Resolución 49/1997

Aranceles - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Seccionales De La Propiedad Del Automotor
Aranceles - Modificacion

Modificanse diversos aranceles que deben percibir los registros seccionales de la propiedad del automotor establecidos en el anexo i de la res. m.j. nº 1513/93

Id norma: 45205 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28713

Fecha boletin: 21/08/1997 Fecha sancion: 11/08/1997 Numero de norma 49/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 5 DE LA RES. 314/02 - BO 21/5/02 - EN TANTO RESULTA MODIFICATORIA DE LA RES. 1513/93

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 49/97

Modifícase la Resolución M. J. N° 1513/93,por la que se fijaron los aranceles que deben percibir los citadosRegistros.

Bs. As., 11/8/97.

B. O.: 21/8/97.

VISTO el Anexo I de la Resolución M. J. N° 1513/ 93,sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por ResolucionesS. A. R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96,y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas normas se fijaron los aranceles que debenpercibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que en cumplimiento de la reglamentación de la Ley de TránsitoN° 24.449, aprobada por Decreto N° 779/95, la DIRECCIONNACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORYDE CREDITOS PRENDARIOS ha dispuesto las medidas conducentes alfuncionamiento del Registro de Automotores Clásicos, resultandoen consecuencia necesario establecer los aranceles que deberánpercibirse por los trámites relacionados con la inscripciónen ese Registro, a partir de la fecha en que dicha DirecciónNacional establezca la entrada en vigencia de aquellas medidas.

Que la Ley N° 24.441 estableció, en lo que es materiade fideicomiso y de contrato de leasing de bienes muebles registrables,que los registros competentes deberán tomar razónde la transferencia fiduciaria de la propiedad y del contratode leasing, así como su eventual renovación o cancelación,según sea el caso, circunstancia que torna tambiénnecesario prever los aranceles para ello.

Que asimismo se estima procedente incorporar en forma específicael arancel a percibir por los trámites de estipulacióna favor de terceros y revocación de esa estipulación,así como los que corresponda abonar por la anotaciónde la desafectación del automotor del régimen dela Ley N° 19.640.

Que por otra parte, se ha previsto establecer un arancel parala expedición de informes históricos de titularidady estado de dominio de los automotores, superior al que actualmentese percibe por el simple informe de dominio, que refleja únicamentelas condiciones vigentes al tiempo de su expedición o afecha determinada si así es solicitado, acorde con la mayorcarga de trabajo que supone la elaboración de un informeen el que se vuelquen analíticamente datos desde la inscripcióninicial del automotor.

Que para contemplar el atendible reclamo de los usuarios, queen resguardo de legítimos derechos persiguen que se reglamenteel trámite de inscripción inicial del automotor,o de su transferencia, condicionadas a la simultánea inscripcióndel contrato prendario presentado juntamente con aquellos trámites,se prevé incorporar un arancel específico para esesupuesto ("condicionamiento de la inscripción de dominio").

Que al haberse calificado incorrectamente el trámite detransferencia de un automotor prendado previéndoselo como"enajenación de prenda" en el arancel 3) vigente,se entiende que debe eliminarse el concepto de dicho arancel 3)e incorporárselo adecuadamente a los respectivos arancelesde transferencia, con el mismo importe.

Que, además, se considera razonable reajustar en beneficiodel usuario los aranceles por los trámites de cambio deuso del automotor, así como aquellos de transferencia delos automotores con más de VEINTE (20) años de antigüedad.

Que de igual modo se ha ponderado procedente establecer un aranceldiferenciado en el supuesto de la mora prevista en el Título1, Capitulo I, Sección 1ª, artículo 90 delDigesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacionalde la Propiedad del Automotor, cuando dicha mora se opere conrelación a la presentación de una Solicitud Tipo"15" (inscripción de dominio revocable en favorde entidades aseguradoras).

Que, en los trámites de inscripción inicial delautomotor peticionados simultáneamente con la inscripciónde un contrato de prenda, se beneficia el acreedor prendario posibilitándoleen las condiciones establecidas en la normativa vigente en lamateria, la inmediata registración de su garantíaen el Registro Seccional con jurisdicción en su domicilio,debiendo procederse luego a la remisión del legado respectivoal Registro Seccional que resulte competente para la radicación,en función del domicilio del titular registral o de laguarda habitual del automotor.

Que se considera equitativo establecer en tales casos, un arancelque compense los gastos consecuentes del envío del legajo.

Que, en otro orden, cabe modificar la redacción de losaranceles 10) y 11) relacionados con la expedición de títulosdel automotor y sus duplicados, a fin de adecuar sus textos ala circunstancia de que en la actualidad la totalidad de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor operan informatizadamente.

Que por razones de buena técnica legislativa se facultaa la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS para interpretar la normativavigente en materia de aranceles, atendiendo a su carácterde autoridad de aplicación del Régimen Jurídicodel Automotor, así como para dictar un texto ordenado delAnexo I de la Resolución M.J. N° .1513/93, a fin decontener en un único acto la totalidad de los arancelesvigentes.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramientojurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° l01 /85, delartículo 1° del Decreto N° 1404/91 y de la ResoluciónM.J. N° 18/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase el Anexo I dela Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1.993,sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por ResolucionesS.A.R. Nros. 303/ 95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/ 96,en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el texto del arancel 3) por el siguiente:

"ARANCEL 3) $ 8. Certificado de estado de dominio por cadaautomotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominiopor cada automotor. Rectificación de datos. Certificadode transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor,de baja de motor y de chasis cuando correspondiere su expedición.Cambio de domicilio sin envío de legado. Anotaciónde medidas precautorias y su levantamiento. Cancelacióny modificación de prendas, excepto cuando se practiquemediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de Prendas y su cancelación.Anotación de locación o de todo acto que afecteel dominio, posesión o uso del automotor no contempladosen esta Resolución. Confirmación o anulaciónde la inscripción preventiva de bienes en las Sociedadesen Formación (art. 38 Ley 19.550).

Fotocopias de constancias registrares sean o no certificadas.

Cancelación del contrato de leasing. Revocaciónde la estipulación a favor de terceros. Expedicióndel distintivo identificatorio de automotor clásico quesea solicitado para un automotor ya inscripto en el Registro Nacionalde la Propiedad del Automotor como clásico. Duplicado deldistintivo identificatorio de automotor clásico.

Condicionamiento de inscripción de dominio".

2. Sustitúyese el texto del arancel 6) por el siguiente:

"ARANCEL 6) $ 15. Comunicación de recupero. Comunicaciónde haber realizado la tradición del automotor (denunciade compra, de venta y de entrega de posesión o tenenciaprevista en los arts. 15 y 27 del Decreto-Ley N° 6582/58-texto según Ley N° 22.977-). Placa identificaciónprovisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimientoprevisto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro.Cambio de denominación social. Comunicación de haberrecuperado el automotor sobre el que se había efectuadola comunicación de haber realizado su tradición.Además se percibirá, si se hubiera decretado laprohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitaciónde circular (arancel N° 22).

Para el supuesto de mora previsto en el Título III, CapítuloII, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales,a partir del vencimiento del plazo fijado por la DirecciónNacional, se establece el recargo de un arancel adicional N°40), por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatroaranceles adicionales.

Cambio de uso.

Informe histórico de titularidad y estado de dominio".

3. Sustitúyese el texto del arancel 8) por el siguiente:

"ARANCEL 8) $ 19.- Por inscripción o reinscripciónde prendas. Inscripción en el Registro de Automotores Clásicosde la Dirección Nacional de los Registros Nacionales dela Propiedad del Automotor y de Crédito Prendarios".

4. Sustitúyese el !texto del arancel 9) por el siguiente:

"ARANCEL 9) $ 34.- Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería.Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambiode chasis. Asignación de número de motor o chasis.Anotación del contrato de leasing y su renovación".

5. Sustitúyese el texto del arancel 10) por el siguiente:

"ARANCEL 10) $ 30.- Duplicado de título del automotory su expedición en el caso de inscripciones iniciales".

6. Sustitúyese el texto del arancel 11) por el siguiente:

"ARANCEL 11) $ 15.- Expedición de título comoconsecuencia del trámite de recupero.

Anotación de la desafectación del automotor delrégimen de la Ley N° 19.640.

7. Sustitúyese el texto del arancel 12) por el siguiente:

"ARANCEL 12) $17.- Transferencia de dominio, fideicomisoy estipulación a favor de terceros de automotores con inscripcióninicial efectuada hasta el ano 1.975 inclusive.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibirse incrementara en $ 8.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominiovigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia,se descontará del arancel".

8. Sustitúyese el texto del arancel 13) por el siguiente:

"ARANCEL 13) $ 35.- Transferencia de dominio, fideicomisoy estipulación a favor de terceros de automotores con inscripcióninicial efectuada desde el año 1.976 hasta el año1.982 inclusive.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibirse incrementará en $ 8.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominiovigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia,se descontará del arancel".

9. Sustitúyese el texto del arancel 14) por el siguiente:

"ARANCEL 14) $ 52.- Transferencia de dominio, fideicomisoy estipulación a favor de terceros de automotores con inscripcióninicial efectuada desde el año 1.983 hasta el año1.985 inclusive.

Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta paracalcular el correspondiente a la verificación físicadel automotor, no resultando aplicable a este efecto el artículo3° de la Resolución M.J. N° 248/94, sustituidopor Resolución M.J. N° 280/94 y por Resoluciones S.A. R N° 303/95 y N° 103/95. En las jurisdicciones enlas que en el convenio se hubiere fijado en forma expresa el montodel arancel a percibir por la verificación físicadel automotor (v. g. convenio con la Policía de la Provinciade Buenos Aires), se percibirá el arancel fijado en elconvenio.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibirse incrementará en $ 8.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominiovigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia,se descontará del arancel".

10. Sustitúyese el texto del arancel 15) por el siguiente:

"ARANCEL 15) $ 65. - Transferencia de dominio, fideicomisoy estipulación a favor de terceros de automotores con inscripcióninicial efectuada desde el año 1.986 hasta el año1.988 inclusive.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibirse incrementará en $ 8.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominiovigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia,se descontará del arancel".

11. Sustitúyese el texto del arancel 16) por el siguiente:

"ARANCEL 16) $ 79.- Transferencia de dominio, fideicomisoy estipulación a favor de terceros de automotores con inscripcióninicial efectuada desde el año 1.989 en adelante.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibirse incrementará en $ 8.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominiovigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia,se descontará del arancel".

12. Sustitúyese el texto del arancel 21) por el siguiente:

"ARANCEL 21) Para el supuesto de la mora prevista en el TítuloI, Cap. I, Sección 1ª, art.9° del Digesto deNormas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento delplazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos,se establece el recargo de un arancel adicional N° 14) porcada año o fracción posterior al día de vencimientohasta un máximo de dos aranceles adicionales.

Si la mora se opera con relación a la presentaciónde una Solicitud Tipo "15" (inscripción de dominiorevocable en favor de entidades aseguradoras), el recargo seráde un arancel adicional de $ 20.- por cada año o fracciónposterior al día de vencimiento hasta un máximode dos aranceles adicionales".

Incorpórase como arancel 44), el siguiente:

"ARANCEL 44) $ 6.- Envío de legajo como consecuenciade la inscripción inicial en el Registro con jurisdicciónen el domicilio del acreedor prendario".

Art. 2°- Los aranceles relacionados con los trámitesde inscripción en el Registro de Automotores Clásicos(arancel 8)); expedición de distintivos identificatoriosde automotores clásicos y sus duplicados y condicionamientode inscripción de dominio (arancel 3), parte final); informehistórico de titularidad y de estado de dominio (arancel6), parte final) y de anotación de la desafectaciónde automotores del régimen de la Ley N° 19.640 (arancel11), segundo párrafo), entrarán en vigencia a partirde la fecha que establezca la DIRECCION NACIONAL DE REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3°- La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS serála autoridad de interpretación de la ResoluciónM.J. N° 1513/93 y sus modificatorias.

Art. 4°- La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dictaráun texto ordenado del Anexo I de la Resolución M.J. N°1513/93, sustituido por su similar N° 248/94 y modificadopor las Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95,330/95 y 170/96, y por la presente y lo mantendrá actualizadoen función de las modificaciones que puedan producirseen el futuro.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.-Ricardo P. Radaelli.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica