Resolución 235/1997

Estacion Terminal De Omnibus De Bs.As.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor
Estacion Terminal De Omnibus De Bs.As.

Adoptanse medidas en relacion a solicitudes de servicios no programados informados por empresas de transporte automotor de larga distancia que operan en la estacion terminal de omnibus de la ciudad de bs.as

Id norma: 44894 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28702

Fecha boletin: 05/08/1997 Fecha sancion: 31/07/1997 Numero de norma 235/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Obras Publicas Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaria de Obras Públicas y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 235/97

Adóptanse medidas en relación a solicitudes de
servicios no programados informados por empresas de transporte
automotor de "larga distancia" que operan en la Estación
Terminal de Omnibus de la Ciudad de Buenos Aires (E.T.O.R.).

Bs. As., 31/7/97

B.O: 5/8/97

VISTO el Expediente Nº 558-001246/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la RESOLUCION Nº
61 de fecha 16 de diciembre de 1996, de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que durante determinados días del año, tales como
las vísperas de los fines de semana largos, de las fiestas
de fin de año, de Semana Santa, y de los recambios turísticos
producidos por las vacaciones estivales e invernales, se producen
en la Estación Terminal de Omnibus de la Ciudad de Buenos
Aires (E.T.O.R.) atrasos en las partidas de los servicios programados
y no programados (adicionales), producto de la saturación
operativa que se produce en esas fechas a partir de las DIECIOCHO
(18) horas.

Que los problemas operativos mencionados precedentemente, son
en mayor medida una consecuencia de la concentración de
los servicios adicionales que las empresas disponen con breves
minutos de diferencia respecto de los servicios permanentes programados.

Que ello ocasiona perjuicios a los usuarios, tanto en el tiempo
de espera del servicio para el que han adquirido pasajes, como
así también en el despacho de sus equipajes.

Que a los efectos de minimizar la situación descripta,
se adoptó por medio de la Resolución Nº 61/96
un sistema de medidas transitorias con carácter experimental,
tendientes a morigerar las situaciones observadas.

Que la norma mencionada fijo un cupo horario de utilización
máxima de las dársenas de embarque de pasajeros,
equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) servicios de entrada y salida
en la hora correspondiente al nuevo servicio informado, que debía
ser comunicado a la Concesionaria con un plazo mínimo de
DOS (2) horas de anticipación.

Que a tal fin se autorizó a la empresa concesionaria de
la E.T.O.R., a que cuando se alcanzará la cantidad de CIENTO
CINCUENTA (150) servicios de entrada y salida programados y no
programados, en cada hora, a partir de las DIECIOCHO (18) horas
de los denominados "días pico", procediera a
rechazar las solicitudes de salidas de servicios adicionales y
trasladarlos a las horas subsiguientes, siempre que no se superará
la cantidad máxima de servicios indicada.

Que en esta circunstancia la empresa requirente podía aceptar
el nuevo horario de salida asignado por el Concesionario o, en
su caso, anular el pedido efectuado.

Que ante el resultado positivo que la medida ha generado en cuanto
al tiempo de espera de los usuarios del servicio como en el despacho
de sus equipajes, manifestado tanto por la concesionaria de la
ETOR como por las empresas transportistas, resulta necesario dar
carácter permanente al sistema implementado por la RESOLUCION
Nº 61/96.

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo
4º apartado 4.5. del Contrato de Concesión de la E.T.O.R.,
aprobado por el Decreto Nº 1995 del 23 de septiembre de 1993,
a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y TRANSPORTE, esta tiene competencia
exclusiva para establecer los horarios de salida de los ómnibus
que operan en la E.T.O.R.

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo
70 inciso b) del Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996,
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE posee competencia
especifica en el control de la operatividad de la ETOR y en la
ejecución de la concesión.

Que la existencia de la mencionada competencia, torna viable delegar
en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la confección
anual del calendario de los denominados "días pico".

Que, sin perjuicio de ello, podrá determinar, con la anticipación
que estime pertinente, la instrumentación del presente
sistema en fechas no contempladas en el calendario mencionado
cuando las circunstancias así lo exijan, a juicio de la
citada COMISION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-La empresa concesionaria de la
E.T.O.R. deberá rechazar solicitudes de servicios no programados
informados por las empresas de transporte automotor de "larga
distancia" que operan en la E.T.O.R., en el caso que se encuentre
cubierto el cupo de CIENTO CINCUENTA (150) servicios de entrada
y salida en la hora correspondiente al nuevo servicio informado.
En este extremo, el Concesionario deberá desplazar el servicio
a las horas subsiguientes y comunicar tal circunstancia al requirente
en un plazo no mayor de UNA (1) hora, a contar del momento de
la presentación efectuada por la empresa transportista,
para que esta preste su conformidad en igual lapso o, en su caso,
anule la solicitud efectuada.

Art. 2º-La presente afectará exclusivamente
a los servicios que se presten a partir de las DIECIOCHO (18)
horas de los días que oportunamente determine la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE hasta las primeras horas
de los días subsiguientes a los mismos.

Art. 3º-A los efectos de garantizar una debida transparencia
en la asignación horaria de los servicios no programados
la empresa concesionaria de la E.T.O.R. deberá llevar un
libro de acta, rubricado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, donde constarán cronológicamente
los pedidos de las empresas prestadoras de los servicios, la firma
del responsable que, designe la empresa concesionaria citada y
la firma del solicitante.

Art. 4º-Autorizar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE para confeccionar anualmente el calendario de los
denominados "días pico". Podrá determinar,
con la anticipación que estime pertinente, la instrumentación
del presente sistema en fechas no contempladas en el calendario
mencionado cuando las circunstancias así lo requieran,
a juicio de la citada COMISION.

Art. 5º-Comuníquese a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a las entidades representativas
del sector.

Art. 6º-Notífiquese a la empresa concesionaria
de la E.T.O.R.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Armando
D. Guibert.

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