Resolución 131/1997

Ceramistas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Ceramistas

Determinese que, la obra social de ceramistas sera nuevamente recipiendaria de los aportes y contribuciones que establece el articulo 16 de la ley nº 23660, respecto a sus beneficios

Id norma: 45465 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28721

Fecha boletin: 02/09/1997 Fecha sancion: 25/08/1997 Numero de norma 131/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Obras Sociales (Inos) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 131/97

Determínase que, la Obra Social de Ceramistas será
nuevamente recipiendaria de los aportes y contribuciones que establece
el artículo 16 de la Ley Nº 23.660, respecto a sus
beneficiarios.

Bs. As., 25/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO, la Actuación Nº 37779/97-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se presenta la Obra Social de Ceramistas solicitando
que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº
084/94 INOS le restituye su capacidad recaudatoria en relación
a sus beneficiarios que actualmente aportan a la ASOCIACION DE
OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN.

Que la Gerencia de Prestaciones tomó conocimiento del pedido
formulado sin formular objeciones, expidiéndose en igual
sentido la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que ha Intervenido la Gerencia General.

Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos PEN Nros.
784/93 y 785/93.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-La Obra Social de Ceramistas será
nuevamente recipiendaria de los aportes y contribuciones que establece
el artículo 16 de la Ley 23.660, respecto a sus beneficiarios
que actualmente aportan a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN
JUAN.

Art. 2º-A partir de la publicación de la presente,
los empleadores de los beneficiarios de la Obra Social Ceramistas
que en la actualidad aportan a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES
DE SAN JUAN, deberán depositar a favor de la misma los
aportes y contribuciones que establece el artículo 16 de
la Ley 23.660, debiendo la Obra Social hacerse cargo de las prestaciones
médico-asistenciales.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, comuníquese
a la Dirección General Impositiva y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-José
L. Lingeri.

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