Resolución 767/1997

Regimen De Retiros Del Personal Policial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Regimen De Retiros Del Personal Policial

Presentacion que deberan realizar los gobiernos de las provincias que transfirieron a la nacion el regimen de retiros del personal policial y del servicio penitenciario

Id norma: 45308 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28716

Fecha boletin: 26/08/1997 Fecha sancion: 21/08/1997 Numero de norma 767/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 767/97

Presentación que deberán realizar los gobiernosde las provincias que transfirieron a la Nación el Régimende Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario.

Bs. As., 21/8/97.

B. O.: 26/8/97.

VISTO el Pacto Federal para el Empleo, la Producción yel Crecimiento, apartado Segundo acápite 6, celebrado el12 de agosto de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilacionesy Pensiones, mediante los Convenios de Transferencias de sus SistemasPrevisionales al Estado Nacional, han transferido asimismo losRegímenes de Retiros de Personal Policial y del ServicioPenitenciario.

Que en atención a que dichos regímenes deben ajustarsegradualmente a los requisitos previstos en los Regímenesde Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federaly del Servicio Penitenciario Federal, resulta necesario establecerel mecanismo para que, en el marco de las mencionadas transferenciasse efectúen los aportes personales y las contribucionespatronales obligatorias, previstos en la legislación vigente.

Que a ese fin, se impone implementar una Declaración Juradamensual para que dichos estados provinciales materialicen lasdeclaraciones del personal policial y penitenciario que les espropio, así como de los montos a ingresar en cumplimientode sus obligaciones para con el sistema.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que los gobiernosde las provincias que transfirieron a la Nación el Régimende Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario,deben presentar ante la Unidad de Atención Integral deesta Administración Nacional de la Seguridad Social dela ciudad capital de la provincia, entre el séptimo y eldécimo tercer día de cada mes, una declaraciónjurada de aportes y contribuciones, informando el períodoliquidado, la cantidad de personal, las remuneraciones imponiblesy los montos de los aportes personales y contribuciones patronales.A tal efecto, completarán el formulario que se apruebapor el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 2°- Apruébase el formulario de DeclaraciónJurada de Aportes y Contribuciones al Estado Nacional - RégimenPolicial y Servicio Penitenciario Provincial, que forma partede la presente Resolución como Anexo I.

Art. 3°- Determínase el día 12 de setiembrede 1.997 como plazo máximo para la presentaciónde un formulario de Declaración Jurada, según loestablecen los artículos anteriores, por cada mes transcurridodesde la incorporación al sistema nacional de cada unode los Regímenes de Retiros mencionados precedentemente,hasta el mes de agosto de 1.997 inclusive.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicacióny archívese.- Alejandro Bramer Markovic.

ANEXO

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