Resolución 51/1997

Encargados - Forma De Liquidar Emolumentos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Seccionales De La Propiedad Del Automotor
Encargados - Forma De Liquidar Emolumentos

Establecese la forma en que los encargados de los registros seccionales de la propiedad del automotor, con exclusion de aquellos con competencia excluisiva en motovehiculos, liquidaran los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribucion de sus servicios, con relacion a los aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidacion (...) derogase la res. s.a.r. nº 194/96, modificada por su similar nº 251/96

Id norma: 45207 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28713

Fecha boletin: 21/08/1997 Fecha sancion: 13/08/1997 Numero de norma 51/1997

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 51/97

Establécese la forma en que los Encargados de los mencionadosRegistros, con exclusión de aquellos con competencia exclusivaen Motovehículos, liquidarán loa emolumentos mensualesque les corresponde percibir como retribución de sus servicios,con relación a loa aranceles recaudados en el curso delmes respecto del cual se práctica la liquidación.

Bs. As., 13/8/97

VISTO la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALESNº 194 del 9 de mayo de 1996, modificada por su similar Nº251 del 25 de junio de 1996 por la cual se estableció elrégimen de emolumentos de los Encargados de los RegistrosSecciónales de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de esta Secretaría Nº15 del 24 de julio del corriente año, se introdujeron modificacionesen la Resolución M.E. y J. Nº1483/85, modificada asu vez por su similar Nº 3030/8b, en virtud de las cualesademás de imponerse a los Registros Secciónalesde la Propiedad del Automotor la obligatoriedad de contar conuna segunda línea telefónica para afectar en formaexclusiva a la atención del servicio de FAX y para satisfacerrequerimientos del sistema informático INFOAUTO, se establecióque los gastos de correspondencia que por motivos propios de laactividad registral se envíen los Registros Seccionalesentre sí, o desde estos a la DIRECCION NACIONAL DE LOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOSPRENDARIOS y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIADE ADMINISTRACION, sufragados por el MINISTERIO DE JUSTICIA, deberánser afrontados por los Encargados entre aquellos que atañe alfuncionamiento de sus respectivos Registros.

Que, como consecuencia de lo expuesto, se entiende procedenteefectuar algunos ajustes en el régimen de emolumentos vigente,que permitan asegurar la adecuada atención de los gastosderivados de los envíos de los legajos en los trámitesque den lugar al cambio de radicación del automotor conformela normativa registral aplicable en cada caso.

Que, por otra parte, a través de la Resolución deesta Secretaría Nº 49 del 11 de agosto del corrienteaño, se dispusieron diversas modificaciones en los arancelesa percibir por los mismos Registros Seccionales, incorporándoseel correspondiente al envío del legado como consecuenciade la inscripción inicial en el Registro con jurisdicciónen el domicilio del acreedor prendarlo (arancel Nº 44).

Que debe entonces preverse lo atinente a la liquidaciónde emolumentos con relación a los aranceles que se recaudenpor ese concepto.

Que de acuerdo a lo informado por la citada Dirección Nacional,a partir del 1º de septiembre del mes en curso los trámitesde cambio de radicación de los automotores que se peticionenen el Registro de la nueva radicación se formalizaránmediante el envío de un certificado dominial que le remitiráel Registro en el que se halle radicado el vehículo, porconducto de la Central de Fax del organismo.

Que ello importará una mayor actividad registral para elEncargado emisor del referido documento, que se considera equitativoreconocer específicamente en la liquidación de susemolumentos.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la sustitucióndel régimen que nos ocupa.

Que ha tomado la debida intervención el servicio permanentede asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, delartículo 1º del Decreto Nº 1404/91 y de la ResoluciónM.J. Nº 18/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Los Encargados de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor, con exclusiónde aquellos con competencia exclusiva en Motovehículos,liquidarán los emolumentos mensuales que les correspondepercibir como retribución de sus servicios, con relacióna los aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cualse practica la liquidación, en la forma que se estableceen los artículos siguientes.

Art. 2º-Respecto de los aranceles que se mencionana continuación (fijados por la Resolución M.J. Nº1513/93, modificada por su similar Nº 248/94 y ResolucionesS.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96 yS.J. Nº 49 del 11/7/97), los Encargados percibiránel porcentaje o los montos fijos que en cada caso se indica yremitirán a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION los porcentajeso montos fijos correspondientes a esta última:

a) El CIENTO POR CIENTO (100 %) de lo recaudado: aranceles Nros.1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), 38) y44).

b) El NOVENTA POR CIENTO (90 %) de lo recaudado: arancel Nº39) el DIEZ POR CIENTO (10 %) restante lo remitirá a laSUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

c) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) de lo recaudado: arancel Nº40). El VEINTE POR CIENTO (20 %) restante lo remitirá ala SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

d) El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de lo recaudado: arancelesNros. 34), 35) y 36). El TREINTAY CINCO POR CIENTO (35 %) restantelo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

e) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo recaudado: arancel Nº6), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). ElCINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIADE ADMINISTRACION.

f) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50 %) de lorecaudado: arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTAPOR CIENTO (62,50 %) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIADE ADMINISTRACION.

g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de lo recaudado: arancelNº 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) restante loremitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

h) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de lo recaudado: arancelNº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibidoel arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicacióndel automotor y deba remitir el legajo al de la nueva radicación.El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) restante lo remitiráa la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

i) CINCO PESOS ($ 5) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuandoel Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambiode domicilio con envío de legajo fuere el de la futuraradicación del automotor. Los VEINTISIETE PESOS ($ 27)restantes los remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

j) El CINCO POR CIENTO (5 %) de lo recaudado: aranceles Nros.41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) restantelo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, losEncargados de Registro percibirán también el equivalenteal SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del arancel Nº 29) porcada trámite de baja impositiva de un automotor efectuadaa solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdiccióny TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) por cada arancel de inscripcióninicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir porel último concepto CINCO PESOS ($ 5) a la SUBSECRETARIADE ADMINISTRACION.

Art. 3º-De la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DEADMINISTRACION por aplicación de lo establecido en el artículoanterior, los Encargados de Registro deducirán:

1) el importe de SEIS PESOS ($ 6) por cada legado efectivamenteremitido a otro Registro Seccional en cumplimiento de las previsionescontenidas en la materia en el Digesto de Normas Técnico-Registralesy en las condiciones que establezca la Dirección Nacional.

No se aplicará lo dispuesto en este inciso, cuando losenvíos de legajo se produjeren como consecuencia de lainscripción inicial del automotor peticionada en el Registrocon jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario(arancel Nº 44)).

Tampoco se aplicará lo dispuesto en este inciso, en loscasos en que el envío del legajo fuere efectuado por elRegistro Seccional de la nueva radicación en devoluciónal Registro Seccional de la anterior radicación, por nohaberse subsanado las observaciones formuladas al trámiteque diera lugar al cambio de radicación dentro del plazolegal establecido al efecto.

2) el importe de SEIS PESOS ($ 6) por cada certificado dominialpara cambio de radicación emitido de acuerdo a las normasque rijan la materia.

3) los importes de retribuciones no cobrados íntegramenteen el mes en que fueron devengados, por los conceptos previstosen los precedentes incisos 1) y 2).

Art. 4º-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos2º y 3º precedentes, se obtendrá:

a) Una suma en concepto de emolumento, para el Encargado de Registro.

b) Una suma que se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

c) Un saldo remanente.

Art. 5º-Respecto al saldo remanente aludido en elartículo anterior, se procederá de la siguienteforma:

a) El DOS POR CIENTO (2 %) de dicho saldo se remitirá ala SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

b) Una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso anterior,los Encargados de Registro percibirán QUINIENTOS PESOS($ 500), por la prestación del servicio informatizado,y DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) en concepto de servicio deFAX. En ambos casos, la percepción de las sumas allíindicadas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitosestablecidos en los artículos 7º y 8º de estaResolución. En los supuestos de perdida o no percepciónde los emolumentos correspondientes a los rubros previstos eneste inciso, en virtud de lo dispuesto en los artículos8º y 9º de la presente, remitirán a la SUBSECRETARIADE ADMINISTRACION, PESOS QUINIENTOS ($ 500) o PESOS DOSCIENTOSCINCUENTA ($ 250), o ambas sumas, según corresponda. Estaremisión esta condicionada a la existencia de saldo remanenteuna vez deducido el porcentaje indicado en el inciso precedente.

c) Deducidas las sumas indicadas en b), se percibirá:

1-el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del arancel Nº18), vigente al último día del período quese liquide, por cada constatación que realizaren en cumplimientode lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales,Título I, Capítulo XI, Sección 3ª yTítulo II, Capítulo I, Sección 3ª, ParteSegunda.

2-exclusivamente en el caso de que el Registro Seccional realicecon personal propio inventarios ordenados expresamente por laDirección Nacional: CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por cada legajoque figure en el inventario realizado. Si el inventario fueraentregado en un soporte magnético compatible con los utilizadospor la Dirección Nacional, la retribución seráde SEIS CENTAVOS ($ 0,06) por cada legajo.

Esta retribución será percibida con la liquidaciónde emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere hechoentrega del inventario y será la única que podráser percibida en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si elmonto de la recaudación no hiciere posible su cobro integroen el mes en que fueron devengados.

3-la percepción de las retribuciones no cobradas íntegramenteen el mes en que fueron devengadas, por el concepto previsto enla segunda parte del apartado anterior.

Art. 6º-Una vez practicadas las deducciones indicadasen el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidaráde acuerdo a lo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

Art. 7º-A los efectos de la percepción delemolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) deesta Resolución, los Registros deberán prestar elservicio con equipos de computación ajustados a las característicastécnicas establecidas por la Dirección Nacional.

La percepción de este suplemento quedará automáticamentesuspendida cuando los Registros no cumplan con las exigenciasdel sistema o con las instrucciones que al respecto les impartala Dirección Nacional.

Art. 8º-A los efectos de la percepción delemolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) deesta Resolución, se considerará que prestan serviciode FAX los Registros que se ajustan a lo dispuesto en la ResoluciónM.E. y J. Nº 1483/85, modificada por su similar Nº 3030/86y por la Resolución S.J. Nº 15 del 24/7/97, artículo6º, inciso c), y a las instrucciones que al respecto impartala Dirección Nacional, y siempre que adquieran los equiposnecesarios para ello, conforme a las características técnicasestablecidas por dicho organismo.

La percepción de este suplemento quedará automáticamentesuspendida cuando los Registros no cumplan con las exigenciasdel sistema o con las instrucciones que al respecto les impartala Dirección Nacional.

El equipo de FAX deberá encontrarse instalado en las oficinasdel Registro. Cada Registro deberá contar como mínimocon DOS (2) líneas telefónicas, para uso exclusivodel Registro, una de las cuales se afectará en forma exclusivaa la atención del servicio de FAX y para satisfacer requerimientosdel sistema informático (INFOAUTO). La otra líneano podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado tambiéntenga a su cargo un Registro Seccional de la Propiedad del Automotorcon competencia exclusiva sobre Motovehículos o de CréditosPrendarios.

La Dirección Nacional podrá, por decisiónfundada y a pedido de parte, cuando mediaren razones que asílo justifiquen, eximir a los Registros Secciónales de laobligación de adquirir los equipos de FAX. En estos supuestosla Dirección Nacional arbitrará los medios necesariospara adquirir e instalar en esos Registros, por intermedio dealguno de sus Entes Cooperadores, los equipos de FAX necesariospara permitir la total interconexión del sistema. Los equiposasí adquiridos serán operados por los RegistrosSeccionales, quienes no percibirán el emolumento establecidoen esta Resolución.

Art. 9º-Los Registros Seccionales que no cuenten conDOS (2) líneas telefónicas: o no presten serviciode FAX de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional,o que no cumplan en tiempo y forma con las exigencias del sistemainformático o las instrucciones que a ese respecto impartala Dirección Nacional; o que no cuenten con oficinas adecuadaspara su funcionamiento o no presenten un buen estado de conservación,aún cuando anteriormente hubieren sido habilitadas porla Dirección Nacional; o no cumplan en debida forma conlas tareas a su cargo resultantes de los Convenios de Complementaciónde Servicios sobre percepción de sellos o impuesto a losautomotores (patentes), sufrirán, además de la perdidade los emolumentos específicos en su caso, una deduccióndel DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre la totalidad de los emolumentosque por todo concepto les hubiere correspondido percibir por cadauna de las causales enumeradas en este artículo.

Las circunstancias referentes a la existencia de oficinas adecuadaspara el funcionamiento o a su buen estado de conservación,serán establecidas por la Dirección Nacional previoasesoramiento técnico-profesional, en cada caso. Dichoorganismo podrá, además, inhabilitar el local parasu funcionamiento como Registro, si no se subsanaren los problemasque motivaron la observación dentro del plazo que se lefije para ello, o si esa subsanación no fuere posible.

Del mismo modo, la Dirección Nacional comprobaráel cumplimiento de las tareas inherentes a los Convenios de Complementaciónde Servicios sobre percepción de sellos e impuesto a losautomotores (patentes).

El cumplimiento de las restantes exigencias, referidas a las líneastelefónicas; FAX e informatización, y sin perjuiciode las comprobaciones que pueda realizar la Dirección Nacional,deberán estar expresamente manifestadas por el Encargadode Registro de una declaración jurada, que acompañaráa su liquidación de emolumentos. La falta de esa declaración,operará automáticamente la deducción o deduccionescorrespondientes.

Art. 10º-La presente Resolución se aplicaráa los aranceles que se recauden a partir del 29 de agosto de 1997.

Art. 11º-Derógase la Resolución S.A.R.Nº 194/96, modificada por su similar Nº 251/96.

Art. 12º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-RicardoP. Radaelli.

ANEXO I

EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 6º)

Recaudación remanente (artículo Retribución 6º) 1) Hasta $ 10.000 el 100 % de lo recaudado. 2) de $ 10.001 a $ 18.000 $ 10.000 más el 65 % del excedente de $ 10.000 y hasta $ 18.000. 3) de $ 18.001 a $ 22.000 igual que el anterior más el 45 % del excedente de $ 18.000 y hasta $ 22.000. 4) Más de $ 22.000 igual que el anterior más el 4 % del excedente de $ 22.000.

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