Resolución 241/1997

Coviares S.A - Cesion De Cobro De Peaje

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Viales
Coviares S.A - Cesion De Cobro De Peaje

Autorizase a la empresa concesionaria vial española sociedad anonima (coviares s.a.) a ceder en garantia y con caracter prendario su derecho al cobro del peaje, y demas ingresos en la concesion de obra autopista la plata - buenos aires, ribereña de la capital federal y nuevo puente sobre el riachuelo. exclusiones

Id norma: 45057 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28708

Fecha boletin: 13/08/1997 Fecha sancion: 04/08/1997 Numero de norma 241/1997

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Obras Públicas y Transporte

OBRAS VIALES

Resolución 241/97

Autorízase a la empresa Concesionaria Vial Argentino
Española Sociedad Anónima (Coviares S.A.) a ceder
en garantía y con carácter prendario su derecho
al cobro del peaje, y demás ingresos que le correspondan
en su carácter de concesionaria.

Bs. As., 4/8/97.

B. O.: 13/8/97.

VISTO el Expediente N° 71/97 del registro del ORGANO DE CONTROL
DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona en el ámbito
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N°
1638 de fecha 20 de septiembre de 1.994, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1638 del 20 de septiembre de 1.994, se
aprobó el Acta - Acuerdo de Reformulación del Contrato
de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA
DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Que como política central del esquema de reforma del Estado,
se ha fijado para emprendimientos como el señalado en el
considerando precedente, la preeminencia de las inversiones privadas
con la correspondiente asunción de riesgo empresario.

Que bajo tal concepto, el ESTADO NACIONAL en el marco de la relación
contractual vigente sólo se ha obligado a preservar la
estabilidad jurídica de los derechos que la concesión
de obra otorga al cocontratante, sin asumir, de ninguna manera,
riesgos económico-financieros.

Que por otra parte la Concesionaria debe atender todas y cada
una de las obligaciones con estricta sujeción a las reglas
establecidas en el Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato
de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA
DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Que la Concesionaria ha renunciado a solicitar y obtener avales
del ESTADO NACIONAL, aportes totales o parciales, subsidios, créditos
y/o cualquier otro tipo de cofinanciaciones económicas
o de otra especie del Concedente, no garantizando éste
ningún tipo de rentabilidad de la concesión ni tránsito
mínimo alguno.

Que el Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión
de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA
CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, dispone que
la Concesionaria se encuentra obligada a la obtención del
financiamiento total de las obras que debe ejecutar en sus diversas
etapas, y a su exclusivo cargo.

Que la Cláusula VIGESIMO SEGUNDA punto 22.1. del Acta-Acuerdo
de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra
AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL
FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO establece que los derechos
de la Concesionaria no podrán ser cedidos ni transferidos
total o parcialmente sin la autorización del Concedente
y aprobación por resolución de la Autoridad de Aplicación.

Que para la obtención de los créditos que estima
necesarios para llevar adelante sus obligaciones contractuales
la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA
(COVIARES S.A.), ha solicitado autorización para ceder
en garantía y con carácter prendario diferentes
derechos.

Que la cesión de derechos requerida con fines de garantía
facilitará a la Concesionaria contar con la financiación
suficiente para afrontar las inversiones requeridas por el Contrato
de Concesión.

Que la cesión de derechos en garantía y con carácter
prendario solicitada abarca los derechos de cobro de peaje de
la Concesionaria, los demás ingresos que esta perciba con
motivo del Contrato de Concesión, así como las indemnizaciones
y/o compensaciones que le correspondiere percibir ante los diferentes
supuestos de extinción de la relación contractual.

Que no corresponde al Concedente aprobar los contratos que suscriba
la Concesionaria con terceros, sino autorizar la cesión
de derechos solicitada fijando el marco al cual deberá
sujetarse.

Que por otra parte nadie puede ceder o transferir a otro un derecho
mejor ni mas extenso del que posee.

Que en este sentido deben quedar excluidos expresamente de la
cesión que se solicita los fondos provenientes del ajuste
de redondeo de las tarifas, así como los porcentajes previstos
en la Ley N° 17.520.

Que la autorización para la cesión de derechos en
garantía y con carácter prendario que por la presente
se propicia, se otorga al sólo efecto de permitirle obtener
y garantizar a la Concesionaria el financiamiento necesario para
ejecutar las obras previstas en el Contrato de Concesión
y sus eventuales modificaciones, y/o para garantizar el repago
de dichos financiamientos .

Que resulta oportuno destacar que las estipulaciones del Acta-Acuerdo
de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra
AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL
FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO tienen preeminencia
sobre cualquier compromiso que asuma o haya asumido la Concesionaria
con terceros.

Que los contratos que la Concesionaria celebre con terceros revisten
el carácter de "res inter alios acta", manteniéndose
la Concesionaria como única obligada frente al Concedente
para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones previstas
contractualmente.

Que en concordancia con el Acta-Acuerdo de Reformulación
del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS
ARIES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE
EL RIACHUELO y teniendo en cuenta la naturaleza de contrato a
riesgo y la no asunción de obligaciones del ESTADO NACIONAL
por las financiaciones otorgadas a la Concesionaria, la cesión
en garantía y con carácter prendario de los derechos
de cobro de peaje, así como de los demás ingresos
que le correspondan con motivo del contrato de concesión.
se extinguirán ante cualquiera de los supuestos de extinción
y/o terminación anticipada del Contrato de Concesión.

Que por lo tanto, siendo el Concedente ajeno a cualquier efecto
de los contratos de financiación suscriptos por la Concesionaria,
en todos los casos de extinción y/o terminación
anticipada de la Concesión, incluido el rescate, queda
obligado únicamente, de mantenerse la cesión de
derechos en garantía respecto de las indemnizaciones y/o
compensaciones pertinentes, y en caso de así corresponder,
al pago o consignación judicial de las sumas que eventualmente
se adeudaren en dichos supuestos y hasta el monto de la acreencia
si tales indemnizaciones y/o compensaciones resultaren mayores.

Que cabe reafirmar que mantienen plena vigencia todas las prerrogativas
del ESTADO particularmente su "potestas variandi", entendida
como su facultad de introducir modificaciones al contrato de concesión
basadas en razones de interés público con la adecuada
compensación a la Concesionaria.

Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS
A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), ha tomado la intervención
que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha expedido sobre el
particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA, punto 22.1. del Acta-Acuerdo
de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL
FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, aprobada por Decreto
N° 1638 del día 20 de septiembre de 1.994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar a la empresa CONCESIONARIA
VIAL ARGENTINO ESPANOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) a ceder
en garantía y con carácter prendario su derecho
al cobro del peaje, demás ingresos que le correspondan
en su carácter de concesionaria, y sus derechos a las indemnizaciones
y/o compensaciones que le correspondiere percibir ante un evento
cualesquiera de extinción y/o terminación anticipada
de la Concesión, de conformidad a los términos del
Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión
de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA
CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO y de la presente
resolución, y al sólo efecto de permitirle obtener
y garantizar el financiamiento necesario para ejecutar las obras
del Contrato de Concesión y/o para garantizar el repago
de dichos financiamientos.

Art. 2°- Quedan excluidos expresamente de la cesión
del derecho de cobro del peaje, así como de los demás
ingresos que le correspondan en su carácter de concesionaria,
que por la presente se autoriza, todos los fondos originados por
ajustes de redondeo según lo establecido en el Decreto
N° 1994 del 23 de septiembre de 1.993 y la CLAUSULA OCTAVA,
punto 8.3. inciso c) del Acta-Acuerdo de Reformulación
del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA BUENOS
AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE
EL RIACHUELO, así como los porcentajes establecidos en
el artículo 8° incisos 2) y 3) de la Ley N° 17.520.

Art. 3°- La cesión en garantía y con
carácter prendario de los derechos a las indemnizaciones
y/o compensaciones que le correspondiere percibir a la Concesionaria
ante un evento cualesquiera de extinción y/o terminación
anticipada de la Concesión es conforme a los términos
de la CLAUSULA DECIMOCTAVA del Acta-Acuerdo de reformulación
del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS
AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE
EL RIACHUELO.

Art. 4°- La cesión de derechos que por la presente
se autoriza es con el mismo alcance y extensión que dichos
derechos tienen en el del Acta-Acuerdo de Reformulación
del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS
AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE
EL RIACHUELO, por lo que no se podrá transferir un derecho
mejor ni más extenso del que posee la Concesionaria.

La Cesión en garantía y con carácter prendario
del derecho al cobro del peaje así como de los demás
ingresos que le correspondan en su carácter de concesionaria,
se extinguirán de pleno derecho en caso de producirse la
extinción y/o la terminación anticipada de la Concesión
conforme cualesquiera de los supuestos previstos en CLAUSULA DECIMOCTAVA
del Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión
de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA
CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE El. RIACHUELO.

El Concedente resulta ajeno a cualquier efecto de los contratos
de financiación suscriptos por la Concesionaria, y en todos
los casos de extinción y/o terminación anticipada
de la Concesión, incluido el rescate, queda obligado únicamente,
de mantenerse la cesión de derechos en garantía
respecto de las indemnizaciones y/o compensaciones pertinentes,
y en caso de así corresponder, al pago o consignación
judicial de las sumas que a ésta eventualmente se adeudaren
en dichos supuestos y hasta el monto de la acreencia si tales
montos resultaren mayores.

Art. 5°- Los compromisos de la Concesionaria con terceros,
con motivo de la presente autorización, en ningún
caso importarán la transferencia, afectación, cancelación,
modificación o novación de las obligaciones asumidas
por ella conforme el Acta-Acuerdo de Reformulación del
Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS
AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENI'E SOBRE
EL RIACHUELO, cuyos incumplimientos le serán siempre imputables
sin que los actos realizados por terceros -incluido el Banco o
sus subcontratistas- puedan invocarse como eximientes de las responsabilidades
contractuales de la Concesionaria. Los contratos suscriptos con
terceros son "res inter alios acta" no proyectando sus
efectos en la relación Concedente - Concesionaria. El ESTADO
NACIONAL mantiene en plenitud el ejercicio de todas sus prerrogativas
en particular su "potestas variandi" entendida como
la facultad de introducir modificaciones al Contrato de Concesión
basadas en razones de interés público con la adecuada
compensación a la Concesionaria.

Art. 6°- Las estipulaciones del Acta - Acuerdo de
Reformulación del Contrato de Concesión de Obra
AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL
FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, tendrán preeminencia
sobre cualquier compromiso contractual que asuma o haya asumido
la Concesionaria.

Art. 7°- La presente resolución, será
parte integrante del "Contrato de Cesión de Derecho
en Garantía y con Carácter Prendario" que la
CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPANOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES
S.A.) celebró con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
así como de los que celebre en el futuro, a cuyos efectos
deberá incorporarse como Anexo del mismo, bajo pena de
nulidad.

Art. 8°- La cesión de derechos que por la presente
se autoriza deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación
de conformidad a la CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA punto 22.1. del
Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión
de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA
CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Armando D. Guibert.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica