ymaterial, los embalajes deben cumplir con las especificacionessiguientes:

8.12.1. TAMBORES DE ACERO.

1A1 Cabezal fijo

1A2 Cabezal removible

Capacidad máxima del tambor: Cuatrocientos cincuenta litros (450 l).

Masa neta máxima: Cuatrocientos kilogramos (400 kg).

8.12.1.1. El cuerpo y el cabezal deben construirse con láminas de acerodel tipo apropiado y espesor adecuado en relación a la capacidad deltambor y al uso al que se destine.

8.12.1.2. Para los tambores destinados a contener más de cuarentalitros (40 l) de líquido, las uniones del cuerpo deben estar soldadas.En los tambores destinados a contener sólidos o líquidos hasta cuarentalitros (40 l), las uniones del cuerpo deben estar mecánicamente unidaso soldadas.

8.12.1.3. Los bordes deben estar mecánicamente unidos o soldados.

Pueden aplicarse aros separados como refuerzo.

8.12.1.4. El cuerpo de un tambor con una capacidad mayor a sesentalitros (60 l) debe, en general, tener por lo menos dos (2) aros derodadura estampados o independientes. Si existen aros de rodaduraindependientes deben entrar ajustados al cuerpo, asegurándose que nopuedan moverse. Los aros de rodadura no deben estar soldados por puntos.

8.12.1.5. Las aberturas de llenado, vaciado y ventilación en lostambores de cabezal fijo (1A1) no deben exceder los siete centímetros(7 cm) de diámetro. Los tambores de abertura mayor se consideran comopertenecientes al tipo de cabezal removible (1A2). Los sistemas decierre de las aberturas en los cuerpos y cabezales de los tamboresdeben estar diseñados y colocados de forma de permanecer seguros yestancos bajo las condiciones normales de transporte. Las pestañas orebordes de los cierres deben estar mecánicamente fijados o soldados.Las juntas u otros elementos de sellado deben utilizarse con loscierres, a menos que el sistema de cierre sea específicamente estanco.

8.12.1.6. Los dispositivos de cierre para tambores de cabezalremovibles estarán diseñados y colocados de forma tal de permanecerseguros y de tal manera que los tambores se mantengan estancos bajocondiciones normales de transporte. Las juntas u otros elementos desellado se utilizarán en todos los cabezales removibles.

8.12.1.7. Si los materiales utilizados para el cuerpo, cabezales,cierres y accesorios no son en sí mismo compatibles con el material aser transportado se aplicará un tratamiento o revestimiento internoapropiado que lo proteja. Estos revestimientos o tratamientos debenconservar sus propiedades de protección bajo condiciones usuales detransporte.

8.12.2. TAMBORES DE ALUMINIO.

1B1 Cabezal fijo

1B2 Cabezal removible

Capacidad máxima del tambor: Cuatrocientos cincuenta litros (450 l).

Masa neta máxima: Cuatrocientos kilogramos (400 kg).

8.12.2.1. El cuerpo y cabezal deben construirse en aluminio puro por lomenos en un noventa y nueve por ciento (99 %), o de una aleación dealuminio. El material será del tipo apropiado y del espesor adecuado enrelación a la capacidad del tambor y al uso al que se lo destine.

8.12.2.2. Todas las uniones estarán soldadas. En el caso de las unionesde los bordes se reforzarán mediante la aplicación de aros separados.

8.12.2.3. El cuerpo de un tambor con una capacidad mayor a sesentalitros (60 l) debe, en general, tener por lo menos dos (2) aros derodadura, o bien dos (2) aros independientes. Si existen aros derodadura independientes deben entrar ajustados al cuerpo, asegurándoseque no puedan moverse. Los aros de rodadura no deben estar soldados porpuntos.

8.12.2.4. Las aberturas de llenado, de vaciado, y de ventilación de lostambores de cabezal fijo (1B1) no deben exceder los siete centímetros(7 cm), de diámetro. Los tambores de abertura mayor se consideran comodel tipo de cabezal removible (1B2). Los sistemas de cierre en lostambores, deben estar, diseñados y colocados de forma de permanecerseguros y estancos bajo condiciones normales de transporte. Laspestañas o rebordes de cierre deben estar soldados de modo que la uniónsea estanca. Las juntas u otros elementos de sellado deben utilizarsecon los cierres excepto que el sistema de cierre sea específicamenteestanco.

8.12.2.5. Los dispositivos de cierre para tambores de cabezalremovibles deben diseñarse y colocarse de manera de permanecer seguros,y los tambores serán estancos bajo las condiciones normales detransporte. Deben utilizarse para todos los tambores de cabezalremovible juntas u otros elementos de sellado.

8.12.3. Bidones de acero.

3A1 Cabezal fijo

3A2 Cabezal removible

Capacidad máxima del bidón: Sesenta litros (60 l).

Masa neta máxima: Ciento veinte kilogramos (120 kg)

8.12.3.1. El cuerpo y el cabezal se construirán en láminas de acero deltipo apropiado y adecuado espesor en relación a la capacidad del bidóny al uso al que se lo destine.

8.12.3.2. Los bordes de todos los bidones deben soldarse o unirsemecánicamente. Deben soldarse las uniones del cuerpo de los bidonesdestinados a contener más de cuarenta litros (40 l) de líquido. Debencerrarse o soldarse mecánicamente las uniones del cuerpo del bidóndestinado a transportar cuarenta litros (40 l) o menos.

8.12.3.3. Las aberturas de los bidones (3A1) no excederán los sietecentímetros (7 cm) de diámetro. Los bidones con aberturas más grandesse consideran como los del tipo de cabezal removible (3A2). Lossistemas de cierre se diseñarán para que permanezcan seguros y estancosen las condiciones normales de transporte. Deben utilizarse juntas uotros elementos de sellado, a menos que el cierre sea de por sí estanco.

8.12.3.4. Si los materiales utilizados para el cuerpo, cabezal, sellosy accesorios no son en sí compatibles con el contenido a transportar seaplicará un tratamiento interno o revestimiento apropiado, y debenmantener sus propiedades bajo condiciones normales de transporte.

8.12.4. Tambores de madera compensada.

1D

Capacidad máxima del tambor: Doscientos cincuenta litros (250 l).

Masa neta máxima: Cuatrocientos kilogramos (400 kg).

8.12.4.1. La madera utilizada debe estar bien estacionada,comercialmente seca y libre de todo probable defecto que puedadisminuir la efectividad del tambor con respecto al propósitodestinado. Si se utilizara un material diferente a la madera compensadapara la fabricación del cabezal éste será de un material de calidadequivalente al de la madera compensada.

8.12.4.2. Por lo menos se utilizarán dos (2) hojas de madera compensadapara el cuerpo y por lo menos tres (3) hojas de madera compensada parael cabezal; las hojas estarán firmemente encoladas con veta cruzada porun adhesivo resistente al agua.

8.12.4.3. El cuerpo y el cabezal del tambor y sus juntas serán dediseño apropiado con respecto a la capacidad del tambor y al uso al quese lo destine.

8.12.4.4. Para evitar el escurrimiento del contenido se revestirán lastapas con papel Kraft o algún otro material equivalente que se unafirmemente a la tapa y se extienda hacia el exterior a lo largo de lacircunferencia de la tapa.

8.12.5. BARRILES DE MADERA.

2C1 Con tapón

2C2 Cabezal removible

Capacidad máxima del barril: Doscientos cincuenta litros (250 l).

Masa neta máxima: Cuatrocientos kilogramos (400 kg).

8.12.5.1. La madera utilizada debe ser de buena calidad, de veta recta,bien estacionada y libre de: Nudos, corteza, madera podrida, albura uotros defectos probables que puedan disminuir la efectividad del barrilen su uso.

8.12.5.2. El cuerpo y los cabezales deben ser de un diseño apropiadocon respecto a la capacidad del barril y al uso al que se lo destine.

8.12.5.3. Las duelas y los cabezales deben estar aserrados o cortadosen la dirección de la veta, de manera que el anillo de crecimiento nose extienda más de la mitad del espesor de la duela o del cabezal.

8.12.5.4. El aro del barril será de acero o hierro de buena calidad. Elaro de los barriles 2C2 puede ser de madera dura apropiada.

8.12.5.5. El diámetro de la perforación de los barriles de madera 2C1no debe exceder la mitad del ancho de la duela en la cual se harealizado.

8.12.5.6. Los cabezales de los barriles de madera 2C2, deben colocarsede manera ajustada dentro del jable (cavidad circular).

8.12.6. TAMBORES DE CARTON

1G

Capacidad máxima del tambor: Cuatrocientos cincuenta litros (450 l).

Masa neta máxima: Cuatrocientos kilogramos (400 kg).

8.12.6.1. El cuerpo del tambor consistirá en múltiples capas de papelde alto gramaje o de cartón (no corrugado) firmemente encolado olaminado todo junto y puede incluir una o más capas protectoras deasfalto, papel Kraft encerado, folias de metal, plástico, etc.

8.12.6.2. El cabezal debe ser de madera natural, cartón, metal, maderacompensada o plástico y puede incluir una o más capas protectoras deasfalto, papel Kraft encerado, folias de metal, plástico, etc.

8.12.6.3. El cuerpo y los cabezales del tambor y sus juntas deben serde un diseño apropiado con respecto a la capacidad del tambor y al usoal que se lo destine.

8.12.6.4. El embalaje armado debe ser suficientemente resistente alagua de manera que no se altere bajo condiciones normales de transporte.

8.12.7. TAMBORES Y BIDONES DE PLASTICO

1H1 Tambores de cabezal fijo

1H2 Tambores de cabezal removible

3H1 Bidones de cabezal fijo

3H2 Bidones de cabezal removible

CAPACIDAD MAXIMA DE TAMBORES Y BIDONES:

1H1; 1H2: Cuatrocientos cincuenta litros (450 l)

3H1; 3H2: Sesenta litros (60 l)

MASA NETA MAXIMA:

1H1; 1H2: Cuatrocientos kilogramos (400 kg)

3H1; 3H2: Ciento veinte kilogramos (120 kg)

8.12.7.1. El embalaje debe ser fabricado con materiales plásticosapropiados y tener la resistencia adecuada en relación a su capacidad yal uso al que se lo destine. No pueden usarse productos reciclados, amenos que provengan del propio proceso de fabricación. El embalaje debeser adecuadamente resistente al envejecimiento y a la degradacióncausada o bien por el material que lo contiene o por la radiaciónultravioleta. Cualquier tipo de infiltración de la sustancia contenida,no debe constituir un peligro bajo condiciones normales de transporte.

8.12.7.2. A menos que la autoridad competente apruebe un plazo másbreve a causa de la naturaleza de la sustancia que haya quetransportar, el plazo de utilización permisible para el transporte desustancias peligrosas debe ser de cinco (5) años a contar desde lafecha de fabricación del embalaje.

8.12.7.3. Si se requiere protección contra radiación ultravioleta, seadicionará negro de humo u otro pigmento apropiado o inhibidores. Estosaditivos deben ser compatibles con el contenido y tendrán quemantenerse efectivos a lo largo de la vida del embalaje. Cuando seutiliza negro de humo, pigmento o inhibidores distintos de los usadosen la fabricación del prototipo probado, podrán ser eximidos de nuevosensayos si el contenido de negro de humo no excede el dos por ciento (2%) por masa o si el contenido del pigmento no excede el tres por ciento(3 %) por masa. El contenido de los inhibidores de la radiaciónultravioleta no está limitado.

8.12.7.4. Los aditivos que sirvan para otros fines, además de laprotección contra la radiación ultravioleta, pueden incluirse en lacomposición de plásticos con la condición que no afecten adversamentelas propiedades químicas y físicas del material del embalaje. En dichascircunstancias se eximen de nuevos ensayos.

8.12.7.5. El espesor de pared en cualquier punto del embalaje debe serel apropiado para la capacidad y el uso al que está destinado, teniendoen cuenta los esfuerzos a los que debe estar expuesta en cada punto.

8.12.7.6. Las aberturas para el llenado, vaciado y ventilación en lostambores de cabezal fijo (1H1) y bidones (3H1) no excederán los sietecentímetros (7 cm) de diámetro. Los tambores y bidones con aberturasmás grandes se consideran de tipo de cabezal removible (1H2 y 3H2). Elsistema de cerrado para las aberturas de los tambores o bidones debendiseñarse y colocarse de manera que permanezcan seguros y estancos bajocondiciones normales de transporte. Las juntas u otros elementos desellado deben utilizarse como sistema de cierre, a menos que éstos seaninherentemente estancos.

8.12.7.7. Los dispositivos de cierre para tambores de cabezal removibley bidones estarán diseñados y colocados de tal manera que permanezcanseguros y estancos bajo condiciones normales de transporte. En todoslos tambores o bidones de cabezal móvil deben utilizarse juntas, amenos que los tambores o bidones sean diseñados de forma que cuando elcabezal móvil estuviera adecuadamente fijado, sean inherentementeestancos.

8.12.8. CAJAS DE MADERA NATURAL.

4C1 Común

4C2 Herméticas al polvo

MASA NETA MAXIMA: Cuatrocientos kilogramos (400 kg)

8.12.8.1. La madera utilizada debe estar bien estacionada,comercialmente seca y libre de todo defecto que pudiera disminuirmaterialmente la resistencia de cualquier parte de la caja. Laresistencia del material utilizado y el método de construcción seráapropiado con respecto a la capacidad y al uso para el que estádestinada la caja.

Las tapas y fondos pueden estar hechos de madera reconstituidaresistente al agua, tales como: Hardboard, aglomerado u otro tipoapropiado.

8.12.8.2. CAJA 4C2

Cada parte debe consistir en una pieza o ser equivalente a ella. Laspartes se consideran equivalentes a una pieza, cuando se utiliza uno delos siguientes métodos de montaje por encolado: Ensamble Lindermann,unión machihembrada, unión de solapa y unión de encastre o unión atope, con por lo menos, dos (2) broches de metal ondulado en cada junta.

8.12.9. CAJAS DE MADERA COMPENSADA.

4D

MASA NETA MAXIMA: Cuatrocientos kilogramos (400 kg)

8.12.9.1. La madera compensada debe tener como mínimo tres (3) capas.Estas deben ser cortadas o aserradas o de bobinados de rollos bienestacionados, comercialmente secos y libres de defectos que pudierandisminuir materialmente la resistencia de cualquier parte de la caja.La resistencia del material utilizado y el método de construcción seráapropiado con respecto a la capacidad y al uso para el que estádestinada la caja. Todas las capas deben encolarse con un adhesivoresistente al agua. En la construcción de cajas pueden utilizarse otrosmateriales apropiados junto con madera compensada. Las cajas debenestar firmemente clavadas o aseguradas en los ángulos o terminaciones oestar ensambladas por dispositivos igualmente apropiados.

8.12.10. Cajas de madera reconstituida.

4F

Masa neta máxima: Cuatrocientos kilogramos (400 kg)

8.12.10.1. Las paredes de las cajas deben estar hechas de maderareconstituida resistente al agua, como hardboard, madera aglomerada uotro tipo apropiado. La resistencia del material utilizado y el métodode construcción, será el apropiado con respecto a la capacidad y al usopara el que está destinada la caja.

8.12.10.2. Las otras partes de las cajas pueden estar hechas de otrosmateriales apropiados.

8.12.10.3. Las cajas deben estar firmemente armadas por medio dedispositivos apropiados.

8.12.11. Cajas de cartón.

4G

Masa neta máxima: Cuatrocientos kilogramos (400 kg)

8.12.11.1. Debe utilizarse cartón corrugado doble faz (simple omúltiple pared) o cartón sólido, fuerte y de buena calidad de acuerdocon la capacidad de la caja y a los usos a los que se la destine. Laresistencia al agua de la superficie exterior --determinada por elmétodo de Cobb para la absorción del agua, medido en treinta minutos(30 min)--, no debe ser mayor a ciento cincuenta y cinco gramos pormetro cuadrado (155 g/m2) (ver la Norma ISO 535/1976 (E)). Debe poseerbuenas propiedades a la flexión. Debe ser cortado y marcado sinrajaduras y ranurado de modo de permitir el montaje sin rotura, sindobleces fuera de lugar ni flexiones indebidas. El papel onda delcartón corrugado debe estar firmemente encolado a los "liners".

8.12.11.2. Los extremos en las cajas pueden tener un armazón de maderao ser enteramente del mismo material. Pueden utilizarse como refuerzolistones de madera.

8.12.11.3. Las juntas de fabricación deben estar encintadas, encoladaso engrapadas. Las orejas de las juntas deben tener un ancho apropiado.Cuando se efectúa el cerrado por encolado o encintado se debe usar unadhesivo resistente al agua.

8.12.11.4. Las cajas deben diseñarse de manera de acomodar bien elcontenido.

8.12.12. CAJAS PLASTICAS.

4H1 Cajas de plástico expandido

4H2 Cajas de plástico sólido.

MASA NETA MAXIMA:

4H1: Sesenta kilogramos (60 kg)

4H2: Cuatrocientos kilogramos (400 kg).

8.12.12.1. La caja debe ser fabricada con un material plásticoapropiado y tener una resistencia adecuada en relación a su capacidad yal uso al que se lo destine. La caja debe ser resistente alenvejecimiento y a la degradación provocada por la radiaciónultravioleta o por el material del contenido.

8.12.12.2. Una caja de plástico expandido comprenderá dos (2) parteshechas de material plástico expandido moldeado, una sección inferiorque contenga cavidades para los embalajes interiores y una secciónsuperior que proteja y que calce con la sección inferior. La secciónsuperior e inferior, deben diseñarse de tal manera que los embalajesinteriores se adapten cómodamente. La tapa de cierre para los embalajesinteriores no debe estar en contacto con el interior de la secciónsuperior de la caja.

8.12.12.3. La caja de plástico expandido para ser despachada debe estarcerrada con una cinta autoadhesiva que tenga suficiente resistencia ala tracción que evite la abertura. La cinta adhesiva tendrá que serresistente a las condiciones climáticas y el adhesivo compatible con elmaterial plástico expandido de la caja. Pueden utilizarse otrosdispositivos que sirvan para cerrar y que sean igualmente efectivos.

8.12.12.4. Para las cajas de plástico sólido debe proporcionarse, sifuera necesario, protección contra la radiación ultravioleta mediantela adición de negro de humo u otro pigmento o inhibidor apropiado.Estos aditivos deben ser compatibles con el contenido y permaneceránefectivos durante el período de uso de la caja. Cuando se utilicenotros aditivos distintos a negro de humo, pigmentos o inhibidores delos usados en la fabricación del prototipo aprobado, no será necesarioefectuar una nueva prueba si el contenido de negro de humo no excede eldos por ciento (2 %) por masa o si el contenido del pigmento no excedeel tres por ciento (3 %) en masa. El contenido de inhibidores deradiación ultravioleta no está limitado.

8.12.12.5. Pueden incluirse en la composición de los plásticos aditivosque sirvan para otros fines que la protección a la radiaciónultravioleta, con la condición que no afecten adversamente laspropiedades físicas o químicas del material de la caja. En dichascircunstancias no se requerirá efectuar la prueba otra vez.

8.12.12.6. Las cajas de plástico sólido deben tener dispositivos decierre hechos de un material apropiado o de una resistencia adecuada ydiseñados de tal manera que protejan la caja de las aperturas nointencionadas.

8.12.13. CAJAS DE ACERO O ALUMINIO.

4A1 Acero

4A2 Acero, forradas o revestidas interiormente

4B1 Aluminio

4B2 Aluminio, forradas o revestidas interiormente

MASA NETA MAXIMA: Cuatrocientos kilogramos (400 kg)

8.12.13.1. La resistencia del metal y la construcción de la caja debeser apropiada con relación a la capacidad de la caja y al uso al que sela destine.

8.12.13.2. Las cajas 4A2 y 4B2 deben estar forradas con cartón o sifuera necesario con trozos de fieltro para embalaje o estar forradas orevestidas interiormente con material apropiado. Si se utilizara unrevestimiento metálico de doble costura se tendrá en cuenta los mediospara evitar el ingreso de materiales, particularmente los explosivos,en los intersticios de las costuras.

8.12.13.3. Los sistemas de cerrado serán de tipo apropiado y debenpermanecer asegurados bajo condiciones normales de transporte.

8.12.14. BOLSAS TEXTILES.

5L1 Sin forrar o revestir interiormente

5L2 Hermética al polvo

5L3 Resistente al agua

Masa neta máxima: Cincuenta kilogramos (50 kg)

8.12.14.1. El tejido utilizado debe ser de buena calidad. Laresistencia del material del tejido y la construcción de la bolsa seráapropiada en su relación con la capacidad y al uso al que se lo destine.

8.12.14.2. Bolsa hermética al polvo, 5L2: La bolsa debe ser herméticaal polvo, por ejemplo, con la utilización de:

-- Papel adherido a la superficie interna de la bolsa por un adhesivoresistente al agua, como el asfalto; o

-- Película de plástico adherida a la superficie interna de la bolsa; o

-- Uno o más forros internos hechos de papel o material plástico.

8.12.14.3. Bolsa, resistente al agua, 5L3: Para evitar la entrada dehumedad a la bolsa, debe ser impermeabilizada, por ejemplo, con lautilización de:

-- Forros interiores separados, hechos en papel resistente al agua(como papel Kraft encerado, papel asfaltado o papel Kraftplastificado); o

-- Película plástica adherida a la superficie interior de la bolsa; o

-- Uno o más forros interiores hechos de material plástico.

8.12.15. Bolsas de plástico tejido:

5H1 Sin forrar ni revestir interiormente

5H2 Hermética al polvo

5H3 Resistente al agua

Masa neta máxima: Cincuenta kilogramos (50 kg)

8.12.15.1. Las bolsas deben hacerse de tiras o monofilamentos demateriales plásticos apropiados. La resistencia del material usado y laconstrucción de la bolsa debe ser la apropiada en relación al uso y lacapacidad a la que están destinadas.

8.12.15.2. Si el tejido es plano, las bolsas deben estar confeccionadascon costuras o por otro método que asegure el cierre del fondo y de unode los lados. Si el tejido es tubular, la bolsa debe cerrarse concostura, tejerse o usar otro método de cierre igualmente fuerte.

8.12.15.3. Las bolsas, herméticas al polvo, 5H2 deben hacerse porejemplo con:

--Papel o película plástica adherida a la superficie interior de labolsa; o

--Uno o más forros separados, hechos de papel o material plástico.

8.12.15.4. Las bolsas, resistentes al agua, 5H3 para evitar la entradade humedad, deben hacerse impermeabilizadas, por ejemplo, por medio de:

-- Forros interiores separados, hechos de papel resistente al agua(como papel Kraft encerado, doblemente alquitranado o plastificado); o

-- Película plástica adherida a la superficie interior o exterior de labolsa; o

-- Uno o más forros plásticos interiores.

8.12.16. BOLSAS EN PELICULA DE PLASTICO.

5H4

Masa neta máxima: Cincuenta kilogramos (50 kg)

Las bolsas deben hacerse de material plástico apropiado. La resistenciadel material usado y la construcción de la bolsa deben ser lasapropiadas al uso y a la capacidad a la que están destinadas. Lasuniones y los cierres deben soportar las presiones y los impactos quepuedan ocurrir en condiciones normales de transporte.

8.12.17. BOLSAS DE PAPEL.

5M1 Papel multipliego

5M2 Papel multipliego, resistente al agua.

Masa neta máxima: Cincuenta kilogramos (50 kg)

8.12.17.1. Las bolsas deben hacerse de papel Kraft apropiado o de unpapel equivalente con un mínimo de tres (3) pliegos. La resistencia delpapel y de la construcción de las bolsas deben ser las apropiadas aluso y a la capacidad a la que están destinadas. Las uniones y loscierres deben ser herméticos al polvo.

8.12.17.2. Debe evitarse la entrada de humedad en las bolsas 5M2. Lasbolsas de cuatro (4) o más pliegos deben ser impermeabilizadas,colocándose un pliego resistente al agua, como uno (1) de los dos (2)pliegos más externos, o bien colocándose una barrera resistente alagua, hecha de un material protector adecuado, entre los dos (2)pliegos más externos; las bolsas de tres (3) pliegos deben serimpermeabilizadas usándose un pliego resistente al agua como pliego másexterno. Cuando hubiera peligro de que el contenido reaccionara con lahumedad, o que el material fuera embalado húmedo, un pliego resistenteal agua o barrera debe también colocarse junto al contenido. Las juntasy cierres deben ser impermeables.

8.12.18. Embalajes compuestos: Condiciones aplicables a los embalajescompuestos con recipiente interior de material plástico.

8.12.18.1. Recipiente interior.

Las condiciones previstas en los ítems 8.12.7.1 y 8.12.7.4. al8.12.7.7., son extensivas a los recipientes interiores de plástico.

Los recipientes interiores de plástico deben entrar bien ajustadosdentro del embalaje exterior, el que no debe poseer ningún resalto quepueda provocar abrasión de material plástico.

8.12.18.2. Embalaje exterior. Para la construcción del embalajeexterior se aplicarán las disposiciones enunciadas en la tablasiguiente:

8.12.19. Embalajes compuestos: Condiciones aplicables a los embalajescompuestos, con recipientes interiores de vidrio, porcelana o cerámica.

CAPACIDAD MAXIMA DEL RECIPIENTE INTERIOR: Sesenta litros (60 l).

Masa neta máxima: Setenta y cinco kilogramos (75 kg).

8.12.19.1. Recipiente interior

8.12.19.1.1. Los recipientes interiores deben tener forma adecuada(cilíndrica o piriforme) y deben fabricarse con materiales de buenacalidad, libres de defectos que puedan comprometer su resistencia. Lasparedes deben tener espesor suficiente en todos los puntos.

8.12.19.1.2. Deben utilizarse cierres de plástico con rosca, tapas devidrio esmerilado u otros cierres igualmente eficaces. Cualquier partedel cierre que pueda entrar en contacto con el contenido delrecipiente, debe ser resistente al mismo. Se debe tomar precaución paragarantizar que los cierres estén adaptados, de forma que sean estancosy estén adecuadamente fijados, para evitar que se aflojen durante eltransporte. Si fueran necesarios orificios de venteo, éstos debencumplir con lo dispuesto en el ítem 8.10.7.

8.12.19.1.3. Los recipientes deben estar firmemente calzados en elembalaje exterior por medio de materiales amortiguantes y/o absorbentes.

8.12.19.2. Embalajes exteriores:

Para los embalajes exteriores, se aplicarán las siguientesdisposiciones:

1 - La tapa removible, puede ser del tipo encaje a presión.

2 - Para los recipientes cilíndricos, cuando se colocan verticales, elembalaje exterior debe terminar por arriba del recipiente y suscierres. Si la jaula circunda un recipiente piriforme y tiene unformato compatible el embalaje exterior debe estar equipado con unacubierta protectora tipo encaje a presión.

3 - Las jaulas o canastos de mimbre deben estar adecuadamenteconfeccionadas con material de buena calidad, y equipado con unacubierta protectora que prevenga daños al recipiente.

4 - Los embalajes de plástico rígido deben fabricarse con polietilenode alta densidad u otro material plástico equivalente. La taparemovible para este tipo de embalaje, puede ser del tipo encaje apresión.

8.13. REQUERIMIENTOS DE ENSAYO PAR LOS EMBALAJES.

8.13.1. Realización y frecuencias de los ensayos.

8.13.1.1. Cada modelo de embalaje debe someterse a las pruebasindicadas en el ítem 8.13, siguiendo los procedimientos establecidospor las autoridades competentes.

8.13.1.2. Cada modelo de embalaje, antes de ser utilizado, debe habersuperado las pruebas. Cada modelo de embalaje se define por su diseño,su tamaño, los materiales utilizados y su espesor, su modo deconstrucción y su sujeción, pero puede también incluir diversostratamientos de superficie. Asimismo incluye los embalajes que difierandel modelo sólo por su menor altura nominal.

8.13.1.3. Las pruebas deben repetirse con muestras fabricadas en serie,con la periodicidad que determinen las autoridades competentes.

Las pruebas deben también repetirse después de cada modificación quealtere el diseño, el material o el modo de construcción de un embalaje.

8.13.1.4. Las autoridades competentes pueden permitir que se sometan apruebas selectivas los embalajes que no difieran más que en puntosmenores con respecto a un modelo ya probado; por ejemplo, los embalajesque contengan embalajes interiores más pequeños o embalajes interioresde menor masa neta, así como aquellos tales como tambores, sacos ycajas que tengan una o varias dimensiones exteriores ligeramentemenores.

8.13.1.5. Cuando un embalaje exterior de un embalaje combinado hubierasido ensayado con resultado satisfactorio con diferentes tipos deembalajes interiores, varios de estos embalajes interiores pueden sercolocados juntos en ese embalaje exterior. Además, siempre que semantenga un nivel de desempeño equivalente, se admitirán las siguientesvariaciones de embalajes interiores, sin necesidad de ensayosadicionales:

a) Embalajes interiores de dimensiones equivalentes o menores puedenutilizarse, siempre que:

(i) Tengan diseño similar al del embalaje interior ensayado (porejemplo la forma: Cilíndrica, rectangular, etc.);

(ii) El material de construcción utilizado (vidrio, plástico, metal,etc.) tiene resistencia al impacto y al apilado igual o superior al delembalaje interior originalmente ensayado;

(iii) Las aberturas sean iguales o menores y los cierres tengan similardiseño (por ejemplo: Tapa roscada, etc.)

(iv) Se utilice material de amortiguación adicional, para ocupar losespacios vacíos y evitar movimiento significativo de los embalajesinteriores; y

(v) Se mantenga la misma orientación de los embalajes interiores dentrode los embalajes exteriores, que aquélla utilizada en el envasesometido a las pruebas.

b) Un menor número de embalajes interiores, sometidos a la pruebainclusive de los tipos descritos en el punto a), pueden colocarse en unembalaje exterior siempre que se adicione suficiente material deamortiguación para ocupar los espacios vacíos y evitar el movimientosignificativo de los embalajes interiores.

8.13.1.6. Embalajes interiores de cualquier tipo, para sólidos olíquidos pueden ser colocados y transportados en un embalaje exterior,sin ser ensayados, si satisfacen las siguientes condiciones:

a) El embalaje exterior tiene aprobado el control de calidad conembalajes interiores frágiles (vidrio, por ejemplo), conforme se indicaen 8.13.3, utilizándose la altura de caída del grupo de embalaje I;

b) La masa bruta total conjunta de los embalajes interiores no debeexceder la mitad de la masa bruta de los embalajes interioresutilizados en el ensayo de caída previsto en a);

c) El espesor del material de amortiguación entre los embalajesinteriores entre sí y entre éstos y la cara externa del embalajeexterior no debe ser inferior al adoptado en el embalaje originalmenteensayado. Si el ensayo original hubiera sido hecho con un únicoembalaje interior, el espesor del material de amortiguación entre losembalajes interiores entre sí, no debe ser inferior al espesor delmaterial de amortiguación entre el embalaje interior y la cara externadel embalaje exterior en el ensayo original. En el caso de utilizarseembalajes interiores de menor tamaño o en menor número (por comparacióncon los utilizados en la prueba de caída) debe agregarse material deamortiguación suficiente para ocupar los espacios vacíos;

d) El embalaje exterior debe ser capaz de aprobar el ensayo de apiladode 8.13.6., cuando está vacío. La masa total de bultos idénticos debeestar basado en la masa combinada de los embalajes interiores usados enel ensayo de caída previsto en a);

e) Embalajes interiores conteniendo líquidos deben estar completamenteenvueltos por material absorbente en cantidad suficiente como paraabsorber todo el líquido contenido;

f) Si un embalaje exterior destinado a contener embalajes interiorespara líquidos no fuera estanco, o si estuviera destinado a contenerembalajes interiores para materiales sólidos y no fuera hermético alpolvo, deben tomarse precauciones para evitar el derrame del contenido,con la utilización de una cubierta estanca, una bolsa de plástico uotro medio igualmente eficaz de contención;

g) Los embalajes llevan las marcas prescritas en el ítem 8.15 comoindicación de que ha superado las pruebas de idoneidad del grupo deembalaje I correspondiente a los embalajes combinados. La masa brutamarcada, en kilogramo (kg), debe ser equivalente a la suma de la masadel embalaje exterior y la mitad de la masa del o de los embalajesinteriores utilizados en la prueba de caída, a la que se refiere elapart. a) precedente.

8.13.1.7. Las autoridades competentes pueden en todo momento pedir quese demuestre, mediante la ejecución de las pruebas indicadas en estasección, que los embalajes producidos en serie satisfacen los mismosrequisitos que el modelo sometido a prueba.

8.13.1.8. Si por razones de seguridad se necesita un tratamiento o unrevestimiento interior, éste debe conservar sus propiedades deprotección incluso después de las pruebas.

8.13.2. Preparación de los embalajes para los ensayos:

8.13.2.1. Los ensayos deben ser efectuados con embalajes preparadospara el transporte, incluidos los embalajes interiores que hayan de serutilizados efectivamente por lo que se refiere a los embalajescombinados. Los embalajes o recipientes interiores o únicos debenllenarse como mínimo, con el noventa y cinco por ciento (95 %) de sucapacidad cuando están destinados para sólidos, o con el noventa y ochopor ciento (98 %) en el caso de líquidos. Cuando los embalajesinteriores de un embalaje combinado fuesen proyectados para contenerlíquidos y sólidos, deben hacerse por separado los ensayos para cadatipo de contenido. Los materiales a ser transportados en los embalajespueden ser sustituidos por otros, excepto que esto invalide losresultados de las pruebas. En el caso de los sólidos, si se utilizaraun material sustituto, éste debe tener las mismas característicasfísicas (masa, granulometría, etc.) que el material a ser transportado.Se permite el uso de cargas adicionales, tales como bolsas deperdigones, para que se obtenga la masa total, siempre que se coloquende forma de no afectar los resultados de los ensayos.

8.13.2.2. En los ensayos de caída para líquidos, cuando sea necesarioutilizar un material sustituto, éste debe tener densidad relativa yviscosidad similares al del material a ser transportado. Se puedeutilizar agua, como contenido en el ensayo de caída, siempre que cumplacon lo dispuesto en 8.13.3.4.

8.13.2.3. Los embalajes de papel o cartón deben acondicionarse antesdel ensayo, por un tiempo no menor a veinticuatro horas (24 hs), en unaatmósfera con humedad relativa y temperatura controladas. Hay tres (3)opciones para esa atmósfera, la de preferencia es: VEINTITRES GRADOSCELSIUS más menos dos grados Celsius (23 °C ± 2 °C) y cincuenta porciento más menos dos por ciento de humedad relativa (50 % ± 2 % de h.r.). las otras dos (2) opciones son: Temperatura de veinte gradosCelsius más menos dos grados Celsius (20 °C ± 2 °C) y sesenta y cincopor ciento más menos dos por ciento de humedad relativa (65 % ± 2 % deh. r.), o veintisiete grados Celsius más menos dos grados Celsius (27°C ± 2 °C) de temperatura y sesenta y cinco por ciento más menos dospor ciento de humedad relativa (65 % ± 2 % de h. r.). los valoresmedios deben situarse dentro de esos límites. Pequeñas variaciones olimitaciones en los métodos de medición pueden provocar variaciones demás menos cinco por ciento de humedad relativa (± 5 % de h. r.) enmediciones puntuales, sin afectar significativamente el ensayo.

8.13.2.4. Los barriles de madera natural con tapón, deben mantenersellenos con agua antes del ensayo por un tiempo no menor a veinticuatrohoras (24 hs).

8.13.2.5. Se deben tomar medidas para cerciorarse de que el plásticoutilizado para la fabricación de los tambores y jerricanes de plásticoy de los embalajes compuestos (de plástico) cumplen los requisitosestablecidos en los ítems 8.10.2., 8.12.7.1 y 8.12.7.4. A tal efecto sepuede, por ejemplo, someter una muestra de recipientes o de embalajes auna prueba preliminar que se extienda durante un período largo, porejemplo de seis (6) meses, durante el cual esas muestras permanecenllenas de las sustancias que están destinadas a contener y después delcual, se deben someter las muestras a las pruebas enumeradas en losítems 8.13.3 a 8.13.6. En el caso de las sustancias que puedan darlugar a fisuras por tensión o a un debilitamiento de los tambores yjerricanes de plástico, la muestra, llena de tal sustancia o de otrasustancia que se sepa que tiene un efecto de fisuración por tensión almenos igualmente grande sobre el plástico de que se trate, debe sersometida a una carga superpuesta equivalente a la masa total de losbultos idénticos que podrían apilarse sobre ellas durante eltransporte. La altura mínima de la pila, incluida la muestra sometida ala prueba, debe ser de tres metros (3 m).

8.13.3. Ensayo de caída.

8.13.3.1. Número de muestras de ensayo (por modelo y por fabricante) yorientación de caída.

Excepto en el caso de caída de plano, el centro de gravedad debe estaren la vertical por encima del punto de impacto.

8.13.3.2. Preparación especial de las muestras para el ensayo.

Los ensayos de tambores, bidones y cajas de plástico (8.12.7 y8.12.12.), de embalajes compuestos de material plástico (8.12.18.) y deembalajes combinados con embalajes interiores de plástico (excepto lasbolsas y cajas de poliestireno expandido), deben efectuarse después deque las muestras y su contenido se hayan sometido a una temperatura demenos dieciocho grados Celsius (-18 °C), o menor. Cuando las muestrashayan sido preparadas de este modo, el acondicionamiento de 8.13.2.3.puede obviarse. Los contenidos líquidos deben mantenerse líquidosdurante el ensayo, si es necesario, adicionando anticongelante.

8.13.3.3. Blanco de impacto.

El blanco debe ser una superficie rígida, no elástica, plana yhorizontal.

8.13.3.4. Altura de caída.

Si el ensayo fuera realizado con un embalaje conteniendo el sólido o ellíquido a ser transportado, o con un sustituto esencialmente con lasmismas características físicas, la altura de caída debe ser:

-- grupo de embalaje I: Un metro con ocho décimas de metro (1,8 m)

-- grupo de embalaje II: Un metro con dos décimas de metro (1,2 m)

-- grupo de embalaje III: Ocho décimas de metro (0,8 m)

Si el ensayo de embalaje para líquidos fuera efectuado con agua, en elcaso de:

a) El material a ser transportado tiene una densidad relativa que nosupera uno con dos décimas (1,2), la altura de caída debe ser:

-- grupo de embalaje I: Un metro con ocho décimas de metro (1,8 m)

-- grupo de embalaje II: Un metro con dos décimas de metro (1,2 m)

-- grupo de embalaje III: Ocho décimas de metro (0,8 m)

b) El material a ser transportado tiene una densidad relativa superiora uno con dos décimas (1,2), la altura de caída debe ser calculadasobre la base de la densidad relativa "d" del material a sertransportado, redondeando a la décima, utilizando las siguientesfórmulas:

-- grupo de embalaje I: "d" Multiplicado por un metro con cinco décimasde metro ("d" x 1,5 m)

-- grupo de embalaje II: "d" multiplicado por un metro ("d" x 1,0 m)

-- grupo de embalaje III: "d" multiplicado por sesenta y sietecentésimas de metro ("d" x 0,67 m).

8.13.3.5. Criterios de superación del ensayo:

8.13.3.5.1. Cada embalaje conteniendo líquido debe ser estanco cuandohaya alcanzado el equilibrio entre la presión interna y la externa,excepto en el caso de embalajes interiores de embalajes combinados, queno es necesario que las presiones sean igualadas.

8.13.3.5.2. Cuando un embalaje para sólidos es sometido a un ensayo decaída y su parte superior ha chocado contra el blanco, la muestra seráaprobada si todo el contenido fue retenido por el embalaje interior opor el recipiente interior (por ejemplo una bolsa de plástico), inclusosi su cierre ha dejado de ser hermético al polvo.

8.13.3.5.3. El embalaje, o el embalaje exterior de un embalajecompuesto o combinado, no debe presentar ningún daño capaz de afectarla seguridad durante el transporte. No debe haber fuga del contenidodel embalaje interior o del recipiente interior.

8.13.3.5.4. Ni la capa exterior de una bolsa ni un embalaje exteriordeben presentar ningún defecto capaz de afectar la seguridad durante eltransporte.

8.13.3.5.5. Si no ocurren fugas posteriores, una pequeña descarga através del cierre, en el momento del impacto, no es considerado falladel embalaje.

8.13.3.5.6. En los embalajes para mercancías de la clase 1 no se admiteninguna rotura que pueda permitir el derrame de materiales o artículosexplosivos sueltos desde el embalaje exterior.

8.13.4. Ensayo de estanqueidad.

8.13.4.1. Este ensayo debe ser efectuado en todos los modelos deembalajes destinados a contener líquidos, excepto los embalajesinteriores de embalajes combinados (ver ítem 8.13.1.6).

8.13.4.2. Número de muestras: Tres (3) muestras por modelo y porfabricante.

8.13.4.3. Preparación especial de las muestras para la prueba: Si loscierres están provistos de orificios de aireación, es necesario, o biensustituirlos por cierres similares sin orificios de aireación, o biencerrar herméticamente los orificios.

8.13.4.4. Método de prueba y presión que ha de aplicarse: Los modelosde embalajes, incluidos sus cierres, deben estar sujetos bajo el aguamientras se les aplica una presión de aire interna; el método que seutilice para mantener el embalaje debajo del agua no debe afectar a losresultados de la prueba. Se pueden utilizar otros métodos si son por lomenos igualmente eficaces. La presión de aire (manométrica) que ha deaplicarse debe ser la siguiente:

8.13.4.5. Para la prueba de estanqueidad prescrita en el ítem 8.10.11,no es necesario que los embalajes estén provistos de sus propioscierres. Cada embalaje debe ser sometido a prueba como se indica en elítem 8.13.4.4.

8.13.4.6. Criterios de superación de la prueba: No debe haber ningúnescape.

8.13.5. Prueba de presión interna (hidráulica).

8.13.5.1. Embalajes que deben someterse a prueba: Deben someterse a laprueba de presión interna (hidráulica) todos los embalajes de metal ode plástico y todos los embalajes compuestos, destinados al transportede líquidos. Excepto en el caso del transporte aéreo, no es necesariosometer a esta prueba los embalajes interiores de los embalajescombinados (ver ítem 8.13.1.6).

8.13.5.2. Número de muestras: Tres (3) muestras por modelo y porfabricante.

8.13.5.3. Preparación especial de los embalajes para la prueba: Si loscierres están provistos de orificios de ventilación, es necesario, obien sustituirlos por cierres similares sin orificios de ventilación, obien cerrar herméticamente todos los orificios.

8.13.5.4. Método de prueba y presión que ha de aplicarse: Los embalajesde metal y los embalajes compuestos (de vidrio, porcelana o gres),incluidos sus cierres, deben ser sometidos a la presión de ensayodurante cinco minutos (5 min.). Los embalajes de plástico y losembalajes compuestos (de plástico), incluidos sus cierres, deben sersometidos a la presión de prueba durante treinta minutos (30 min.).Esta presión es la que debe hacerse constar en las marcas prescritas enel ítem 8.15.1., inc. d). La manera en que se sujeten los embalajespara la prueba no debe invalidar los resultados. La presión de pruebadebe aplicarse de manera continua y regular, y debe mantenerseconstante durante toda la duración de la prueba. La presión hidráulica(manométrica), que ha de aplicarse, determinada por cualquiera de losmétodos que se indican a continuación, debe ser:

a) Por lo menos la presión manométrica total medida en el embalaje --esdecir, la presión de vapor de la sustancia con que se haya llenado lamuestra, más la presión parcial del aire, o de otros gases inertes,menos cien kilopascales (100 kPa)-- a cincuenta y cinco grados Celsius(55°C), multiplicada por el coeficiente de seguridad de uno con cincodécimas (1,5); para determinar esta presión manométrica total, no sedebe llenar el embalaje más de lo dispuesto en el ítem 8.10.4. y latemperatura de llenado debe ser de quince grados Celsius (15 °C);

b) Por lo menos uno con setenta y cinco centésimas (1,75) veces lapresión de vapor a cincuenta grados Celsius (50 °C), de la sustanciaque se va a transportar menos cien kilopascales (100 kPa), la presióndebe ser siempre de cien kilopascales (100 kPa) como mínimo.

c) Por lo menos uno con cinco décimas (1,5) veces la presión de vapor acincuenta y cinco grados Celsius (55 °C), de la sustancia que se hayade transportar, menos cien kilopascales (100 kPa), la presión debe sersiempre de cien kilopascales (100 kPa) como mínimo.

8.13.5.5. Además, los embalajes destinados a contener sustanciasdel grupo de embalaje I deben ser sometidos a una presión manométricamínima de prueba de doscientos cincuenta kilopascales (250 kPa) duranteun período de cinco o treinta minutos (5 ó 30 min.) según el materialde construcción del embalaje.

8.13.5.6. Es posible que las disposiciones del ítem 8.13.5.4 nosatisfagan los requisitos especiales del transporte aéreo,particularmente en lo que se refiere a las prescripciones mínimas deprueba.

8.13.5.7. Criterios de superación de la prueba: Ningún embalaje debepresentar escapes.

8.13.6. Prueba de apilamiento.

Todos los embalajes, con excepción de los sacos, deben ser sometidos auna prueba de apilamiento.

8.13.6.1. Número de muestras: Tres (3) muestras por modelo y porfabricante.

8.13.6.2. Método de prueba: La muestra debe ser sometida a una fuerza,aplicada sobre su superficie superior, equivalente a la masa total delos bultos idénticos que podrían apilarse sobre ella durante eltransporte. Si el contenido de la muestra de prueba es un líquido nopeligroso cuya densidad relativa es diferente de la del líquido quehaya que transportar, la fuerza debe calcularse en función de estaúltima. La altura mínima de la pila, incluyendo la muestra, debe ser detres metros (3 m). La duración de la prueba debe ser de veinticuatrohoras (24 hs), excepto en el caso de los tambores y jerricanes deplástico y de los embalajes compuestos de plástico 6HH1 y 6HH2,destinados al transporte de líquidos, que deben someterse a la pruebade apilamiento durante veintiocho (28) días, a una temperatura de almenos cuarenta grados Celsius (40 °C).

8.13.6.3. Criterios de superación de la prueba: Ninguna de las muestrasdebe presentar escapes. En el caso de los embalajes compuestos o de losembalajes combinados, no debe haber ningún escape de la sustanciacontenida en el recipiente interior o en el embalaje interior. Ningunamuestra debe presentar deterioro alguno que pueda comprometer laseguridad en curso del transporte, ni deformación alguna que puedareducir su resistencia o provocar una inestabilidad de la pila debultos. En los casos en que la estabilidad de la pila se juzga despuésde concluida la prueba (tales como los ensayos de carga guiada hechoscon tambores y jerricanes), la estabilidad puede considerarsesuficiente cuando dos (2) embalajes llenos, del mismo tipo, colocadossobre cada muestra de prueba, se mantienen en su posición durante una(1) hora. Los embalajes de plástico deben ser refrigerados a latemperatura ambiente antes de este ensayo.

8.13.7. Prueba de tonelería para los toneles de madera con tapón.

8.13.7.1. Número de muestras: Un (1) tonel.

8.13.7.2. Método de prueba: Quitar todos los aros situados por encimade la panza de un tonel vacío que tenga al menos dos (2) días deacondicionamiento.

8.13.7.3. Criterio de superación de la prueba: El diámetro de la partesuperior del tonel no debe aumentar en más de un diez por ciento (10 %).

8.14. Ensayo de estanqueidad para aerosoles y pequeños recipientes paragas.

8.14.1. Cada recipiente debe ser sometido a un ensayo realizado en unbaño de agua caliente. La temperatura del baño y la duración del ensayodeben ser tales que la presión interna alcance a aquella que seobtendría a cincuenta grados Celsius (50 °C). Si el contenido essensible al calor, o si el recipiente está fabricado con materialplástico que se ablanda a la temperatura de ensayo, la temperatura delbaño debe fijarse entre veinte grados Celsius y treinta grados Celsius(20 °C y 30 °C), pero se ensayará adicionalmente, un (1) recipientecada dos mil (2000) a temperatura más elevada.

8.14.2. No debe producirse ninguna fuga ni deformación permanente delrecipiente, pero, si éste es de plástico, se admitirá que se deformepor ablandamiento, siempre que no haya fugas.

8.15. MARCADO.

8.15.1. El marcado indica que el embalaje que lo lleva corresponde a unprototipo ensayado con éxito y que cumple con las disposiciones de estecapítulo que están relacionadas con la fabricación, pero no con elempleo del embalaje.

Por lo tanto, la marca por sí misma, no confirma necesariamente que elembalaje pueda ser empleado para una sustancia particular: En generalel tipo de embalaje (por ejemplo: Bidones de acero), su capacidad y/omasa máxima, y cualquier requerimiento especial son especificados paracada sustancia en las reglamentaciones para cada modo de transporte.

8.15.2. Se espera que el marcado sea de ayuda a los fabricantes,reacondicionadores y usuarios de los embalajes, transportistas yautoridades competentes.

En relación con el uso de un nuevo embalaje, la marca original le sirveal fabricante para identificar el tipo e indicarle que se han cumplidoslos ensayos de idoneidad.

8.15.3. La marca no siempre proporciona detalles completos de losniveles de ensayos, etc. y éstos pueden necesitarse para ser tenidosposteriormente en cuenta, por ejemplo mediante un certificado dehomologación, registro o informes de los ensayos de embalajes probadoscon éxito. Por ejemplo, un embalaje que lleve la marca X o Y podráemplearse para sustancias a las cuales se le haya asignado un grupo deembalaje que corresponda a un riesgo menor determinando el valor máximopermisible de la densidad relativa (peso específico) mediante laaplicación del factor uno con cinco décimas o dos con veinticincocentésimas (1,5 ó 2,25) indicado en los requisitos de ensayos de losembalajes en el ítem 8.13. Así, el embalaje del grupo I ensayado paraproductos de densidad relativa de uno con dos décimas (1,2) podríaemplearse como embalaje del grupo II, para productos de densidadrelativa de uno con ocho décimas (1,8) a embalajes del grupo III dedensidad relativa de dos con siete décimas (2,7), por supuesto, siempreque sea posible satisfacer todos los criterios de idoneidad delproducto con la densidad relativa más elevada.

8.15.4. Cada embalaje destinado a ser empleado conforme a estasdisposiciones debe mostrar marcas que sean durables, legibles y de untamaño relativo al del embalaje para que sean fácilmente visibles ycomprensibles y que consten de:

a) El símbolo de embalaje de las Naciones Unidas:

Este símbolo no debe emplearse con un fin diferente que el decertificar que un embalaje cumple con los requisitos pertinentes deeste capítulo. Para embalajes de metal con estampados en relieve puedenponerse las letras mayúsculas "UN" como símbolo;

b) El número de código que designe el tipo de embalaje según 8.11

c) Un código en dos partes:

(i) Una letra indicadora del grupo/s de embalaje cuyo prototipo ha sidoensayado con éxito:

X Para los grupos de embalajes I, II, III.

Y Para los grupos de embalajes II y III.

Z Para el grupo de embalaje III solamente;

(ii) La densidad relativa, redondeada al primer decimal, para la que seha probado el prototipo para los embalajes únicos destinados a contenerlíquidos; esto puede omitirse cuando la densidad relativa no exceda unocon dos décimas (1,2). Para embalajes destinados a contener sólidos oembalajes interiores, la masa bruta máxima en kilogramos.

d) O bien la letra "S" para señalar que el embalaje es destinado parael transporte de sólidos o embalajes interiores, o, la presión deensayo, en kilopascales (kPa) redondeada a los diez kilopascales (10kPa) más próximos, utilizada con éxito en el ensayo de presiónhidráulica;

e) Los dos últimos dígitos del año de fabricación del embalaje. Lostipos de embalajes 1H y 3H deben encontrarse, asimismo, debidamentemarcados con el mes de fabricación. Estas marcas pueden aparecer en elembalaje en un lugar distinto de las otras. Un método adecuado es:

f) El Estado que autoriza la asignación del marcado, indicada por laseñal distintiva para vehículos de motor en el tránsito internacional;

g) El nombre del fabricante u otra identificación del embalaje,especificada por la Secretaría de Obras Públicas y Transporte.

8.15.5. Todo embalaje reutilizable, sujeto a la exposición de unproceso de reacondicionamiento que pudiera borrar las marcas delembalaje debe llevar las marcas indicadas en 8.15.4 (a) a (e), de unaforma permanente (por ejemplo: En relieve) capaz de resistir el procesode reacondicionamiento.

8.15.6. Las marcas deben aplicarse en la secuencia de los ítemsindicados en 8.15.4.; para ejemplos véase la tabla siguiente. Cualquiermarca adicional autorizada por la autoridad competente debe permitirque las partes de la marca estén correctamente identificadas conreferencia a 8.15.4.

EJEMPLOS DE MARCADO PARA EMBALAJES NUEVOS

CODIGO TIPO DE EMBALAJE

8.15.7. Luego de reacondicionar un embalaje, el reacondicionador debeaplicar a continuación otro marcado permanente que muestre:

h) El Estado en el cual se ha llevado a cabo el reacondicionamiento,indicado por la señal distintiva para los vehículos de motor en eltránsito internacional;

j) El nombre o símbolo autorizado del reacondicionador;

j) El año de reacondicionamiento; la letra "R"; y para cada embalajeque pase con éxito el ensayo de estanqueidad además la letra "L".

8.15.8. Las marcas referidas en 8.15.7 deben aplicarse en la proximidadde las marcas referidas en 8.15.4, y pueden reemplazar a aquéllas delos ítems 8.15.4 (f) y (g) o añadirse a tales marcas.

EJEMPLOS DE MARCADO PARA EMBALAJES REACONDICIONADOS

Nota: las marcas, cuyos ejemplos son los dados en 8.15.6 y 8.15.7,pueden ser aplicadas en una o en varias lineas, siempre que se respetela secuencia correcta.

CAPITULO IX

9. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECIPIENTES INTERMEDIO PARA GRANELES(RIGs).

9.1. Disposiciones generales aplicables a todos los tipos de RIGs.

9.1.1. Ambito de aplicación.

9.1.1.1. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los RIGs quese destinen al transporte de ciertas mercancías peligrosas,particularmente las incluidas en los grupos de embalaje II y III. Enellas se prescriben normas generales relativas al transporte multimodal.

9.1.1.2. Excepcionalmente, las autoridades competentes podránconsiderar la aprobación de RIGs y elementos de servicio que no seajusten estrictamente a las prescripciones que aquí se formulan, peroque constituyan opciones aceptables. Podrán aprobar la utilización deotros tipos de recipiente que, por lo menos, ofrezcan las mismascondiciones de seguridad en cuanto a compatibilidad con las propiedadesde las sustancias que se hayan de transportar, e igual o superiorresistencia a los choques, las cargas y el fuego.

9.1.1.3. El ítem 9.1 se refiere a todos los tipos de RIGs, y en los quesiguen a éste se incluyen las prescripciones especiales para cada unode los RIGs.

9.1.1.4. La construcción, los elementos, las pruebas, el marcado y lautilización de los RIGs tienen que haber sido aprobados por laautoridad competente --arts. 3º, 4º, 5º y 6º, anexo S del dec. 779/95--.

9.1.2. Definiciones y clave de designación.

9.1.2.1. Definición.

Los "Recipientes intermedios para graneles" (RIGs) --en inglésconocidos como "Intermediate Bulk Containers" (IBC)-- son empaquesportátiles rígidos, semirrígidos o flexibles, distintos de los que seespecifican en el capítulo VIII, y que:

a) Tienen una capacidad no superior a tres metros cúbicos (3,0 m3);

b) Están proyectados para la manipulación mecánica;

c) Pueden resistir los esfuerzos que se producen durante lasoperaciones de manipulación y transporte, con arreglo a las pruebas aque se los someta.

9.1.2.2. Clave para designar los distintos tipos de RIGs.

9.1.2.2.1. Esta clave estará constituida por dos (2) cifras arábigas,tal como se indica en a), seguidas de una o más letras mayúsculas, talcomo se indica en b); seguidas éstas, cuando se especifique en un ítemen particular, de otra cifra arábiga representativa de la categoría deRIGs:

a) Las cifras arábigas aplicables a los tipos de RIGs son:

b) Para identificar al material son empleadas las siguientes letras:

A) Acero (de todos los tipos y tratamientos superficiales)

B) Aluminio

C) Madera natural

D) Madera contrachapada

F) Madera reconstituida

G) Cartón

H) Plástico

L) Materias textiles

M) Papel, multipliego

N) Metal (excepto el acero y el aluminio)

9.1.2.2.2. Para los RIGs compuestos se utilizarán dos (2) letrasmayúsculas en caracteres latinos, que se colocarán consecutivamente enel segundo lugar de la clave. La primera indicará el material de queesté construido el recipiente interior del RIGs, y la segunda, el delembalaje exterior de éste.

CUADRO 9.1 - TIPOS Y CODIGOS DE LOS RIGs

(*) La letra Z debe ser sustituída por otra letra mayúscula de acuerdoa la naturaleza del material empleado en la fabricación del armazónexterno.

9.1.3. Disposiciones relativas a la construcción.

9.1.3.1. Los RIGs deben ser resistentes al deterioro que puede causarel medio ambiente exterior, o estar adecuadamente protegidos de éste.

9.1.3.2. La construcción y los cierres de los RIGs deben ser tales queno pueda producirse ninguna fuga o pérdida del contenido en lascondiciones normales de transporte.

9.1.3.3. Los RIGs y sus cierres se fabricarán con materiales que seancompatibles con el contenido, o estarán protegidos interiormente, demodo que estos materiales no puedan:

a) Ser atacados por el contenido de manera que su utilización resultepeligrosa;

b) Provocar una reacción o descomposición del contenido o, debido alcontacto del contenido con el recipiente, formar compuestosperjudiciales o peligrosos.

9.1.3.4. En el supuesto de que se utilicen juntas, éstas debenfabricarse con materiales que no puedan ser atacados por las sustanciasque se transporten en el RIGs.

9.1.3.5. Todos los elementos de servicio estarán colocados o protegidosde manera que se reduzca al mínimo el riesgo de escape del contenido enel caso de que se produzca algún deterioro durante las operaciones demanipulación y transporte.

9.1.3.6. Los RIGs, sus dispositivos de sujeción y sus elementos deservicio y estructurales serán proyectados de manera que resistan, sinpérdidas de contenido, la presión interna de éste y los esfuerzosresultantes de las operaciones normales de manipulación y transporte.Los RIGs que tengan que estibarse en pilas estarán proyectados paraeste fin. Todos los elementos de los dispositivos de izado y desujeción tendrán resistencia suficiente para que no sufran gravedeformación ni desperfectos en las condiciones normales de manipulacióny transporte, y estarán emplazados de manera que no se produzcanesfuerzos excesivos en ninguna parte del RIGs.

9.1.3.7. Cuando el RIGs consista en un cuerpo alojado en un bastidor,debe estar construido de manera que:

a) El cuerpo no sufra aplastamiento ni roces contra el bastidor hastael punto de que aquél resulte deteriorado;

b) El cuerpo permanezca dentro del bastidor en todo momento; y

c) Los elementos del equipo vayan sujetos de modo que no sufrandeterioros en el caso de que los acoplamientos entre el cuerpo y elbastidor permitan expansión o desplazamiento relativos.

9.1.3.8. Si el recipiente está provisto de una válvula de descarga porla parte inferior, esa válvula debe poder mantenerse en la posición decierre en condiciones de seguridad, y todo el dispositivo de descargaestará debidamente protegido, para que no resulte dañado.

Las válvulas con cierre de palanca irán provistas de algún mecanismo deseguridad que impida que se abran accidentalmente, y la posición deapertura o cierre será perfectamente fácil de distinguir. En los RIGsdestinados al transporte de líquidos, el orificio de salida tambiéndebe tener un segundo mecanismo de cierre, por ejemplo una brida ciegao un dispositivo equivalente.

9.1.3.9. Todos los RIGs deben superar las correspondientes pruebas deresistencia.

9.1.4. Pruebas y certificación.

9.1.4.1. Control de calidad.

9.1.4.1.1. Los RIGs deben ser proyectados, fabricados y sometidos aprueba con arreglo a un programa de control de calidad que satisfagalos requisitos de las autoridades competentes, a fin de garantizar quetodos y cada uno de ellos cumplan con las prescripciones del presentecapítulo.

9.1.4.2. Disposiciones relativas a las pruebas.

9.1.4.2.1. Antes de que se comience a utilizar un RIGs, el modelocorrespondiente tendrá que haber superado diversas pruebas. Un modelode RIGs queda definido por su diseño, dimensiones, material y espesor,forma de construcción y medios de llenado y descarga, pero podrápresentar variantes en cuanto al tratamiento de superficie. En esemodelo quedarán comprendidos igualmente los RIGs que sólo difieran deél por ser de dimensiones exteriores más reducidas.

9.1.4.2.2. Las pruebas se llevarán a cabo con RIGs ya preparados parael transporte. Los RIGs se llenarán en la forma indicada en cada ítemen particular.

Las sustancias que hayan de transportarse en ellos podrán sustituirsepor otras, salvo que tal sustitución suponga desvirtuar los resultadosde las pruebas.

En el caso de sustancias sólidas, si se emplea una sustancia desustitución, ésta debe tener las mismas características físicas (masa,granulometría, etc.) que la sustancia que se ha de transportar. Sepermitirá utilizar cargas adicionales, tales como sacos de granalla deplomo, para obtener la masa total exigida para el bulto, a condición deque tales cargas se coloquen de modo que no influyan en el resultado dela prueba.

9.1.4.2.3. En las pruebas de caída para líquidos, la sustanciasustituta debe ser de densidad relativa y viscosidad similares a las dela sustancia que se ha de transportar. En tales pruebas podrá emplearsetambién el agua, con las condiciones siguientes:

a) Cuando la densidad relativa de las sustancias que se han detransportar no sea superior a uno con dos décimas (1,2), la altura decaída será la indicada en los párrafos correspondientes a los diversostipos de RIGs;

b) Cuando la densidad relativa de las sustancias que se han detransportar sea superior a uno con dos décimas (1,2), la altura decaída será la indicada en los párrafos correspondientes a los diversostipos de RIGs, multiplicada por el cociente que resulte de dividir poruno con dos décimas (1,2) la densidad relativa de la sustancia que seha de transportar, redondeando la cifra al primer decimal, es decir:

densidad relativa x altura de caída específica

1.2

9.1.4.2.4. Todos los RIGs que se destinen a contener líquidos seránsometidos a la prueba de estanqueidad prescrita en los párrafoscorrespondientes a los diversos tipos de RIGs:

a) Antes de utilizarlos por primera vez para el transporte; o

b) Tras cualquier reacondicionamiento de que hayan sido objeto, antesde que se los utilice de nuevo en el transporte.

9.1.4.2.5. Las autoridades competentes podrán exigir en cualquiermomento que se les demuestre, mediante las pruebas prescritas en elpresente capítulo, que los RIGs satisfacen los requisitos relativos alas pruebas de modelo.

9.1.4.3. Certificación.

9.1.4.3.1. Con respecto a cada modelo de RIGs, se extenderá uncertificado en el que se declare que el modelo, incluidos suselementos, satisface las prescripciones relativas a las pruebas.

9.1.4.3.2. El informe relativo a las pruebas incluirá los resultados deéstas, así como una identificación del modelo asignada por lasautoridades competentes, y tendrá validez para los RIGs quecorrespondan al modelo de que se trate.

9.1.5. Marcado.

9.1.5.1. Marcado principal. Todo RIGs que se fabrique y haya de serutilizado de conformidad con las presentes disposiciones de este anexo,debe llevar marcas duraderas y fácilmente legibles conteniendo ensecuencia las siguientes indicaciones:

a) El símbolo de embalaje de las Naciones Unidas:

En el caso de los RIGs metálicos con marcas en relieve o embutidas,podrán utilizarse las letras mayúsculas "UN" en vez del símbolo.

b) El número clave que designa el tipo de RIGs con arreglo al ítem9.1.2.2.1.

c) Una letra mayúscula que representa el grupo o grupos de embalajepara los que ha sido aprobado el modelo de que se trate:

Y, para los grupos II y III

Z, únicamente para el grupo III

d) El mes y año (las dos (2) últimas cifras) de fabricación.

e) El Estado que autorizó la asignación del marcado, indicándolomediante la señal distintiva de los vehículos de motor en el tránsitointernacional.

f) El nombre o símbolo del fabricante y otra identificación del RIGsque especifique la Secretaría de Obras Públicas y Transporte.

g) La carga de la prueba de apilamiento, en kilogramo (kg). En el casode los RIGs no proyectados para el apilamiento debe figurar cero ("0").

h) La masa bruta máxima admisible o, en el caso de los RIGs flexibles,la carga máxima admisible, en kilogramo (kg).

El marcado principal arriba descrito debe aplicarse en el mismo ordenen que figuran los párrafos precedentes. El marcado que se prescribecon arreglo al ítem 9.1.5.2 y cualquier otro marcado que autorice unaautoridad competente deben permitir, en todo caso, la correctaidentificación de los elementos de la marca.

Ejemplos de marcas en distintos tipos de RIGs, conforme a los incs. a)a h) precedentes:

En un RIGs metálico para sustancias sólidas que se descarguen porgravedad, y construido en acero/para los grupos de embalaje II yIII/fabricado en febrero de 1989/autorizado por los PaísesBajos/fabricado por Mulder y de un modelo al que le han asignado lasautoridades competentes el número de serie 007/carga de la prueba deapilamiento en kilogramo (kg) (cinco mil quinientos kilogramos (5.500kg))/masa bruta máxima admisible en kilogramo (kg) (mil quinientoskilogramos (1.500 kg)).

En un RIGs flexible para sustancias sólidas que se descarguen porgravedad, y hecho de tejido de plástico, con forro interior. Noproyectado para el apilamiento.

En un RIGs de plástico rígido para líquidos, con elementosestructurales que resisten la carga resultante del apilamiento.

En un RIGs compuesto para líquidos, con un recipiente interior deplástico rígido y un recipiente exterior de acero.

9.1.5.2. Marcado adicional. Véanse las prescripciones especiales quefiguran en 9.2.9, 9.3.7, 9.4.10, 9.5. 10, 9.6.7 y 9.7.7.

9.1.5.3. Conformidad con el modelo. El marcado indica que los RIGscorresponden a un modelo que ha superado las pruebas, y que se hancumplido las prescripciones a que se hace referencia en el certificado.

9.1.6. Disposiciones relativas a la utilización

9.1.6.1. Antes de cargarlo y de presentarlo para el transporte, todoRIGs debe ser inspeccionado para verificar que no presenta deteriorosde corrosión, de contaminación o de otro tipo, así como para comprobarel correcto funcionamiento de cualquier elemento de servicio. No podráseguir utilizándose ningún RIGs en el que se observen indicios de que,con relación al modelo sometido a las pruebas, su resistencia hadisminuido, a menos que se lo reacondicione de tal manera que puedaresistir las pruebas de modelo.

9.1.6.2. Cuando el RIGs se cargue con líquidos, habrá que dejar unespacio vacío suficiente para que, a la temperatura media de cincuentagrados Celsius (50 °C) de la masa líquida a granel, no se llene elrecipiente en más del noventa y ocho por ciento (98 %) de su capacidaden agua.

9.1.6.3. Cuando dos (2) o más dispositivos de cierre vayan montados enserie, debe cerrarse primeramente el que esté más próximo a lasustancia que se transporte.

9.1.6.4. Durante el transporte, el RIGs no debe llevar adherido en suexterior ningún residuo peligroso.

9.1.6.5. Asimismo, durante el transporte, los RIGs deben irperfectamente sujetos a la unidad de transporte, o alojados de manerasegura en el interior de ésta, para evitar los movimientos laterales olongitudinales y los golpes, y de manera que se les proporcione unaadecuada sustentación externa.

9.1.6.6. A todo RIGs vacío que haya contenido una sustancia peligrosase le aplicará lo dispuesto para los RIGs llenos hasta que se hayaneliminado por completo los residuos de esa sustancia peligrosa.

9.1.6.7. Cuando los RIGs se utilicen para transportar líquidos cuyopunto de inflamación sea igual o inferior a sesenta grados Celsius concinco décimas (60,5°C) (en copa cerrada) o sustancias en polvo quepuedan provocar explosiones de polvo, se tomarán las medidas apropiadaspara evitar una descarga electrostática peligrosa.

9.1.6.8. Los RIGs que se utilicen con sustancias sólidas que puedanlicuarse a las temperaturas que probablemente hayan de registrarsedurante el transporte deben ser también aptos para contener lasustancia en estado líquido.

9.2. Disposiciones especiales relativas a los RIGs metálicos.

9.2.1. Ambito de aplicación.

9.2.1.1. Estas disposiciones son aplicables a los RIGs metálicosdestinados al transporte de líquidos y sustancias sólidas. Los RIGsmetálicos son de tres (3) tipos:

i) RIGs para sustancias sólidas que se carguen y descarguen porgravedad (11A, 11B, 11N);

ii) RIGs para sustancias sólidas que se carguen y descarguen a unapresión manométrica superior a diez kilopascales (10 kPa) (21A, 21B,21N); y

iii) RIGs para líquidos (31A, 31B, 31N). Los RIGs destinados altransporte de líquidos y que se ajusten a las condiciones previstas enel presente capítulo no deben utilizarse para el transporte de líquidoscuya presión de vapor sea superior a ciento diez kilopascales (110 kPa)a cincuenta grados Celsius (50°C); o a ciento treinta kilopascales (130kPa) a cincuenta y cinco grados Celsius (55 °C).

9.2.2. Definiciones.

9.2.2.1. Por "RIGs metálico" se entiende un cuerpo de metal, junto conlos elementos de servicio y estructurales apropiados.

9.2.2.2. Por "cuerpo" se entiende el recipiente propiamente dicho, coninclusión de las aberturas y sus cierres.

9.2.2.3. Por "RIGs protegido" se entiende un RIGs dotado de algún mediode protección adicional contra los choques, como puede ser, porejemplo, la construcción en capas múltiples (tipo "emparedado") o endoble pared, o un bastidor cerrado con caja metálica en forma decelosía.

9.2.2.4. Por "elementos de servicio" se entienden los dispositivos dellenado y descarga, reducción de la presión, seguridad, calefacción yaislamiento térmico, así como los instrumentos de medida.

9.2.2.5. Por "elementos estructurales" se entienden los elementos derefuerzo, sujeción, manipulación, protección o estabilización delcuerpo.

9.2.2.6. Por "masa bruta máxima admisible" se entiende la masa delcuerpo con sus elementos de servicio y estructurales, más la cargamáxima admisible.

9.2.3. Construcción.

9.2.3.1. El cuerpo se construirá con materiales metálicos dúctilesadecuados cuya soldabilidad esté plenamente demostrada. Las soldadurasdeben estar bien hechas y ofrecer total seguridad. En caso necesario,habrá que tener en cuenta la resistencia a bajas temperaturas.

9.2.3.2. Si el contacto entre la sustancia que se ha de transportar yel material utilizado para la construcción del cuerpo fuera causa deuna progresiva disminución del espesor de las paredes, se debeincrementar éste en proporción conveniente en la fase de fabricación.Este incremento del espesor de la pared, necesario para compensar losefectos de corrosión, se determinará con arreglo a lo dispuesto en9.2.3.6 (véase también 9.1.3.3).

9.2.3.3. Se deben tomar precauciones para evitar deterioros por efectode la corrosión galvánica resultante de la yuxtaposición de metalesdiferentes.

9.2.3.4. Los RIGs de aluminio destinados al transporte de líquidosinflamables no tendrán componentes móviles (como tapas, cierres, etc.)fabricados de acero oxidable no protegido, que puedan provocarreacciones peligrosas al entrar en contacto, por rozamiento o golpe,con el aluminio.

9.2.3.5. Los RIGs metálicos se fabricarán con metales que reúnan lascondiciones siguientes:

9.2.3.6. Espesor mínimo de la pared:

a) En el caso de un acero de referencia en el que el producto Rm x Ao =10.000, el espesor de la pared no será menor a:

En todo caso, el espesor de las paredes no debe ser nunca menor a unocon cinco décimas de milímetro (1,5 mm).

9.2.3.7. Disposiciones relativas a la reducción de la presión.

9.2.3.7.1. Los RIGs para líquidos tendrán los medios necesarios paradar salida a una cantidad suficiente de vapor en el caso de que quedenenvueltos en llamas, a fin de evitar que se produzca alguna rotura enel cuerpo. Esto puede conseguirse mediante dispositivos dedescompresión corrientes o por otros medios estructurales.

9.2.3.7.2. La presión al comienzo de la descarga no será mayor asesenta y cinco kilopascales (65 kPa) ni menor a la presión manométricatotal que se produzca en el RIGs --es decir, la presión de vapor de lasustancia de llenado más la presión parcial del aire u otros gasesinertes, menos cien kilopascales (100 kPa)-- a cincuenta y cinco gradosCelsius (55 °C), determinada en función del grado máximo de llenado aque se refiere el ítem 9.1.6.2. El dispositivo de reducción de lapresión se instalará en el espacio de vapores.

9.2.4. Pruebas, certificación e inspección.

Los RIGs metálicos serán sometidos a:

a) El procedimiento de aprobación del modelo, incluidas las pruebas demodelo con arreglo a lo dispuesto en 9.2.5;

b) La prueba inicial y a las periódicas con arreglo a lo dispuesto en9.2.6;

c) Inspecciones con arreglo a lo dispuesto en 9.2.7.

9.2.5. Pruebas de modelo.

9.2.5.1. Una muestra de los distintos modelos de RIGs, según susdimensiones, espesor de las paredes y modo de construcción, debesometerse a las pruebas, en el mismo orden en que figuran en el cuadroque va a continuación, y en la forma descrita en los ítems 9.2.8.1 a9.2.8.5, inclusive. Estos ensayos para los modelos deben ser realizadosconforme a lo estipulado por la autoridad competente.

a/ Respecto de RIGs proyectados para esta forma de manipulación.

b/ Respecto de RIGs proyectados para el apilamiento.

9.2.5.2. Las autoridades competentes podrán permitir la realización depruebas selectivas con los RIGs que sólo presenten diferencias de menorimportancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo,dimensiones exteriores algo más reducidas.

9.2.6. Pruebas inicial y periódicas de los RIGs, por unidades.

9.2.6.1. Estas pruebas se efectuarán en las condiciones que establezcanlas autoridades competentes.

9.2.6.2. Los RIGs responderán en todos los aspectos a su respectivomodelo, y se someterán a la prueba de estanqueidad.

9.2.6.3. Dicha prueba de estanqueidad se repetirá a intervalos nomayores a dos años y medio (2,5 años).

9.2.6.4. Los resultados de las pruebas se anotarán en un informe alefecto, que quedará en poder del propietario del RIGs.

9.2.7. Inspección.

9.2.7.1. El RIGs será inspeccionado, en las condiciones que dicten lasautoridades competentes, antes de ponerlo en servicio y, en losucesivo, a intervalos no mayores a cinco años (5 años), a fin deverificar:

a) Su conformidad con el modelo, incluso en lo que se refiere almarcado;

b) Su estado interno y externo;

c) El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

No será necesario retirar el aislamiento térmico sino en la medidaprecisa para inspeccionar debidamente el cuerpo del RIGs.

9.2.7.2. Todos los RIGs serán sometidos a una inspección ocular, en lascondiciones que dicten las autoridades competentes, a intervalos nomayores a dos años y medio (2,5 años), para verificar:

a) Su estado externo;

b) El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

No será necesario retirar el aislamiento térmico sino en la medidaprecisa para inspeccionar debidamente el cuerpo del RIGs.

9.2.7.3. Se conservará un informe de cada inspección, por lo menoshasta la fecha de la inspección siguiente.

9.2.7.4. Si un RIGs resulta dañado en su estructura a consecuencia deun choque (por ejemplo, en un accidente) o por cualquier otra causa, seprocederá a repararlo, tras lo cual se lo someterá a prueba einspección exhaustivas según lo previsto en 9.2.6.2. y 9.2.7.1,respectivamente.

9.2.8. Descripción de las pruebas.

9.2.8.1. Prueba de elevación por la parte inferior.

9.2.8.1.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs que vayan provistos de elementos apropósito para elevarlos por la base, como prueba de modelo.

9.2.8.1.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

El RIGs se cargará hasta uno con veinticinco centésimas (1,25) veces sumasa bruta máxima admisible, distribuyéndose la carga de manerauniforme.

9.2.8.1.3. Método de prueba.

Se elevará y bajará el RIGs dos (2) veces, mediante un montacargas,centrando las uñas de manera que la separación entre ambas sea igual alsetenta y cinco por ciento (75 %) de la dimensión de la cara del RIGs ala que se apliquen las uñas (a menos que aquél tenga puntos de entradafijos). La penetración de las uñas debe ser igual al setenta y cincopor ciento (75 %) de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse laprueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar las uñas.

9.2.8.1.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIGsinseguro para el transporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.2.8.2. Prueba de elevación por la parte superior.

9.2.8.2.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs que vayan provistos de elementos apropósito para elevarlos por la parte superior, como prueba de modelo.

9.2.8.2.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se cargará el RIGs al doble de su masa bruta máxima admisible.

9.2.8.2.3. Método de prueba.

Se elevará el RIGs en la forma para la que se ha proyectado, hasta quedeje de tocar el suelo, manteniéndolo así por espacio de cinco minutos(5 min).

9.2.8.2.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIGsinseguro para el transporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.2.8.3. Prueba de apilamiento.

9.2.8.3.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs que se hayan proyectado para apilarse losunos sobre los otros, como prueba de modelo.

9.2.8.3.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se cargará el RIGs hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.

9.2.8.3.3. Método de prueba.

Se colocará el RIGs sobre su base en un suelo duro y plano, y se losometerá a una carga superpuesta de prueba (véase 9.2.8.3.4),uniformemente distribuida, por espacio de cinco minutos (5 min) comomínimo.

9.2.8.3.4. Cálculo de la carga superpuesta de prueba.

La carga que se coloque sobre el RIGs será equivalente a uno con ochodécimas (1,8) veces la masa bruta máxima admisible conjunta de losrecipientes semejantes que puedan apilarse sobre la parte superior delRIGs durante el transporte.

9.2.8.3.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIGsinseguro para el transporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.2.8.4. Prueba de estanqueidad.

9.2.8.4.1. Aplicabilidad.

Para los tipos de RIGs destinados al transporte de líquidos o desólidos que se carguen o descarguen a presión, como prueba de modelo ycomo prueba inicial y periódica.

9.2.8.4.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

La prueba inicial se efectuará antes de que se coloque el aislamientotérmico. Los venteos deben sustituirse por otros similares pero sinorificio, o bien debe obturarse.

9.2.8.4.3. Método de prueba y presión que ha de aplicarse.

La prueba tendrá una duración de diez minutos (10 min) como mínimo,utilizándose aire a una presión manométrica de no menos de veintekilopascales (20 kPa). La hermeticidad del RIGs se verificará mediantealgún procedimiento adecuado, por ejemplo: Cubriendo las costuras yuniones con una solución jabonosa, o mediante la prueba de presióndiferencial, o bien sumergiendo el RIGs en agua. En este último casodebe aplicarse un factor de corrección en razón de la presiónhidrostática.

9.2.8.4.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna fuga de aire.

9.2.8.5. Prueba de presión hidráulica.

9.2.8.5.1. Aplicabilidad.

Para los RIGs de los tipos 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N, como pruebade modelo.

9.2.8.5.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

La prueba se efectuará antes de que se coloque el aislamiento térmico.Se quitarán los dispositivos de reducción de la presión y se obturaránsus orificios, o se impedirá, de alguna manera, que funcionen.

9.2.8.5.3. Método de prueba.

La prueba debe tener una duración de por lo menos diez minutos (10min), aplicándose una presión hidráulica no inferior a la indicada en9.2.8.5.4. El RIGs no se sujetará por medios mecánicos durante laprueba.

9.2.8.5.4. Presiones que han de aplicarse:

a) Para todos los RIGs de los tipos 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N, unapresión manométrica de doscientos kilopascales (200 kPa).

b) Además, a los RIGs de los tipos 31A, 31B y 31N, para líquidos, seles aplicará una presión manométrica de sesenta y cinco kilopascales(65 kPa). Esta prueba se efectuará antes que la de doscientoskilopascales (200 kPa) descrita en el inc. a).

9.2.8.5.5. Criterios para determinar si ha(n) superado la(s) prueba(s).

En el caso de los RIGs de los tipos 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N, nodebe producirse ninguna fuga cuando se los someta a la presión deprueba indicada en 9.2.8.5.4. a).

En el caso de los RIGs de los tipos 31A, 31B y 31N, para líquidos, nodebe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIGsinseguro para el transporte, ni fuga alguna, cuando se los someta a lapresión de prueba indicada en 9.2.8.5.4. b).

9.2.8.6. Prueba de caída.

9.2.8.6.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs, como prueba de modelo.

9.2.8.6.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

El RIGs se cargará hasta por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) de su capacidad en el caso de sustancias sólidas, o el noventa yocho por ciento (98 %) en el caso de líquidos, según el modelo. Seretirarán los dispositivos de reducción de la presión y se obturaránsus orificios, o se impedirá, de alguna manera, que funcionen.

9.2.8.6.3. Método de prueba.

Se dejará caer el RIGs sobre una superficie horizontal rígida, noelástica, lisa y plana, de tal manera que el punto de impacto sea laparte de la base del recipiente que se considere más vulnerable.

9.2.8.6.4. Altura de caída.

9.3. Disposiciones especiales relativas a los RIGs flexibles.

9.3.1. Ambito de aplicación.

9.3.1.1. Estas disposiciones se aplican a los RIGs flexibles de lostipos siguientes:

13H1 Tejido de plástico, sin revestimiento ni forro

13H2 Tejido de plástico, revestido

13H3 Tejido de plástico, con forro

13H4 Tejido de plástico, revestido y con forro

13H5 Película de plástico

13L1 Materias textiles, sin revestimiento ni forro

13L2 Materias textiles, revestidas

13L3 Materias textiles, con forro

13L4 Materias textiles, revestidas y con forro

13M1 Papel, multipliego

13M2 Papel, multipliego, resistente al agua.

9.3.1.2. Los RIGs flexibles se destinan únicamente al transporte desustancias sólidas.

9.3.2. Definiciones.

9.3.2.1. Por "RIGs flexible" se entiende un cuerpo formado por unapelícula de plástico, un tejido o cualquier otro material flexible ouna combinación de éstos, junto con los elementos de servicio y losdispositivos de manipulación apropiados.

9.3.2.2. Por "cuerpo" se entiende el recipiente propiamente dicho, coninclusión de las aberturas y sus cierres.

9.3.2.3. Por "tejido de plástico" se entiende un material hecho detiras o monofilamentos, estirados, de materia plástica apropiada.

9.3.2.4. Por "elementos de servicio" se entienden los dispositivos dellenado, descarga, venteo y seguridad.

9.3.2.5. Por "dispositivo de manipulación" se entiende cualquiereslinga, lazo, argolla o bastidor acoplados al cuerpo del RIGs, oconstituidos como prolongación del propio material de éste.

9.3.2.6. Por "carga máxima admisible" se entiende la masa neta máximapara la que se proyecta utilizar el RIGs y para cuyo transporte estáautorizado.

9.3.3. Construcción.

9.3.3.1. El cuerpo se construirá con materiales apropiados. Laresistencia del material y la construcción del RIGs flexible seránadecuadas a la capacidad de éste y al uso a que se destina.

9.3.3.2. Todos los materiales que se utilicen en la construcción deRIGs flexibles de los tipos 13M1 y 13M2 conservarán, tras haber estadototalmente sumergidos en agua durante un período mínimo de veinticuatrohoras (24 horas), al menos el ochenta y cinco por ciento (85 %) de laresistencia a la tracción determinada inicialmente con el materialpreviamente acondicionado para su estabilización a una humedad relativadel sesenta y siete por ciento (67 %) o menor.

9.3.3.3. Las costuras se harán por cosido, termosellado, encolado ocualquier otro procedimiento análogo. Los extremos de las costurascosidas deben quedar debidamente cerrados.

9.3.3.4. Los RIGs flexibles serán suficientemente resistentes alenvejecimiento y descomposición que puedan derivarse de los rayosultravioleta, las condiciones climáticas o las propias sustancias quecontengan, a fin de que sean adecuados al uso a que se los destina.

9.3.3.5. En caso necesario, los RIGs flexibles de plástico seprotegerán de los rayos ultravioleta agregando al material negro dehumo u otros pigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos debenser compatibles con el contenido y conservar su eficacia durante lavida útil del cuerpo del recipiente. Cuando el negro de humo, lospigmentos o los inhibidores no sean los mismos que se utilizaron en lafabricación del modelo sometido a las pruebas, se podrá dejar de ladola necesidad de repetir éstas si la proporción de esos aditivos noaltera las propiedades físicas del material de construcción.

9.3.3.6. Podrán incorporarse aditivos al material del cuerpo paraaumentar su resistencia al envejecimiento o con otros fines, siempre ycuando no alteren sus propiedades físicas o químicas.

9.3.3.7. En la fabricación de cuerpos de RIGs no se utilizará ningúnmaterial procedente de recipientes usados. Sin embargo, se podránaprovechar restos y recortes del mismo proceso de fabricación. Esto noimpide que puedan reutilizarse componentes tales como accesorios ypallets, a condición de que no hayan sufrido deterioro alguno.

9.3.3.8. Una vez lleno el RIGs, la relación alto por ancho no debe serde más de dos a uno (2:1).

9.3.4. Pruebas y certificación.

Los RIGs serán sometidos a las pruebas de modelo a que se hacereferencia en 9.3.5, y, en el caso que las superen, se extenderá elcorrespondiente certificado, de conformidad con lo dispuesto en 9.1.4.3.

9.3.5. Pruebas de modelo.

9.3.5.1. Se efectuarán las pruebas de modelo que se enumeran acontinuación, en la forma descrita en los ítems que se señalan y en lascondiciones que dicten las autoridades competentes.

Un RIGs que haya superado una prueba podrá ser utilizado para otras.

1/ Para los RIGs proyectados para ser elevados por la parte superior opor un costado.

9.3.5.2. Las autoridades competentes podrán permitir la realización depruebas selectivas con los RIGs que sólo presenten diferencias de menorimportancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo,dimensiones exteriores algo más reducidas.

9.3.5.3. Los RIGs de papel serán acondicionados durante al menosveinticuatro horas (24 hs), en una atmósfera de temperatura y humedadrelativa (h.r.) controladas. Existen tres (3) opciones, de las que hade elegirse una. La atmósfera de preferencia es la de VEINTITRES GRADOSCELSIUS más menos dos grados Celsius (23 °C ± 2 °C) y cincuenta porciento más menos dos por ciento de humedad relativa (50 % ± 2 % deh.r.). Las otras dos (2) opciones son:

--Veinte grados Celsius más menos dos grados Celsius (20 °C ± 2 °C) ysesenta y cinco por ciento más menos dos por ciento de humedad relativa(65 % ± 2 % de h.r.); y

-- Veintisiete grados Celsius más menos dos grados Celsius (27 °C ± 2°C) y sesenta y cinco por ciento más menos dos por ciento de humedadrelativa (65 % ± 2 % de h.r.).

Nota: Los valores medios no deben superar los límites indicados. Acausa de fluctuaciones de corta duración y de las limitaciones a queestá sujeta la medición, cabe la posibilidad de que ésta acusevariaciones de la humedad relativa de hasta más menos cinco por ciento(± 5 %), sin disminución apreciable de la reproducción de las pruebas.

9.3.6. Descripción de las pruebas de modelo.

9.3.6.1. Prueba de elevación por la parte superior.

9.3.6.1.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs proyectados para elevarse por la partesuperior o por un costado, como prueba de modelo.

9.3.6.1.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se llenará el RIGs hasta seis (6) veces su carga máxima admisible,distribuyéndose uniformemente el contenido.

9.3.6.1.3. Método de prueba.

Se elevará el RIGs en la forma para la que esté proyectado, hasta quedeje de tocar el suelo, y se lo mantendrá en esa posición por espaciode cinco minutos (5 min).

9.3.6.1.4. Se podrán utilizar otros métodos de prueba de elevación porla parte superior y de preparación para esta prueba que sean al menosde la misma eficacia.

9.3.6.1.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No deben producirse deterioros en el RIGs ni en sus dispositivos deizado que hagan que el recipiente no ofrezca seguridad para eltransporte o la manipulación.

9.3.6.2. Prueba de desgarramiento.

9.3.6.2.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs, como prueba de modelo.

9.3.6.2.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se llenará el RIGs hasta por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndoseuniformemente el contenido.

9.3.6.2.3. Método de prueba.

Una vez colocado el RIGs en el suelo, se perfora con un cuchillo lapared de una de sus caras anchas haciendo un corte de cien milímetros(100 mm) de longitud que forme un ángulo de cuarenta y cinco gradossexagesimales (45°) con el eje principal del RIGs, a una altura mediaentre la superficie del fondo y el nivel superior del contenido.Seguidamente, se someterá el RIGs a una carga superpuesta,uniformemente distribuida, equivalente al doble de la carga máximaadmisible. Se aplicará dicha carga durante al menos cinco minutos (5min). A continuación, si se trata de un RIGs proyectado para ser izadopor la parte superior o por uno de los costados, y una vez que se hayaretirado la carga superpuesta, se lo izará hasta que deje de tocar elsuelo, manteniéndoselo en tal posición por espacio de cinco minutos (5min).

9.3.6.2.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

El corte no debe aumentar en más del veinticinco por ciento (25 %) desu longitud original.

9.3.6.3. Prueba de apilamiento.

9.3.6.3.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs, como prueba de modelo.

9.3.6.3.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se llenará el RIGs hasta por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndoseuniformemente el contenido.

9.3.6.3.3. Método de prueba.

Se colocará el RIGs, apoyándolo sobre su base, en un suelo duro yplano, y se lo someterá a una carga de prueba, superpuesta yuniformemente distribuida, por espacio de veinticuatro horas (24 hs).Dicha carga se aplicará mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) Apilando sobre el RIGs sometido a prueba uno o más recipientes delmismo tipo, que contengan la carga máxima admisible;

b) Colocando pesos apropiados sobre una placa lisa que descanse sobreel RIGs sometido a prueba.

9.3.6.3.4. Cálculo del peso que se ha de superponer.

La carga que se coloque sobre el RIGs será equivalente a uno con ochodécimas (1,8) veces la masa bruta máxima admisible conjunta de los RIGssemejantes que puedan apilarse encima de aquél durante el transporte.

9.3.6.3.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse en el cuerpo del RIGs ningún deterioro que lo hagainseguro para el transporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.3.6.4. Prueba de caída.

9.3.6.4.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs, como prueba de modelo.

9.3.6.4.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se llenará el RIGs hasta por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndoseuniformemente el contenido.

9.3.6.4.3. Método de prueba.

El RIGs debe caer sobre su base contra una superficie horizontalrígida, no elástica, lisa y plana.

9.3.6.4.4. Altura de caída.

9.3.6.4.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna pérdida de contenido. Un pequeño derrame através, por ejemplo, de los cierres o los orificios de las costuras,ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIGs, siempre ycuando no se produzca ninguna otra pérdida de contenido después delevantado aquél hasta separarlo del suelo.

9.3.6.5. Prueba de derribo.

9.3.6.5.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs, como prueba de modelo.

9.3.6.5.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se llenará el RIGs hasta por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndoseuniformemente el contenido.

9.3.6.5.3. Método de prueba.

Se derriba el RIGs de manera que choque con cualquier parte de suextremo superior contra una superficie horizontal rígida, no elástica,lisa y plana.

9.3.6.5.4. Altura de derribo.

9.3.6.5.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna pérdida de contenido. Un pequeño derrame através, por ejemplo, de los cierres o los orificios de las costuras,ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defecto del RIGs, siempre ycuando no se produzca ninguna otra pérdida de contenido.

9.3.6.6. Prueba de enderezamiento.

9.3.6.6.1. Aplicabilidad.

Para todos los RIGs proyectados para izarse por la parte superior o porun costado, como prueba de modelo.

9.3.6.6.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se llenará el RIGs hasta por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) de su capacidad y hasta la carga máxima admisible, distribuyéndoseuniformemente el contenido.

9.3.6.6.3. Método de prueba.

Una vez colocado el RIGs sobre uno de sus costados, se lo izará a unavelocidad no menor a una décima de metro por segundo (0, 1 m/s) por uno(1) de sus dispositivos de izado, o por dos (2) de ellos si tienecuatro (4), hasta dejarlo en posición vertical sin que toque el suelo.

9.3.6.6.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No deben producirse deterioros en el RIGs ni en sus dispositivos deizado que hagan que el recipiente no ofrezca seguridad para eltransporte o la manipulación.

9.3.7. Marcado adicional.

Todo RIGs debe llevar las marcas a que se hace referencia en 9.1.5.1, ypodrá llevar, además, un pictograma que indique los métodos deelevación recomendados.

9.4. Disposiciones especiales relativas a los RIGs de plástico rígido.

9.4.1. Ambito de aplicación.

9.4.1.1. Estas disposiciones se aplican a los RIGs de plástico rígido,destinados al transporte de sustancias sólidas o líquidas, de los quese distinguen los tipos siguientes:

11H1 Provisto de elementos estructurales proyectados de manera queresistan las cargas resultantes de apilar los RIGs; para sustanciassólidas que se carguen o descarguen por gravedad.

11H2 Autoportante; para sustancias sólidas que se carguen o descarguenpor gravedad.

21H1 Provisto de elementos estructurales proyectados de manera queresistan las cargas resultantes de apilar los RIGs; para sustanciassólidas que se carguen o descarguen a presión.

21H2 Autoportante; para sustancias sólidas que se carguen o descarguena presión.

31H1 Provisto de elementos estructurales proyectados de manera queresistan las cargas resultantes de apilar los RIGs; para sustanciaslíquidas.

31H2 Autoportante; para sustancias líquidas.

9.4.2. Definiciones.

9.4.2.1. Por "RIGs de plástico rígido" se entiende un cuerpo construidocon ese material, que puede estar provisto de elementos estructurales,a la vez que de elementos de servicio apropiados.

9.4.2.2. Por "cuerpo" se entiende el recipiente propiamente dicho, coninclusión de las aberturas y sus cierres.

9.4.2.3. Por "elementos de servicio" se entienden los dispositivos dellenado, descarga, venteo y seguridad, y los instrumentos de medida.

9.4.2.4. Por "elementos estructurales" se entienden los elementos derefuerzo, sujeción, manipulación, protección o estabilización.

9.4.2.5. Por "masa bruta máxima admisible" se entiende la masa del RIGscon sus elementos de servicio y estructurales, más la carga máximaadmisible.

9.4.3. Construcción.

9.4.3.1. El cuerpo del RIGs debe estar construido con un materialplástico adecuado, de características conocidas, y ha de tener unaresistencia acorde con su capacidad y con el uso a que se lo destina.Dicho material debe ser suficientemente resistente al envejecimiento ydescomposición que puedan derivarse de la sustancia alojada en el RIGso, en su caso, de los rayos ultravioleta. Si corresponde, debe preversetambién su resistencia a temperaturas bajas. En las condicionesnormales de transporte, las infiltraciones por permeabilidad de lasustancia contenida que puedan producirse, no deben entrañar peligro.

9.4.3.2. En caso necesario, se protegerá el cuerpo del RIGs contra losrayos ultravioleta agregando al material negro de humo u otrospigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos deben ser compatiblescon el contenido y conservar su eficacia durante la vida útil delcuerpo del recipiente. Cuando el negro de humo, los pigmentos o losinhibidores no sean los mismos que se utilizaron en la fabricación delmodelo sometido a las pruebas, se podrá dejar de lado la necesidad derepetir estas pruebas, si la proporción de dichos aditivos no alteralas propiedades físicas del material de construcción.

9.4.3.3. Podrán incorporarse aditivos al material del cuerpo paraaumentar su resistencia al envejecimiento o con otros fines, acondición de que no alteren sus propiedades físicas o químicas.

9.4.3.4. En la fabricación de RIGs de plástico rígido no podráemplearse ningún material usado, salvo por lo que se refiere a losrestos o al material triturado procedentes del mismo proceso defabricación.

9.4.3.5. Los RIGs destinados al transporte de sustancias líquidas debenestar provistos de un dispositivo de reducción de la presión, con elque sea posible dar salida a los vapores en cantidad suficiente comopara impedir la rotura del cuerpo del RIGs en caso de que en suinterior se acumule una presión mayor que aquella a la que fue sometidoen la prueba de presión hidráulica. Para ello pueden emplearsedispositivos de descompresión corrientes u otros medios estructurales.

9.4.4. Pruebas, certificación e inspección.

Los RIGs de plástico rígido deben someterse a:

a) Las pruebas de modelo a que se refiere el ítem 9.4.5, respecto delas cuales, en caso de resultado positivo, se extenderá un certificadode conformidad con lo dispuesto en el ítem 9.1.4.3.;

b) Pruebas inicial y periódicas de conformidad con lo dispuesto en elítem 9.4.6;

c) Inspecciones de conformidad con lo dispuesto en el ítem 9.4.7.

9.4.5. Pruebas de modelo.

9.4.5.1. Un RIGs de cada modelo, tamaño, y modo de construcción, debesometerse a las pruebas de modelo, en el mismo orden en que figuran enel cuadro que va a continuación, y en la forma descrita en los ítemsque se indican. Se efectuarán estas pruebas en las condiciones quedicten las autoridades competentes.

a/ Respecto de los RIGs proyectados para esta forma de manipulación.

b/ Respecto de los RIGs proyectados para el apilamiento.

9.4.5.2. Las autoridades competentes podrán permitir la realización depruebas selectivas con los RIGs que sólo presenten diferencias de menorimportancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo,dimensiones exteriores algo más reducidas.

9.4.6. Pruebas inicial y periódicas de los RIGs, por unidades.

9.4.6.1. Estas pruebas se efectuarán en las condiciones que dicten lasautoridades competentes.

9.4.6.2. Los RIGs deben responder en todos los aspectos a su respectivomodelo. Los destinados al transporte de sustancias líquidas o sólidasque se carguen o descarguen a presión deben someterse a la prueba deestanqueidad.

9.4.6.3. La prueba de estanqueidad mencionada en el ítem precedentedebe repetirse a intervalos no mayores a dos años y medio (2,5 años).

9.4.6.4. Los resultados de las pruebas se anotarán en un informe alefecto, que quedará en poder del propietario del RIGs.

9.4.7. Inspección.

9.4.7.1. Todos los RIGs deben ser inspeccionados, en las condicionesque dicten las autoridades competentes, antes de ponerlos en servicioy, en lo sucesivo, a intervalos no mayores a cinco (5) años, a fin deverificar:

a) Su conformidad con el modelo, incluso en lo que se refiere almarcado;

b) Su estado interno y externo;

c) El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

9.4.7.2. Todos los RIGs deben ser objeto de inspección ocular, en lascondiciones que dicten las autoridades competentes, a intervalos nomayores a dos años y medio (2,5 años); a fin de verificar:

a) Su estado externo;

b) El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

9.4.7.3. Debe conservarse un informe de cada inspección, por lo menoshasta la fecha de la inspección siguiente.

9.4.7.4. Si un RIGs resulta dañado en su estructura a consecuencia deun choque (por ejemplo, en un accidente) o por cualquier otra causa, seprocederá a repararlo, tras lo cual se lo someterá a prueba einspección exhaustivas según lo previsto en los ítems 9.4.6.2 y 9.4.7.1.

9.4.8. Preparación de los RIGs para las pruebas.

9.4.8.1. Debe hacerse lo necesario para comprobar que el materialplástico utilizado en la fabricación de los RIGs de plástico rígido seajusta a las disposiciones del ítem 9.4.3.

9.4.8.2. Tal comprobación puede hacerse, por ejemplo, sometiendo adistintos RIGs, en calidad de muestras, a una prueba preliminar delarga duración --por ejemplo, seis meses (6 meses)--, en cuyotranscurso se deben mantener llenos de sustancias del mismo tipo a cuyotransporte se destinan, o de otras de las que se sepa que ejercen sobrelos materiales plásticos en cuestión un efecto de al menos igualintensidad con referencia a la formación de fisuras por esfuerzo, a ladisminución de la resistencia o a la degradación molecular, y a cuyotérmino se debe someter las muestras a las pruebas pertinentesdescritas en los ítems 9.4.9.1 a 9.4.9.6.

9.4.8.3. Si se han verificado de alguna otra manera las característicasfuncionales del plástico, podrá prescindirse de la prueba decompatibilidad arriba descrita.

9.4.9. Descripción de las pruebas.

9.4.9.1. Prueba de elevación por la parte inferior.

9.4.9.1.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs que estén proyectados para elevarse por labase, como prueba de modelo.

9.4.9.1.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se carga el RIGs hasta uno con veinticinco centésimas (1,25) veces sumasa bruta máxima admisible, distribuyéndose la carga de manerauniforme.

9.4.9.1.3. Método de prueba.

Se elevará y bajará el RIGs dos (2) veces, mediante un montacargascentrando las uñas de manera que la separación entre ambas sea igual alsetenta y cinco por ciento (75 %) de la dimensión de la cara del RIGs ala que se apliquen las uñas (a menos que aquél tenga puntos de entradafijos). La penetración de las uñas debe ser igual al setenta y cincopor ciento (75 %) de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse laprueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar las uñas.

9.4.9.1.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIGsinseguro para el transporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.4.9.2. Prueba de elevación por la parte superior.

9.4.9.2.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs que estén proyectados para elevarse por laparte superior, como prueba de modelo.

9.4.9.2.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se carga el RIGs al doble de su masa bruta máxima admisible.

9.4.9.2.3. Métodos de prueba.

a) Se elevará el RIGs sujetándolo por cada par de accesorios de izadoopuestos en diagonal, de manera que las fuerzas de tracción se apliquenverticalmente, y se lo mantendrá suspendido por espacio de cincominutos (5 min); y

b) Se elevará el RIGs sujetándolo por cada par de accesorios de izadoopuestos en diagonal, de manera que las fuerzas de tracción se apliquenhacia el centro en ángulo de cuarenta y cinco grados sexagesimales conla vertical, y se lo mantendrá suspendido por espacio de cinco minutos(5 min).

9.4.9.2.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIGsinseguro para el transporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.4.9.3. Prueba de apilamiento.

9.4.9.3.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs que estén proyectados para apilarse losunos sobre los otros, como prueba de modelo.

9.4.9.3.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se cargará el RIGs hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.

9.4.9.3.3. Métodos de prueba.

Se colocará el RIGs sobre su base en un suelo duro y plano, y se losometerá a una carga superpuesta de prueba (véase 9.4.9.3.4),uniformemente distribuida. Los RIGs de los tipos 11H1, 21H1 y 31H1deben someterse a la prueba durante veinticuatro horas (24 hs), y losde los tipos 11H2, 21H2 y 31H2, durante veintiocho días (28 días) y acuarenta grados Celsius (40 °C). La carga de prueba se aplicarámediante uno de los procedimientos siguientes:

a) Se cargan uno o varios RIGs del mismo tipo hasta su masa brutamáxima admisible, y se apilan sobre el RIGs objeto de la prueba;

b) Se pone encima del RIGs objeto de la prueba una placa lisa o unelemento hecho a semejanza de la base del RIGs, y se colocan pesosapropiados sobre dicha placa o elemento.

9.4.9.3.4. Cálculo de la carga superpuesta de prueba.

La carga que se coloque sobre el RIGs será uno con ocho décimas (1,8)veces la masa bruta máxima admisible conjunta de los recipientessemejantes que puedan apilarse sobre la parte superior del RIGs duranteel transporte.

9.4.9.3.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIGsinseguro para el transporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.4.9.4. Prueba de estanqueidad.

9.4.9.4.1. Aplicabilidad.

Para los tipos de RIGs destinados al transporte de líquidos o desustancias sólidas que se carguen o descarguen a presión, como pruebade modelo y como prueba inicial y periódica.

9.4.9.4.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Los cierres con orificio de aireación deben sustituirse por otrossimilares sin tal orificio, o bien debe obturarse este último.

9.4.9.4.3. Método de prueba y presión que ha de aplicarse.

La prueba tendrá una duración de diez minutos (10 min) como mínimo, yse aplicará una presión manométrica no inferior a veinte kilopascales(20 kPa). La hermeticidad del RIGs se verificará mediante algúnprocedimiento adecuado, como, por ejemplo, la prueba de presióndiferencial, o bien sumergiendo el RIGs en agua. En este último casodebe aplicarse un coeficiente de corrección en razón de la presiónhidrostática. Podrán emplearse otros procedimientos que sean al menosde la misma eficacia.

9.4.9.4.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ningún derrame.

9.4.9.5. Prueba de presión hidráulica.

9.4.9.5.1. Aplicabilidad.

Para los tipos de RIGs destinados al transporte de líquidos o desustancias sólidas que se carguen o descarguen a presión, como pruebade modelo.

9.4.9.5.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Deben desmontarse los dispositivos de reducción de la presión y loscierres que tengan orificio de venteo, y se obturarán las aberturas; obien se impedirá, de alguna manera, que funcione.

9.4.9.5.3. Método de prueba.

La prueba debe tener una duración de diez minutos (10 min), aplicándoseuna presión hidráulica manométrica no inferior a la que se indica en9.4.9.5.4. Durante su transcurso, el RIGs no se sujetará por mediosmecánicos.

9.4.9.5.4. Presiones que han de aplicarse:

a) Para los RIGs de los tipos 21H1 y 21H2, una presión manométrica desetenta y cinco kilopascales (75 kPa).

b) Para los RIGs de los tipos 31H1 y 31H2, la que resulte mayor de dos(2) magnitudes, hallada la primera de ellas por alguno de lossiguientes métodos:

i) La presión manométrica total medida en el RIGs (es decir, la presiónde vapor de la sustancia con que se haya llenado aquél, más la presiónparcial del aire o de otros gases inertes, menos cien kilopascales (100kPa)) a cincuenta y cinco grados Celsius (55 °C), multiplicada por uncoeficiente de seguridad de uno con cinco décimas (1,5). Esta presiónmanométrica total debe determinarse en función del grado máximo dellenado que se indica en el ítem 9.1.6.2 y de una temperatura dellenado de quince grados Celsius (15°C);

ii) Uno con 75 centésimas (1,75) veces la presión de vapor, a cincuentagrados Celsius (50 °C), de la sustancia que se haya de transportar,menos cien kilopascales (100 kPa), pero teniendo como mínimo unapresión de cien kilopascales (100 kPa);

iii) Uno con cinco décimas (1,5) veces la presión de vapor, a cincuentay cinco grados Celsius (55 °C), de la sustancia que se haya detransportar, menos cien kilopascales (100 kPa), pero teniendo comomínimo una presión de cien kilopascales (100 kPa); y hallada la otrapor el siguiente método:

iv) El doble de la presión estática de la sustancia que se haya detransportar, teniendo como mínimo el doble de la presión estática delagua.

9.4.9.5.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIGsinseguro para el transporte, ni derrame alguno.

9.4.9.6. Prueba de caída.

9.4.9.6.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs, como prueba de modelo.

9.4.9.6.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Debe cargarse el RIGs hasta por lo menos el noventa y cinco por ciento(95 %) de su capacidad en el caso de las sustancias sólidas, o elnoventa y ocho por ciento (98 %) en el caso de los líquidos, según elmodelo. Se podrán desmontar los dispositivos de reducción de la presióny se obturarán sus aberturas, o bien se impedirá, de alguna manera, quefuncionen. La prueba debe efectuarse una vez que se haya hechodescender a menos dieciocho grados Celsius (-18 °C), o menos, latemperatura del RIGs y de su contenido. Las sustancias líquidas que seutilicen en la prueba deben mantenerse en ese mismo estado, si esnecesario añadiéndoles un anticongelante. Podrá prescindirse de esteacondicionamiento si los materiales en cuestión tienen suficienteductilidad y resistencia a la tracción a bajas temperaturas.

9.4.9.6.3. Método de prueba.

Se dejará caer el RIGs sobre una superficie horizontal rígida, noelástica, lisa y plana, de tal manera que el punto de impacto sea laparte de la base dei recipiente que se considere más vulnerable.

9.4.9.6.4. Altura de la caída.

9.4.11. Disposiciones relativas a la utilización.

9.4.11.1. Sin perjuicio de lo que dispongan las autoridadescompetentes, el tiempo de utilización de los RIGs en cuanto altransporte de sustancias líquidas peligrosas debe ser de cinco años (5años) a partir de la fecha de fabricación del recipiente, salvo en elcaso que, en relación a la naturaleza del líquido que se haya detransportar, se prescriba un período más breve.

9.4.11.2. Sólo deben alojarse sustancias líquidas en los RIGssuficientemente dotados como para resistir la presión que puedaacumularse en su interior en las condiciones normales de transporte.

Los RIGs que, conforme a lo prescrito en el ítem 9.4.10, llevenindicada la presión hidráulica de prueba, se cargarán únicamente con unlíquido cuya presión de vapor sea:

a) Tal que la presión manométrica total en el RIGs (es decir, lapresión de vapor de la sustancia con que se haya llenado éste, más lapresión parcial del aire o de otros gases inertes, menos cienkilopascales (100 kPa)) a cincuenta y cinco grados Celsius (55 °C),determinada en función del grado máximo de llenado que se prescribe en9.1.6.2 y de una temperatura de llenado de quince grados Celsius (15°C), no exceda de los dos tercios (2/3) de la presión de pruebaindicada en el recipiente; o

b) A cincuenta grados Celsius (50 °C), inferior a los cuatro séptimos(4/7) de la suma de la presión de prueba indicada más cien kilopascales(100 kPa); o

c) A cincuenta y cinco grados Celsius (55 °C), inferior a los dostercios (2/3) de la suma de la presión de prueba indicada más cienkilopascales (100 kPa).

9.5. Disposiciones especiales relativas a los RIGs compuestos, conrecipiente interior de plástico.

9.5.1. Ambito de aplicación.

9.5.1.1. Se refieren estas disposiciones a los tipos siguientes de RIGscompuestos destinados al transporte de sustancias sólidas y líquidas:

11HZ1 RIGs compuestos, con un recipiente interior de plástico rígido,para sustancias sólidas que se carguen o descarguen por gravedad

11HZ2 RIGs compuestos, con un recipiente interior de plástico flexible,para sustancias sólidas que se carguen o descarguen por gravedad

21HZ1 RIGs compuestos, con un recipiente interior de plástico rígido,para sustancias sólidas que se carguen o descarguen a presión

21HZ2 RIGs compuestos, con un recipiente interior de plástico flexible,para sustancias sólidas que se carguen o descarguen a presión

31HZ1 RIGs compuestos, con un recipiente interior de plástico rígido,para sustancias líquidas

31HZ2 RIGs compuestos, con un recipiente interior de plástico flexible,para sustancias líquidas

La clave correspondiente a cada uno de los tipos de RIGs debecompletarse sustituyendo la letra Z por una letra mayúscula, según loprevisto en el inc. b) del ítem 9.1.2.2.1, para indicar el material deque esté construido el recipiente exterior.

9.5.2. Definiciones.

9.5.2.1. Por "RIGs compuesto" se entiende un conjunto estructuralconstituido por un recipiente exterior rígido en el que va alojado unrecipiente interior de plástico, comprendidos cualesquiera elementos deservicio o estructurales, y construido de manera que, una vez montados,el recipiente interior y el recipiente exterior constituyen --y comotal se utilicen-- un todo integrado, que se llena, almacena, transportay vacía como tal.

9.5.2.2. Por "elementos estructurales" se entienden los elementos derefuerzo, sujeción, manipulación, protección o estabilización, y elpallet de la base.

9.5.2.3. Por "elementos de servicio" se entienden los dispositivos dellenado y vaciado, y los de seguridad, así como los instrumentos demedida.

9.5.2.4. Por "masa bruta máxima admisible" se entiende la masa del RIGscon sus elementos de servicio y estructurales, y la carga máximaadmisible.

9.5.2.5. En todo este ítem, cuando se utiliza el término "plástico",refiriéndose a los recipientes interiores, el mismo es extensivo aotros materiales polimerizados, como el caucho, etc.

9.5.3. Construcción.

9.5.3.1. Generalidades.

9.5.3.1.1. El recipiente interior no está pensado para cumplir sufunción de contención sin su recipiente exterior.

9.5.3.1.2. Normalmente, el recipiente exterior consiste en un materialrígido, configurado de manera que proteja al recipiente interior deposibles daños durante las operaciones de manipulación y transporte,pero no está pensado para cumplir una función de contención. Comprende,según los casos, el pallet de la base.

9.5.3.1.3. Los RIGs compuestos en cuyo recipiente exterior vayatotalmente encerrado el recipiente interior deben estar concebidos demanera que la integridad de este último pueda verificarse fácilmentecuando se trate de comprobar los resultados de la prueba deestanqueidad y de la de presión hidráulica.

9.5.3.2. Recipiente interior

9.5.3.2.1. El recipiente interior del RIGs debe estar construido con unmaterial plástico adecuado, de características conocidas, y ha de teneruna resistencia acorde con su capacidad y con el uso a que se lodestina. Dicho material debe ser suficientemente resistente alenvejecimiento y descomposición que puedan derivarse de la sustanciaalojada en el RIGs o, en su caso, de los rayos ultravioleta. Sicorresponde, debe preverse también su resistencia a temperaturas bajas.En las condiciones normales de transporte, las infiltraciones de lasustancia que puedan producirse no deben entrañar peligro.

9.5.3.2.2. En caso necesario, se protegerá el recipiente interiorcontra los rayos ultravioleta agregando al material negro de humo uotros pigmentos o inhibidores adecuados. Estos aditivos deben sercompatibles con el contenido y conservar su eficacia durante la vidaútil del recipiente interior. Cuando el negro de humo, los pigmentos olos inhibidores no sean los mismos que se utilizaron en la fabricacióndel modelo sometido a las pruebas, se puede dejar de lado la necesidadde repetir estas pruebas, si la proporción de dichos aditivos no alteralas propiedades físicas del material de construcción.

9.5.3.2.3. Pueden incorporarse aditivos al material del recipienteinterior para aumentar su resistencia al envejecimiento o con otrosfines, a condición de que no alteren sus propiedades físicas o químicas.

9.5.3.2.4. En la fabricación de recipientes interiores no podráemplearse ningún material usado, salvo en lo que se refiere a losrestos o al material triturado procedentes del mismo proceso defabricación.

9.5.3.2.5. Los RIGs destinados al transporte de sustancias líquidasdeben ir provistos de un dispositivo de reducción de la presión, con elque sea posible dar salida a los vapores en cantidad suficiente comopara impedir la rotura del recipiente interior, en caso, que en éste seacumule una presión mayor que aquella a la que fue sometido en laprueba de presión hidráulica. Para ello pueden emplearse dispositivosde descompresión corrientes u otros medios estructurales.

9.5.3.3. Recipiente exterior.

9.5.3.3.1. La resistencia del material y la construcción del recipienteexterior deben ser adecuadas a la capacidad del RIGs compuesto y al usoa que se destina.

9.5.3.3.2. El recipiente exterior no debe tener ninguna partesobresaliente que pueda ocasionarle daños al recipiente interior.

9.5.3.3.3. El acero o aluminio que se empleen en la construcción derecipientes exteriores deben ser de un tipo adecuado y de espesorsuficiente.

9.5.3.3.4. La madera natural que se emplee en la construcción derecipientes exteriores debe estar bien estacionada, comercialmente secay libre de defectos que puedan reducir sensiblemente la resistencia delrecipiente en cualquiera de sus partes. La parte superior y el fondopodrán ser de madera reconstituida resistente al agua, como lostableros de fibras prensadas, tableros de partículas prensadas, u otrostipos apropiados.

9.5.3.3.5. La madera contrachapada que se emplee en la construcción derecipientes exteriores debe estar hecha de hojas bien estacionadasobtenidas mediante corte por de bobinado ("rotary cut"), por cuchillafija ("slicer"), o por aserrado, y ha de estar comercialmente seca ycarecer de defectos que puedan reducir sensiblemente la resistencia delrecipiente. Todas las chapas contiguas deben estar unidas con unadhesivo resistente al agua. Para la fabricación de los recipientes sepueden utilizar, junto con la madera contrachapada, otros materialesapropiados. Las paredes deben estar firmemente clavadas o afianzadas alos montantes de esquina o a las cantoneras, o unidas por algún otromedio de igual eficacia.

9.5.3.3.6. La madera reconstituida con que se construyan las paredes delos recipientes exteriores debe ser resistente al agua, como lostableros de fibras prensadas, tableros de partículas prensadas u otrostipos apropiados. Los demás elementos del recipiente podrán ser de otromaterial adecuado.

9.5.3.3.7. El cartón que se emplee en la construcción de recipientesexteriores debe ser fuerte y de buena calidad, sólido o corrugado tipodoble faz, de una o más paredes, y adecuado a la capacidad delrecipiente y al uso a que esté destinado. La resistencia al agua de lasuperficie exterior debe ser tal que el aumento de la masa, medidomediante una prueba de verificación de la absorción de agua según elmétodo Cobb, y de treinta minutos (30 min.) de duración, no sea mayor aciento cincuenta y cinco gramos por metro cuadrado (155 g/m2) (véase lanorma internacional 535-1976 (E), de la ISO). El cartón ha de tenercaracterísticas de flexibilidad adecuadas, y debe ser cortado, dobladosin que se formen rajaduras, y ranurado, de manera que puedaensamblarse sin que se produzcan fisuras, roturas en la superficie oflexiones excesivas. Las canaletas (del "medium") del cartón corrugadodeben estar sólidamente pegadas a las hojas de los "liners".

9.5.3.3.8. Los extremos de los recipientes de cartón podrán tener unmarco de madera o ser totalmente de este material. Como refuerzos,podrán utilizarse listones de madera.

9.5.3.3.9. En el cuerpo de los recipientes de cartón, las juntas defabricación deben unirse con cinta adhesiva, o bien superponiendo losbordes y pegándolos o cosiéndolos con grampas metálicas. Los bordessuperpuestos u orejas deben ir convenientemente solapados. Cuando lasjuntas se unan mediante pegamento o cinta adhesiva, el adhesivo debeser resistente al agua.

9.5.3.3.10. Si el recipiente exterior es de plástico, deben observarselas disposiciones pertinentes enunciadas en los ítems 9.5.3.2.1 a9.5.3.2.4.

9.5.3.4. Otros elementos estructurales.

9.5.3.4.1. Cualquier pallet que forme parte de un RIGs o cualquierpallet separable, debe ser susceptible de manipulación por mediosmecánicos con el RIGs cargado hasta su masa bruta máxima admisible.

9.5.3.4.2. El pallet, fijo o separable, debe estar proyectado de maneraque impida se formen partes sobresalientes en la zona inferior del RIGsque puedan sufrir daños durante las operaciones de manipulación.

9.5.3.4.3. En el caso de que se utilice un pallet separable, elrecipiente exterior debe ir sujeto a éste, a fin de mantener suestabilidad durante la manipulación y el transporte, y en la partesuperior del pallet no debe haber ninguna parte sobresaliente ypuntiaguda que pueda ocasionar daños en el RIGs.

9.5.3.4.4. Para aumentar la resistencia en condiciones de apilamiento,podrán utilizarse elementos de refuerzo como, por ejemplo, soportes demadera, pero deben colocarse exteriormente al recipiente interior.

9.5.3.4.5. En los RIGs destinados a apilarse, la superficiesustentadora debe reunir condiciones apropiadas como para que la cargaejercida sobre ella se reparta en forma conveniente a la seguridad delapilamiento. Tales RIGs deben proyectarse de manera que la carga no lasustente el recipiente interior.

9.5.4. Pruebas, certificación e inspección.

Los RIGs compuestos deben someterse a:

a) Las pruebas de modelo a que se refiere el ítem 9.5.5, respecto delas cuales, en caso de resultado positivo, se extenderá un certificadode conformidad con lo dispuesto en el ítem 9.1.4.3;

b) Pruebas inicial y periódicas conforme a lo dispuesto en el ítem9.5.6;

c) Inspecciones de conformidad con lo dispuesto en el ítem 9.5.7.

9.5.5. Pruebas de modelo.

9.5.5.1. Un RIGs de cada modelo, tamaño y modo de construcción, debesometerse a las pruebas de modelo, en el mismo orden en que figuran enel cuadro siguiente y en la forma descrita en los ítems que en él seindican. En la prueba de caída descrita en 9.5.9.6 se podrá utilizarotro RIGs que sea del mismo modelo. Se efectuarán estas pruebas en lascondiciones que dicten las autoridades competentes.

9.5.5.2. Las autoridades competentes podrán permitir la realización depruebas selectivas con los RIGs que no presenten sino diferencias demenor importancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; porejemplo, dimensiones exteriores algo más reducidas.

9.5.5.3. Si en las pruebas se emplean pallets separables, en el informecorrespondiente (véase el ítem 9.1.4.3.2) debe hacerse una descripcióntécnica de éstos.

9.5.6. Pruebas inicial y periódicas de los RIGs, por unidades.

9.5.6.1. Estas pruebas se efectuarán en las condiciones que dicten lasautoridades competentes.

9.5.6.2. Los RIGs deben responder en todos los aspectos a su respectivomodelo. Los destinados al transporte de sustancias líquidas o sólidasque se carguen o descarguen a presión deben someterse a la prueba deestanqueidad.

9.5.6.3. La prueba de estanqueidad mencionada en el ítem precedentedebe repetirse a intervalos no mayores a dos años y medio (2,5 años).

9.5.6.4. Los resultados de las pruebas se anotarán en un informe alefecto, que quedará en poder del propietario del RIGs.

9.5.7. Inspección.

9.5.7.1. Todos los RIGs deben ser inspeccionados, en las condicionesque dicten las autoridades competentes, antes de ponerlos en servicioy, en lo sucesivo, a intervalos no mayores a cinco (5) años, a fin deverificar:

a) Su conformidad con el modelo, incluso en lo que se refiere almarcado;

b) Su estado interno y externo;

c) El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

9.5.7.2. Todos los RIGs deben ser objeto de inspección ocular, en lascondiciones que dicten las autoridades competentes, a intervalos nomayores a dos años y medio (2,5 años), a fin de verificar:

a) Su estado externo;

b) El correcto funcionamiento de los elementos de servicio.

9.5.7.3. Debe conservarse un informe de cada inspección, por lo menoshasta la fecha de la inspección siguiente.

9.5.7.4. Si un RIGs resulta dañado en su estructura a consecuencia deun choque (por ejemplo, en un accidente) o por cualquier otra causa, seprocederá a repararlo, tras lo cual se lo someterá a prueba einspección exhaustivas según lo previsto en los ítems 9.5.6.2 y 9.5.7.1.

9.5.8. Preparación de los RIGs para las pruebas.

9.5.8.1. Debe hacerse lo necesario para comprobar que el materialplástico utilizado en la fabricación de los RIGs compuestos se ajusta alas disposiciones de los ítems 9.5.3.2.1 a 9.5.3.2.4.

9.5.8.2. Tal comprobación puede hacerse, por ejemplo, sometiendo adistintos RIGs, en calidad de muestras, a una prueba preliminar delarga duración --por ejemplo, seis (6) meses--, en cuyo transcurso selos debe mantener llenos de sustancias del mismo tipo a cuyo transportese destinan, o de otras de las que se sepa que ejercen sobre losmateriales plásticos en cuestión un efecto de al menos igual intensidadpor referencia a la formación de fisuras por esfuerzo, a la disminuciónde la resistencia o a la degradación molecular, y a cuyo término sedeben someter las muestras a las pruebas pertinentes descritas en losítems 9.5.9.1 a 9.5.9.6.

9.5.8.3. Si se han verificado de alguna otra manera las característicasfuncionales del plástico, puede prescindirse de la prueba decompatibilidad arriba descrita.

9.5.8.4. Los RIGs compuestos cuyo recipiente exterior sea de cartóndeben acondicionarse durante al menos veinticuatro horas (24 hs), enuna atmósfera de temperatura y humedad relativa (h.r.) controladas.Existen tres (3) opciones, de las que ha de elegirse una (1). Laatmósfera de preferencia es a la temperatura de VEINTITRES GRADOSCELSIUS más menos dos grados Celsius (23 °C ± 2 °C) y a cincuenta porciento más menos dos por ciento de humedad relativa (50 % ± 2 % deh.r.). Las otras dos (2) opciones son:

-- Veinte grados Celsius más menos dos grados Celsius (20 °C ± 2 °C) ya sesenta y cinco por ciento más menos dos por ciento de humedadrelativa (65 % ± 2 % de h.r.); y

-- Veintisiete grados Celsius más menos dos grados Celsius (27 °C ± 2°C) y a sesenta y cinco por ciento más menos dos por ciento de humedadrelativa (65 % ± 2 % de h.r.).

Nota: Los valores medios no deben superar los límites indicados. Acausa de fluctuaciones de corta duración y de las limitaciones a queestá sujeta la medición, cabe la posibilidad de que ésta acusevariaciones de la humedad relativa de hasta más menos cinco por ciento(± 5 %), sin disminución apreciable de la reproducción de las pruebas.

9.5.9. Descripción de las pruebas de modelo.

9.5.9.1. Prueba de elevación por la parte inferior.

9.5.9.1.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs que estén proyectados para elevarse por labase, como prueba de modelo.

9.5.9.1.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se carga el RIGs hasta uno con veinticinco centésimas (1,25) veces sumasa bruta máxima admisible, distribuyéndose la carga de manerauniforme.

9.5.9.1.3. Método de prueba.

Se elevará y bajará el RIGs dos (2) veces, mediante un montacargascentrando las uñas de manera que la separación entre ambas sea igual alsetenta y cinco por ciento (75 %) de la dimensión de la cara del RIGs ala que se apliquen las uñas (a menos que aquél tenga puntos de entradafijos). La penetración de las uñas debe ser igual al setenta y cincopor ciento (75 %) de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse laprueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar las uñas.

9.5.9.1.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse en el conjunto del RIGs --incluido el pallet de labase-- ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para eltransporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.5.9.2. Prueba de elevación por la parte superior.

9.5.9.2.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs que estén proyectados para elevarse por laparte superior, como prueba de modelo.

9.5.9.2.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se carga el RIGs dos (2) veces su masa bruta máxima admisible.

9.5.9.2.3. Métodos de prueba.

a) Se elevará el RIGs sujetándolo por cada par de accesorios de izadoopuestos en diagonal, de manera que las fuerzas de tracción se apliquenverticalmente, y se lo mantendrá suspendido por espacio de cincominutos (5 min); y

b) Se elevará el RIGs sujetándolo por cada par de accesorios de izadoopuestos en diagonal, de manera que las fuerzas de tracción se apliquenhacia el centro en ángulo de cuarenta y cinco grados sexagesimales(45°) con la vertical, y se lo mantendrá suspendido por espacio decinco minutos (5 min).

9.5.9.2.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse en el conjunto del RIGs --incluido el pallet de labase-- ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para eltransporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.5.9.3. Prueba de apilamiento.

9.5.9.3.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs que estén proyectados para apilarse losunos sobre los otros, como prueba de modelo.

9.5.9.3.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se cargará el RIGs hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.

9.5.9.3.3. Método de prueba.

Se colocará el RIGs sobre su base en un suelo duro y plano, y se losometerá a una carga superpuesta de prueba (véase 9.5.9.3.4),uniformemente distribuida. Los RIGs de los tipos 11HZ1, 21HZ1 y 31HZ1deben someterse a la prueba durante veinticuatro horas (24 hs), y losde los tipos 11HZ2, 21HZ2 y 31HZ2, durante veintiocho días (28 días) ya cuarenta grados Celsius (40 °C). La carga de prueba se aplicarámediante uno (1) de los procedimientos siguientes:

a) Se cargan uno (1) o varios RIGs del mismo tipo hasta su masa brutamáxima admisible, y se apilan sobre el RIGs objeto de la prueba;

b) Se pone encima del RIGs objeto de la prueba una placa lisa o unelemento hecho a semejanza de la base del RIGs, y se colocan pesosapropiados sobre dicha placa o elemento.

9.5.9.3.4. Cálculo de la carga superpuesta de prueba.

La carga que se coloque sobre el RIGs será uno con ocho décimas (1,8)veces la masa bruta máxima admisible conjunta de los recipientessemejantes que puedan apilarse sobre la parte superior del RIGs duranteel transporte.

9.5.9.3.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse en el conjunto del RIGs --incluido el pallet de labase-- ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para eltransporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.5.9.4. Prueba de estanqueidad.

9.5.9.4.1. Aplicabilidad.

Para los tipos de RIGs que se indican en el cuadro del ítem 9.5.5.1,destinados al transporte de líquidos o de sustancias sólidas que secarguen o descarguen a presión, como prueba de modelo y como pruebainicial y periódica.

9.5.9.4.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Los cierres con orificio de venteo deben sustituirse por otrossimilares sin tal orificio, o bien debe obturarse este último.

9.5.9.4.3. Método de prueba y presión que ha de aplicarse.

La prueba tendrá una duración de diez minutos (10 min.) como mínimo, yse aplicará una presión manométrica constante no inferior a veintekilopascales (20 kPa). La hermeticidad del RIGs se verificará mediantealgún procedimiento adecuado, como por ejemplo, la prueba de presióndiferencial, o bien sumergiendo el RIGs en agua. En este último casodebe aplicarse un coeficiente de corrección en razón de la presiónhidrostática. Podrán emplearse otros procedimientos que sean al menosde la misma eficacia.

9.5.9.4.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ningún derrame.

9.5.9.5. Prueba de presión hidráulica.

9.5.9.5.1. Aplicabilidad.

Para los tipos de RIGs destinados al transporte de líquidos o desustancias sólidas que se carguen o descarguen a presión, como pruebade modelo.

9.5.9.5.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Deben desmontarse los dispositivos de reducción de la presión y loscierres que tengan orificio de venteo, y se obturarán las aberturascorrespondientes; o bien se impedirá, de alguna manera, que funcionen.

9.5.9.5.3. Método de prueba.

La prueba debe tener una duración de diez minutos (10 min.),aplicándose una presión hidráulica manométrica no inferior a la que seindica en 9.5.9.5.4. Durante su transcurso, el RIGs no se sujetará pormedios mecánicos.

9.5.9.5.4. Presiones que deben aplicarse.

a) Para los RIGs de los tipos 21HZ1 y 21HZ2, una presión manométrica desetenta y cinco kilopascales (75 kPa).

b) Para los RIGs de los tipos 31HZ1 y 31HZ2, la que resulte mayor dedos (2) magnitudes, hallada la primera de ellas por alguno de lossiguientes métodos:

i) La presión manométrica total medida en el RIGs (es decir, la presiónde vapor de la sustancia con que se haya llenado aquél, más la presiónparcial del aire o de otros gases inertes, menos cien kilopascales (100kPa)) a cincuenta y cinco grados Celsius (55°C), multiplicada por uncoeficiente de seguridad de uno y medio (1,5). Esta presión manométricatotal debe determinarse en función del grado máximo de llenado que seindica en el ítem 9.1.6.2 y de una temperatura de llenado de quincegrados Celsius (15 °C);

ii) Uno con setenta y cinco centésimas (1,75) veces la presión devapor, a cincuenta grados Celsius (50 °C), de la sustancia que se hayade transportar, menos cien kilopascales (100 kPa), pero teniendo comomínimo una presión de cien kilopascales (100 kPa);

iii) Uno y media (1,5) veces la presión de vapor, a cincuenta y cincogrados Celsius (55°C), de la sustancia que se haya de transportar,menos cien kilopascales (100 kPa), pero teniendo como mínimo unapresión de cien kilopascales (100 kPa); y hallada la otra por elsiguiente método:

iv) El doble de la presión estática de la sustancia que se haya detransportar, teniendo como mínimo el doble de la presión estática delagua.

9.5.9.5.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna deformación permanente que haga al RIGsinseguro para el transporte, ni derrame alguno.

9.5.9.6. Prueba de caída.

9.5.9.6.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs, como prueba de modelo.

9.5.9.6.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Debe cargarse el RIGs hasta por lo menos el noventa y cinco por ciento(95 %) de su capacidad en el caso de las sustancias sólidas, o elnoventa y ocho por ciento (98 %) en el caso de los líquidos, según elmodelo. Se podrán desmontar los dispositivos de reducción de la presióny se obturarán sus aberturas, o bien se impedirá, de alguna manera, quefuncionen.

La prueba debe efectuarse una vez que se haya hecho descender a menosde dieciocho grados Celsius (-18 °C), o menos, la temperatura del RIGsy de su contenido. Cuando se prepare el RIGs de esa manera no seránecesario someterlo al acondicionamiento previsto en el ítem 9.5.8.4.Las sustancias líquidas que se utilicen en la prueba deben mantenerseen ese mismo estado, si es necesario añadiéndoles un anticongelante.Podrá prescindirse de este acondicionamiento si los materiales encuestión tienen suficiente ductilidad y resistencia a la tracción abajas temperaturas.

9.5.9.6.3. Método de prueba.

Se dejará caer el RIGs sobre una superficie horizontal rígida, noelástica, lisa y plana, de tal manera que el punto de impacto sea laparte de la base del recipiente que se considere más vulnerable.

9.5.9.6.4. Altura de caída.

9.5.11. Disposiciones relativas a la utilización.

9.5.11.1. Sin perjuicio de lo que dispongan las autoridadescompetentes, el tiempo de utilización de los RIGs en cuanto altransporte de sustancias líquidas peligrosas debe ser de cinco años (5)a partir de la fecha de fabricación del recipiente propiamente dicho,salvo en el caso que, en relación a la naturaleza del líquido que sehaya de transportar, se prescriba un período más breve.

9.5.11.2. No deben alojarse sustancias líquidas sino en los RIGssuficientemente dotados como para resistir la presión que puedaacumularse en su interior en las condiciones normales de transporte.Los RIGs que, conforme a lo prescripto en el ítem 9.5. 10, llevenindicada la presión hidráulica de prueba, se cargarán únicamente con unlíquido cuya presión de vapor sea:

a) Tal que la presión manométrica total en el RIGs --es decir, lapresión de vapor de la sustancia con que se haya llenado éste, más lapresión parcial del aire o de otros gases inertes, menos cienkilopascales (100 kPa)-- a cincuenta y cinco grados (55°C), determinadaen función del grado máximo de llenado que se prescribe en 9.1.6.2 y deuna temperatura de llenado de quince grados Celsius (15°C), no excedade los dos tercios (2/3) de la presión de prueba indicada en el RIGs; o

b) A cincuenta grados Celsius (50 °C), menor a los cuatro séptimos(4/7) de la suma de la presión de prueba indicada más cien kilopascales(100 kPa); o

c) A cincuenta y cinco grados Celsius (55°C), menor a los dos tercios(2/3) de la suma de la presión de prueba indicada más cien kilopascales(100 kPa).

9.6. Disposiciones especiales relativas a los RIGs de cartón.

9.6.1. Ambito de aplicación.

9.6.1.1. Estas disposiciones se aplican a los RIGs de cartón destinadosal transporte de sustancias sólidas que se carguen o descarguen porgravedad. Los RIGs de cartón son del tipo 11G.

9.6.2. Definiciones.

9.6.2.1. Por "RIGs de cartón" se entiende un cuerpo construido con esematerial, provisto o no de piezas separables (parte superior y base) y,en caso necesario, de un forro interior (pero no de empaquesinteriores), así como de elementos de servicio y estructuralesapropiados.

9.6.2.2. Por "cuerpo" se entiende el recipiente propiamente dicho, coninclusión de las aberturas y sus cierres.

9.6.2.3. Por "forro interior" se entiende un revestimiento tubular o unsaco separables (con los cierres de sus aberturas) colocados en elinterior del cuerpo pero sin formar un todo integrado con éste.

9.6.2.4. Por "elementos de servicio" se entienden los dispositivos dellenado y de vaciado.

9.6.2.5. Por "elementos estructurales" se entienden los elementos derefuerzo, sujeción, manipulación, y protección o estabilización.

9.6.2.6. Por "masa bruta máxima admisible" se entiende la masa del RIGscon sus elementos de servicio y estructurales, y la carga máximaadmisible.

9.6.3. Construcción.

9.6.3.1. Los RIGs de cartón no deben ir provistos de dispositivos deelevación por la parte superior.

9.6.3.2. Cuerpo.

9.6.3.2.1. Debe emplearse un cartón fuerte y de buena calidad, sólido ocorrugado tipo doble faz, de una o más paredes, y adecuado a lacapacidad del RIGs y al uso a que esté destinado. La resistencia alagua de la superficie exterior debe ser tal que el aumento de la masa,medido mediante una prueba de verificación de la absorción de aguasegún el método Cobb, y de treinta minutos (30 min.) de duración, nosea superior a ciento cincuenta y cinco gramos por metro cuadrado (155g/m2) (véase la norma internacional 535-1976 (E), de la ISO). El cartónha de tener características de flexibilidad adecuadas, y debe sercortado, doblado sin que se formen rajaduras, y ranurado, de manera quepueda ensamblarse sin que se produzcan fisuras, roturas en lasuperficie o flexiones excesivas. Las canaletas (del "medium") delcartón corrugado deben estar sólidamente pegadas a las hojas de los"liners".

9.6.3.2.2. Las paredes, la parte superior y el fondo deben tener unaresistencia al punzonado de al menos quince julios (15 J), verificadacon arreglo a la norma internacional 3036-1975, de la ISO.

9.6.3.2.3. En el cuerpo del RIGs, las juntas de manufactura han deestar convenientemente superpuestas, y deben unirse con cinta adhesiva,pegamento o grampas metálicas, o por cualquier otro medio que sea almenos de igual eficacia. Cuando las juntas se unan mediante pegado ocinta adhesiva, el producto adhesivo debe ser resistente al agua. Si seemplean grampas metálicas, éstas deben traspasar totalmente loselementos a que se apliquen, y han de tener una forma o cobertura demanera tal que no rasguen ni perforen el forro interior.

9.6.3.3. Forro interior.

9.6.3.3.1. El forro interior debe ser de un material adecuado. Laresistencia de éste y la construcción del forro deben ser apropiadas ala capacidad del RIGs y al uso a que se lo destine. Las juntas y loscierres deben ser herméticos al polvo y resistentes a las presiones ygolpes que puedan producirse en las condiciones normales demanipulación y transporte.

9.6.3.4. Elementos estructurales.

9.6.3.4.1. El pallet de la base que forma parte de un RIGs y lospallets separables deben ser susceptibles de manipulación por mediosmecánicos con el RIGs cargado hasta su masa bruta máxima admisible.

9.6.3.4.2. Los pallets, fijos o separables, deben estar proyectados demanera tal de evitar la formación de partes sobresalientes en la zonainferior del RIGs que puedan sufrir daños durante las operaciones demanipulación.

9.6.3.4.3. En el caso de que se utilice un pallet separable, el cuerpodel RIGs debe ir sujeto a éste, a fin de mantener su estabilidaddurante la manipulación y el transporte, y en la parte superior delpallet no debe haber ninguna parte sobresaliente y puntiaguda que puedaocasionar daños en el RIGs.

9.6.3.4.4. Para aumentar la resistencia en condiciones de apilamiento,podrán utilizarse elementos de refuerzo como, por ejemplo, soportes demadera, pero deben colocarse exteriormente al forro interior.

9.6.3.4.5. En los RIGs destinados a apilarse, la superficiesustentadora debe reunir condiciones apropiadas como para que la cargaejercida sobre ella se reparta en forma conveniente a la seguridad delapilamiento.

9.6.4. Pruebas y certificación.

Los RIGs de cartón deben someterse a las pruebas de modelo descritasbajo el ítem 9.6.5, respecto de las cuales, en caso de resultadopositivo, se extenderá un certificado de conformidad con lo dispuestobajo el ítem 9.1.4.3.

9.6.5. Pruebas de modelo.

9.6.5.1. Un RIGs de cada modelo, tamaño y modo de fabricación debesometerse a las pruebas de modelo, en el mismo orden en que figuran enel cuadro que está a continuación, y en la forma descrita en los ítemsque se indican. Se efectuarán estas pruebas en las condiciones quedicten las autoridades competentes.

9.6.5.2. Las autoridades competentes podrán permitir la realización depruebas selectivas con los RIGs que sólo presenten diferencias de menorimportancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo,dimensiones exteriores algo más reducidas.

9.6.5.3. Si en las pruebas se emplean pallets separables, en el informecorrespondiente (véase el ítem 9.1.4.3.2) debe hacerse una descripcióntécnica de éstas.

9.6.5.4. Los RIGs de cartón deben acondicionarse durante al menosveinticuatro horas (24 hs), en una atmósfera de temperatura y humedadrelativa (h.r.) reguladas. Existen tres (3) opciones, de las que ha deelegirse una. La atmósfera de preferencia es a la temperatura deVEINTITRES GRADOS CELSIUS más menos dos grados Celsius (23 °C ± 2 °C) ya cincuenta por ciento Celsius más menos dos por ciento de humedadrelativa (50 % ± 2 % de h.r.). Las otras dos (2) opciones son:

-- Veinte grados Celsius más menos dos grados Celsius (20 ºC ± 2 °C) ya sesenta y cinco por ciento más menos dos por ciento de humedadrelativa (65 % ± 2 % de h.r.); y

-- Veintisiete grados Celsius más menos dos grados Celsius (27 ºC ± 2°C) y a sesenta y cinco por ciento más menos dos por ciento de humedadrelativa (65 % ± 2 % de h.r.).

Nota: Los valores medios no deben superar los límites indicados. Acausa de fluctuaciones de corta duración y de las limitaciones a queestá sujeta la medición, cabe la posibilidad de que ésta acusevariaciones de la humedad relativa de hasta más menos cinco por ciento(± 5 %), sin disminución apreciable de la reproducción de las pruebas.

9.6.6. Descripción de las pruebas de modelo.

9.6.6.1. Prueba de elevación por la parte inferior.

9.6.6.1.1. Aplicabilidad.

Para todos los RIGs, como prueba de modelo.

9.6.6.1.2. Preparación de los RIGs para la prueba. Se carga el RIGshasta uno con veinticinco centésimas (1,25) veces su masa bruta máximaadmisible, distribuyéndose la carga de manera uniforme.

9.6.6.1.3. Método de prueba.

Se elevará y bajará el RIGs dos (2) veces, mediante un montacargascentrando las uñas de manera que la separación entre ambas sea igual alsetenta y cinco por ciento (75 %) de la dimensión de la cara del RIGs ala que se apliquen las uñas (a menos que aquél tenga puntos de entradafijos). La penetración de las uñas debe ser igual al setenta y cincopor ciento (75 %) de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse laprueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar las uñas.

9.6.6.1.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse en el conjunto del RIGs --incluido el pallet de labase-- ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para eltransporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.6.6.2. Prueba de apilamiento.

9.6.6.2.1. Aplicabilidad.

Para todos los RIGs que estén proyectados para apilarse los unos sobrelos otros, como prueba de modelo.

9.6.6.2.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se cargará el RIGs hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.

9.6.6.2.3. Método de prueba.

Se colocará el RIGs sobre su base en un suelo duro y plano, y se losometerá durante veinticuatro horas (24 hs) a una carga superpuesta deprueba (véase 9.6.6.2.4), uniformemente distribuida. Dicha carga seaplicará mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) Se cargan uno o varios RIGs del mismo tipo hasta su masa brutamáxima admisible, y se apilan sobre el RIGs objeto de la prueba;

b) Se pone encima del RIGs objeto de la prueba una placa lisa o unelemento hecho a semejanza de la base del RIGs, y se colocan pesosapropiados sobre dicha placa o elemento.

9.6.6.2.4. Cálculo de la carga superpuesta de prueba.

La carga que se coloque sobre el RIGs será uno con ocho décimas (1,8)veces la masa bruta máxima admisible conjunta de los RIGs semejantesque puedan apilarse sobre la parte superior del RIGs durante eltransporte.

9.6.6.2.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse en el conjunto del RIGs --incluido el pallet de labase-- ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para eltransporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.6.6.3. Prueba de caída.

9.6.6.3.1. Aplicabilidad.

Para todos los RIGs, como prueba de modelo.

9.6.6.3.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Debe cargarse el RIGs hasta por lo menos el noventa y cinco por ciento(95 %) de su capacidad, conforme al modelo.

9.6.6.3.3. Método de prueba.

Se dejará caer el RIGs sobre una superficie horizontal rígida, noelástica, lisa y plana, de manera tal que el punto de impacto sea laparte de la base del recipiente que se considere más vulnerable.

9.6.6.3.4. Altura de caída.

9.6.6.3.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna pérdida de contenido. Un pequeño derrame através de un cierre, ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defectodel RIGs, a condición de que no se produzca ninguna otra pérdidaposterior de contenido.

9.6.7. Marcado adicional.

Todos los RIGs deben llevar las marcas prescritas en el ítem 9.1.5.1.Deben indicarse también la tara en kilogramo (kg).

9.7. Disposiciones especiales relativas a los RIGs de madera.

9.7.1. Ambito de aplicación.

9.7.1.1. Estas disposiciones se aplican a los RIGs de madera destinadosal transporte de sustancias sólidas que se carguen o descarguen porgravedad. Los RIGs de madera son de los tipos siguientes:

11C Madera natural, con forro interior;

11D Madera contrachapada, con forro interior;

11F Madera reconstituida, con forro interior.

9.7.2. Definiciones.

9.7.2.1. Por "RIGs de madera" se entiende un cuerpo rígido o desarmableconstruido con ese material, y provisto de un forro interior (pero node empaques interiores) y de elementos de servicio y estructuralesapropiados.

9.7.2.2. Por "cuerpo" se entiende el recipiente propiamente dicho, coninclusión de las aberturas y sus cierres.

9.7.2.3. Por "forro interior" seentiende un revestimiento tubular o un saco separables (con los cierresde sus aberturas) colocados en el interior del cuerpo pero sin formarun todo integrado con éste.

9.7.2.4. Por "elementos de servicio" se entienden los dispositivos dellenado y de vaciado.

9.7.2.5. Por "elementos estructurales" se entienden los elementos derefuerzo, sujeción, manipulación, y protección o estabilización.

9.7.2.6. Por "masa bruta máxima admisible" se entiende la masa del RIGscon sus elementos de servicio y estructurales, y la carga máximaadmisible.

9.7.3. Construcción.

9.7.3.1. Los RIGs de madera no deben ir provistos de dispositivos deelevación por la parte superior.

9.7.3.2. Cuerpo.

9.7.3.2.1. La resistencia de los materiales que se empleen y el métodode construcción deben ser adecuados a la capacidad del RIGs y al uso aque se destine.

9.7.3.2.2. La madera natural debe estar bien estacionada,comercialmente seca y libre de defectos que puedan reducirsensiblemente la resistencia del RIGs en cualquiera de sus partes. Cadauna de éstas debe ser de una sola pieza, efectivamente o porequivalencia. Se considera que equivalen a una sola pieza las partesensambladas por encolado mediante un procedimiento que, al menos sea deigual eficacia, por ejemplo, alguno de los siguientes: Ensambladura decola de milano, ensambladura de ranura y lengüeta, junta de solape, ojunta a tope con por lo menos dos (2) grampas de metal ondulado.

9.7.3.2.3. La madera contrachapada que se emplee en la construcción delcuerpo del RIGs debe ser de tres (3) chapas como mínimo.

Debe estar hecha de hojas bien estacionadas, obtenidas mediante debobinado ("rotary cut"), por cuchilla fija ("slicer"), o por aserrado,y ha de estar comercialmente seca y carecer de defectos que puedanreducir sensiblemente la resistencia del cuerpo. Todas las chapascontiguas deben estar unidas con un adhesivo resistente al agua. Parala construcción del cuerpo se pueden utilizar, junto con la maderacontrachapada, otros materiales apropiados.

9.7.3.2.4. La madera reconstituida que se emplee en la construcción delcuerpo del RIGs debe ser resistente al agua, como los tableros defibras prensadas o tableros de partículas prensadas u otros tiposapropiados.

9.7.3.2.5. Las paredes de los RIGs deben estar firmemente clavadas oafianzadas a los montantes de esquina o a las cantoneras, o unidas poralgún otro medio de igual eficacia.

9.7.3.3. Forro interior.

9.7.3.3.1. El forro interior debe ser de un material adecuado. Laresistencia de éste y la construcción del forro deben ser apropiadas ala capacidad del RIGs y al uso a que se lo destine. Las juntas y loscierres deben ser herméticas al polvo y resistentes a las presiones ygolpes que puedan producirse en las condiciones normales demanipulación y transporte.

9.7.3.4. Elementos estructurales.

9.7.3.4.1. Cualquier pallet de la base que forma parte del cuerpo de unRIGs o cualquier pallet separable debe ser susceptible de manipulaciónpor medios mecánicos con el RIGs cargado hasta su masa bruta máximaadmisible.

9.7.3.4.2. Los pallets, fijos o separables, deben estar proyectados demanera tal de evitar la formación de partes sobresalientes en la zonainferior del RIGs que puedan sufrir daños durante las operaciones demanipulación.

9.7.3.4.3. En el caso que se utilice un pallet separable, el cuerpo delRIGs debe ir sujeto a éste, a fin de mantener su estabilidad durante lamanipulación y el transporte, y en la parte superior del pallet no debehaber ninguna parte sobresaliente ni puntiaguda que pueda ocasionardaños en el RIGs.

9.7.3.4.4. Para aumentar la resistencia en condiciones de apilamiento,podrán utilizarse elementos de refuerzo como, por ejemplo, soportes demadera, pero deben colocarse exteriormente al forro interior.

9.7.3.4.5. En los RIGs destinados a apilarse, la superficiesustentadora debe reunir condiciones apropiadas como para que la cargaejercida sobre ella se reparta en forma conveniente a la seguridad delapilamiento.

9.7.4. Pruebas y certificación.

Los RIGs de madera deben someterse a las pruebas de modelo a que serefiere el ítem 9.7.5, respecto de las cuales, en caso de resultadopositivo, se extenderá un certificado de conformidad con lo dispuestoen el ítem 9.1.4.3.

9.7.5. Pruebas de modelo.

9.7.5.1. Un RIGs de cada modelo, tamaño o modo de construcción debesometerse a las pruebas de modelo, en el mismo orden en que figuran enel cuadro que va a continuación, y en la forma descrita en los ítemsque se indican. Se efectuarán estas pruebas en las condiciones quedicten las autoridades competentes.

a/ Respecto de losRIGs proyectados para el aplazamiento.

9.7.5.2. Las autoridades competentes podrán permitir la realización depruebas selectivas con los RIGs que sólo presenten diferencias de menorimportancia respecto de un tipo ya sometido a las pruebas; por ejemplo,dimensiones exteriores algo más reducidas.

9.7.5.3. Si en las pruebas se emplean pallets separables, en el informecorrespondiente (véase el ítem 9.1.4.3.2) debe hacerse una descripcióntécnica de éstas.

9.7.6. Descripción de las pruebas de modelo.

9.7.6.1. Prueba de elevación por la parte inferior.

9.7.6.1.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs, como prueba de modelo.

9.7.6.1.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se carga el RIGs hasta uno con veinticinco centésimas (1,25) veces sumasa bruta máxima admisible, distribuyéndose la carga de manerauniforme.

9.7.6.1.3. Método de prueba.

Se elevará y bajará el RIGs dos (2) veces mediante un montacargascentrando las uñas de manera que la separación entre ambas sea igual alsetenta y cinco por ciento (75 %) de la dimensión de la cara del RIGs ala que se apliquen las uñas (a menos que aquél tenga puntos de entradafijos). La penetración de las uñas debe ser igual al setenta y cincopor ciento (75 %) de la longitud de dichas entradas. Debe repetirse laprueba en todas las direcciones en que sea posible aplicar las uñas.

9.7.6.1.4. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse en el conjunto del RIGs, incluido el pallet de labase, ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para eltransporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.7.6.2. Prueba de apilamiento.

9.7.6.2.1. Aplicabilidad.

Para todos los RIGs que estén proyectados para apilarse los unos sobrelos otros, como prueba de modelo.

9.7.6.2.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se cargará el RIGs hasta alcanzar la masa bruta máxima admisible.

9.7.6.2.3. Método de prueba.

Se colocará el RIGs sobre su base en un suelo duro y plano, y se losometerá durante veinticuatro horas (24 hs) a una carga superpuesta deprueba (véase 9.7.6.2.4), uniformemente distribuida. Dicha carga seaplicará mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) Se cargan uno o varios RIGs del mismo tipo hasta su masa brutamáxima admisible, y se apilan sobre el RIGs objeto de la prueba;

b) Se pone encima del RIGs objeto de la prueba una placa lisa o unelemento hecho a semejanza de la base del recipiente, y se colocanpesos apropiados sobre dicha placa o elemento.

9.7.6.2.4. Cálculo de la carga superpuesta de prueba.

La carga que se coloque sobre el RIGs será uno con ocho décimas (1,8)veces la masa bruta máxima admisible conjunta de los recipientessemejantes que puedan apilarse sobre la parte superior del RIGs duranteel transporte.

9.7.6.2.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse en el conjunto del RIGs, incluido el pallet de labase, ninguna deformación permanente que lo haga inseguro para eltransporte, ni pérdida alguna de contenido.

9.7.6.3. Prueba de caída.

9.7.6.3.1. Aplicabilidad.

Para todos los tipos de RIGs, como prueba de modelo.

9.7.6.3.2. Preparación de los RIGs para la prueba.

Se carga el RIGs hasta al menos el noventa y cinco por ciento (95 %) desu capacidad, conforme al modelo.

9.7.6.3.3. Método de prueba.

Se dejará caer el RIGs sobre una superficie horizontal rígida, noelástica, lisa y plana, de manera tal que el punto de impacto sea laparte de la base del recipiente que se considere más vulnerable.

9.7.6.3.4. Altura de caída.

9.7.6.3.5. Criterios para determinar si se ha superado la prueba.

No debe producirse ninguna pérdida de contenido. Un pequeño derrame através de un cierre, ocasionado por el golpe, no se atribuirá a defectodel RIGs, a condición de que no se produzca ninguna otra pérdidaposterior de contenido.

9.7.7. Marcado adicional.

Todos los RIGs deben llevar las marcas prescritas en el ítem 9.1.5.1.Debe indicarse también la tara en kilogramos (kg).

9.8. Resumen de ensayos exigidos a los modelos de RIGs y el orden enque deben realizarse.

(a) Cuando el RIGs fuera proyectado para ser izado por la parte superior

(b) Cuando el RIGs fuera proyectado para ser izado por la parte inferior

(e) Cuando el RIGs fuera proyectado para ser apilado

(d) Cuando el RIGs fuera proyectado para ser izado por la partesuperior o lateralmente

(e) Puede ser usada una segunda muestra para el ensayo de caída.

EPS Elevación por la parte superior

EPI Elevación por la parte inferior

API Apilamiento

EST Estanqueidad

PRH Presión hidráulica

CAl Caída

DES Desgarramiento

DER Derribo

END Enderezamiento

APENDICE

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS CLASES 1, 6, 4 y 5.

APENDICE 1 -- CLASE 1

1.1. GLOSARIO DE TERMINOS USADOS PARA LA DESCRIPCION DE ALGUNASSUSTANCIAS Y ARTICULOS. Y EXPRESIONES RELACIONADAS.

(Advertencia: Estas descripciones son sólo a título informativo, y nodeben utilizarse a efectos de la clasificación de riesgo).

ARTEFACTOS ACTIVADOS POR EL AGUA, con ruptor. carga expulsora o cargapropulsora:

Artículos cuyo funcionamiento depende de una reacción fisico-química desu contenido, con agua.

ARTICULOS EXPLOSIVOS EXTREMADAMENTE INSENSIBLES (EEI):

Artículos que sólo contienen sustancias detonantes extremadamenteInsensibles y que demuestran una probabilidad despreciable deiniciación accidental o propagación bajo condiciones normales detransporte y que han aprobado la serie de pruebas N" 7 (de' las"Recomendaciones elativas al Transporte de Mercancías Peligrosas;Pruebas y Criterios" de la Naciones Unidas. segunda edición, 1990).

ARTICULOS PfROFORICOS:

Artículos que contienen una sustancia plróforica (capaz de Iniciarseespontáneamente en contacto con el aire) y una sustancia o componenteexplosivo. El término excluye artículos conteniendo fósforo blanco.

ARTICULOS PIROTECNICOS, para fines técnicos:

Artículos que contienen sustancias pirotécnicas y son utilizadas parausos técnicos tales como generadores de calor, de gases. efectosteatrales y cinematográficos. etc.

El término excluye los siguientes artículos que son descritos porseparado:

- todas las municiones; cartuchos de señales; corta-cabos explosivos;fuegos de artificio;

bengalas aéreas o de superficie: dispositivo de liberación explosivos,remaches explosivos; señales de mano; señales de emergencia; señalesexplosivas para uso ferroviario: señales fumígenas.

BENGALAS:

Artículos conteniendo sustancias pirotécniCas diseñadas para usarlas enseñalización, iluminación, identificación o prevención. El términoincluye:

- Bengalas aéreas.

- Bengalas de superficie.

BOMBAS:

Artículos explosivos para ser lanzados desde aeronaves.

Pueden contener un líquido inflamable con un ruptor, un compuesto dedestello o una carga explosiva. El término excluye los torpe.doslanzados desde aeronaves y comprende:

- Bombas foto-iluminantes.

- Bombas de carga explosiva.

- Bombas de líquido inflamable con ruptor.

CAÑONES PARA PERFORAClON POR CARGA HUECA. PARA POZOS PETROLEROS,cargados y sin detonador:

Artículos que consisten en un tubo de acero o chapa metálica. en cuyointerior son insertadas cargas huecas conectadas pór un cordóndetonante, sin medios de iniciación.

CARGAS DE DEMOLICION:

Artículos conteniendo una carga de explosivo detonante en una envueltade papel. plástico, metal u otro material utilizado para la destrucciónde estructuras, construcciones o fines similares. El término excluyelos siguientes artículos que son descritos separadamente: Bombas.Minas. etc.

CARGAS DE PROFUNDIDAD:

Artículo que consiste en una carga explosiva detonante contenida en untambor o en un proyectil. Están diseñadas para explotar bajo el agua. ·

CARGA EXPLOSIVA:

Artículo constituido por una carga de explosivo detonante, como porejemplo: Hexolita, Octolita o Explosivo plástico, diseñado paraproducir su efecto por expansión o fragmentación.

CARGAS EXPLOSIVAS COMERCIALES. sin detonador:

Artículos consistentes en una carga explosiva detonante sin medios deiniciación, usadas para realizar soldaduras. juntas o moldeo conexplosivos y otros procesos metalúrgicos.

CARGA EXPULSORA:

Cargas de explosivo deflagran te diseñadas para expeler el contenidosin dañarlo, de un contenedor madre o dispositivo portador.

CARGAS HUECAS FLEXIBLES LINEALES:

Artículo consistente en una carga de explosivo detonante con unacavidad central en forma de V, revestida con una vaina de metalflexible. Están diseñadas para producir un poderoso efecto cortante pormedio de un haz ígneo.

CARGAS HUECAS COMERCIALES, sin detonador.

Artículo consistente en un contenedor con una carga explosivadetonante, con una cavidad generalmente cónica, revestida de materialrigido, sin medios de iniciación. Están diseñados para producir unpoderoso efecto perforan te por. medio de un haz ígneo.

CARGAS PROPULSORAS (o PROPELENTES):

Artículos que consisten en una carga de propelente, con cualquier formafisica, con o sin inhibición. para usar corno componente de motores decohetes o para reducir la resistencia al avance de los proyectiles.

CARGAS PROPULSORAS PARA CAÑON:

Artículos que consisten eq una carga de propelente. con cualquier formafisica. con o sin contenedor, para usar en un cañón.

CARGAS SUPLEMENTARIAS EXPLOSIVAS:

Artículos que consisten en un pequeño reforzador removible. alojado enla cavidad de un proyectil, entre la espoleta y la carga interior.

CARTUCHOS ILUMINANTES (FLASH):

Artículos que constan de una vaina, un iniciador y un compuesto dedestello todos montados en una pieza lista para disparar:

CARTUCHOS DE FOGUEO (BLANK):

Artículos que consisten en una vaina con iniciador de fuego central oanular y una carga confinada de pólvora negra o sin humo, pero sinproyectil. Son usados para entrenamiento, ceremonial o en pistolas paradar partida en competencias, etc .

CARTUCHOS DE SEÑALES:

Artículos diseñados para lanzar bengalas de colores u otras señales.utilizando pistolas de señales, etc.

CARTUCHOS PARA ARMAS:

1) FIJOS (ENSAMBLADOS O ENSALERADOS). SEMIFIJOS (PARCIALMENTEENSAMBLADOS O ENSALERADOS). Municiones diseñadas para ser disparadasdesde armas. Cada cartucho incluye todos los componentes necesariospara hacer funcionar el arma una vez. El nombre y la descripción seránusados para cartuchos de armas pequeñas que no pueden ser descriptoscomo "cartuchos para armas portátiles". La munición de carga separadaestá incluida bajo este nombre y descripción cuando la carga propulsoray el proyectil son embalados en conjunto (ver también, "cartuchos defogueo").

2) CARTUCHOS INCENDIARIOS. FUMIGENOS, TOXICOS Y L.ACRIMOGENOS, Estándescritos en éste glosario bajo los nombres de Munición Incendiaria,etc.

CARTUCHOS PARA ARMAS CON PROYECTIL INERTE:

Munición constituida por un proyectil sin carga explosiva, pero con unacarga propulsora. La presencia de un trazador puede ser ignorada paralos fines de la clasificación, siempre que el riesgo predominante estédado por la carga.

CARTUCHOS PARA ARMAS PORTATILES:

. Munición que consiste en una vaina provista con un Iniciador de fuegocentral o anular. que contiene una carga propulsora y un proyectilsólido.

Están diseñados para ser usados en armas de un calibre menor aDIECINUEVE CON UNA DECIMA DE MILIMETRO [19,1 mm). Están incluidas enesta descripción cartuchos de cualquier calibre para escopetas. Eltérmino excluye: "Cartuchos de Fogueo" y algunos cartuchos para armaspequeñas descritos como "Cartuchos para armas con proyectil inerte".

CARTUCHOS PARA POZOS DE PETROLEO:

Artículos constituidos por una vaina fina de fibra. metal u otromaterial conteniendo solamente una carga propulsora. que lanza unproyectil endurecido. El término excluye los siguientes artículos queson descritos separadamente:

- Cargas huecas comerciales. sin detonador.

CARTUCHOS PARA DISPOSITIVOS MECANICOS:

Artículos diseñados para lograr acciones mecánicas.

Consisten en una vaina con cargas deflagrantes y con un medio deignición. Los productos gaseosos de la deflagración producen el infladode cuerpos flexibles, un movimiento lineal o rotativo o activandiafragmas, válvulas. interruptores o disparan elementos de fijación oagentes de extinción.

COHETES:

Artículos que consisten en un motor-cohete y una carga que puede seruna ojiva explosiva u otro dispositivo.

El término incluye Misiles Guiados y:

- Cohetes con carga explosiva.

- Cohetes con carga expulsora.

- Cohetes c0n cabeza inerte.

- Cohetes con combustible líquido, con ruptor.

-Cohetes para lanzamiento de lineas (lanza cabos).

COMPONENTE DE TREN EXPLOSIVO (N.E.P.):

Artículos conteniendo un explosivo diseñado para transmitir ladetonación o deflagración en el interior de un tren explosivo.

COMPOSIC!ON ILUMINANTE o COMPUESTO DE DESTELLO:

Compuesto pirotécnico que cuando es iniciado produce una luz intensa.

CORDON DE IGNICION:

Artículos que consisten en un hilo textil recubierto con pólvora negrau otra composición pirotécnica de quemado rápido y con un recubrimientoprotector flexible; o también puede consistir en un núcleo de pólvoranegra recubiertos por una rúalla de tejido flexible. Quemaprogresivamente en forma longitudinal con una llama exterior y es usadopara transmitirla ignición desde un dispositivo a la carga o un iniciador.

CORDON DETONANTE FLEXIBLE:

Artículo consistente en un núcleo explosivo detonante, envuelto contejido trenzado, con revestimiento de plástico u otro tipo decobertura, salvo que el tejido no permita la fuga del contenido.

CORDON DETONANTE CON REVESTIMIENTO METALICO:

Artículos que consisten en un núcleo de explosivo detonante, forradopor un .tubo metálico flexible, con o sin cubierta protectora. Cuandoel núcleo contiene una cantidad suficientemente pequeña de explosivo,se utilizan las palabras "de efecto moderado".

CORTA-CÁBOS EXPLOSIVO:

Artículo que consiste en un dispositivo de corte, accionado por unapequeña carga de explosivo deflagrante.

DETONADORES:

Artículos que consisten en un pequeño tubo de metal o plástico, quecontiene explosivos tales como AZIDA de PLOMO, PENTRITA o combinacionesde explosivos. Están diseñados para Iniciar un tren de detonación.Pueden ser construidos para detonar Instantáneamente o contener unelemento de retardo. El término incluye:

-Detonadores para municiones.

- Detonadores para voladuras: eléctricos y no eléctricos.

-También incluye relés detonantes sin cordón detonante flexible.

DETONADORES ENSAMBLADOS, NO ELECTRICOS. para voladuras:

Detónadores no eléctricos montados con un dispositivo que los activa,tal como una mecha de seguridad, iniciadores tipo cápsula, Iniciadortubular o cordón detonante. Pueden ser instantáneos o Incorporar unretardo. Se incluyen los relés que para iniciar cuentan con cordóndetonante.

Otros relés detonantes están incluidos como "Detonadores no Eléctricos".

DISPOSITIVOS DE LIBERAClON. EXPLOSIVOS:

Artículos que consisten en una pequeña carga de explosivo con medios deiniciación. Cortan vástagos o eslabones para Itberar equiposrápidamente.

DISPOSITIVO EXPLOSIVO DE FRAC'TURA, para pozos de petróleo, sindetonador:

Artículos que consisten en una carga de explosivo detonante alojada enun contenedor, sin medios de Iniciación. Son usados para fracturar laroca alrededor de la perforación del pozo. para facilitar el drenajedel petróleo a través de la misma.

DISPOSITIVO EXPLOSIVO DE SONDEO:

Artículos que consisten en una carga de explosivo detonante. Sonlanzados desde un navío y funcionan cuando ha alcanzado una profundidaddeterminada, o en el fondo del mar.

ENCENDEDORES DE MECHA:

Artículos de diseño variado activados por fricción, percusión oeléctricamente y usados para iniciar mechas de seguridad.

ESPOLETAS:

Artículos diseñados para iniciar la deflagración o detonación de unamunición. Contiene componentes mecánicos. eléctricos. químicos ohidrostáticos y generalmente un dispositivo de protección.

El término incluye:

-Espoletas d~tonantes.

- Espoletas detonantes con dispositivo de protección.

- Espoletas ignitoras.

EXPLOSION DE TODO EL CONTENIDO:

Esta frase es usada en ensayos de un único artículo o embalaje. o enuna pequeiia estiba de artículos o embalajes.

EXPLOSION EN MASA:

Explosión que afecta casi la totalidad de la carga. en formavirtualmente instantánea.

EXPLOSIVOS DEFLAGRANTES:

Una sustancia que cuando es iniciada y usada de manera normal.reacciona según un régimen de deflagración y no de detonación.

EXPLOSIVOS DETONANTES:

Una sustancia que cuando es Iniciada y usada de manera normal,reacciona según un régimen de detonación y no de deflagración.

EXPLOSIVOS DE VOLADURA:

Sustancias explosivas detonantes utilizadas en mtneria. construccioneso actividades similares.

Son clasificadas en cinco tipos. Además de Jos componentes básicos. losexplosivos de voladura pueden contener materiales Inertes comoKIESELGUHR e ingredientes menores. tales como colorantes yestabilizantes.

EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO A:

Sustancias constituidas por nitratos orgánicos líquidos como laNITROGLICERINA o una mezcla de ésta con uno o más de los siguientes:NITROCELULOSA; NITRATO DE AMONIO u otros NITRATOS INORGANICOS;NITRODERIVADOS AROMATICOS o MATERIALES COMBUSTIBLES (como aserrin oalummio en polvo).

Estos explosivos pueden estar en forma de polvos. gelatinas oconsistencia plástica. El término incluye dinamitas. gelatinas dedemoltción y dinamitas gelatinosas.

EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO B:

Sustancias constituidas por:

A) Una mezcla de NITRATO de AMONIO u otro NITRATO Inorgánico. con unexplosivo como el TRINITROTOLUENO, con o sin otras sustancias (como elaserrin o aluminio en polvo).

B) Una mezcla de NITRATO de AMONIO u otro NITRATO inorgánico. con otrassustancias combustibles que no sean ingredientes explosivos.

Estos explosivos no deben tener NITROGLICERINA. NITRATOS ORGANICOSLIQUIDOS similares o CLORATOS.

EXPLOSIVOS DE VOLADURA TIPO C:

Sustancias constituidas por una mezcla de CLORATO de SODIO. de POTASIOo PERCLORATO de SODIO, de POTASIO o AMONIO. con un nttroderivadoorgánico o materiales combustibles tales como el aserrin. aluminio enpolvo o un hidrocarburo.

Estos explosivos no deben contener NITROGLICERINA o NITRATOS ORGANICOSLIQUIDOS similares.

EXPLOSIVOS DE VOLADURAS TIPO D:

Sustancias constituidas por una mezcla de compuestos NITRADOS orgánicosy materiales combustibles como HIDROCARBUROS o ALÚMINIO en polvo. Estosexplosivos no deben contener NITROGLICERINA. NITRATOS ORGANICOSLIQUIDOS similares. ni CLORATOS o NITRATO de AMONIO.

Incluye normalmente~ los EXPLOSIVOS PLASTICOS propiamente dichos.

EXPLOSIVOS DE VOLADURAS DE TIPO E:

Sustancias constituidas por agua, como un ingrediente esencial ygrandes proporciones de NITRATO de AMONIO u otro oxidante. todos oalguno de ellos en solución.

Otros constituyentes pueden ser NITRODERIVADOS como el TRINITROTOLUENO.HIDROCARBUROS o ALUMINIO en polvo el término incluye las emulsionesexplosivas, los barros explosivos y los hidrogeles.

EXPLOSIVOS PRIMARIOS:

Sustancias explosivas manufacturadas con el objeto de producir unefecto práctico por explosión. siendo muy sensibles al calor, alimpacto o la fricción y que, aún en cantidades muy pequeñas. detonan oqueman muy rápidamente.

Son. capaces de transmitir una detonación (en el caso de iniciarseexplosivamente) o una deflagración a un explosivo secundario próximo.Los principales explosivos primarios son el

FULMINATO de MERCURIO. la AZIDA de PLOMO y el TRINITRORESORCINATO dePLOMO.

EXPLOSIVOS SECUNDARIOS:

Sustancia explosiva relativamente insensible (comparada con losexplosivos primarios). que es normalmente iniciada por un explosivoprimario, con o sin ayuda de un reforzador o carga suplementaria.

Pueden tener un régimen explosivo de deflagración o detonación.

EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS DETONANTES EXTREMADAMENTE INSENSIBLES (SDEI):

Una sustancia que, aunque siendo capaz de sostener una detonación, hademostrado a través de ensayos. ser tan insensible. que la probabilidadde su iniciación accidental es muy baja.

EXPLOTAR:

Verbo usado para indicar los efectos explosivos capaces de poner enpeligro vidas o propiedades por la onda de choque, calor o proyecciónde objetos. Comprende tanto la deflagración, como la detonación.

FUEGOS DE ARTIFICIO:

Artículos pirotécnicos diseñados para entretenimientos.

GRANADAS DE MANO O PARA FUSIL:

Artículos que son diseüados para ser arrojados cm¡ la mano o para serlanzados con. el fusil. El término incluye:

-- Granadas, de mano o para fusil. con carga explosiva.

-Granadas para ejercicio. de mano o para fusil.

-Se excluyen las granadas fumígenas. incluidas en munición fumígena.

IGNICION, medios de:

Es un término general usado en relación con el método empleado paracomenzar la cadena deflagran te de sustancias explosivas opirotécnicas. (Por ej.: un iniciador para una carga propulsora, unignttor para un motor de cohete, una espoleta de ignición).

IGNITORES:

Artículos conteniendo una o más sustancias explosivas, usados parainiciar la deflagración en una cadena explosiva. Pueden ser accionadosmecánica, química o eléctricamente. El término excluye los siguientes.artículos que son descritos en otro lugar:

- Cordón de ignición.

- Mecha ignitora.

- Mecha rápida no detonante.

- Espoletas ignitoras.

- Encendedores de mechas.

- Iniciadores tipo cápsula.

- Iniciadores tubulares.

INICIACION, medios de:

l.- Dispositivo destinado a provocar la detonación de un explosivo (porej.: detonador, detonador para munición, espoleta detonante).

2. -La expresión "con sus propios medios de iniciación", significa queel dispositivo de iniciación está normalmente montado en el artefacto yeste dispositivo es considerado un riesgo significatlvo durante eltransporte, pero no inaceptable. Esta expresión sin embargo, no seaplica a los artefactos embalados con sus medios de Iniciación, perodispuestos de tal modo que se ha eliminado el riesgo de la detonacióndel artefacto por funcionamiento accidental de los dispositivos deiniciación. Los medios de Iniciación pueden estar montados en elartefacto, siempre que existan dispositivos de seguridad que tornenpoco probable la detonación del mismo por causas asociadas con eltransporte.

3. - Para los fines de la clasificación, cualquier medio de iniciaciónsin DOS (2) dispositivos de protección eficaces debe ser consideradoscomo del Grupo de Compatibilidad "B": un articulo con sus propiosmedios de iniciación sin DOS (2) dispositivos de protección, debe serdel Grupo de Compatibilidad "F". Por otro lado, un medio de Iniciaciónque posea DOS (2) dispositivos de protección eficaces. debe ser delGrupo de Compatibilidad "D" y un artículo con un medio de iniciaciónque posea DOS (2) dispositivos de protección efectivos, deben ser delGrupo de Compatibilidad "D" o "E". Para considerar que un medio deIniciación posee DOS (2) dispositivos de protección eficaces, deberáser aprobado por la autoridad competente. Una forma simple y efectivade obtener el nivel de protección adecuado. es usar un medio deiniciación con DOS (2) o más dispositivos de seguridad independientesIncorporados.

INICIADORES TIPO CAPSULA (cápsula de percusión):

Artículos que consisten en una cápsula de metal o plástico éonteniendouna pequeña cantidad de una mezcla de explosivos primarios que sonfácilmente iniciados por impacto. Sirven como elementos de ignición decartuchos de armas portátiles y en Iniciadores de percusión para cargaspropulsoras.

INICIADORES TUBULARES.

Artículos que consisten en un Iniciador para la Ignición y una cargaauxiliar explosiva deflagran te, tal como pólvora negra, usados para laignición de la carga propulsora en un cartucho para cañón, etc.

MECHA IGNITORA Tubular, con revestimiento metálico.

Artículo consistente en un tubo metálico con un núcleo de explosivodeflagrante.

MECHA RAPIDA, NO DETONANTE:

Artículo que consiste en un hilo de algodón Impregnado con pólvoranegra de grano muy fino o de otro compuesto pirotécnico de acciónrápida. Quema con una llama externa y es usada en los sistemas deiniciación de los fuegos de artificio, etc.

MECHA DE SEGURIDAD:

Artículo que consiste en un núcleo de pólvora negra finamente granuladaenvuelta con un tejido flexible. fabricada con una o más cubiertasprotectoras externas. Cuando se Inicia, quema a una velocidadpredeterminada sin ningún efecto explosivo externo.

MINAS:

Artículos que consisten en un recipiente normaÍmente de metal omateri¡ll sintético y una carga explosiva. Están diseñadas para seractivadas por el pasaje de naves. vehículos o personas. El términoIncluye "Torpedos Bangalore".

MOTORES COHETES:

Artículos que consisten en un combustible sólido, líquido ohlpergólico, contenido en un cilindro equipado corí una o más toberas.Son diseñados para propulsar un cohete o un misil guiado.

El término Incluye:

- Motores cohete.

- Motores cohete con líquidos hlpergólicos con o sin carga expulsora.

- Motores cohete de combustible líquido.

MUNICION:

Término genérico relativo principalmente a artículos de aplicaciónmilitar, consistente en todos los tipos de bombas. granadas, cohetes,minas, proyectiles y otros artefactos o artificios similares.

MUNICION DE EJERCICIO:

Munición sin una carga explosiva principal. que contiene una cargaexplosiva o expulsora.

Normalmente también contiene una espoleta y una carga propulsora. Eltérmino excluye los siguientes artículos que son descritosseparadamente:

- Granadas de ejercicio.

MUNICION DE PRUEBA:

Munición que contiene sustancias pirotécnicas usadas para evaluar laeficacia o potencia de municiones nuevas, componentes de armas oconjuntos montados.

MUNICION FUMIGENA:

Munición conteniendo una sustancia productora de humo, como mezclas deácido clorosulfónlco, tetracloruro de titanio o fósforo blanco, ocomposiciones pirotécnicas productoras de humo a base de hexacloroetanoo fósforo rojo. Excepto cuando la sustancia es de por sí un explosivo,la munición también tiene una o más de los siguientes componentes: unacarga propulsora con Iniciador y carga de Ignición, una espoleta conruptor o carga expulsora. El término excluye señales fumígenas que sondescritas separadamente e incluye:

- Granadas Fumígenas.

- Munición fumígena, con o sin ruptor. carga expulsora o cargapropulsora.

- Munición fumígena, a base de fósforo blanco, con ruptor, cargaexpulsora o carga propulsora.

MUNICION ILUMINANTE, con o sin ruptor, carga expulsora o cargapropulsora:

Munición destinada a producir una fuente única de luz intensa parailuminar un área. El término Incluye cartuchos, granadas y proyectilesllumlnantes. y las bombas de Iluminación e Identificación de blancos.El término excluye los siguientes artículos que son descritosseparadamente:

- Cartuchos de señales.

- Bengalas de mano.

- Señales de emergencia.

- Bengalas aéreas y bengalas de superficie.

MUNICION INCENDIARIA:

Munición que contiene sustancia Incendiaria que puede ser sólida,líquida o gei. Incluyendo fósforo blanco. Excepto cuando la composiciónes de por si un explosivo, ella Incluye uno o más de los siguienteselementos: una carga propulsora con iniciador y una carga de ignición;una espoleta con ruptor o carga expulsora. El término Incluye:

- Munición Incendiaria, liquida o gel, con ruptor, carga expulsora ocarga propulsora.

- Munición incendiaria, con o sin ruptor, carga expulsora o cargapropulsora.

- Munición Incendiaria, a base de fósforo blanco, con ruptor. cargaexpulsora o carga propulsora.

MUNICION LACRIMOGENA con ruptor, con carga expulsora o carga propulsora:

Munición que contiene sustancias lacrimógenas. También uno o más de lossiguientes elementos: Una sustancia pirotécnica, una carga propulsoracon iniciador y cargas de ignición, una espoleta con ruptor o cargaexpulsora.

MUNICION TOXICA: Con ruptor, carga expulsora o carga propulsora.

Munición que contiene un agente tóxico. También contiene uno o más delos siguientes elementos: una sustancia pirotécnica, una clil"gapropulsora con Iniciador y carga de Ignición, una espoleta con unacarga exp,oslva o expulsora.

OJIVAS (CABEZAS DE GUERRA):

Artículos que contienen un explosivo detonante, diseñados para sermontados en cohetes, misiles o torpedos. Pueden contener un ruptor ocarga expulsora o una carga explosiva. El término Incluye:

- Ojivas de cohete con ruptor o carga expulsora.

- Ojivas de cohete con carga explosiva.

- Ojivas de torpedo con carga explosiva.

POLVORA EN PASTA, (GAU..ETA) HUMEDECIDA:

Sustancia consistente en Nitrocelulosa impregnada con no más delSESENTA POR CIENTO (60 %) de Nitroglicerina, otro Nitrato OrgánicoLíquido o una mezcla de éstos.

POLVORA NEGRA:

Sustancia constituida por una mezcla íntima de carbón de leña u otrocarbón y Nitrato de Potasio o Sodio, con o sin Azufre. Puede ser enpolvo. granulada, comp_actada o en pastillas.

POLVORA SIN HUMO:

Sustancia basada generalmente en Nitrocelulosa, se usa como propelente.El último término incluye: Propelentes simple base (solamenteNitrocelulosa, NC), los doble base (Nitrocelulosa y Nitroglicerina, NG)y los triple base (con NC, NG y Nltroguanidina).

Cargas de pólvora sin humo prensadas. moldeadas o en sacos son listadascomo "Cargas propulsoras" o "Cargas Propulsora para cañón".

PROPELENTE O PROPULSANTE:

Explosivo deflagrante usado para propulsión o para reducir laresistencia al avance de los proyectiles.

PROYECTILES:

Artículos tales como una granada o bala que son proyectadas desde uncañon u otra pieza de artillería. fusil u otra arma portátil. Puedenser Inertes, con o sin trazante o pueden contener una ruptor o unacarga explosiva. El término incluye:

- Proyectiles con carga trazante.

- Proyectiles con carga expulsora.

- Proyectiles con carga explosiva.

REFORZADORES (BOOSTERS):

Artículos que  consisten en una carga explosiva detonante con osin  medios de iniciación. Son usados para  aumentar elpoder  de iniciación de los detonadores o cordones detonantes. Los artículos explosivos de  grandes dimensiones, transportadossin  embalajes, pueden ser fijados  a plataformas ointroducidos a canastos.

1.2.3. METODOS DE EMBALAJE PARA EXPLOSIVOS. RUPTORES:

Artículos que  consisten en unapequeña carg!í'e}cplosiva usadospara  abrir proyectiles, municlones u otros contenedores,para  que  puedan dispersar su  contenido.

SEÑALES:

Artículos conteniendo sustancias pirotécnicas, diseñados para producirseñales por medio de sonido, llama o humo, o alguna combin;:tción de éstos. El término incluye:

-Señales de mano.

- Señales de emergencia.

-Señales explosivas, para  uso  ferroviario.

-Señales fumígenas.

SUSTANCIAS EXPLOSIVAS MUY INSENSIBLES (N.E. P.):

Sustancias que  presentan riesgos de explosión en masa, pero·queson  tan  insensibles que  hay muy  poca probabilidad de  Iniciación o de  transición de quemado adetonación, en  condiciones norm es de  transporte, yque  han  aprobado la serie de  ensayos N° 5 (delas  recomendaciones relativas al transporte de MercancíasPeligrosas, pruebas y criterios, segunda edición, de las "NA­ CIONESUNIDAS", año  1990).

TODA LA CARGA Y TODO EL CONTENIDO: Estas frases deben ser  entendidas como que  corresponden auna parte tan  sustancial que  en la  práctica. el riesgo  debe  ser  considerado como  la explosión simultánea  de  todo  el  cqntenidoexplosivo  del cargamento o embalaje.

TORPEDOS:

Artículos que consisten en un sistema de propulsión explosivo o no. ydiseñados para  despla­zarse debajo del agua. Pueden contener unacabeza inerte o una ojiva. El término incluye:

-TORPEDOS. con carga explosiva.

-TORPEDOS CON COMBUSTI LE LIQUIDO. y cabeza inerte.

-TORPEDOS CON COMBUSTIBLE LIQUIDO, con  o sin  cargaexplosiva.

TRAZADOR (o TRAZANTE) PARA MUNICION:

Artículos encapsulados conteniendo sustancias pirotécnicas, diseñadospara  revelar la tra­yectoria de un proyectil.

VAINAS COMBUSTIBLES, VACIAS, SIN INICIADOR:

Vainas de cartuchos elaboradas total  o parcialmente denitrocelulosa.

YAINAS DE CARTUCHOS, VACIAS. CON INICIADOR:

Vainas de cartuchos elaboradas en  metal. plástico u otro material no inflamable, cuyo  único componente explosivo  esel iniciador.

1.2.  REQUERIMIENTOS SUPLEMENTARIOS PARA EL EMBALAJE DE LA CLASE I.

Para  el embalaje de los  productos de  la Clase I. se  debe  tener en  cuenta lo dispuesto en  elCapítulo VIII y adlé::fonalmente, lo establecido en éste.

1.2.1. REQUISITOS GENERALES:

Uñas, grampas u otros dispositivos de cierre metª-li 9''h, qye .no.tengan p otección, no deben penetrar el embalaje externo. a noser  que  el embalaje· iiüeiior óftezéa 'uná protecciónadecuada, evitando el contacto del explosivo  con el metal.

Los dispositivos de cierre  de recipientes para·líquidosexplosivos deben contar con doble segu­ridad para evitar pérdidas.

Los embalajes Internos. rellenos, elementos de fijación  o ladisposición de los explosivos den­tro del embalaje. deben ser tales  que  impidan su  movimiento durante el transporte.

En principio. explosivos de distinta naturaleza. no deben ser embalados en conjunto; sin  em­ bargo,  cuando esto sea  posible. deben tomarse precauciones para impedir que  laexplosión acci- dental de cualquier parte del contenido se extienda aotras partes:

a) Cada  embalaje debe  tener  en su exterior el nombrede lo que  contiene, de acuerdo con  el listado. el número dela ONU correspondiente, la masa del explosivo  y la masa bruta delembalaje. Cuando el embalaje incluya un  doble  envoltoriocon  agua. la  cual  puede congelarse durante  eltransporte, ésta debe  estar acondicionada con anticongelante para evitar  que  ello ocurra.

Cuando exista la posibilidad de que  se generen en un recipiente presiones internas significa­ tivas.  éste debe  ser  construido en  forma   tal de  impedir su  detonación como  consecuencia  delaumento de la presión interna provocada por causas internas o externas.

b) El método de  embalaje E 103  puede ser  adoptadopara cualquier explosivo,  siempre que quede demostrado. por mediode ensayos efectuados por la autoridad competente. que los produc­ tosasí embalados no presentan mayores riesgos que los que  hubierapresentado de haberse adop­tado el método especificado en el Cuadro l.l.

1.2.2. REQUISITOS PARTICULARES:

Si el cuerpo del tambor de acero presenta doble costura, debenser  tomadas las medidas para evitar  que  sustanciasexplosivas puedan penetrar en los espacios entre costuras.

Los dispositivos de cierre  de los tambores de acero o aluminiodeben incluir una junta adecua­ da; si el dispositivo es roscado, nodebe  permitir el ingreso de explosivo a la rosca.

Cuando sean utilizadas cajas con revestimientos metálicos para embalar explosivos, deben  ser construidas de fonna tal que no sea  posible  que el explosivo  penetre entre la cajay el revestimiento.

Los barriles de madera destinados a transportar sustancias explosivaspodrán emplear solamente aros de madera dura.

Los artículos explosivos de grandes dimensiones, transportados sinembalajes, pueden ser fijados a plataformas o introducidos a canastos.

1.2.3. METODOS DE EMBALAJE PARA EXPLOSIVOS.

La descripción de los métodos de embalaje para los productos de laClase l. así como los requisitos especiales de embalaje o excepcionespara cada método constan en el Cuadro 1.1.

Los métodos de embalaje a adoptar para cada producto están ihdicados enel Cuadro 1.2.

En el Capítulo VIII están aclarados los códigos utilizados en lasespecificaciones de los tipos y materiales de los embalajes.

Cuadro 1.1.: METODOS DE EMBALAJE DEEXPLOSIVOS




NOTAS RELATIVAS AL CUADRO 1.1.REQUISITOS ESPECIALES O EXCEPCIONES.

1. Las sustancias solubles en agua deben ser embaladas en recipientesimpermeables al agua.

2. Los embalajes deben estar libres de plomo.

3. Los barriles y los tambores deben tener un cierre hermético al agua.

4. Cuando el embalaje intermedio sea una bolsa de goma o de telaengomada, los embalajes intermedios y exteriores, deberán estar llenosde agua o de un material apropiado saturado de agua.

7. Los tambores metálicos usados para pólvora en pasta deben serconstruidos en forma tal que no se produzca una explosión por elincremento de la presión interna ocasionada por causas externas ointernas.

8. El interior de los embalajes metálicos debe estar galvanizado,pintado o protegido de alguna otra forma. El acero desnudo no debeentrar en contacto con el propelente.

9. Los tambores o bidones de acero deben estar construidos sincavidades o hendiduras en las que pueda quedar retenida o aprisionadala pólvora sin humo.

10. Los recipientes metálicos deben ser construidos de forma tal dereducir los riesgos de explosión por aumento de la presión internaproducida por causas externas o internas.

11. Los embalajes internos deben ser cerrados herméticamente.

12. Las cajas externas de madera natural podrán estar forradas conhojalata, con una tapa de cierre hermético.

13. Los extremos abiertos de los embalajes interiores deben tener tapasacolchadas; de lo contrario deberá estar acolchado el embalaje exterior.

21. Cada embalaje intermedio no debe contener más de diez (10)embalajes internos.

22. Los embalajes interiores o intermedios deben estar separados delembalaje exterior por un espacio de veinticinco milímetros (25 mm) comomínimo, para lo cual se utilizarán espaciadores (listones de madera) omateriales de relleno, por ejemplo aserrín.

23. Los embalajes internos deben estar separados del embalaje externopor un espacio de veinticinco milímetros (25 mm) como mínimo, ocupadopor un material de relleno, como aserrín, viruta de madera, etc.

24. Los detonadores contenidos en embalajes internos metálicos debenestar asegurados en ambos extremos con material de relleno.

28. Los embalajes interiores metálicos deberán estar acolchados conmaterial de relleno.

29. Debe especificarse el nombre del artículo de que se trate.

30. Las cargas huecas deben ser acondicionadas para evitar todocontacto entre ellas.

31. Las cavidades cónicas de las cargas huecas deben oponerse, porpares o en GRUPOs, para minimizar el efecto de la proyección del fuegoen el caso de iniciación accidental.

32. Si los artículos no tienen sus extremos cerrados herméticamente,deberán usarse bolsas plásticas como embalaje interior.

33. Los extremos del cordón detonante deben estar sellados y biensujetos.

34. Los extremos del cordón detonante deben estar sellados. Losespacios deben llenarse con material de relleno.

35. Los embalajes deben estar cerrados herméticamente para impedir elingreso de agua.

36. Los artículos deben acondicionarse con relleno amortiguador de modode evitar el contacto entre ellos.

37. Las toberas de los cohetes (fuego de artificios) deben estartapadas y los medios de ignición perfectamente protegidos.

38. Las espoletas detonantes deben mantenerse separadas unas de otrasdentro del embalaje interior.

41. Los iniciadores deben estar ensamblados con separacionesabsorbentes a los choques, ya sea de fieltro, de papel o de plásticopara impedir la propagación dentro del embalaje externo.

42. Los embalajes exteriores de plástico deben estar reforzados conmetal en sus esquinas y bordes.

43. Las señales deben mantenerse separadas, por ejemplo con material derelleno, para evitar el contacto de unas con otras y alejadas del fondode las paredes y de la tapa del embalaje exterior.

44. Cuando las señales estén contenidas en cargadores para ser usadasen unidades automáticas, estos cargadores pueden reemplazar losembalajes internos siempre que se utilice suficiente material derelleno.

45. Los embalajes internos de hojalata deben estar cerradosherméticamente.

46. Las cargas para sondeo deben embalarse por separado con láminas decartón corrugado o alojadas en tubos de cartón.

47. Deberá colocarse material de relleno absorbente.

48. Los artículos de grandes dimensiones sin carga propulsora y sinmedios de iniciación o ignición podrán ser transportados sin embalaje.

49. Los artículos de grandes dimensiones sin medios de iniciación, ocon medios de iniciación que contengan por lo menos dos (2)dispositivos de seguridad efectivos, podrán transportarse sin embalaje.

50. Los artículos de grandes dimensiones sin sus medios de igniciónpodrán transportarse sin embalaje.

52. Para los artefactos activados por agua, véase el método E123.

53. Las bolsas herméticas al polvo (5H2) solamente serán aptas paraT.N.T. seco, en escamas o granulado y para una masa neta máxima detreinta kilogramos (30 kg).

54. Los embalajes interiores de plástico no deben generar y/o acumularelectricidad estática suficiente, como para que los artículos embaladosse activen por una descarga.

55. Cada embalaje interno no debe contener más de cincuenta gramos (50g) de sustancia.

56. Las cajas de cartón (4 G) no deben utilizarse como embalajeexterior para los productos con número ONU 0106 y 0107.

CUADRO 1.2.

EMBALAJES PARA LOS EXPLOSIVOS


APENDICE 2 -- CLASE 6

2.1. DIVISION 6.1 - Sustancias tóxicas.

2.1.1. Criterios para la definición de la toxicidad.

2.1.1.1. En el cuadro que sigue a continuación se indican los criteriosde clasificación en función de la toxicidad por ingestión, porabsorción cutánea y por inhalación de polvos o nieblas.

CUADRO 2.1.

CRITERIOS DE CLASIFICACION EN FUNCIONDE LA TOXICIDAD POR INGESTION, POR ABSORCION CUTANEA Y POR INHALACIONDE POLVOS O NIEBLAS



2.2. DIVISION 6.2 -- SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

2.2.1. Definiciones.

A) Sustancias infecciosas: Son las que contienen microorganismoscapaces de desarrollar enfermedades por la acción de las bacterias, losvirus, la rickettsia, parásitos, hongos o una combinación, híbridos omutantes, que se sabe o se cree que causan enfermedades a los animaleso a las personas.

Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que no contenganinguna sustancia ni organismo infeccioso o que no estén contenidas entales sustancias u organismos deben ser transportadas con el número3172 de la ONU.

A los fines del anexo y del presente apéndice, las sustanciasgenéticamente modificadas se dividen en los siguientes GRUPOs:

a) Los microorganismos genéticamente modificados que respondan a ladefinición que precede, de sustancias infecciosas, se clasificarán enla DIVISION 6.2, y se les asignará el número 2814 ó 2900 de la ONU;

b) Los animales portadores de sustancias genéticamente modificadas querespondan a la definición de sustancias infecciosas, o que esténcontaminados por esa CLASE de sustancias, deberán transportarse deconformidad con las disposiciones relativas a la DIVISION 6.2formuladas en este capítulo, asignándoles el número 2814 ó 2900 de laONU;

c) Los microorganismos genéticamente modificados (a excepción de losautorizados por la autoridad nacional en materia de salud para usoincondicional) que no respondan a la definición de sustanciasinfecciosas y que tengan la capacidad de provocar en animales,vegetales o sustancias microbiológicas alteraciones que no sonnormalmente resultado de la reproducción normal, deberá asignársele elnúmero 3245 de la ONU;

d) Los organismos genéticamente modificados respecto a los cuales sesepa o suponga que son peligrosos para el hombre, los animales o elmedio ambiente deberán ser transportados conforme con las normasvigentes -- art. 5º, anexo S del dec. 779/95--.

B) "Productos biológicos": Son los productos acabados destinados al usohumano o veterinario que hayan sido elaborados conforme a losrequisitos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales y quese transporten con aprobación o licencia especial de tales autoridades,o los productos biológicos acabados que se transporten para eldesarrollo técnico o la investigación antes de obtener la licencia yque estén destinados a ser administrados al hombre o a los animales, oa los productos que están destinados al tratamiento experimental de losanimales y que hayan sido preparados conforme a las exigencias de lasautoridades nacionales. Se entienden también por tales, los productosbiológicos no acabados que hayan sido preparados según losprocedimientos establecidos por los organismos gubernamentalescompetentes. Las vacunas consistentes en gérmenes vivos destinados aluso animal o humano se consideran productos biológicos y no sustanciasinfecciosas.

Nota: Puede ocurrir que algunas vacunas autorizadas entrañen un riesgodesde el punto de vista biológico únicamente en ciertas partes delmundo. En ese caso, las autoridades competentes podrán exigir que talesvacunas se ajusten a las disposiciones relativas a las sustanciasinfecciosas o imponer otras restricciones.

C) "Especímenes para diagnóstico": Son cualesquiera de las materias deorigen humano o animal, como, entre otras cosas, las excreciones, lassecreciones, la sangre y sus componentes, los tejidos y los líquidostisulares, que se transporten para diagnóstico, pero sin incluir losanimales vivos infectados.

D) A los fines del anexo y este apéndice, los productos biológicos ylos especímenes para diagnóstico, se dividen en los siguientes GRUPOs:

1. Aquellos de los que se sabe que contienen o que se consideraprobable que contengan sustancias infecciosas. Por ejemplo, losespecímenes que hayan de someterse a determinadas pruebas con el objetode confirmar un diagnóstico, deben ser consideradas pertenecientes aeste GRUPO.

2. Aquellos que es poco probable que contengan sustancias infecciosas.Por ejemplo, los especímenes para diagnóstico que se envíen para que selos someta a un análisis ordinario o para que se haga un primerdiagnóstico, deben ser considerados pertenecientes a este GRUPO.

3. Aquellos de los cuales se sabe que no contienen sustanciasinfecciosas.

2.2.2. PRODUCTOS BIOLOGICOS Y ESPECIMENES PARA DIAGNOSTICO.

2.2.2.1. Los productos biológicos y los especímenes para diagnóstico delos que se sabe que contienen o que se considera probable que contengancualesquiera de las sustancias infecciosas, deberán satisfacer todaslas prescripciones relativas a éstas.

2.2.2.2. Los productos biológicos a que se refiere el párrafo 2.2.1. D)2) deberán ajustarse a todas las disposiciones relativas a lassustancias infecciosas, excepto si se satisfacen las siguientescondiciones:

a) El recipiente primario contiene hasta cincuenta mililitros (50 ml);

b) El embalaje exterior contiene hasta cincuenta mililitros (50 ml), siel recipiente primario fuera frágil, o hasta cien mililitros (100 ml),en el caso de otros recipientes primarios;

c) El recipiente primario es estanco; y

d) El embalaje satisface las prescripciones del párrafo 2.2.3.

2.2.2.3. Los especímenes para diagnóstico a los que se refiere elpárrafo 2.2.1. D) 2), deberán ajustarse a todas las disposicionesrelativas a las sustancias infecciosas, excepto si se satisfacen lassiguientes condiciones:

a) El recipiente primario contiene hasta cien mililitros (100 ml);

b) El embalaje exterior contiene hasta quinientos mililitros (500 ml);

c) El recipiente primario es estanco; y

d) El embalaje satisface las prescripciones del párrafo 2.2.3.

2.2.3. DISPOSICIONES RElATIVAS A LOS EMBALAJES.

2.2.3.1. El expedidor de sustancias infecciosas deberá asegurarse quelos bultos estén preparados de forma tal que puedan llegar a su destinoen buen estado, y que no entrañen riesgo alguno para las personas o losanimales durante el transporte.

2.2.3.2. Son aplicables al embalaje de las sustancias infecciosas lostérminos y definiciones de las disposiciones del capítulo VIII ítem8.5, del anexo y ser capaces de superar los ensayos previstos en elítem 2.2.4.

2.2.3.3. Se deberá suministrar la siguiente información:

a) En el interior del bulto, entre el embalaje secundario y el embalajeexterior, se pondrá una lista detallada del contenido; y

b) En el exterior del bulto: Se adherirá al embalaje exterior laetiqueta de la DIVISION 6.2 (figura 6.2, capítulo VII ítem 7.4., delanexo), y las otras etiquetas o marcas exigidas por la naturaleza delcontenido.

2.2.3.4. Los embalajes vacíos, para ser transportados, deberán estarcompletamente desinfectados o esterilizados antes de proceder a suenvío, y todas las etiquetas o marcas pertenecientes al contenidoanterior deberán ser retiradas o inutilizadas.

2.2.3.5. Un embalaje debe incluir los siguientes elementos esenciales:

a) Un embalaje interior que comprenda:

i) Un recipiente primario estanco;

ii) Un embalaje secundario estanco;

iii) Material absorbente, colocado entre el recipiente primario y elembalaje secundario, en cantidad suficiente como para absorber latotalidad del contenido. Si se colocan varios recipientes en un soloembalaje secundario, se los debe envolver individualmente para evitartodo contacto entre sí.

b) Un embalaje exterior con resistencia adecuada en relación a sucapacidad, masa y uso al que esté destinado, y con una dimensiónexterior no menor a cien milímetros (100 mm).

2.2.3.6. Los embalajes interiores que contengan sustancias infecciosasno deben agruparse en el embalaje exterior con mercancías de otrostipos.

2.2.3.7. Salvo en los casos de envíos excepcionales (como órganosenteros, que requieren embalaje especial), las sustancias infecciosasdeben ser embaladas conforme a las siguientes recomendaciones:

a) Sustancias liofilizadas.

Como recipientes primarios deberán utilizarse, en particular ampollasde vidrio selladas al fuego o tubos de vidrio con tapón de caucho yprovistos de un encapsulado metálico.

b) Sustancias líquidas o sólidas.

i) Para las sustancias que se transporten a temperatura ambiente o auna temperatura superior, los recipientes primarios deben ser devidrio, de metal o de plástico. Para asegurar la estanqueidad, debenestar provistos de medios eficaces tales como sellado al calor, taponesenvolventes o cápsulas metálicas de bordes fruncidos. Si se utilizantapas roscadas, deben reforzarse con cintas adhesivas.

ii) Para las sustancias que se transporten refrigeradas o congeladas,el hielo o el hielo seco debe colocarse alrededor de los embalajessecundarios. Deben colocarse soportes interiores para que los embalajessecundarios se mantengan en la posición inicial, después de que elhielo o el hielo seco se haya fundido. Si se utiliza hielo, el embalajeexterior debe ser estanco; si se utiliza hielo seco, el embalajeexterior debe permitir la salida del dióxido de carbono gaseoso. Elrecipiente primario y el embalaje secundario deben conservar suintegridad a la temperatura del refrigerante utilizado.

iii) Para las sustancias que se transporten en nitrógeno líquido, debenutilizarse recipientes primarios de plástico capaces de resistirtemperaturas muy bajas. El embalaje secundario debe también poderresistir temperaturas muy bajas y, en la mayoría de los casos, habráque ajustarlo sobre cada uno de los recipientes primarios. Debenobservarse asimismo, las normas aplicables al transporte de nitrógenolíquido. El recipiente primario y el embalaje secundario debenconservar su integridad a la temperatura del nitrógeno líquido.

2.2.3.8. Sea cual fuere la temperatura prevista para el transporte, elrecipiente primario o el embalaje secundario deben poder resistir, sinque haya derrame, una presión interna que produzca una diferencia depresiones no menor a noventa y cinco kilopascales (95 kPa), ytemperaturas entre menos cuarenta y cinco grados Celsius y máscincuenta y cinco grados Celsius (- 45 °C y + 55 °C).

2.2.3.9. No deben utilizarse animales vertebrados o invertebrados vivospara el transporte de una sustancia infecciosa, a menos que ésta nopueda transportarse de ninguna otra forma. Los animales infectadosdeben enviarse en embalajes específicos, estanco a los gérmenesinfecciosos, así como los que se utilizan para el transporte de ciertosanimales asépticos. El envío debe llevar la etiqueta de "sustanciainfecciosa" y la marca de "animal vivo".

2.2.4. ENSAYOS PARA LOS EMBALAJES.

2.2.4.1. Excepto en los casos de los embalajes para animales uorganismos vivos, deben prepararse las muestras de cada uno de losembalajes y someterse a los efectos acumulativos de los ensayos decaída libre y de perforación. En el caso que las características delembalaje lo justifiquen, se admitirán otras variaciones en los métodosde preparación y ensayos, siempre que sean tan eficaces como los aquídescritos.

2.2.4.2. Los embalajes para animales vivos deben ensayarse de modo quequeden pruebas de que ofrecen condiciones de seguridad equivalentes alas aludidas en esta sección. Deberán realizarse pruebas de caída y deperforación equivalentes a las especificadas en los párrafos 2.2.4.4. y2.2.4.5, simulándose apropiadamente al animal con un objeto de masaequivalente al mismo.

2.2.4.3. Los ensayos deben realizarse como si los embalajes estuvierandispuestos para el transporte, excepto si se trata de una sustanciainfecciosa líquida o sólida, se la sustituirá por agua o, si estuvieraprescrito el acondicionamiento previo a menos dieciocho grados Celsius(- 18 °C), por agua con anticongelante. Los recipientes primariosdeberán llenarse hasta el noventa y ocho por ciento (98 %) de sucapacidad.

2.2.4.4. Los embalajes preparados para el transporte, deberán sometersea los ensayos a que se hace referencia en el cuadro 2.3, en el que alos fines de dichos ensayos se clasificarán los embalajes según suscaracterísticas materiales. Con respecto a los embalajes exteriores,los epígrafes del cuadro hacen referencia al cartón o materialessimilares cuya resistencia puede disminuir rápidamente por efecto de lahumedad, así como al plástico, que puede volverse quebradizo a bajastemperaturas, y a otros materiales, como el metal, cuya resistencia nose altera por efecto de la humedad ni de la temperatura. Si elrecipiente primario y el embalaje secundario de un embalaje interiorson de materiales diferentes, el ensayo procedente será determinado porel material del recipiente primario. En los casos que el recipienteprimario esté constituido por dos materiales, el ensayo procedente serádeterminado por aquel de los dos más susceptible a dañarse.

Cuadro 2.3: PRUEBAS PRESCRITAS

2.2.4.5. Se describen a continuación los métodos de ensayo de caídalibre:

a) Se someterán las muestras al ensayo de caída libre, que consiste endejarlas caer desde una altura de nueve metros (9 m) en una superficiehorizontal rígida, no elástica y plana. Si las muestras tienen forma decaja, se dejarán caer cinco (5) veces sucesivamente:

--De plano sobre la base,

--De plano sobre la parte superior,

--De plano sobre el lado más largo,

--De plano sobre el lado más corto,

--Sobre una arista.

Si las muestras tienen forma de bidón, se dejarán caer tres (3) vecessucesivamente:

--Diagonalmente sobre el reborde superior, y de manera que el centro degravedad esté en la vertical del punto de impacto.

--Diagonalmente sobre el reborde inferior,

--De plano sobre el costado.

Siguiendo el orden prescrito para las caídas, no deberá producirseningún derrame del recipiente o recipientes primarios, que deberánpermanecer protegidos por el material absorbente del embalajesecundario.

Nota: Si bien debe dejarse caer la muestra, en cada caso, en laposición descrita, se admite que, por razones de aerodinámica, no seproduzca el impacto en la misma posición.

b) Se sumerge la muestra en agua por espacio mínimo de cinco minutos (5min), tras lo cual se pone a escurrir durante un tiempo máximo detreinta minutos (30 min), a VEINTITRES GRADOS CELSIUS (23°C) y a unahumedad relativa del cincuenta por ciento más menos dos por ciento (50% ± 2 %). Seguidamente, se efectuará el ensayo descrito en el literala).

c) Se acondiciona la muestra durante veinticuatro horas (24 hs) comomínimo en una atmósfera cuya temperatura sea igual o menor a menosdieciocho grados Celsius (-18 °C), y, antes de que transcurran quinceminutos (15 min) desde el momento que se retire de esa atmósfera, seefectuará el ensayo descrito en el literal a). Si la muestra contienehielo seco, el acondicionamiento podrá tener una duración de sólocuatro horas (4 hs).

d) Si está previsto que el embalaje lleve hielo seco, deberá efectuarseun ensayo adicional a lo prescrito en los literales a), b) o c); sealmacenará una muestra durante un tiempo suficiente como para que sedisipe el hielo seco y, seguidamente, se la someterá al ensayo descritoen el literal a).

2.2.4.6. Los embalajes de hasta siete kilogramos (7 kg) de masa brutadeberán someterse a los ensayos descritos en el literal a) que sigue acontinuación, y los que excedan de siete kilogramos (7 kg), a los quese describen en el literal b) del presente párrafo.

a) Se colocan las muestras sobre una superficie dura y plana. Se dejacaer libremente, en posición vertical y desde un metro (1 m) de altura(medido desde su extremo inferior y la superficie de impacto de lamuestra) una barra cilíndrica de acero de por lo menos siete kilogramos(7 kg) de masa, y no mayor a treinta y ocho milímetros (38 mm) dediámetro, y cuya extremidad de impacto tenga un radio no mayor a seismilímetros (6 mm). Una de las muestras se coloca sobre su base. Unasegunda muestra se coloca perpendicular a la de la primera. En amboscasos, la barra de acero debe dirigirse de forma que haga impacto en elrecipiente primario. Se admite la perforación del embalaje secundario,con la condición que no se produzca derrame alguno del recipiente orecipientes primarios.

b) Se dejan caer las muestras sobre el extremo superior de una barracilíndrica de acero, que estará fija, en posición vertical, en unasuperficie dura y plana. Debe tener treinta y ocho milímetros (38 mm)de diámetro, y un radio no mayor a seis milímetros (6 mm) en los bordesdel extremo superior. Dicha barra deberá sobresalir de la superficieuna distancia por lo menos igual a la que exista entre el recipiente orecipientes primarios y la superficie externa del embalaje exterior, laque no deberá ser menor a doscientos milímetros (200 mm). se deja caerlibremente una muestra desde un metro (1 m) de altura, medido desde elextremo superior de la barra. Se deja caer una segunda muestra desde lamisma altura, en posición perpendicular a la primera. En uno u otrocaso, la posición que se dé al embalaje debe ser tal que la barrapenetre en el recipiente o en los recipientes primarios. Se admite laperforación del embalaje secundario, a condición que no se produzcaderrame alguno del recipiente o recipientes primarios.

APENDICE 3 -- CLASE 4

En el párrafo 1.8 del capítulo I se describen las tres divisiones queconsta la CLASE 4.

La división 4.1 comprende los siguientes tipos de sustancias.

a) Los sólidos inflamables;

b) Las sustancias de reacción espontánea y afines; y

c) Los explosivos desensibilizados.

La división 4.2 comprende:

a) Las sustancias pirofóricas; y

b) Las sustancias que se calientan espontáneamente.

La división 4.3 comprende las sustancias que en contacto con el aguadesprenden gases inflamables.

3.1. División 4.1 -- Sólidos inflamables, sustancias de reacciónespontánea y afines, y explosivos desensibilizados.

3.1.1. Sólidos inflamables.

3.1.1.1. Propiedades.

Son los sólidos inflamables que entran fácilmente en combustión y losque pueden producir fuego por rozamiento. Los sólidos que entranfácilmente en combustión son sustancias en polvo, granulares o pastosasque entrañan peligro en situaciones en las que sea fácil que seinflamen en breve contacto con un cuerpo en ignición, como puede ser unfósforo encendido, y si la llama se propaga rápidamente. Cabe laposibilidad de que el peligro no provenga solamente del fuego, sinotambién, de los productos tóxicos resultantes de la combustión. Lospolvos metálicos son singularmente peligrosos por lo difícil que essofocar el fuego producido por ellos, dado que los agentes de extinciónnormales, como el dióxido de carbono o el agua, pueden agravar elriesgo.

3.1.1.2. Clasificación de los sólidos inflamables.

Los sólidos inflamables deben clasificarse en la DIVISION 4.1, enfunción de los métodos de prueba y criterios descritos en 3.1.1.4 y3.1.1.5., y según el procedimiento que se indica en el diagrama declasificación reproducido en la figura 3.1.

Los sólidos que puedan producir fuego por rozamiento deben serclasificados en la DIVISION 4.1 por analogía con partidas yacatalogadas (por ejemplo, los fósforos) mientras no se fijen criteriosdefinitivos.

3.1.1.3~ Asignación ,de sustancias ya catalogadas a grupos deembalajes. Los sólidos que entran fácilmente.en combustión y los quepuedan producir fuego por rozamiento son sustancias tnflamables de.propiedades muy diversas. A algunas de estas sustancias se les haasignado el Grupo de Embalaje 11; otras, al Grupo de Embalaje III, enfunción de1a experiencia y· dé una. apreciación de sus características.Tales sustancias aparecen representadas en el Capítulo IV, JX>r lasdenominaciones siguientes:

1 -- Perteneéientes al Grupo de Embalaje 11:

a) Sustancias ptrofórtcas en polvo. humedecidas:

1326 HAFNIO EN POLVO, HUMEDECIDO, etc.

1352 TITANIO EN POLVO, HUMEDECIDO, etc.

1358 CIRCONIO EN POLVO, HUMEDECIDO, etc.

Estas sustancias· en polvo de la División 4.1 se humedecen con agua encantidad suficiente como para neutralizar sus propiedades pirofóricas.

b) Otras sustancias o artículos:

1309 ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO: elemento inflamable (véase tambienel apartado d) del ítem 11, siguiente);

1323 FERROCERIO: piedras para encendedores, que producen chispas porrozamiento;

1333 CERIO, en placas, lingotes o barras: en estas tres formas tienetendencia a Inflamarse;

1339 HEPJ'ASULFURO DE FOSFORO, que no contengan fósforo blanco oamarillo;

1341 SESQUISULFURO DE FOSFORO, etc.;

1343 TRISULFURO DE FOSFORO, etc.;

Estos sulfuros pueden inflamarse por rozamiento. y su combustiónproduce humos inflamables y tóxicos;

1437 HII)RURO DE CIRCONIO: estable en el aire y en el agua; contenidode hidrógeno, UNO POR CIBNTO CON SIETE DECIMAS A DOS POR CIENTO CON UNADECIMA (1, 7 % a 2,1 %). Cuando se inflama, arde con incandescencia yligeras explosiones;

1868 DECABORANO: tndefinidarnente estable a temperatura ambiente, perose descompone lentamente a TRESCIENTOS GRADOS CELSIUS (300·0 C), condesprendimiento de hidrógeno;

1871 HIDRORO DE TITANIO: se disocia por encima de los DOSCIENTOSOCHENTA Y OCHO 2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO. TOXICO. N.E.P.; GRADOSCELSIUS [288 °C), con desprendimiento de hidrógeno;

2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un líquido inflamable. el punto deinflamación del líquido de impregnación es inferior a VEINTITRES GRADOSCELSIUS (23 °C). Véase también el ítem Il, literal f];

2989 FOSFlTO DIBASlCO DE PLOMO: se inflama fácilmente, con persistenciade la combustión. No obstante. véase la Disposición Especial N° 184.

e) Denominaciones colectivas:

1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO N.E.P.:

2925 SOLIÓO INFLAMABLE ORGANICO, CORROSIVO. N.E.P.;

2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO. TOXICO. N.E.P.;

3089 POLVOS METALICÓS INFLAMABLES N.E.P.;

3097 SOLIDO INFLAMABLE. OXIDANTE N.E.P.;

3175 SOLIDO QUE CONTIENE LIQUIDO INFLAMABLE N.E.P.;

3176 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO. FUNDIDO N.E.P.;

3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO N.E.P.;

3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICOTOXICO. N.E.P.:

3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO. CORROSIVO, N.E.P.:

3181 SALES METALICAS DE COMPUESTOS ORGANICOS. INFLAMABLES, N.E.P.;

3182 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.

Estas denominaciones deben utiltzarse·ae cbñf<Írmiqad con lodispuesto en los Capítulos IV y V. No obstante. se deberán ver tambiénlas Disposiciones Especiales N° 184 y N° 192, según corresponda. y elliteral g) del ítem JI, siguiente.

11 - Pertenecientes al Grupo de Embalaje III.

a) Sólidos inflamables:

Números ONU: 1313, 1314. 1318. 1324, 1327, 1328, 1330, 1353, 2000,2001, 2538. 2687. 2714. 2715. .

Sometidas a una prueba de velocidad de la combustión, estas sustanciashan dado reacción positiva.

b) Sólidos orgánicos que experimentan sublimación:

1312 BORNEOL;

1334 NAFTALENO CRUDO o NAFTALENO REFINADO;

2304 NAFTALENO FUNDIDO;

2717 ALCANFOR sintético;

Sometidas a una prueba de velocidad de la combustión. estas sustanciasdan resultados variables. ya que la velocidad de sublimación depende dela temperatura ambiente y el flujo de aire iniciales.

e) Polímeros orgánicos que se despolimerizan a temperaturas bajas:

1332 METALDEHIDO;

2213 PARAFORMALDEHDO

Estas sustanciás pueden dar también resultados variables en la pruebade velocidad de la combustión.

d) Elementos inflamables:

Números ONU: 1338, 1346, 1350, 1869. 2448. 2858, 2878.

De estas sustancias se sabe por experiencia que se inflaman fácilmente,o que es dificil detener su combustión. pero en la prueba de velocidadde ésta dan resultados variables. Los resultados atípicos obtenidos enlos ensayos con polvos metálicos se explican por el método defabricación, que da lugar a una oxidación superficial la cual, a suvez, dificulta la inflamación. Véase también el literal b) del ítem I,anterior.

e) Fósforos:

1331 FOSFOROS DISTINTOS DE LOS DE SEGURIDAD;

1944 FOSFOROS DE SEGURIDAD. etc.:

1945 FOSF'OROS DE CERA "VIRGEN";

2254 FOSFOROS RESISTENTES AL VIENTO.

Estos artículos se inflaman por frotamiento, pero para algunos tipos senecesita una superficie de características especiales.

f) Encendedores:

2623 ENCENDEDORES SOLIDOS con un líquido inllamable.

El punto de inflamación del líquido de Impregnación es mayor o Igual aVEINTITRES GRADOS - CELSIUS (23 °C) y menor o igual a SESENTA GRADOSCELSIUS CON CINCO DECIMAS (60,5 °C). Véase también el literal b) delítem I. anterior.

g) Denominaciones colectivas:

1325 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO N:E.P.;

2925 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.;

2926 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO TOXICO N.E.P.;

3089 POLVOS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.:

3097 SOLIDO INFLAMABLE, OXIDANTE N.E.P.';

3176 SOLIDO INFLAMABLE ORGANICO, FUNDIDO. N.E.P.;

3178 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO N.E.P.;

3179 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO. TOXICO, N.E.P.;

3180 SOLIDO INFLAMABLE INORGANICO, CORROSIVO, N.E.P.;

3181 SALES METALitAS DE COMPUESTOS ORGANICOS. INFLAMABLES. N.E.P.;

31.82 HIDRUROS METALICOS INFLAMABLES N.E.P.;

Estas.denominaciones deben utilizarse de conformidad con lo dispuestoen los Capítulos IV y V. No obstante. se deberán ver también lasDisposiciones Especiales N° 184 y N° 192, según corresponda. y elliteral e) del ítem l. anterior.

3. l. 1.4. Métodos de prueba para los sólidos inllamables.

3.1.1.4.1. Ensayo preliminar.

a) Se emplea, a manera de soporte. una placa fría, impenetrable y debaja conductibilidad térmica. sobre la que, en forma de tira continua ode reguero continuo de polvo de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTAMILIMETROS (250 mm) de longitud. VEINTE MILIMETROS (20 mm) de ancho yDIEZ MILIMETROS (lO mm) de altura, se dispone la muestra de lasustancia de que se trate, en su forma comercial.

b) Mediante un quemador de gas (diámetro mínimo. CINCO MIL!METROS {5mmll· se aplica una llama de elevada temperatura (como mínimo. MILGRADOS CELSIUS (1.000 ~C)J·a ullo·de.l{Js extremos del reguero depolvo, hasta que éste se inflame o durante un tiempo máximo-de -DQSMINUTOS (2 min.) (o CINCO MINUTOS (5 min.) en el caso de los polvosmetálicos y de las aleaciones de metales). Se trata de comprobar si lacombustión se propaga a lo largo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) delreguero durante los DOS MINUTOS (2 min.) (o VEINTE MINUTOS (20 min.) enel caso de los polvos metálicos) prescritos para la prueba.

c) Si la muestra no se inflama o si no se propaga la combustión, conllama o sin ella, a lo largo de doscientos milímetros (200 mm) delreguero de polvo en los dos (o los veinte) minutos (2 (o los 20) min)prescritos para la prueba, la sustancia no será clasificada como sólidoinflamable, y puede darse por concluida la prueba.

d) Si la sustancia propaga la combustión a lo largo de doscientosmilímetros (200 mm) del reguero de polvo en menos de dos minutos (2min) (o en menos de veinte minutos (20 min) en el caso de los polvosmetálicos), se pasa a efectuar la prueba descrita a continuación.

3.1.1.4.2. Ensayo de velocidad de la combustión.

Este ensayo permite diferenciar las sustancias posibles de ignición quearden rápidamente, o cuyo comportamiento durante la combustión espeligroso.

a) La sustancia en polvo o en gránulos, se somete a ensayo en su formacomercial. Se comienza por alojar la muestra, sin atacarla, en un moldede doscientos cincuenta milímetros (250 mm) de longitud y de seccióntransversal triangular cuyas dimensiones interiores deben ser de diezmilímetros (10 mm) de altura y veinte milímetros (20 mm) de ancho. Aambos lados del molde, longitudinalmente, se fijan sendas láminas demetal, montadas como limitación lateral, que sobresalgan dos milímetros(2 mm) por encima del borde superior de la sección transversaltriangular (figura 3.2). Seguidamente, se deja caer el molde tres (3)veces, desde una altura de veinte milímetros (20 mm), sobre unasuperficie sólida. Se quitan las láminas laterales y se coloca sobre elmolde una placa impenetrable, incombustible y de baja conductibilidadtérmica, hecho lo cual se invierte la posición del conjunto y se retirael molde. Cuando se trate de una sustancia pastosa, se extiende lamuestra sobre una superficie incombustible, de manera que adopte laforma de un cordón de doscientos cincuenta milímetros (250 mm) delongitud y aproximadamente cien milímetros cuadrados (100 mm2) desección transversal. Se enciende la muestra por uno de sus extremos,para lo cual puede utilizarse cualquier medio adecuado, como puede seruna llama pequeña o un hilo metálico muy caliente, a mil grados Celsius(1.000 °C) de temperatura como mínimo. Si la sustancia objeto de ensayoes sensible a la humedad debe efectuarse la prueba lo antes posible unavez sacada de su recipiente.

b) Se coloca el soporte, con la muestra, frente al tiro de una campanade humos. La velocidad del aire, que debe ser constante durante laprueba, ha de ser suficiente para que no se expandan humos por ellaboratorio. Puede rodearse el soporte de ensayo con una pantalla.

c) Debe añadirse a la muestra, en un punto situado entre treinta ycuarenta milímetros (30 y 40 mm) de distancia de la zona de cienmilímetros (100 mm) de medición de la duración de la combustión, unmililitro (1 ml) de una solución humectante. Esa solución debe seraplicada gota a gota en la cresta de la muestra, de manera que lasección transversal de ésta se humedezca en su totalidad sin pérdida delíquido por los lados. La solución debe depositarse sobre un trozo dela muestra lo más corto posible, pero evitando que el líquido se pierdapor los lados. Esta parte de la prueba no es aplicable a los polvosmetálicos.

NOTA: Como en el caso de muchas sustancias, el agua escurre por loslados de la muestra, puede ser necesario agregar agentes humectantes.Los que se utilizaren no deben contener ningún diluyente combustible, yla sustancia activa presente en la solución humectante no debe excederdel uno por ciento (1 %). para añadir ese líquido a la muestra, puedeabrirse en su parte superior un hueco de hasta tres milímetros (3 mm)de profundidad y cinco milímetros (5 mm) de diámetro.

d) La muestra debe ser encendida por uno de sus extremos. Después quehaya ardido hasta una distancia de ochenta milímetros (80 mm) se midela velocidad de la combustión a lo largo de los cien milímetros (100mm) siguientes. Se comprueba si la zona humedecida detiene o no, lapropagación de la llama.

Deberían efectuarse seis (6) ensayos de éstos, con una placa fría ylimpia cada uno de ellos, de no observarse antes, un resultado positivo.

3.1.1.5. Criterios de clasificación.

Las sustancias en polvo, granulares o pastosas deben ser clasificadasen la DIVISION 4.1 si en uno o más ensayos efectuados conforme almétodo descrito, el tiempo de combustión es inferior a cuarenta y cincosegundos (45 s), o bien si la velocidad de la combustión es superior ados milímetros por segundo con dos décimas (2,2 mm/s). Los polvosmetálicos o polvos de aleaciones de metales se clasificarán en dichaDIVISION si se los puede inflamar y la reacción se propaga en diezminutos (10 min.) o menos en toda la longitud de la muestra.

A los sólidos que entran fácilmente en combustión (exceptuados lospolvos metálicos) se les asignará el GRUPO de embalaje II si el tiempode combustión es inferior a cuarenta y cinco segundos (45 s) y la llamatraspasa la zona humedecida. Se les asignará el GRUPO de embalaje IIIsi el tiempo de combustión es inferior a cuarenta y cinco segundos (45s) y la zona humedecida detiene la propagación de la llama durantecuatro minutos (4 min.) por lo menos. Los polvos de metal o dealeaciones de metales se les asignará el GRUPO de embalaje II si lareacción se propaga en toda la longitud de la muestra en cinco minutos(5 min.) o menos; si ese tiempo fuera superior a cinco minutos (5min.), se le asignará el GRUPO de embalaje III.

Los sólidos que puedan producir fuego por rozamiento, el GRUPO deembalaje se les asignará por analogía con las partidas ya catalogadas ode conformidad con alguna disposición especial procedente.

3.1.2. Sustancias de reacción espontánea y afines.

3.1.2.1. Definición.

Son sustancias de reacción espontánea las que, a temperatura normal oelevada, pueden experimentar una descomposición exotérmica intensacausada por temperaturas excesivamente altas durante el transporte. Nose considerarán sustancias de reacción espontánea de la DIVISION 4.1, alas siguientes: Las que sean explosivas conforme a los criteriosrelativos a la CLASE 1; las que sean oxidantes conforme alprocedimiento de clasificación relativo a la DIVISION 5.1 (véaseapéndice 4); las que sean peróxidos orgánicos conforme a los criteriosrelativos a la DIVISION 5.2; aquellas cuyo calor de descomposición seainferior a trescientos joule por gramo (300 J/g); o aquellas cuyatemperatura de descomposición autoacelerada sea superior a setenta ycinco grados Celsius (75 °C) (véase el apéndice 4).

NOTA: Para determinar el calor de descomposición puede emplearsecualquier método reconocido internacionalmente, por ejemplo: Lacalorimetría de exploración diferencial y la calorimetría adiabática.

3.1.2.2. Propiedades.

La descomposición de las sustancias de reacción espontánea puedeiniciarse por efecto del calor, del contacto con impurezas catalíticas(por ejemplo, ácidos, compuestos de metales pesados, bases, etc.) derozamiento o de choques. La velocidad de descomposición aumenta con latemperatura y varía según la sustancia. La descomposición de ésta,sobre todo si no se produce inflamación, puede dar lugar a undesprendimiento de gases o vapores tóxicos. Por lo que se refiere aciertas sustancias de reacción espontánea, la temperatura debe serobjeto de regulación. Algunas de ellas pueden experimentar unadescomposición acompañada de explosión, sobre todo si van encerradas enun espacio limitado. Es posible modificar tal característicaagregándoles diluyentes o empleando embalajes apropiados. Otras ardencon gran intensidad. Son sustancias de reacción espontánea, porejemplo, algunos compuestos de los tipos que se indican a continuación:

-- Compuestos azoicos alifáticos (-C-N=N-C-);

-- Azidas orgánicas (-C-N3);

--Sales de diazonio (-CN2+Z-);

-- Compuestos que contienen el GRUPO N- nitroso (-N-N=O); y

-- Sulfohidrazidas aromáticas (-SO2-NH-NH2).

Esta lista no es exhaustiva, y puede haber sustancias con otros GRUPOsreactivos y algunas mezclas de sustancias que tengan propiedadessimilares.

3.1.2.3. Clasificación.

3.1.2.3.1. Las sustancias de reacción espontánea se clasifican en sietetipos, del A al G, según el grado de peligrosidad que entrañan. Losprincipios a que ha de obedecer la clasificación se formulan en el ítem3.1.2.3.4. Las sustancias del tipo A no deberán ser aceptadas para eltransporte en el embalaje con el que se haya efectuado el ensayo; lasdel tipo G están exentas de las disposiciones relativas a lassustancias de reacción espontánea de la División 4.1. La clasificaciónen los tipos B a F depende directamente de la cantidad máxima que seautoriza a transportar en un embalaje.

3.1.2.3.2. Se considera que una sustancia de reacción espontánea tienecaracterísticas propias de los explosivos si, en los ensayos delaboratorio, puede detonar, deflagrar rápidamente o experimentar algunareacción violenta cuando se la calienta en un espacio limitado.

3.1.2.3.3. Las sustancias afines han sido asignadas a los GRUPOs deembalaje II o III. El número 2956 de la ONU es una de tales sustancias.

3.1.2.3.4. La clasificación de las sustancias de reacción espontáneaque no figuren en el cuadro 3.1 obedecerá a los principios siguientes:

a) Toda sustancia que en su embalaje de transporte pueda detonar odeflagrar rápidamente será inaceptable a efectos de transporte en dichoembalaje en virtud de las disposiciones relativas a las sustancias dereacción espontánea de la DIVISION 4.1 (y se la clasificará comosustancia de reacción espontánea tipo A, casilla terminal A de lafigura 3.3 (*)).

b) Toda sustancia que tenga características propias de los explosivos yque en su embalaje de transporte no detone ni deflagre rápidamente,pero que pueda experimentar una explosión térmica en dicho embalaje,llevará también una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO".

Tal sustancia podrá transportarse embalada en cantidades no superioresa veinticinco kilogramos (25 kg), salvo que, para evitar la detonacióno la deflagración rápida en el bulto, haya que reducir la cantidadmáxima autorizada (y se la clasificará como sustancia de reacciónespontánea tipo B, casilla terminal B de la figura 3.3.

c) Toda sustancia que tenga características propias de los explosivospodrá ser transportada sin etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO"si en su embalaje de transporte (50 kg como máximo) no puede detonar,deflagrar rápidamente o experimentar una explosión térmica (y se laclasificará como sustancia de reacción espontánea tipo C, casillaterminal C de la figura 3.3.

d) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio:

--Detone parcialmente, no deflagre rápidamente y no reaccioneviolentamente al calentamiento en un espacio limitado; o

--No detone en absoluto, deflagre lentamente y no reaccioneviolentamente al calentamiento en espacio limitado; o

--No detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente alcalentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada para eltransporte en bultos cuya masa neta no exceda de cincuenta kilogramos(50 kg) (y se la clasificará como sustancia de reacción espontánea tipoD, casilla terminal D de la figura 3.3.

e) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio no detone nideflagre en absoluto y reaccione débilmente, o no reaccione, alcalentamiento en un espacio limitado, podrá ser aceptada para eltransporte en bultos que no excedan de cuatrocientos kilogramos ocuatrocientos cincuenta litros (400 kg ó 450 l) (y se la clasificarácomo sustancia de reacción espontánea tipo E, casilla terminal E de lafigura 3.3.

f) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio no detone en estadode cavitación ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente, o noreaccione, al calentamiento en un espacio limitado, y cuya potencia deexplosión sea baja o nula, podrá ser considerada para su transporte enrecipientes intermedios para graneles (y se la clasificará comosustancia de reacción espontánea tipo F, casilla terminal F de lafigura 3.3. (*)). Véanse, además, las disposiciones que figuran en elítem 3.1.2.8.

g) Toda sustancia que en los ensayos de laboratorio no detone en estadode cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione al calentamientoen un espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea nula, quedaráexenta de la clasificación como sustancia de reacción espontánea de laDivisión 4.1, a condición de que el preparado de que se trate seatérmicamente estable (con temperatura de descomposición autoaceleradaentre sesenta grados Celsius a setenta y cinco grados Celsius (60 °C y75 °C) en un bulto de cincuenta kilogramos (50 kg)) y de que eldiluyente que se utilice satisfaga lo prescrito en 3.1.2.6 (y se laclasificará como sustancia de reacción espontánea tipo G, casillaterminal G de la figura 3.3. Si no es térmicamente estable, o sise emplea como medio de desensibilización un diluyente que no sea deltipo A, se clasificará al preparado como liquido o sólido de reacciónespontánea tipo F.

3.1.2.3.5. En el ítem 3.1.2.3.4 sólo se hace referencia a laspropiedades de las sustancias de reacción espontánea en las que sefundamenta su clasificación. En la figura 3.3 aparecen presentados losprincipios de clasificación en forma de cuestionario gráfico, en elque, con las respuestas posibles, se formulan determinadas preguntasacerca de dichas propiedades. Estas se determinarán experimentalmentemediante los métodos de prueba y criterios de evaluacióncorrespondiente a los peróxidos orgánicos, que figuran en la últimaedición de las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancíaspeligrosas, prueba y criterios", de las Naciones Unidas.

3.1.2.4. Principios de clasificación de las sustancias de reacciónespontánea.

3.1.2.4.1. Las sustancias de reacción espontánea que figuran en elcuadro 3.1. están asignadas a denominaciones genéricas catalogadasen la lista del capítulo IV con los números de la ONU 3221 a 3240. Endichas denominaciones se especifica:

-- El tipo de sustancia de reacción espontánea (B a F) (véase3.1.2.3.4).

-- El estado físico (líquido o sólido) (véase 3.1.2.7, literal d)).

-- Regulación de la temperatura (cuando se prescriba) (véase 3.1.2.5).

3.1.2.4.2. La clasificación de sustancias de reacción espontánea noincluidas en el cuadro 3.1 y su asignación a una denominación genéricaserá de la incumbencia de la autoridad competente --art. 5º, anexo Sdel dec. 779/95--. En el tránsito internacional será la del país deorigen, siendo ésta o el expedidor la que notifique, en tal sentido, ala autoridad competente del país de destino, en el supuesto de que laexija. Dicha notificación constará de:

-- Una declaración de conformidad en la cual la autoridad competentedel país de origen aprueba la clasificación y las condiciones detransporte; y

-- Un informe de los resultados de las pruebas (véase 3.1.2.3.5).

3.1.2.4.3. A algunas sustancias de reacción espontánea podránagregársele activadores, tales como compuestos de zinc, para modificarsu reactividad. Según sean el tipo y la concentración del activador,puede ocurrir que disminuya la estabilidad térmica de la sustancia yque se le alteren sus características de explosividad. Si se modificaalguna de tales propiedades deberá evaluarse el nuevo preparadoconforme al procedimiento de clasificación.

3.1.2.4.4. Las muestras de sustancias de reacción espontánea o depreparados de sustancias de reacción espontánea no incluidos en elcuadro 3.1 respecto de los cuales no se disponga de todos losresultados de las pruebas y que hayan de transportarse para efectuarnuevos ensayos o evaluaciones, se asignarán a una de las partidasapropiadas correspondientes a la sustancia de reacción espontánea tipoC, si se satisface las condiciones siguientes:

-- Que la muestra no sea, según los datos de que se dispone, máspeligrosa que las sustancias de reacción espontánea tipo B;

-- Que la muestra se embale de conformidad con los métodos de embalajeOP2A u OP2B (véase apéndice 4) y que la cantidad por unidad detransporte se limita a diez kilogramos (10 kg); y

-- Que, según los datos que se dispone, la temperatura de regulación,cuando se exija, sea suficientemente baja como para evitar todadescomposición peligrosa y suficientemente alta como para evitar todaseparación peligrosa de fases.

En tales casos no se prescribe el trámite de notificación a que serefiere el ítem 3.1.2.4.2

3.1.2.5. Regulación de la temperatura.

La temperatura de las sustancias de reacción espontánea deberáregularse si su temperatura de descomposición autoacelerada es menor oigual a cincuenta y cinco grados Celsius (55 °C). En la última ediciónde las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancíaspeligrosas, pruebas y criterios" se exponen diversos métodos de pruebaque son apropiados para la determinación de esa temperatura. La pruebaelegida deberá efectuarse en condiciones tales que, tanto por lo que serefiere a las dimensiones como a los materiales, sean representativasdel bulto que se vaya a transportar. En lo que se refiere a laregulación de la temperatura y al cálculo de la temperatura deregulación y de la emergencia, a las sustancias de reacción espontánease les aplicarán de igual manera las recomendaciones relativas a losperóxidos orgánicos, que figuran en el apéndice 4.

CUADRO 3.1: LISTA DE SUSTANCIAS DEREACCION ESPONTANEA CATALOGADAS HASTA EL MOMENTO.

Nota: En este cuadro que va a continuación se ha hecho la clasificaciónpor referencia a la sustancia técnicamente pura, salvo en los casos quese indica una concentración inferior al CIEN POR CIENTO ( 100 %),Cuando la concentración sea otra. podrán ser clasificadas lassustancias en forma diferente, con arreglo a las disposicionesenunciadas en 3.1.2.3 y 3.1.2.5.

1) Preparados de azodtcarbonamtda que satisfagan los criteriosformulados en el literal b) del ítem 3.1.2.3.4. La temperatura deregulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con loprevisto en el Apéndice 4.

2) Se prescribe etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO".

3) Preparados de azodlcarbonamlda que satisfagan los criteriosformulados en el literal el del ítem 3.1.2.3.4. La temperatura deregulación y la de emergencia se determinarán de ;conformidad con loprevisto en el Apéndice 4.

4) Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criteriosformulados en el literal d) del ítem 3.1.2.3.4. -La temperatura deregulación y la de emergencia se determinarán de conformidad con loprevisto en el Apéndice 4.

5) Véase el ítem 3.1.2.4.4

3.1.2.6. Desensibilización de las sustancias de reacción espontánea.

A fin de garantizar la seguridad durante el transporte, las sustanciasde reacción espontánea podrán desensibilizarse agregándoles undiluyente. En tal caso, la sustancia de que se trate se someterá a laspruebas con el diluyente en la concentración y la forma en que haya deutilizarse en el transporte.

No se emplearán diluyentes, que en caso de una fuga en el embalaje,pueda concentrarse la sustancia hasta el punto de que entrañe peligro.

El diluyente deberá ser compatible con la sustancia de reacciónespontánea que se trate. Por lo que a esto respecta, se considerandiluyentes compatibles los sólidos o líquidos que no influyennegativamente ni en la estabilidad térmica ni en el tipo de riesgo dela sustancia.

Los diluyentes líquidos que se empleen con preparados líquidos cuyatemperatura haya que regularse deberán tener un punto de ebullición depor lo menos sesenta grados Celsius (60 °C) y un punto de inflamaciónno inferior a cinco grados Celsius (5 °C). El punto de ebullición deldiluyente excederá por lo menos en cincuenta grados Celsius (50 °C) ala temperatura de regulación de la sustancia de reacción espontánea.

3.1.2.7. Embalaje de las sustancias de reacción espontánea.

a) Los embalajes deben satisfacer las disposiciones del capítulo VIII yestarán construidos de manera que ninguno de los materiales que esténen contacto con el contenido pueda actuar como catalizador o afectarpeligrosamente en modo alguno a las propiedades del contenido. Cuandose trate de embalajes combinados, el material amortiguador deberá serun material que no pueda arder fácilmente ni provocar, en caso de quese produzca un derrame, la descomposición de la sustancia de reacciónespontánea.

b) Para evitar que los productos vayan excesivamente encerrados, no seutilizarán embalajes metálicos que satisfagan los criterios de pruebacorrespondientes al Grupo de Embalaje I. Las sustancias de reacciónespontánea se asignarán al Grupo de Embalaje I. Las sustancias dereacción espontánea se asignarán al Grupo de Embalaje II (peligrosidadmedia).

c) El embalaje de una sustancia de reacción espontánea respecto de lacual se prescriba que lleve etiqueta de riesgo secundario de"EXPLOSIVO" deberá ajustarse a las disposiciones del apéndice 1.

d) Con las sustancias de reacción espontánea se emplearán los métodosde embalaje que se prescriben en el apéndice 4 para los peróxidosorgánicos. Respecto de los líquidos viscosos, y si se satisface elcriterio que se establece en el capítulo I, del anexo, se procederácomo si fueran sólidos. En el cuadro 3.1 se indican los métodos deembalaje respectivos de las sustancias de reacción espontáneacatalogadas hasta el momento. Se podrá utilizar un método de embalajeque corresponda a un tamaño menor de bulto (es decir, de número OPinferior), pero no un método que corresponda a un tamaño mayor de bulto(es decir, de número OP superior).

e) Tratándose de sustancias de reacción espontánea nuevas o depreparados nuevos de sustancias de reacción espontánea ya catalogadas,se determinará el método de embalaje de los tipos B a F por elprocedimiento prescrito en el apéndice 4 para los peróxidos orgánicosde los tipos B a F.

3.1.2.8. Transporte de sustancias de reacción espontánea en recipientesintermedios para graneles (RIGs).

Las sustancias de reacción espontánea tipo F podrán ser transportadasen RIGs en las condiciones que determinen las autoridades competentesdel país de origen cuando, fundándose en los resultados de las pruebasadecuadas, tengan por cierto dichas autoridades que tal forma detransporte no entraña peligro.

Las pruebas serán tales que permitan:

-- Comprobar que la sustancia de reacción espontánea se ajusta a losprincipios de clasificación enunciados en el literal f) del ítem3.1.2.3.4;

-- Verificar la compatibilidad de todos los materiales que normalmenteestén en contacto con la sustancia durante el transporte;

-- Determinar la temperatura de regulación y la de emergencia, si seexigen, para el transporte de la sustancia en el RIGs de que se trate,en función de la temperatura de descomposición autoacelerada:

-- Proyectar, cuando proceda, los dispositivos reductores de presión deurgencia; y

-- Determinar si se necesitan requisitos especiales.

La autoridad competente --art. 5º, anexo S del dec. 779/95--. En eltránsito internacional será la del país de origen, siendo ésta o elexpedidor la que notifique, en tal sentido, a la autoridad competentedel país de destino. Dicha notificación constará de:

-- Una declaración de conformidad en la cual la autoridad competentedel país de origen aprueba la clasificación y las condiciones detransporte, y

-- Un informe de los resultados de las pruebas.

Para evitar la rotura de los RIGs de metal o de los RIGs compuestosprovistos de una envoltura metálica completa, los dispositivosreductores de presión de urgencia estarán concebidos de manera que densalida a todos los productos de descomposición y a todos los vaporesque se desprendan durante un período de una hora (1 h), como mínimo, deenvolvimiento en llamas (carga térmica: Ciento diez kilowatt por metrocuadrado (110 kw/m2)) o de descomposición autoacelerada.

3.1.3. Explosivos desensibilizados.

Los explosivos desensibilizados son sustancias de la CLASE 1 que,mediante la adición de una cantidad de agua, alcohol, o una sustanciaplastificante le han sido suprimidas las propiedades explosivas.

Los explosivos humedecidos, excepto las nitrocelulosas, son asignadasal GRUPO de embalaje I; de acuerdo con el capítulo IV, de lossiguientes explosivos humedecidos:

Los números ONU: 1310, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348,1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517, 1571, 2555, 2556, 2557, 2852, 2907y 3270.

3.2. División 4.2 -- Sustancias que pueden experimentar combustiónespontánea.

El calentamiento espontáneo que experimentan algunas sustancias y queda lugar a que entren en combustión se debe a que reaccionan con eloxígeno del aire y a que el calor generado no se dispersa en elambiente con suficiente rapidez. La combustión espontánea seexperimenta cuando la producción de calor es más rápida que sudisipación y se alcanza la temperatura de inflamación espontánea. Cabedistinguir dos tipos de sustancias que pueden experimentar combustiónespontánea:

a) Sustancias, comprendidas las mezclas y soluciones (líquidas osólidas) que aun en pequeñas cantidades se inflaman en el espacio decinco minutos (5 min) tras entrar en contacto con el aire. Son éstaslas sustancias con mayor tendencia a la combustión espontánea, y se lasdenomina "sustancias pirofóricas".

b) Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en contacto con elaire, sin aporte de energía. Estas sustancias no se inflaman sinocuando están en cantidades grandes (kilogramos) y al cabo de ciertotiempo (horas o días), y se las denomina "sustancias que experimentancalentamiento espontáneo".

3.2.1. Métodos de ensayo de sustancias pirofóricas.

3.2.1.1. Sustancias sólidas.

Desde aproximadamente un metro (1 m) de altura se derrama sobre unasuperficie incombustible una muestra que tiene entre uno y dosmililitros (1 y 2 ml) de la sustancia en polvo, y se observa si ésta seinflama durante el descenso o en el lapso de cinco minutos (5 min) apartir de que se haya posado. Esta operación deberá efectuarse seis (6)veces, de no observarse antes un resultado positivo.

3.2.1.2. Sustancias líquidas.

La prueba de las sustancias líquidas se efectúa en dos etapas. En laprimera de ellas se trata de determinar si la sustancia de que se tratase inflama al incorporarla a un soporte inerte y exponiéndola al aire.La segunda, a la que se pasa si se obtiene un resultado negativo en laprimera, tiene por objeto verificar si un papel de filtro se carbonizao inflama por la acción de la sustancia.

Procedimiento:

a) Primera parte: Se pone dentro de una cubeta de porcelana deaproximadamente cien milímetros (100 mm) de diámetro cierta cantidad detierra de diatomeas o de sílica gel a la temperatura ambiente hasta quellegue a unos cinco milímetros (5 mm) de altura. Se añaden acontinuación cinco mililitros (5 ml), aproximadamente del líquidoobjeto de la prueba y se observa si la sustancia se inflama en el lapsode cinco minutos (5 min). Esta operación se debería efectuar seis (6)veces, de no observarse antes un resultado positivo.

b) Segunda parte: Con auxilio de una jeringa, se deposita una muestrade cinco décimas de mililitro (0,5 ml) del líquido objeto de la pruebasobre un papel de filtro "Whatman" Nº 3 seco y adaptado de manera quetenga una pequeña concavidad. Se efectúa la prueba a veinticinco gradosCelsius más menos dos grados Celsius (25 °C ± 2 °C) y con una humedadrelativa del cincuenta por ciento mas menos el cinco por ciento (50 % ±5 %). Se observa si el papel se inflama o carboniza en el lapso decinco minutos (5 min) a partir del momento en que se lo somete a laacción del líquido. Esta operación se debería efectuar tres (3) veces,con un papel de filtro nuevo cada vez, de no observarse antes unresultado positivo.

3.2.1.3. Criterios de clasificación y asignación a Grupos de Embalaje.

Si fue obtenido un resultado positivo en cualquiera de los ensayos paralas sustancias sólidas o en cualquiera de las dos partes del ensayopara las sustancias líquidas, el sólido o el líquido deberá serconsiderado pirofórico y deberán ser incluidas en la División 4.2.

Todos los líquidos y sólidos pirofóricos deben ser clasificados en elGrupo de Embalaje I.

3.2.2. Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo.

3.2.2.1. Método de ensayo.

El procedimiento empleado para el ensayo es el siguiente:

a) Debe emplearse un horno de aire caliente circulante, de un volumeninterior de más de nueve litros (9 l) y provistos de los dispositivosde regulación necesarios para mantener su temperatura interna a cientocuarenta grados Celsius más menos dos grados Celsius (140 °C ± 2 °C).

b) Deben utilizarse portamuestras cúbicos de veinticinco milímetros (25mm) y de cien milímetros (100 mm) de lado, respectivamente, construidosen tela de acero inoxidable con malla de cincuenta y tres milésimas demilímetros (0,053 mm) y abiertos por la parte superior. Cada uno deellos se aloja en un receptáculo también de figura cúbica y de tela deacero inoxidable con malla de quinientos noventa y cinco milésimas demilímetro (0,595 mm), de tamaño algo mayor que el portamuestrarespectivo para que éste quede en él. A fin de evitar los efectos delaire circulante, dicho receptáculo se coloca, a su vez, en otra jaulade tela de acero inoxidable con malla de quinientos noventa y cincomilésimas de milímetro (0,595 mm), cuyas dimensiones deben ser cientocincuenta milímetros por ciento cincuenta milímetros por doscientoscincuenta milímetros (150 x 150 x 250 mm).

c) Para medir las temperaturas se deben emplear dos termopares de"chromel-alumel" de tres décimas de milímetro (0,3 mm) de diámetro, quese colocan, respectivamente, en el centro de la muestra y otro entre elportamuestra y la pared del horno. Las temperaturas deben ser medidasde manera continua.

d) Debe llenarse el portamuestra hasta el borde con la sustancia, enpolvo o granular, en su forma comercial, y se lo debe golpearsuavemente varias veces para que la muestra se comprima. Si así baja lamuestra, se agrega lo necesario para que llegue al borde, y si sedesborda se la enrasa. Se aloja el portamuestra en su receptáculo y selo suspende en el centro del horno.

e) Debe ponerse el horno a ciento cuarenta grados Celsius (140 °C) detemperatura, a la que se lo debe mantener por veinticuatro horas (24hs). Se anota la temperatura de la muestra. La primera prueba seefectuará en el cubo de cien milímetros (100 mm). Se observa si seproduce inflamación espontánea o si la temperatura de la muestrasobrepasa los doscientos grados Celsius (200 °C). Si los resultados sonnegativos no es necesario ningún otro ensayo. Si se obtienen resultadospositivos, debe llevarse a cabo una segunda prueba en el cubo deveinticinco milímetros (25 mm), para obtener los datos necesarios parala asignación del GRUPO de embalaje.

3.2.2.2. Criterios de clasificación.

Se clasificará en la División 4.2 toda sustancia cuyo ensayo efectuadoen el cubo de cien milímetros (100 mm), en la primera prueba,experimente inflamación espontánea o alcance una temperatura superior adoscientos grados Celsius (200 °C) en el curso de veinticuatro horas(24 hs) que dura el ensayo. Se fundamenta este criterio en latemperatura de inflamación espontánea del carbón vegetal, que es decincuenta grados Celsius (50 °C) en un volumen cúbico de veintisietemetros cúbicos (27 m3) y ciento cuarenta grados Celsius (140°C) en unamuestra de un litro (1 l). No se clasificarán en la DIVISION 4.2 lassustancias cuya temperatura de inflamación espontánea sea superior acincuenta grados Celsius (50 °C) en un volumen de veintisiete metroscúbicos (27 m3).

3.2.2.3. Asignación de los GRUPOs de embalajes.

Los criterios para asignar GRUPO de embalaje II o III a una sustanciaque experimente calentamiento espontáneo son los siguientes:

a) Se asignará el GRUPO de embalaje II a la sustancia que dé resultadopositivo en la prueba efectuada con el cubo de veinticinco milímetros(25 mm).

b) Se asignará el GRUPO de embalaje III a la sustancia que dé resultadopositivo en la prueba efectuada con el cubo de cien milímetros (100 mm)pero que dé resultado negativo en el cubo de veinticinco milímetros (25mm).

3.3. División 4.3 -- Sustancias que, en contacto con el agua,desprenden gases inflamables.

Ciertas sustancias, en contacto con el agua, tienden a desprender gasesinflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire. Talesmezclas son fácilmente inflamadas por cualquier fuente ordinaria deignición, como las llamas desnudas, las chispas desprendidas por lasherramientas o las bombillas sin protección. La onda de choque y lasllamas resultantes suponen un peligro para las personas y para el medioambiente. Para determinar si al reaccionar una sustancia con el agua seproducen cantidades peligrosas de gases que puedan llegar a inflamarse,se empleará el método de prueba descrito en 3.3.1. Ese método no debeser utilizado para con las sustancias pirofóricas.

3.3.1. Método de ensayo.

Debe ponerse a prueba la sustancia, en su forma comercial y atemperatura ambiente (doscientos noventa y tres (293 K) o sea veintegrados Celsius (20 °C)), poniéndola en contacto con el agua. Si el gasexperimenta inflamación espontánea en algún momento de la prueba no senecesitan más ensayos.

Si se trata de una sustancia sólida, debe examinarse la totalidad de lapartida de la que vaya a extraerse la muestra de ensayo, para verificarqué proporción contiene de partículas de menos de cinco décimas demilímetros (0,5 mm) de diámetro. Si dicha proporción excede del uno porciento (1 %) (en masa) del total, o si la sustancia es friable, sepulveriza la muestra en su totalidad antes de la prueba, habida cuentade que puede producirse una disminución del tamaño de las partículascomo resultado de la manipulación y el transporte del producto. En casocontrario, la sustancia se someterá a la prueba en su forma comercial,como se hace con los líquidos. Esta prueba se debería efectuar tresveces, a la temperatura ambiente de doscientos noventa y tres (293 K) osea veinte grados Celsius (20 °C) y a la presión atmosférica.

El procedimiento debe ser el siguiente:

a) Se pone en una cubeta con agua destilada, a doscientos noventa ytres (293 K) o sea veinte grados Celsius (20 °C), una pequeña cantidad(equivalente a unos (dos milímetros (2 mm) de diámetro) de la sustanciaobjeto de la prueba. Se observa:

i) Si se produce algún desprendimiento de gas, y

ii) Si éste inflama espontáneamente.

b) Se pone una pequeña cantidad de la sustancia objeto de la prueba(equivalente a unos (dos milímetros (2 mm) de diámetro) en el centro deun papel de filtro, que se extiende flotando sobre la superficie deagua destilada, a veinte grados Celsius (20 °C), en un recipienteadecuado, como puede ser una cápsula de evaporación de cien milímetros(100 mm) de diámetro. El objeto del papel de filtro es hacer que lasustancia permanezca fija en determinado punto, con lo que es máxima laposibilidad de inflamación espontánea del gas que pueda desprenderse.Se observa:

i) Si se produce algún desprendimiento de gas, y

ii) Si éste se inflama espontáneamente.

c) Se forma con la sustancia un montoncito de aproximadamente veintemilímetros (20 mm) de altura y de treinta milímetros (30 mm) dediámetro, en cuya parte superior se abre un hoyo. Se vierten en ésteunas cuantas gotas de agua. Se observa:

i) Si se produce algún desprendimiento de gas, y

ii) Si éste se inflama espontáneamente.

Para determinar el GRUPO de embalaje de las sustancias de la DIVISION4.3, se pesa y se pone en un frasco cónico una muestra de la sustancia,en cantidad suficiente (hasta una masa máxima de veinticinco gramos (25g)) como para que produzcan emanaciones de gas entre cien y doscientoscincuenta mililitros (100 y 250 ml).

Se echa agua en un embudo de grifo, se abre el grifo del embudo paraque el agua pase al interior del frasco y se pone en marcha uncronómetro. El volumen del gas desprendido se mide por cualquier medioadecuado. Se anota el tiempo que transcurre hasta que dejan dedesprenderse gases, y también, de ser posible, se hacen variasmediciones intermedias. El régimen de emanación se determina conrespecto a un período de siete horas (7 hs) y a intervalos de una hora(1 h). Si dicho régimen es irregular o aumenta después de transcurridaslas siete (7 hs), se amplia el período de medición hasta un máximo decinco (5) días. Esta prueba de cinco (5) días podrá interrumpirse si elrégimen de emanación se estabiliza o disminuye de manera constante y sehan obtenido datos suficientes como para asignarle a la sustancia unGrupo de Embalaje o para determinar que no debe ser clasificada comosustancia de la División 4.3. Si no se conoce la naturaleza química delgas desprendido, se la someterá a una prueba de inflamabilidad.

3.3.2. Criterios de clasificación.

Se clasificará en la División 4.3 toda sustancia que:

a) Se inflame espontáneamente en algunas de la fases de la prueba, o

b) Desprenda un gas inflamable a un régimen superior a un litro porkilogramo (1 l/kg) de sustancia y por hora.

3.4. Asignación del Grupo de Embalaje.

Los criterios para asignar a un Grupo de Embalaje son los siguientes:

a) Se asignará el Grupo de Embalaje I a las sustancias que a latemperatura ambiente reaccionen con gran intensidad en contacto con elagua y desprendan gases que, por lo general, tiendan a inflamarseespontáneamente, o que a la temperatura ambiente reaccionen rápidamenteen contacto con el agua de tal forma que el régimen de emanación de gasinflamable sea igual o superior a diez litros por kilogramos (10 l/kg)de sustancia durante un minuto (1 min).

b) Se asignará el Grupo de Embalaje II a las sustancias que a latemperatura ambiente reaccionen rápidamente en contacto con el agua detal forma que el régimen máximo de emanación de gas inflamable seaigual o superior a veinte litros por kilogramo (20 l/kg) de sustancia ypor hora, y que no respondan a los criterios para la asignación delGrupo de Embalaje I.

c) Se asignará el Grupo de Embalaje III a las sustancias que a latemperatura ambiente reaccionen lentamente en contacto con el agua deforma tal que el régimen máximo de emanación de gas inflamable seaigual o superior a un litro por kilogramo (1 l/kg) de sustancia y porhora, y que no respondan a los criterios para la asignación de losGrupos de Embalajes I y II.

APENDICE 4 -- CLASE 5

4.1. INTRODUCCION.

4.1.1. Conforme se describe en el ítem 1.9 del capítulo I, del anexo,la CLASE 5 consta de dos divisiones:

División 5.1: Comprende las sustancias oxidantes.

División 5.2: Comprende los peróxidos orgánicos.

4.1.2. Dado que las sustancias agrupadas en las divisiones 5.1. y 5.2.,respectivamente, tienen propiedades diferentes, no es posible fijar uncriterio único de clasificación en una u otra DIVISION. La adscripciónde sustancias a dichas divisiones se funda en las pruebas y criteriossiguientes:

4.2. División 5.1.Sustancias oxidantes.

4.2.1. Asignación de sustancias a la División 5.1.

4.2.1.1. Hasta el momento sólo se dispone de métodos de ensayo,procedimientos y criterios para la clasificación de sustanciasoxidantes sólidas.

4.2.1.2. La clasificación de las sustancias oxidantes en la División5.1. se determina en función del método de ensayo, modo de ejecución ycriterio expuestos en el ítem 4.2.2. En caso de divergencia entre losresultados del ensayo y la clasificación basada en la experienciaadquirida, debe prevalecer esta última sobre los resultados de losensayos.

4.2.1.3. La reclasificación de rubros ya catalogados no debe hacersesino en función de sustancias individualmente consideradas, yúnicamente cuando sea necesaria por razones de seguridad.

4.2.2. Sustancias oxidantes sólidas.

4.2.2.1. Este método de ensayo tiene por finalidad medir la capacidadque tenga una sustancia sólida de aumentar la velocidad o intensidad decombustión de una sustancia combustible con la que forme una mezclahomogénea. Con cada sustancia que haya de evaluarse se efectúan losensayos descritos a continuación, y los resultados son comparados conlas sustancias de referencia.

4.2.2.2. Procedimiento de ensayo.

Las sustancias de referencia son el persulfato amónico, el percloratopotásico y el bromato potásico. Deben poder pasar, sin molerse, por untamiz de malla menor a tres décimas de milímetro (0,3 mm). Se las ponea secar por espacio de doce horas (12 hs.) a sesenta y cinco gradosCelsius (65 °C), y se dejan en un desecador hasta el momento deutilizarlas.

Como materia combustible se emplea en este ensayo el aserrín de maderade coníferas, que debe pasar por un tamiz de menos de un milímetro conseis décimas (1,6 mm) de malla y cuyo contenido de agua sea inferior alcinco por ciento (5 %), en masa. Si es preciso, se lo puede extenderformando una capa de menos de veinticinco milímetros (25 mm) deespesor, para secarlo por espacio de cuatro horas (4 hs.) a cientocinco grados Celsius (105 °C), y se deja en un desecador hasta elmomento de utilizarlo.

Se prepara una mezcla de treinta gramos más menos una décima de gramo(30 g ± 0,1 g) constituida por la sustancia de referencia y el aserrín,cuya relación de masa sea de uno (1) a uno (1).

Asimismo, se preparan dos (2) mezclas de treinta gramos más menos unadécima de gramo (30 g±0,1 g) cada una, constituidas por la sustanciaque se desea ensayar --en partículas del tamaño en que se la haya detransportar-- y por el aserrín, cuya relación de masa sea de uno (1) auno (1) y de cuatro (4) a uno (1), respectivamente. En todos los casos,la mezcla debe hacerse por medios mecánicos, sin excesiva aplicación defuerzas, de manera que sea lo más homogénea posible.

En el lugar del ensayo debe haber una corriente de aire o un ventiladorque la produzca. Se efectúan los ensayos a la presión atmosféricanormal y en las condiciones siguientes:

-- Temperatura de veinte grados Celsius más menos cinco grados Celsius(20 °C ± 5 °C).

-- Humedad cincuenta por ciento más menos diez por ciento (50 % ± 10 %).

Se dispone cada una de las mezclas en un montoncito de forma cónica, deaproximadamente setenta milímetros (70 mm) de diámetro en la base ysesenta milímetros (60 mm) de altura, sobre una superficie fría,impermeable y de baja conductibilidad térmica. Como medio de igniciónse emplea un hilo de metal inerte, dispuesto en forma de anillo decuarenta milímetros (40 mm) de diámetro, que se coloca dentro delmontoncito a un milímetro (1 mm) por encima de la superficie de ensayo.Se calienta el hilo eléctricamente a mil grados Celsius (1000 °C) hastaque se observen los primeros indicios de combustión o hasta que seadvierta claramente que la inflamación no es posible. Tan pronto seinicie la combustión, se procede a cortar la corriente eléctrica.

Se anota el tiempo transcurrido entre las primeras señales observablesde combustión y el fin de toda reacción: Humo, llama, incandescencia.

El ensayo se efectúa tres (3) veces con cada una de las mezclas en susdistintas proporciones.

4.2.2.3. Criterio de clasificación.

Se clasificará una sustancia en la DIVISION 5.1. si, en una u otraproporción de mezcla, la duración media de la combustión del aserrín entres (3) ensayos es igual o inferior al promedio resultante de los tres(3) ensayos efectuados con la mezcla de persulfato amónico.

4.2.2.4. Se le asigna el GRUPO de embalaje I a toda sustancia que, enuna u otra proporción de mezcla con que se la ensaye, produzca unacombustión cuya duración sea menor que la registrada con el bromatopotásico.

Se le asigna el GRUPO de embalaje II a toda sustancia que, en una uotra proporción de mezcla con que se la ensaye, produzca una combustióncuya duración sea igual o inferior a la registrada con el percloratopotásico y que no responda a los criterios relativos al GRUPO deembalaje I.

Se le asigna el GRUPO de embalaje III a toda sustancia que, en una uotra proporción de mezcla con que se la ensaye, produzca una combustióncuya duración sea igual o inferior a la registrada con el persulfatoamónico, y que no responda a los criterios de los GRUPOs de embalaje Iy II.

4.3. DIVISION 5.2. -- Peróxidosorgánicos.

4.3.1. PROPIEDADES.

4.3.1.1. Los peróxidos orgánicos pueden experimentar una descomposiciónexotérmica a temperaturas normales o elevadas, susceptible de iniciarsepor efecto del calor, del contacto con impurezas (por ejemplo, ácidos,compuestos de metales pesados, aminas), de los rozamientos o de loschoques. El grado de descomposición aumenta con la temperatura y varíasegún la composición del peróxido orgánico. La descomposición de éstepuede dar lugar al desprendimiento de gases o vapores nocivos oinflamables. Por lo que se refiere a ciertos peróxidos orgánicos,durante el transporte debe regularse su temperatura. Algunos puedenexperimentar una descomposición de carácter explosivo, sobre todo en unespacio reducido. Tal característica se puede modificar agregándolesdiluyentes o empleando embalajes apropiados. Muchos de ellos arden congran intensidad.

4.3.2. adscripción de losperóxidos orgánicos a la DIVISION 5.2.

4.3.2.1. Todo peróxido orgánico deberá incluirse en la DIVISION 5.2., amenos que el preparado en cuestión contenga:

--No más del uno por ciento (1 %) de oxígeno activo de los peróxidosorgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea de no másdel uno por ciento (1 %); o

--No más de cinco décimas de por ciento (0,5 %) de oxígeno activoprocedente de los peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxidode hidrógeno sea de más del uno por ciento (1 %) pero no más del sietepor ciento (7 %).

Nota: El contenido de oxígeno activo (%) de un preparado de peróxidoorgánico viene dado por la fórmula de 16 x õ (ni x ci/mi), siendo:

ni = Número de GRUPOs peroxi por molécula de peróxidoorgánico i;

ci = Concentración (% en masa) de peróxido orgánico i; y

mi = Masa molecular de peróxido orgánico i.

4.3.2.2. Los peróxidos orgánicos cuyo transporte se autoriza conarreglo a lo dispuesto en la DIVISION 5.2. están adscriptos a distintaspartidas genéricas que figuran en el listado de mercancías peligrosas(números 3101 a 3120 de la ONU), donde son especificados:

-- El tipo de peróxido orgánico (B a F) (véase el ítem 4.3.3.)

-- El estado físico (líquido o sólido) (véase el ítem 4.3.8.1.)

-- Regulación de la temperatura (cuando se prescriba) (véase el ítem4.3.5.)

4.3.2.3. Los preparados de peróxidos orgánicos ya adscriptos a unapartida genérica figuran en el cuadro 4.1., con la informaciónpertinente.

4.3.2.4. La adscripción a una denominación genérica de peróxidosorgánicos nuevos o de preparados nuevos de peróxidos orgánicos yacatalogados en el cuadro 4.1., deben hacerse conforme a los ensayosdescritos más adelante.

Esta adscripción debe ser aprobada por la autoridad competente --art.5º, anexo S del dec. 779/95--. En el tránsito internacional será la delpaís de origen, siendo ésta o el expedidor la que notifique, en talsentido, a la autoridad competente del país de destino, declarando quela clasificación y las condiciones de transporte fueron aprobadas, a laque se adjuntará un informe del resultado de los ensayos.

Los métodos de ensayo, los criterios de clasificación y un ejemplo delinforme, se pueden consultar en la parte III de las recomendacionesrelativas al transporte de mercancías peligrosas, pruebas y criterios,de las Naciones Unidas.

4.3.2.5. Las muestras de peróxidos orgánicos nuevos o de nuevospreparados de peróxidos orgánicos ya catalogados en el cuadro 4.1. (*),respecto de los cuales no se disponga de todos los resultados de losensayos y que hayan de transportarse para efectuar nuevos ensayos oevaluaciones, podrán adscribirse a una de las partidas apropiadascorrespondientes al peróxido orgánico tipo C, siempre que se cumplanlas condiciones siguientes:

--Que la muestra no sea, según los datos disponibles, más peligrosa queun peróxido orgánico tipo B;

--Que la muestra se embale de conformidad con los métodos de embalajeOP2A u OP2B, y que la cantidad por unidad de transporte se limite adiez kilogramos (10 kg); y

--Que, según los datos disponibles la temperatura de regulación, cuandose exija, sea suficientemente baja como para evitar toda descomposiciónpeligrosa, y suficientemente alta como para evitar toda descomposiciónpeligrosa y toda separación peligrosa de fases.


NOTAS AL CUADRO 4.1.:

1) El d!luyente del tipo B podrá siempre sustituirse por el del tipo A.

2) 4,7 %, como máximo, de oxígeno activo.

3) Se prescribe etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO".

4) El diluyente podrá sustituirse por:

PEROXIDO DE DI-terc-BUTILO

5) 9% como máximo, de oxígeno activo

6) 7,5 %, como máximo, de oxígeno activo.

7) Con 9%, como máximo, de peróxido de hidrógeno; 10%, como máximo, deoxígeno activo.

8] Sólo se autorizan los embalajes no metálicos.

9) Más del 10% de oxígeno activo .

10] 10%, como m~mo, de oxígeno activo.

11) 8,2 %, como máximo. de oxígeno activo.

12] Véase el ítem 4.3.2.5.

13) Para el PEROXIDO ORGANICO TIPO F se autorizan, en función de losresultados obtenidos en ensayos a gran escala de hasta 2.000 kg porrecipiente.

14] Se prescribe la etiqueta de riesgo secundario de "CORROSIVO".

15] Preparados de ACIDO PEROXIACETICO q1,1e satisfacen los criteriosdel ítem 4.3.3.3. d),

16) Preparados de ACIDO PEROXIACETICO que satisfacen Jos criterios delítem 4.3.3.3. e).

17] Preparados de ACIDO PEROXIACETICO que satisfacen los criterios delítem 4.3.3 .. 3. O.

18) Este peróxido orgánico pierde estabilidad térmica si se le agregaagua.

19) Para las concentraciones inferiores al 80 % no se prescribeetiqueta de riesgo secundarlo de "CORROSIVO".

20] Mezclas con peróxido de hidrógeno, agua y ácldo(s).

21) Con diluyente del tipo A, con agua o sin ella.

22] Con 2: 36 %, por masa, de ETILBENCENO además de un diluyente tipo A.

23] Con 2: 19 %, por masa, de METILISOBUTILCETONA además de undiluyente tipo A.

4.3.3. CLASIFICACION DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS.

4.3.3.1. Los peróxidos orgánicos se clasifican en siete (7) tipos,conforme al grado de peligrosidad que presenten: Del tipo A, que no seacepta para el transporte en el embalaje con que se efectúa su ensayo,al tipo G, que está exento de las disposiciones correspondientes a laDivisión 5.2. La clasificación de los tipos B a F está relacionadadirectamente con la cantidad máxima que se autoriza a transportar en unembalaje.

4.3.3.2. Se considerará que un preparado de peróxido orgánico tiene lascaracterísticas propias de los explosivos si, en los ensayos delaboratorio, cuando se lo calienta en un espacio reducido, puededetonar o experimentar una deflagración rápida o una reacción violenta.

4.3.3.3. La clasificación de los preparados de peróxidos orgánicos noincluidos en el cuadro 4.1. debe obedecer a los siguientes principios,los que se encuentran resumidos en la figura 4.1.

a) Todo preparado de peróxido orgánico que, en la forma en que estéembalado o envasado para el transporte, pueda detonar o deflagrarrápidamente será inaceptable a efectos del transporte en el tipo deembalaje en que fue ensayado como sustancia de la División 5.2. (secalifica como peróxido orgánico tipo A: Casilla terminal A de la figura4.1.

b) Todo preparado de peróxido orgánico que tenga característicaspropias de los explosivos y que, en la forma en que esté embalado oenvasado para el transporte, no detone ni deflagre rápidamente, peroque pueda experimentar una explosión térmica en el embalaje aludido,deberá llevar una etiqueta de riesgo secundario de "explosivo". Dichoperóxido orgánico podrá transportarse embalado en cantidades hastaveinticinco kilogramos (25 kg), excepto que, para evitar la detonacióno la deflagración rápida en el embalaje, hubiera que disminuir lacantidad máxima autorizada (se califica como peróxido orgánico tipo B:Casilla terminal B de la figura 4.1.

c) Todo preparado de peróxido orgánico que tenga característicaspropias de los explosivos podrá transportarse sin etiqueta de riesgosecundario de "explosivo" si, en la forma en que esté embalado oenvasado para el transporte hasta cincuenta kilogramos (50 kg), nopuede detonar ni experimentar una deflagración rápida ni una explosióntérmica (se califica como peróxido orgánico tipo C: Casilla terminal Cde la figura 4.1.

d) Todo preparado de peróxido orgánico que en los ensayos delaboratorio:

-- Detone parcialmente, no deflagre rápidamente y no reaccioneviolentamente al calentamiento en un espacio limitado; o

-- No detone en absoluto, deflagre lentamente y no reaccioneviolentamente al calentamiento en un espacio limitado; o

-- No detone ni deflagre en absoluto y reaccione moderadamente alcalentamiento en un espacio limitado; es aceptable para el transporteen embalajes cuya masa neta no exceda los cincuenta kilogramos (50 kg)de masa líquida (se califica como peróxido orgánico de tipo D: Casillaterminal D de la figura 4.1.

e) Todo preparado de peróxido orgánico que, en los ensayos delaboratorio, no detone ni deflagre en absoluto, y que reaccionedébilmente, o no reaccione, al calentamiento en un espacio limitado, esaceptable para el transporte en embalajes que no excedan loscuatrocientos kilogramos (400 kg) o cuatrocientos cincuenta litros (450I) (se califica como peróxido orgánico tipo E: Casilla terminal E de lafigura 4.1.

f) Respecto de todo preparado de peróxido orgánico que, en los ensayosde laboratorio, no detone en estado de cavitación ni deflagre enabsoluto, que reaccione débilmente, o no reaccione, al calentamiento enun espacio limitado, y cuya potencia explosiva sea baja o nula, podráconsiderarse su transporte en recipientes intermedios para graneles yen cisternas (se califica como peróxido orgánico tipo F: Casillaterminal F de la figura 4.1. Véanse, además, los requisitos a quese refieren los ítems 4.3.10. y 4.3.11.

g) Todo preparado de peróxido orgánico que, en los ensayos delaboratorio, no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto,que no reaccione al calentamiento en un espacio limitado, y cuyapotencia explosiva sea nula, quedará exento de las disposicionesrelativas a la DIVISION 5.2. a condición de que sea térmicamenteestable (temperatura de descomposición autoacelerada igual o superior asesenta grados Celsius (60 °C) en un embalaje de cincuenta kilogramos(50 kg)) y que, en el caso de los preparados líquidos, se emplee undiluyente del tipo A como medio de desensibilización (se califica comoperóxido orgánico tipo G: Casilla terminal G de la figura 4.1. Siel preparado no es térmicamente estable, o si se emplea como medio dedesensibilización un diluyente que no sea del tipo A, debe sercalificado como peróxido orgánico tipo F.

4.3.3.4. En el párrafo 4.3.3.3. sólo se hace referencia a laspropiedades de los peróxidos orgánicos en las que se fundamenta suclasificación. Dichas propiedades, deben determinarse experimentalmente.

4.3.4. DESENSIBILIZACJON DE LOS PEROXIDOS ORGANJCOS.

4.3.4.1. A fin de garantizar la seguridad durante el transporte, losperóxidos orgánicos se desensibilizan, en muchos casos, con líquidos osólidos orgánicos, sólidos inorgánicos o agua. Cuando se prescriba undeterminado porcentaje de una sustancia, tal proporción se entenderáreferida a la masa, redondeando la cifra decimal al entero más próximo.En general, el grado de desensibilización deberá ser tal que, en casode derrame, no se concentre el peróxido hasta el punto de que entrañepeligro.

4.3.4.2. Excepto que se indique lo contrario respecto de un preparadode peróxido orgánico en particular, los diluyentes que se utilicen parala desensibilización deberán responder a las siguientes definiciones:

--Diluyentes del tipo A: Líquidos orgánicos compatibles con el peróxidoorgánico de que se trate y que tienen un punto de ebullición noinferior a ciento cincuenta grados Celsius (150 °C). Los diluyentes deltipo A pueden utilizarse para desensibilizar cualquier peróxidoorgánico.

--Diluyentes del tipo B: Líquidos orgánicos compatibles con el peróxidoorgánico de que se trate y que tienen un punto de ebullición inferior aciento cincuenta grados Celsius (150 °C), pero no inferior a sesentagrados Celsius (60 °C), y cuyo punto de inflamación no es inferior acinco grados Celsius (5 °C). Los diluyentes del tipo B sólo puedenutilizarse para desensibilizar los peróxidos orgánicos respecto de loscuales se prescriba regulación de la temperatura. El punto deebullición del diluyente deberá ser por lo menos cincuenta gradosCelsius (50 °C) más elevado que la temperatura de regulación delperóxido.

4.3.4.3. A los preparados de peróxidos orgánicos que figuran en elcuadro 4.1. podrán agregárseles diluyentes distintos del tipo A o B, acondición de que sean compatibles. Sin embargo, la sustitución, total oparcial, de un diluyente del tipo A o B por otro de propiedadesdiferentes hará necesario recalificar el preparado conforme alprocedimiento normal de aceptación relativo a la DIVISION 5.2.

4.3.4.4. El agua sólo podrá utilizarse para desensibilizar losperóxidos orgánicos respecto de los cuales se indique en el cuadro 4.1.o en la notificación a que se refiere el ítem 4.3.2.4 que se les agregaagua o que van en una dispersión estable en agua.

4.3.4.5. Para la desensibilización de peróxidos orgánicos podránutilizarse sólidos orgánicos e inorgánicos, a condición de que seancompatibles con aquéllos.

Son compatibles los líquidos y sólidos que no influyen negativamente enla estabilidad térmica y tipo de riesgo de un peróxido orgánico.

4.3.5. REGULACION DE LA TEMPERÁTURA.

4.3.5.1. Todos los peróxidos orgánicos deberán ir protegidos de laacción directa de la luz solar y de toda fuente de calor y mantenidosen lugares suficientemente ventilados. Algunos de ellos sólo podrán sertransportados en condiciones de regulación de la temperatura.

4.3.5.2. La temperatura de regulación es la temperatura máxima a quepuede transportarse sin riesgos un peróxido orgánico. Se presupone que,durante el transporte, la temperatura en las proximidades del embalaje,no será nunca mayor a cincuenta y cinco grados Celsius (55 °C) y quealcanzará esta temperatura durante un tiempo relativamente breve enperíodos de veinticuatro horas (24 hs.). Si un peróxido orgánico,respecto al cual normalmente no se le regula la temperatura, setransporta en condiciones en que ésta pueda sobrepasar los cincuenta ycinco grados Celsius s(55 °C), quizá sea necesaria tal regulación. Encaso de que surjan dificultades en cuanto a la regulación de latemperatura, puede ser necesario adoptar medidas de emergencia. Latemperatura de emergencia es la que determina, en el momento en que sealcance, la necesidad de poner en práctica tales medidas.

4.3.5.3. La temperatura de regulación y la de emergencia se obtienen,conforme se indica en el cuadro 4.2., tomando como referencia latemperatura de descomposición autoacelerada (TDAA), que se define comola temperatura más baja a la que puede producirse la descomposiciónautoacelerada de una sustancia en un embalaje de transporte. La TDAAdebe determinarse con el fin de decidir si, durante el transporte, seha de regular la temperatura de una sustancia.

4.3.5.4. Toda sustancia que, en el curso del ensayo, sufra unadescomposición autoacelerada violenta a cincuenta grados Celsius (50°C) ha de ser objeto de regulación de la temperatura durante eltransporte, y debe determinarse su TDAA. Para que puedan aceptarse parael transporte, sin regulación de la temperatura, las sustancias a lasque se aplica la disposición especial Nº 181, deben permanecer establesa cincuenta grados Celsius (50 °C) durante ciento sesenta y ocho horas(168 hs.) como mínimo, en las condiciones del ensayo de determinaciónde la TDAA. En caso contrario, deben ser objeto de regulación de latemperatura durante el transporte, conforme a su TDAA. Cualquier otrasustancia a la que no afecte la disp. especial 181 y que sóloexperimente una ligera descomposición autoacelerada a cincuenta gradosCelsius (50 °C) deberá ensayarse de nuevo, a cuarenta y cinco gradosCelsius (45 °C) y durante ciento sesenta y ocho horas (168 hs.) comomínimo. Si resulta ser inestable a esta última temperatura, ha de serobjeto de regulación de la temperatura, y debe determinarse su TDAA.

4.3.5.5. En el cuadro 4.1 se indica, cuando corresponde, la temperaturade regulación y de emergencia de los preparados de peróxidos orgánicoscatalogados hasta el momento. La temperatura efectiva en condiciones detransporte podrá ser inferior a la de regulación, pero debe elegirse demanera que se evite toda separación peligrosa de fases.

4.3.5.6. Los métodos de ensayo que son apropiados para determinar laTDAA, se exponen en las recomendaciones relativas al transporte demercancías peligrosas, pruebas y criterios, parte II de las NacionesUnidas. El ensayo elegido debe efectuarse en condiciones tales que,tanto en lo que se refiere a las dimensiones como a los materiales,sean representativos del embalaje que se haya de transportar.

4.3.6. ETIQUETAS.

4.3.6.1. Los embalajes que contengan peróxidos orgánicos pertenecientesa los tipos B, C, D, E o F deberán llevar la etiqueta correspondiente ala DIVISION 5.2. Dicha etiqueta significa también que el producto puedeser inflamable, razón por la que no se prescribe la etiqueta de riesgosecundario de "líquido inflamable". Deberán utilizarse, además, lassiguientes etiquetas indicativas de riesgo secundario.

a) Etiqueta de riesgo secundario de "explosivo" para los peróxidosorgánicos tipo B, a menos que las autoridades competentes hayanpermitido prescindir de ella respecto de un determinado embalajefundándose en que, según los resultados de los ensayos, el peróxido noexperimenta en aquél reacciones propias de los explosivos, en estecaso, una declaración del expedidor en este sentido, debe constar enlos documentos de transporte (véase el capítulo VII, ítem 7.4.).

b) Etiqueta de riesgo secundario de "corrosivo", en los casos en que secumplan los criterios relativos al GRUPO de embalaje I o II de la CLASE8.

4.3.7. REQUISITOS DE EMBALAJE PARA PEROXIDOS ORGANICOS.

4.3.7.1. Para evitar que los productos vayan excesivamente encerrados,no deberán utilizarse embalajes de metal que satisfagan los criteriosde ensayo del GRUPO de embalaje I. Los peróxidos orgánicos seadscriben, por consiguiente, al GRUPO de embalaje II (peligrosidadmedia).

4.3.7.2. El embalaje de un peróxido orgánico respecto del cual seprescriba que lleve una etiqueta de riesgo secundario de "explosivo"deberá ajustarse a lo dispuesto en los "requerimientos suplementariospara embalajes de la CLASE 1, siguientes:

--Uñas, grampas u otros dispositivos de cierre metálicos, que no tenganprotección, no deben penetrar el embalaje externo, a no ser que elembalaje interior ofrezca una protección adecuada, evitando el contactodel explosivo con el metal.

--Los embalajes internos, rellenos, elementos de fijación a ladisposición de los explosivos dentro del embalaje, deben ser tales queimpidan su movimiento durante el transporte.

4.3.7.3. Los embalajes destinados al transporte de peróxidos orgánicosdeberán ajustarse a lo prescrito en el capítulo VIII, y estaránconstruidos de manera que ninguno de los materiales que estén encontacto con el contenido pueda actuar como catalizador o afectarpeligrosamente en modo alguno a las propiedades del producto. Cuando setrate de embalajes combinados los materiales amortiguadores no debenarder fácilmente ni provocar en caso de que se produzca un derrame, ladescomposición del peróxido orgánico.

4.3.8. METODOS DE EMBALAJE PARA PEROXIDOS ORGANICOS.

4.3.8.1. Los métodos de embalaje de los peróxidos orgánicos sedescriben en los cuadros 4.3. y 4.4., designados con los símbolos OP1Aa OP8A los correspondientes a los líquidos, y OP1B a OP8B loscorrespondientes a los sólidos. Las cantidades que se especificanrespecto de cada método de embalaje representan el máximo queactualmente se considera razonable. Respecto de los líquidos viscosos,y si se cumple el criterio formulado en el párrafo 1.4 del capítulo I,del anexo, se procederá como si fueran sólidos.

4.3.8.2. En el cuadro 4.1. se indica el método de embalaje apropiado decada uno de los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento. Sepodrá utilizar un método de embalaje que corresponda a un tamaño menorde bulto (es decir, de número OP inferior), pero no un método quecorresponda a un tamaño mayor de bulto (es decir, de número OPsuperior).

4.3.8.3. Para determinar el método de embalaje apropiado de peróxidosorgánicos nuevos o de preparados nuevos de peróxidos orgánicos yacatalogados se aplicará el procedimiento siguiente:

PEROXIDO ORGANICO TIPO B:

Se le asignará el método de embalaje OP5A o el OP5B a condición de queel peróxido orgánico satisfaga los criterios enunciados en el párrafo4.3.3.3 b) en uno de los embalajes previstos para tal método. Si elperóxido orgánico sólo satisface dichos criterios en un embalaje máspequeño que los indicados para el método de embalaje OP5A o el OP5B (esdecir, uno de los embalajes indicados para los métodos OP1A a OP4A uOP1B a OP4B), se le asignará el método de embalaje correspondiente denúmero OP inferior.

PEROXIDO ORGANICO TIPO C:

Se le asignará el método de embalaje OP6A o el OP6B a condición de queel peróxido orgánico satisfaga los criterios enunciados en el ítem4.3.3.3 c) en uno de los embalajes previstos para este método. Si elperóxido orgánico sólo satisface dichos criterios en un embalaje máspequeño que los indicados para el método de embalaje OP6A o el OP6B, sele asignará el método de embalaje correspondiente de número OP inferior.

PEROXIDO ORGANICO TIPO D:

A este tipo de peróxido orgánico se le asignará el método de embalajeOP7A o el OP7B.

PEROXIDO ORGANICO TIPO E:

A este tipo de peróxido orgánico se le asignará el método de embalajeOP8A o el OP8B.

PEROXIDO ORGANICO TIPO F:

A este tipo de peróxido orgánico se le asignará el método de embalajeOP8A o el OP8B.

1/ =Si se citan dos valores. el primero se refiere a la masa netamáxima por recipiente interior, y el segundo. a la masa neta máxima delembalaje completo.

2/ = En el caso de los embalajes combinados que contengan peróxidosorgánicos del tipo B o C sólo se autorizarán embalajes interiores nometálicos. Sin embargo, Jos recipientes de vidrio sólo se podránutilizar como envases interiores en el caso de los métodos de embalajeOPlB y OP2B.

3/ =Si se utilizaran tabiques retardadores de fuego, la masa netamáxima del bulto completo podrá ser de 25 kg.

1./ =Ver Cuadro 8.1.

4.3.9. REGULACION DE LA TEMPERATURA DURANTE EL TRANSPORTE.

4.3.9.1. El mantenimiento de la temperatura prescrita tiene esencialimportancia para la seguridad del transporte de muchos peróxidosorgánicos. En general, deben observarse las normas siguientes:

--Inspección minuciosa de la unidad de transporte antes de cargar lamercancía;

--Dar instrucciones al transportista acerca del funcionamiento delsistema de refrigeración;

--Previsión de las medidas que hayan de adoptarse en caso de que seproduzcan anomalías en cuanto a la regulación de la temperatura;

--Vigilancia periódica de las temperaturas de servicio;

--Previsión de un sistema de refrigeración de reserva, o de piezas derecambio.

4.3.9.2. Todos los dispositivos de regulación y elementostermosensibles que existan en la instalación de refrigeración deberánser de fácil acceso, y todas las conexiones eléctricas habrán de irprotegidas de la intemperie. La temperatura del aire en el interior dela unidad de transporte se medirá mediante dos (2) sensoresindependientes, cuyas indicaciones deberán registrarse de manera quelas variaciones de temperatura se perciban al instante. Deberácomprobarse la temperatura a intervalos de cuatro a seis horas (4 hs. a6 hs.), anotándose los valores observados. Cuando se trate desustancias cuya temperatura de regulación sea inferior a veinticincogrados Celsius (25 °C), la unidad de transporte deberá ir provista demedios de alarma visual y acústica cuya fuente de energía seaindependiente de la del sistema de refrigeración, y graduados de maneraque funcionen a la temperatura de regulación o por debajo de ésta.

4.3.9.3. Si durante el transporte se sobrepasa la temperatura deregulación, habrá que adoptar medidas de emergencia, de ser necesario,reparando el sistema de refrigeración o intensificando esta última (porejemplo, agregando agentes refrigerantes líquidos o sólidos). También,se comprobará con frecuencia la temperatura, y deberán hacerse lospreparativos necesarios para el caso de que hayan de aplicarse lasmedidas de emergencia. Si se alcanza la temperatura de emergencia,deberán ponerse en práctica dichas medidas.

4.3.9.4. La idoneidad de un determinado medio de regulación de latemperatura durante el transporte depende de diversos factores, entrelos que han de destacarse los siguientes:

--La temperatura de regulación de la sustancia o sustancias que sehayan de transportar;

--La diferencia entre la temperatura de regulación y las condiciones detemperatura ambiente previstas;

--La eficacia del aislamiento térmico;

--La duración del viaje;

--Margen de seguridad en previsión de que se produzcan demoras.

4.3.9.5. Como procedimientos adecuados para evitar que se sobrepase latemperatura de regulación pueden citarse, en orden creciente deeficacia, los siguientes:

a) Aislamiento térmico, a condición de que la temperatura inicial del(de los) peróxido(s) orgánico(s) sea inferior, y en medida suficiente,a la de regulación.

b) Aislamiento térmico y refrigerantes, a condición de que:

--Se utilice una cantidad suficiente de refrigerante (por ejemplo,nitrógeno líquido o dióxido de carbono sólido), con un margenprudencial en previsión de que se produzcan demoras;

--No se utilicen como refrigerantes ni el oxígeno ni el aire líquidos;

--El efecto de la refrigeración sea uniforme aun en el caso de que sehaya consumido la mayor parte del refrigerante;

--Se indique, mediante un aviso bien visible colocado en las puertas dela unidad de transporte, que es necesario ventilarla antes de entrar enella.

c) Sistema único de refrigeración mecánica, a condición de que, seanantideflagrantes los accesorios instalados en el compartimientorefrigerado para evitar la inflamación de los vapores desprendidos delos peróxidos orgánicos.

d) Refrigeración mecánica y refrigerantes, a condición de que:

--Ambos sistemas sean independientes entre sí;

--Se cumplan las condiciones enunciadas en los aparts. b) y c).

e) Sistema doble de refrigeración mecánica, a condición de que:

--Aun cuando compartan una misma fuente de energía, sean ambos sistemasindependientes entre sí;

--Cada uno de los sistemas sea, por sí solo, capaz de mantener reguladala temperatura en condiciones adecuadas;

--Los accesorios instalados en el compartimiento refrigerado seanantideflagrantes, a fin de evitar la inflamación de los vaporesdesprendidos de los peróxidos orgánicos.

4.3.10. TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS EN RECIPIENTES INTERMEDIOSPARA GRANELES (R!Gs).

4.3.10.1. Las disposiciones siguientes se refieren al transporte deperóxidos orgánicos en RIGs. Las contingencias que han de tenerse encuenta son la descomposición autoacelerada del peróxido orgánico y lassituaciones en que el RIGs pueda quedar envuelto en llamas.

4.3.10.2. Los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento, quefiguran en el cuadro 4.5. y se señalan con la letra "N" en la columnade "método de embalaje" del cuadro 4.1. (*), podrán ser transportadosen los RIGs del tipo que se indica en el primero de los cuadroscitados. Los otros peróxidos orgánicos podrán ser transportados en RIGsen las condiciones que determine la autoridad competente (art. 5º,anexo S del dec. 779/95), en el tránsito internacional será la del paísde origen; dicha autorización deberá fundarse en los resultados de losensayos correspondientes, los cuales deberán como mínimo:

--Probar que el peróxido orgánico se ajusta a los principios declasificación enunciados en el ítem 4.3.3.3 f), a los que alude lacasilla terminal F de la figura 4.1;

--Verificar la compatibilidad de todos los materiales que, normalmente,están en contacto con la sustancia durante el transporte;

--Determinar, cuando proceda, la temperatura de regulación y deemergencia correspondientes al transporte del producto en el RIGs deque se trate, en función de la temperatura de descomposiciónautoacelerada;

--Proyectar, cuando proceda, los dispositivos de reducción de lapresión, normales y de emergencia;

--Determinar si es necesario la exigencia de normas especiales paragarantizar la seguridad del transporte de la sustancia.

Respecto a los peróxidos orgánicos no incluidos en el cuadro 4.5, sóloen el tránsito internacional, deberá enviarse a las autoridadescompetentes del país de destino una notificación en la que se haganconstar los resultados de los ensayos y las condiciones en que seautoriza el transporte.

4.3.10.3. Para evitar la rotura de los RIGs de metal o de los RIGscompuestos provistos de una envoltura metálica completa, losdispositivos de emergencia deberán estar proyectados de manera que densalida a todos los productos de descomposición y vapores que sedesprendan estando el RIGs totalmente envuelto en llamas durante unahora (1 h) como mínimo (carga térmica: 11 w/cm2).

4.3.10.4. Los RIGs deberán transportarse en una unidad de transportecerrada.

CUADRO 4.5: PEROXIDOS ORGANICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO QUE PUEDENTRANSPORTARSE EN RIGs

4.3. 1 l. TRANSPORTE DE PEROXIDOS ORGANICOS EN CONTENEDORES CISTERNA.

4.3.11.1. De los peróxidos orgánicos catalogados hasta elmomento, en elCuadro 4.6. - distribuidos por partidas genéricas- se enumeran los quepueden transportarse en contenedores cisterna. Dichos peróxidos seseñalan también con la letra "M" en la columna "Método de Embalaje" del Cuadro 4.1.

CUADRO 4.6: PEROXIDOS ORGANICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO QUE PUEDENTRANSPORTARSE EN CONTENEDORES CISTERNA

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