Resolución 1903/1997

Obras Social Del Personal Jerarquico Del Agua Y La Energia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Obras Social Del Personal Jerarquico Del Agua Y La Energia

Inscribese a la obra social del personal jerarquico del agua y la energia en el registro de agentes del sistema nacional del seguro para la atencion medica de jubilados y pensionados

Id norma: 44899 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28702

Fecha boletin: 05/08/1997 Fecha sancion: 24/07/1997 Numero de norma 1903/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 1903/97

Inscríbese a la Obra Social del Personal Jerárquico
del Agua y la Energía en el Registro de Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud para la Atención Medica de
Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 24/7/97

B.O.: 05/08/97

VISTO la Actuación Nº. 37673/97-ANSSAL y la Resolución
Nro. 3203/95-ANSSAL: y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Visto dispuso la puesta en funcionamiento
y operatividad del Registro de Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud para Atención Medica de Jubilados y Pensionados
creados por el Decreto Nº 292/95.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(R.N.O.S. Nº 1-2580) ha solicitado la inscripción
en el nombrado Registro.

Que las áreas técnicas pertinentes han emitido opinión
favorable, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tenido
la intervención de su competencia a través del Dictamen
respectivo.

Por ello, y lo dispuesto por las leyes 23.660, 23.661 y Decretos
784/93, 785/93, 292/ 95 y 492/95,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Inscríbase en el Registro
de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención
Médica de Jubilados y Pensionados a la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA bajo el Nro. 1-0064,
inscripción que regirá para la atención de
los Jubilados y Pensionados de su actividad.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- José L. Lingeri.

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