Resolución 1899/1997

Mutual Del Personal De Agua Y Energia Electrica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Mutual Del Personal De Agua Y Energia Electrica

Inscribese a la mutual del personal de agua y energia electrica - capital federal - en el registro de agentes del sistema nacional del seguro de salud para la atencion medica de jubilados y pensionados

Id norma: 44897 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28702

Fecha boletin: 05/08/1997 Fecha sancion: 23/07/1997 Numero de norma 1899/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 1899/97

Inscríbese a la Mutual del Personal de Agua y Energía
Eléctrica "Capital Federal" en el Registro de
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención
Médica de Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 23/7/97

B.O.: 05/08/97

VISTO la Actuación Nº 38273/97-ANSSAL y la Resolución
Nro. 3203/95-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del visto dispuso la puesta en funcionamiento
y operatividad del Registro de Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados
y Pensionados creado por el Decreto Nro. 292/95.

Que la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA "CAPITAL
FEDERAL" R. N. O. S. Nº A-0002 ha solicitado la inscripción
en el nombrado Registro.

Que las áreas técnicas pertinentes han emitido opinión
favorable.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención
de su competencia a través del Dictamen respectivo, cuyas
conclusiones el suscripto comparte.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º-Inscríbase en el Registro
de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención
Médica de Jubilados y Pensionados a la MUTUAL DEL PERSONAL
DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA "CAPITAL FEDERAL" bajo el
Nº 0-0065, inscripción que regirá para los
Jubilados y Pensionados de cualquier agente del Seguro de Salud.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- José L. Lingeri.

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