Resolución 119/1997

Asociacion Civil Pro Sindicato De Amas De Casa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Asociacion Civil Pro Sindicato De Amas De Casa

Inscribese a la obra social de la asociacion civil pro sindicato de amas de casa de la republica argentina en el registro nacional de obras sociales

Id norma: 44993 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28706

Fecha boletin: 11/08/1997 Fecha sancion: 01/08/1997 Numero de norma 119/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Obras Sociales (Inos) Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 119/97

Inscríbese a la Obra Social de la Asociación
Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la de Obras Sociales.

Bs. As., 1/8/97

B.O: 11/8/97

Y VISTO la Actuación nº 31.180/93-ANSSAL, la Resolución
nº 045/93-lNOS y el Decreto 673/93 en donde la ASOCIACION
CIVIL PRO-SINDICATO AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicita
la inscripción de su obra social; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se dispuso
que serán inscriptas como obras sociales comprendidas en
el inciso h) del artículo 1º de la ley 23.660 las
"Asociaciones de Amas de Casa, que han cumplimentado los
requisitos exigidos en el artículo 1º del Decreto
673/93".

Que la solicitante es una entidad social con personería
reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante
Resolución nº 500 del 22 de junio de 1993, con zona
de actuación en todo el territorio nacional.

Que la requirente deberá demostrar administración
y solvencia económica para su autofinanciamiento, lo que
sólo podrá acreditar con el efectivo funcionamiento
de la entidad, motivo por el cual aparece como razonable autorizar
su inscripción.

Que en aplicación de las normas citadas en el VISTO corresponde
dictar el acto administrativo pertinente.

Que la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendrá
a su cargo la coordinación de la actividad tendiente a
la verificación contable, financiera y prestacional de
la obra social a crearse, a cuyos fines dicha Gerencia requerirá
a las áreas competentes información trimestral que
permita la paulatina evaluación para la viabilidad económica
financiera del nuevo agente de salud, para otorgar las prestaciones
médico asistenciales y que estas efectivamente se brinden
conforme a las normativas vigentes.

Que asimismo han vertido su opinión las áreas técnicas
de este Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le confieren
los arts. 27, inc. 4º) y 42 de la ley 23.660 y los decretos
784/93 y 785/93.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Inscribir en el Registro Nacional
de Obras Sociales a la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACION CML PRO SINDICATO
DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos
del inciso h) del artículo 1º de la ley 23.660, otorgándose
a la misma el certificado correspondiente con ámbito territorial
de actuación en toda la República Argentina.

Art. 2º-La autoridad de aplicación determinará
la regulación y reglamentación de los recursos para
el financiamiento de la OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACION CIVIL PRO
SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º-Durante el plazo de ciento ochenta (180) días
la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendrá a
su cargo la coordinación de las actividades tendientes
a la verificación contable, financiera y prestacional de
la nueva obra social, a cuyos fines dicha Gerencia requerirá
información trimestral a los efectos de realizar la paulatina
evaluación de la viabilidad económica financiera
de la entidad, para otorgar las prestaciones médico asistenciales
y para que estas se brinden a sus beneficiarios.

Art. 4º-Dentro del plazo de noventa (90) días
la entidad deberá elaborar su estatuto y presentar un presupuesto
de ingresos y egresos formal, discriminados mensualmente, con
sus base de cálculo determinada con indicación del
respaldo documental contemplado para su logro, a valores constantes
a la fecha de elaboración.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, pase
al Registro Nacional de Obras Sociales para que se proceda a formar
legajo, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-José
L. Lingeri.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica