Disposición 30/1997

Mediadores - Acreditacion De Capacitacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mediacion Y Conciliacion
Mediadores - Acreditacion De Capacitacion

Adoptanse medidas para la presentacion de certificados de cursos de capacitacion continua por parte de los mediadores ( norma complementaria de la res. mj nº 8/95 y del decreto nº 1021/95 - especialmente lo dispuesto en el art. 20 inc. 5)

Id norma: 44979 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28705

Fecha boletin: 08/08/1997 Fecha sancion: 31/07/1997 Numero de norma 30/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Extension Juridica Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Extensión Jurídica

MEDIACION Y CONCILIACION

Disposición 30/97

Adóptanse medidas para la presentación de certificados
de cursos de capacitación continua por parte de los mediadores.

Bs. As., 31/7/97

B.O: 8/8/97

VISTO la Resolución M.J. Nº 8/95, y el artículo
20, inciso 5) del Decreto 1021/95, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Extensión Jurídica
esta facultada para el reconocimiento de la validez de los certificados
de los cursos correspondientes a los distintos niveles del Plan
de Estudios de la Escuela de Mediadores, detallados en la Resolución
M.J. Nº 8/95, así como también para el reconocimiento
de la validez de los certificados de cursos de capacitación
continua en mediación, cuya comunicación, establecimiento
de su carácter obligatorio u optativo y registro es tarea
del Registro de Mediadores, según lo previsto en Decreto
1021/95, Artículo 20, inciso 5) y 7).

Que resulta necesario determinar que certificados de cursos serán
considerados para acreditación de la capacitación
continua.

Que en consecuencia corresponde instrumentar mecanismos para la
presentación, por parte de los mediadores, de los certificados
de cursos de capacitación continua, determinando una cantidad
mínima de horas obligatorias y revisar su adecuación
a las directivas de la Escuela de Mediadores.

Que, además, cabe establecer un plazo máximo para
la presentación de dichos certificados.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la
presente medida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
M.J. Nº 007/96.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Se considerarán, para la
acreditación de la capacitación continua y actualización
mencionados en el Decreto 1021, Artículo 20, inc. 5) y
7), los siguientes certificados:

a) Aquellos certificados emitidos por entidades que dictaron cursos
de especialización, actualización y formación
continua y de formación de formadores y fueron reconocidos
validos a través de la Disposición Nº 261 /97.

b) Aquellos certificados, comprendidos en la instancia anterior
pero realizados en el extranjero, en tanto presenten la legalización
del Consulado Argentino del lugar sede del curso y la correspondiente
a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto o la apostilla de La Haya.

c) Los certificados que acrediten la realización de los
cursos de Capacitación y Entrenamiento en Conciliación
y Arbitraje Laboral, en tanto hubieran sido considerados válidos
a través de las Disposiciones respectivas.

d) Los certificados que acrediten la realización de los
cursos de Especialización en Mediación Familiar,
en tanto hubieren sido considerados válidos a través
de la Disposición Nº 261/97.

Art 2º-Se deberá presentar los certificados
autenticados por Escribano Público o legalizados por autoridad
competente.

Art. 3º-Se deberá presentar certificados de
asistencia y aprobación de cursos especialización,
actualización y formación continua y/o formación
de formadores, que sumen un mínimo de 30 horas de clase,
en tanto se encuentren comprendidos en alguna de las instancias
previstas por el Artículo 1º.

Art. 4º-La presentación de los certificados
de asistencia se realizará todos los años a partir
de la presente, desde el primer hasta el último día
hábil del mes de noviembre.

Art. 5º-Esta exigencia regirá para los mediadores
matriculados en ejercicio, que no presenten exclusiones mayores
a seis meses consecutivos o discontinuos del listado de sorteo
del Registro de Mediadores.

Art. 6º-Regístrese, publíquese y archívese.
-Haydee Barletta.

Páginas externas

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