Resolución 410/1997

Base Para Determinar Prestaciones Complementarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Base Para Determinar Prestaciones Complementarias

Apruebanse las bases tecnicas para la determinacion de las prestaciones complementarias a que hacen referencia los arts. 15, 18 y 18 de la ley nº 24557

Id norma: 44960 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28704

Fecha boletin: 07/08/1997 Fecha sancion: 04/08/1997 Numero de norma 410/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

Resolución Nº 410/97

Bs. As., 4/8/97

B.O.: 07/08/97

VISTO los artículos 15,17y 18 de la Ley Nº 24.557el artículo 102 de la Ley Nº 24.241, los Decretos334 del 10 de abril de 1996 y 491 del 29 de mayo de 1997 y laResolución SAFJP Nº 601 del 4 de setiembre de 1996,y

CONSIDERANDO:

Que es obligación de las Administradoras de Fondos de Jubilacionesy Pensiones abonar las prestaciones complementarias correspondientesa las contingencias a que hacen referencia los artículos15, 17 y 18 de la Ley Nº 24.557 a sus afiliados y a los derechohabientesde los mismos.

Que es necesario determinar las bases técnicas a utilizaren el cálculo de las mencionadas prestaciones complementariasen caso que los beneficiarios opten por la modalidad Retiro Programado.

Que, a fin de evitar dificultades operativas a las Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de control a esta SUPERINTENDENCIADE AFJP, resulta conveniente aplicar en el cálculo de lasprestaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº24.557 las bases técnicas para la determinacióndei Retiro Programado ya vigentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas enlos artículos 118 incisos a), b) y q) y 119 incisos a)y b) de la Ley 24.241 y apartado a) del artículo 15 delDecreto 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébanse las Bases Técnicaspara la Determinación de las Prestaciones Complementariasde la Ley 24.557, que se acompañan como Anexo I de la presenteResolución.

ARTICULO 2º-La presente resolución entraráen vigencia a partir del día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º-Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.-WALTER ERWIN SCHULTHESS - Superintendentede AF.J.P.

ANEXO I

BASES TECNICAS PARA LA DETERMINACION DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIASDEFINIDAS EN LA LEY 24.557

I. DEFINICIONES

PRESTACION COMPLEMENTARIA POR FALLECIMIENTO (PCF)

Es el pago mensual previsto en el inciso 1, del artículo18 de la Ley Nº 24.557 al que acceden los derechohabientesde un afiliado fallecido.

PRESTACION COMPLEMENTARIA POR INVALIDEZ (PCI)

Es el pago mensual previsto en el párrafo segundo del inciso2, del artículo 15 de la Ley Nº 24.557 al que accedeun afiliado al cual se le declaró el carácter definitivode la incapacidad laboral permanente total.

SALDO CAPITALES RECIBIDOS DE LA ART (SCRA)

Es el saldo correspondiente al capital integrarlo por una Aseguradorade Riesgo de Trabajo o un Empleador Autoasegurado en la cuentade capitalización individual de un afiliado, en cumplimientode lo dispuesto en la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.

VALOR ACTUARIAL NECESARIO (v.a.n.)

Se determinará de acuerdo con lo normado en la ResoluciónSAFJP Nº 601/96.

II. METODOLOGIA DE CALCULO

1. La determinación del valor actuarial necesario se efectuaráutilizando las Tablas de Mortalidad y la Tasa de InterésTécnico establecidas en la Resolución SAFJP Nº601/96 y la declaración de derechohabientes incorporadosen la Solicitud de Prestaciones Previsionales.

2. Las prestaciones complementarias que deban abonarse por aplicaciónde la Ley Nº 24.557 se determinarán en cuotas delFondo de Jubilaciones y Pensiones del que forma parte la Cuentade Capitalización Individual del afiliado que haya sufridoel siniestro.

3. El haber mensual de las prestaciones complementarias que porla presente resolución se reglamentan se calcularáde acuerdo con las siguientes pautas:

a) Prestación Complementaria Fallecimiento:

PCF en cuotas = * SCRA

v.a.n.

donde: corresponde a los porcentajes definidos en el artículo98 de la Ley Nº 24.241, a excepción de lo dispuestopor la Ley Nº 24.733.

b) Prestación Complementaria Invalidez:

PCI en cuotas = SCRA

v.a.n.

c) Mensualmente, se descontará de las CCI - Saldo CapitalesRecibidos de las ART, la cantidad de cuotas definidas en a) ob), la que corresponda.

d) La cantidad de cuotas resultantes de la fórmula aplicadase mantendrá constante durante el año de cálculo.

e) Anualmente y siempre que se recalcule el haber de la prestaciónprevisional bajo la modalidad de retiro programado se recalcularáel haber de las prestaciones complementarias por fallecimientoo invalidez, la que corresponda.

e. 7/8 Nº 195.065 v. 7/8/97

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica