Resolución 57/1997

Bocep - Emision 35º

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Reforma De Los Estados Provinciales
Bocep - Emision 35º

Disponese la emision de la serie 35º del bono para la creacion de empleo privado (bocep). (res. conj. si nº 57/97 y sh nº 236/97)

Id norma: 45208 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28713

Fecha boletin: 21/08/1997 Fecha sancion: 27/05/1997 Numero de norma 57/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Del Interior Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de1 Interior y Secretaría de Hacienda

REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

Resolución Conjunta 57/97 y 236/97

Dispónese la emisión de la Serie 35º delBono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP).

Bs. As., 27/5/97

B.O., 21/8/97

VISTO lo dispuesto en el Anexo I - puntos b y c) del Decreto Nº676 del 7 de abril de 1993, el Artículo 1º del DecretoNº 678 del 7 de abril de 1993, el Artículo 3ºdel Decreto Nº 1499 del 23 de agosto de 1994 de creacióndel BONO PARA LA CREACION DE EMPLEOS PRIVADOS (BOCEP), el Artículo20 del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, el AnexoII del Decreto Nº 660 del 24 de Junio de 1996, la ResoluciónConjunta Nº 23 M.I. 93 S.H. del 24 de febrero de 1995 entrela SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIALdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la ResoluciónNº 251 del 1º de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDAdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesarioel dictado de una Resolución Conjunta por la que se dispongael monto y fecha de emisión de cada "SERIE" delBOCEP.

Que se ha exceptuado el BOCEP de los alcances del artículo20 del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995.

Que atento a la información producida por la UNIDAD EJECUTORACENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICODE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DEL INTERIOR delMINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde la emisión de la SERIE35º por un monto total de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEISMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.036.284.-), con fecha 31de mayo de 1997, con vencimiento el 31 de mayo de 2002.

Que la presente emisión corresponde a los convenios suscriptoscon las provincias de San Juan el 23 de mayo de 1995 y Tucumánel 9 de enero de 1996.

Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiaciónde los descuentos previstos en el inciso d) del artículo3º del Decreto Nº 676/93, de los BOCEP emitidos en laSERIE 35º, deberán atenderse con recursos provenientesde las amortizaciones efectuadas por las provincias por las series19º y sucesivas, que representan el recupero de los fondosaportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reformade los Estados Provinciales otorgado por el Banco Internacionalde Reconstrucción y Fomento.

Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudadosde los BOCEP emitidos en las SERIES 19º a 34º, deberánatenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por elBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidosa las provincias en concepto de amortización de las SERIES19º a 35º, deberán ser acreditados a la Cuentadel BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central Nº 187.866/2"FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".

Que los montos que se adeuden por las primeras dieciocho seriesdeberán ser financiados por la SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que los montos retenidos a las provincias en concepto de amortizaciónde las primeras dieciocho series deberán continuar acreditándosea la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS.

Que de las atribuciones conferidas por el Artículo 17ºdel Decreto Nº 676/93, el Artículo 9º del DecretoNº 1778/93, el Artículo 3º del Decreto Nº1499/94 y el Anexo II del Decreto Nº 660/96, surge la facultadpara el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL SECRETARIO DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Y EL SECRETARIODE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º- Dispónese la emisiónde la SERIE 35º del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO(BOCEP) por un monto total de PESOS UN MILLON TREINTA Y SEIS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.036.284.-), de acuerdo al detalleque se agrega como Anexo I, con fecha 31 de mayo de 1997, convencimiento el 31 de mayo de 2002.

Art. 2º- Los montos necesarios para financiar losvalores de la deuda pública nacional denominados BONO PARALA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE 35ºy descontados en virtud del inciso d) del artículo 3ºdel Decreto Nº 676/93, serán atendidos con recursosprovenientes de las amortizaciones efectuadas por las provinciaspor las series 19º y sucesivas, que representan el recuperode los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR parala Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento.

Art. 3º- Los montos necesarios para financiar el saldoadeudado por la emisión de las primeras dieciocho series,serán atendidos por la SECRETARIA de HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º- Los montos necesarios para financiar el saldoadeudado por la emisión de las SERIES 19º a 34º,serán atendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR parala Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento.

Art. 5º- Los montos deducidos a las provincias desus recursos de Coparticipación Federal, en concepto deamortización de las SERIES 19º a 35º, seránacreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - CasaCentral Nº 187.866/2 "FONDO PARA LA TRANSFORMACION DELOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".

Art. 6º- Los montos deducidos a las provincias desus recursos de Coparticipación Federal, en concepto deamortización de las primeras dieciocho series, continuaránacreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º- Hágase saber al BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA y CONTADURIAGENERAL DE LA NACION.

Art. 8º- Comuníquese, publíquese, désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Alberto J. B. Iribarne.- Pablo E. Guidotti.

ANEXO I Pag. 1º

ANEXO I Pag. 2º

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