Decreto 701

Trabajadores Maritimos - Categorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Trabajadores Maritimos - Categorizacion

Deroganse las siguientes normas que categorizan a los trabajadores maritimos remunerados "a la parte" como autonomos: inc. 5) del art. 11 del decreto nº 2104/93; apartado e) del inc. 2) de la reglamentacio del art. 2º de la ley nº 24241 aprobada por el art. 1º del dec. nº 433/94; y el acapite 2.4. de la tabla vii - afiliaciones diferenciales - del anexo i del dec. nº 433/94, sustituida por el art. 2º del dec. nº 1262/94 (...) sustituyese el punto 3 de la tabla vii del anexo i al dec. nº 433/94

Id norma: 44866 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28701

Fecha boletin: 04/08/1997 Fecha sancion: 30/07/1997 Numero de norma 701

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRABAJADORES MARITIMOS

Decreto 701/97

Deróganse, el inciso 5 del artículo 11 del DecretoNº 2104/93; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentacióndel artículo 2º de la Ley Nº 24.241 y el acápite2.4 de la Tabla VII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo Idel Decreto Nº 433/94, que categorizan a los citados trabajadoresremunerados "a la parte" como autónomos.

Bs. As.. 30/7/97

B.O. 30/7/97

VISTO el Expediente Nº 1.009.100/96 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Decretos Nros. 2104 de fecha18 de octubre de 1993, 433 de fecha 24 de marzo de 1994, y 1262de fecha 29 de Julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en la normativa enunciada en el Visto se considera a los tripulantesembarcados afectados a la pesca costera, remunerados "a laparte", como trabajadores autónomos.

Que este encuadramiento no coincide con la categoría detrabajador dependiente atribuible a estos trabajadores, segúnlo entiende la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.

Que al reglamentarse el artículo 2º de la Ley Nº24.241, mediante el articulo 1º del Decreto Nº 433/94,en el inciso 2, apartado e), en el último párrafose sostiene que "... El encuadre definido en los párrafosprecedentes, reviste carácter interpretativo, respectode la legislación vigente en la materia correspondientea cada una de las actividades reseñadas".

Que de mantenerse la categoría de "autónomo"en el caso de los trabajadores "a la parte" crearlauna incertidumbre jurídica injustificada por su oposicióna normas laborales especificas, que no ha sido la intencióndel legislador.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario derogar las normasque categorizan a los trabajadores marítimos remunerados"a la parte" como autónomos.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Deróganse el inciso 5 delartículo 11 del Decreto Nº 2104 de fecha 18 de octubrede 1993; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentacióndel artículo 2º de la Ley Nº 24.241, aprobadapor el artículo 1º del Decreto Nº 433 de fecha24 de marzo de 1994; y el acápite 2.4 de la Tabla VII -Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº 433de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio de 1994.

Art. 2º-Sustitúyese el punto 3. de la TablaVII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº433 de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio de 1994,por el siguiente texto:

3. Códigos de actividad

Actividad Código

Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni 907 subordinación económica

Transportistas de carga unipersonales o socios de 909 sociedades de hecho que realicen tal actividad.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, desea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José Caro Figueroa.- Roque B. Fernández.

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