Resolución 600/1997

Reglamento Tecnico Del Mercado Comun Del Sur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Reglamento Tecnico Del Mercado Comun Del Sur

Apruebase el reglamento tecnico del mercado comun del sur (mercosur) para la fijacion de identidad y calidad de manzana

Id norma: 45467 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28721

Fecha boletin: 02/09/1997 Fecha sancion: 27/08/1997 Numero de norma 600/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 600/97

Apruébase el Reglamento Técnico del Mercado Comúndel Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidadde Manzana.

Bs. As., 27/8/97.

B. O.: 2/9/97.

VISTO el expediente N° 2717/96 del registro del ex-INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la ResoluciónN° 117 del 11 de octubre de 1.996, dictada por el Grupo MercadoComún, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las normas de calidad para la comercializaciónde manzana en el ámbito del Mercado Común del Sur(MERCOSUR).

Que la resolución citada en el Visto, aprobó elReglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),para la Fijación de Identidad y Calidad de Manzana convigencia a partir del 1° de enero de 1.997.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomadola intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, envirtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso e)del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el Reglamento Técnicodel Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijaciónde Identidad y Calidad de manzana, que como Anexos I y II, formanparte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- La presente resolución entraráen vigencia a partir del día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Art. 3°- Comuníquese mediante copia autenticadade esta resolución a la Secretaría General Permanentedel Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la ciudadde Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debidoconocimiento de los Estados Parte y al MINISTERIO DE RELACIONES-EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativadel Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art.4°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.

ANEXO I

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDADDE MANZANA

1. ALCANCE.

El presente reglamento tiene por objeto definir las característicasde identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentaciónde manzana destinada al consumo "in natura" que se comercialiceen el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

2. DEFINICIONES

2.1. Manzana: Se entiende por manzana la fruta de la especie Malusdomestica Borhk.

2.2. Defectos graves:

2.2.1. Daño por helada: Area descolorida o necrosada provocadapor la acción de la helada, que supere el CINCO POR CIENTO(5 %) de la superficie del fruto y/o afecte la pulpa. Si la lesiónno supera el CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie del frutoy/o no afecta la pulpa será considerado defecto leve.

2.2.2. Quemado de sol: Alteraciones en el color de la epidermisy la pulpa causada por la acción del sol.

2.2.3. Herida: Lesión sin cicatrizar de origen diversoque puede o no afectar la pulpa.

2.2.4. Alteraciones Fisiológicas

2.2.4.1. Bitter Pit: Disturbio fisiológico caracterizadopor manchas oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hastaCINCO (5) milímetros de diámetro, con corchosidadde la pulpa.

2.2.4.2. Corchosis: Proceso de encorchamiento del fruto caracterizadopor manchas superficiales, el cual afecta la pulpa y que poseetamaño mayor que las de Bitter Pit, pudiendo deformar elfruto

2.2.4.3. Corazón Acuoso: Disturbio caracterizado por lapresencia de zonas de aspecto vítreo en la pulpa, particularmentecerca del corazón y en los haces vasculares primarios.

2.2.4.4. Escaldadura: Disturbio caracterizado por la muerte delas células epidérmicas y subepidérmicasdel fruto, como consecuencias de la oxidación de ciertoscompuestos volátiles de la respiración.

2.2.4.5. Decaimiento interno: Disturbio caracterizado por el oscurecimientoy ablandamiento (amolecimiento) de la pulpa del fruto

2.2.4.6. Corazón pardo: Alteración con pardeamientode los tejidos internos por efecto de baja temperatura, evolucionandodesde la zona media de la pulpa hacia el corazón y finalmentehacia la periferia.

2.2.4.7. Alteración interna por frío: Pardeamientode los tejidos internos de la fruta causado por baja temperaturalocalizado en la parte media de la pulpa, extendiéndosehacia la superficie de la misma, quedando una zona de tejido normalentre la epidermis y el tejido afectado.

2.2.4.8. Alteraciones por gases: Disturbio en el fruto caracterizadopor manchas oscuras externas y/o internas, así como porla presencia de áreas cavernosas en cualquier punto dela pulpa causada por concentraciones inadecuadas de oxígeno,gas carbónico o amoníaco en la atmósfera.

2.2.5. Alteraciones no fisiológicas:

2.2.5.1. Corazón mohoso: Alteración causada porhongos que afecta el corazón del fruto y eventualmentela pulpa.

2.2.5.2. Congelamiento: Decaimiento o descomposición delos tejidos internos de la pulpa por efecto del descenso de latemperatura por debajo del punto de congelamiento de la variedad,debido a la formación de cristales de hielo.

2. 2.6. Podredumbre: Daño patológico que impliquecualquier grado de descomposición, desintegracióno fermentación de los tejidos.

2.2.7. Sobremaduro: Fruto que presenta un avanzado estado de maduracióno senescencia. Se considerará sobremaduro cuando la consistenciade la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea inferiora lo establecido en la Tabla I.

2.2.8. Inmaduro: Fruto que no alcanzó el estado o estadioideal de maduración para el consumo. Se consideraráinmaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medidacon penetrómetro sea superior a lo establecido en la TablaI.

2.2.9. Machucamiento: Lesión con deformación superficialsin rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.

2.2.10. Daño por insecto: Es toda lesión causadapor insecto que al remover la epidermis a TRES (3) milímetrosde profundidad sigue afectando la pulpa.

2.2.11. Daño por granizo: Deformación o lesióncicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerarágrave cuando el fruto presente más de DOS (2) lesioneso con una superficie de más de CINCO (5) milímetrosde diámetro por lesión.

2.2.12. Mancha de sarna: Mancha causada por el ataque del hongoVenturia inaequalis (Cooke) Winter. Se considerará defectocuando el área afectada supere CERO CON VEINTICINCO (0,25)centímetros cuadrados.

NOTA: El defecto de corazón acuoso (pingo de mel) se considerarádefecto a partir del estado moderado inclusive [estado CUATRO(4)], del Anexo II de este Reglamento.

TABLA 1: Tolerancia admitida para el grado de maduración.

VARIEDADES MADURACION MINIMA MADURACION MAXIMA

Fuji 19 9

Gala 19 9

Golden y mutaciones 18 9

Granny Smith 19 11

Ohio Beauty 18 9

Red Delicious y 18 9 mutaciones

Otras 18 9

Los valores corresponden a la consistencia de la pulpa de la frutamedida con penetrómetro con punta SIETE/DIECISEIS (7/16)pulgadas. El resultado se expresa en libras de fuerza/pulgadacuadrada.

2.2.13. Lesión cicatrizada: Es la lesión de origenmecánico cuya superficie supere CERO CON CINCO (0,5) centímetroscuadrados o UNO CON CINCO (1,5) centímetros de largo y/oafecte la pulpa.

2.3. Defectos Leves:

2.3.1. Russeting: mancha superficial de color marrón claroáspera o lisa sin brillo. Se considerará defectocuando supere el CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie del fruto.No se considerará defecto en la cavidad peduncular.

2.3.2. Mancha: Alteración en la coloración normalde la piel de la fruta que supere el CINCO POR CIENTO (5 %) dela superficie de la misma. No se considerará defecto ala coloración rojiza en las variedades Granny Smith y Golden.

2.3.3. Quemado de sol: Alteración en el color de la epidermiscausada por la acción del sol.

2.3.4. Deformación: Desviación manifiesta de laforma característica del cultivar.

2.3.5. Falta de pedúnculo: Fruto sin pedúnculo.No se considerará defecto para la variedad Granny Smith.Será considerado de forma independiente con una toleranciamáxima del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para todas lascategorías.

2.3.6. Deshidratación: Pérdida de agua de los tejidosde la fruta ocasionada por el proceso de transpiración.

2.3.7. Daño por granizo: Deformación o lesióncicatrizada causada por la acción del granizo. Se consideraráleve cuando el fruto presente hasta DOS (2) lesiones, o con unasuperficie de no más de CINCO (5) milímetros dediámetro por lesión.

2.3.8. Lesión cicatrizada: Es la lesión de origenmecánico cuya superficie no supere CERO CON CINCO (0,5)centímetros cuadrados o UNO CON CINCO (1,5) centímetrosde largo, sin que afecte la pulpa.

2.3.9. Daño por insecto: Es toda lesión causadapor insecto que al remover la epidermis a TRES (3) milímetrosde profundidad no afecta la pulpa.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.

4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación, las manzanas serán clasificadasen:

4.1.1. Grupo: De acuerdo al color predominante en la epidermisdel fruto.

4.1.1.1. Rojo: Compuesto por los cultivares: Red Spur, Richaredy mutaciones, Red Delicious y mutaciones (Royal Red, Starking,Starkrimson, Red Chief), Red Gala, King David, Winesap, Red Romey otras similares.

4.1.1.2. Semi Rojo mixta: Compuesto por los cultivares: Jonathan,Royal Gala, Mc Intosh, Gloster 69, Stayman Winesap, Anna, OhioBeauty, Princesa, Mollie's Delicious, Imperial Gala, Rome Beauty,Delicious y otras similares.

4.1.1.3. Rayada o ligeramente coloreada, compuesto por los cultivares:Melrose, Braeburn, Elstar, Gala, Jonagold, Fuji, Rainha, Brasily otras similares.

4.1.1.4. Verde y amarilla: Compuesto por los cultivares: GrannySmith, Golden Delicious, Belgolden. Mutsu, Willie Sharp, Orin,Yellow Newton Pippin y otros similares.

4.1.2. Calibre:

Definición: Es el número de frutos contenidos enel envase. Se considerará de un mismo calibre a las unidadesque varíen en un DOCE POR CIENTO (12 %) en más oen menos en peso y en un DIEZ POR CIENTO (10 %) en máso menos en diámetro o calibre promedio.

Tolerancia: Se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismoenvase, siempre que la sumatoria de las unidades fuera de calibre,no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) y la diferencia de peso delas mismas no sea mayor al DOCE POR CIENTO (12 %).

El número de envases que supere la tolerancia, no podráexceder del DIEZ POR CIENTO (10 %).

4.1.3. Categoría: De acuerdo con las tolerancias de defectoslas manzanas se clasificarán en las categorías indicadasen la Tabla II.

TABLA II: Límites máximos de defectos por categoríaexpresados en porcentaje de unidades de la muestra.

CATEGORIAS

DEFECTOS GRAVES EXTRA I II

DEFECTOS FISICOS

Machucamiento 2 5 8

Herida 1 3 6

Congelamiento 1 3 6

Daño por granizo 1 3 6

Daño por helada 1 3 6

Quemado de sol 1 3 6

Lesión cicatrizada 1 3 6

DEFECTOS FISIOLOGICOS

Bitter Pit 1 3 6

Corchosis 1 3 6

Corazón acuoso 1 3 6

Escaldadura 1 3 6

Decaimiento interno 1 3 6

Corazón pardo 1 3 6

Alteración interna por frío 1 3 6

Alteración por gases 1 3 6

DEFECTOS PATOLOGICOS

Corazón mohoso 1 3 5

Podredumbre 1 3 5

Mancha de sarna 1 3 5

Podredumbre 1 2 3

DEFECTOS POR PLAGAS

Daño por insecto 1 3 4

OTROS DEFECTOS

Sobremaduro 1 4 6

Inmaduro 1 4 6

TOTAL DEFECTOS GRAVES 2 6 10

TOTAL DEFECTOS LEVES 5 10 15

TOTAL DE DEFECTOS 5 12 20

4.2. Requisitos generales: Las manzanas deberán ser: Biendesarrolladas, secas, limpias, de tamaño uniforme y encontrarselibre de olores y sabores extraños.

4.3. Requisitos físicos, químicos y microbiológicos:No será permitida la comercialización de manzanasque presenten residuos u otros elementos nocivos a la salud porencima de los límites admitidos en el ámbito delMercado Común del Sur (MERCOSUR).

4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valoresreferenciales en frontera.

4.5. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en estereglamento al momento de la inspección, podrá serreclasificado, reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él.La comercialización fuera de especificación no podrádestinarse al consumo directo "in natura".

No se autorizará la reclasificación de lotes quepresenten porcentajes de podredumbre por encima del TRES POR CIENTO(3 %), los que serán rechazados.

5. TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo al Reglamento del Mercado Comúndel Sur (MERCOSUR) de muestreo correspondiente. Hasta tanto, seaplicará lo siguiente:

Número por Unidades que componen Mínimo de Unidades a muestrear el lote

001-010 01 unidad

011-100 02 unidad

101-300 04 unidad

301-500 05 unidad

501-10.000 1% del lote

Más de 10.000 raíz cuadrada del número de unidades del lote

5.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:

5.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreoentre UNO (1) y CUATRO (4), se homogeneizará su contenidoextrayéndose CIEN ( 100) frutos elegidos al azar, que conformaránla muestra a analizar.

5.1.2. Para CINCO (5) o más unidades, se retirarácomo mínimo TREINTA (30) frutos de cada unidad, se homogeneizaráy se formará una muestra de CIEN (100) frutos para análisis.

5.1.3. Los restantes frutos serán devueltos al interesado,incluyéndose la muestra de análisis en caso de sersolicitada.

5.1.4. El interesado tendrá derecho de solicitar una reconsideracióndel dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO(24) horas. En este caso, se procederá a un remuestreoy análisis.

6. ENVASES Y ROTULADO

6.1. Los envases y materiales utilizados en el interior de losmismos, deben ser nuevos, limpios y de una materia tal que noprovoque a los frutos alteraciones externas ni internas. Se autorizael empleo de materiales y en particular de papeles o sellos, conindicaciones comerciales, siempre que la impresión o eletiquetado se realicen con tintas y/o colas no tóxicas.Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.

6.2. Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados enun lugar de fácil visualización y de difícilremoción; conteniendo como mínimo la siguiente información:

- Nombre del producto

- Nombre del cultivar

- Grupo

- Calibre *

- Categoría *

- Peso Neto (Peso líquido) *

- Nombre y Domicilio del Importador *,**

- Nombre y Domicilio del Empacador *,**

- Nombre y Domicilio del Exportador *,**

- País de Origen

- Zona de producción **

- Fecha de empaque (data de embalagem) *

Nota: (*) Se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivaspara indicar estas informaciones.

(**) Optativo

Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase hasta unOCHO POR CIENTO (8 %) en más y DOS POR CIENTO (2 %) enmenos del peso neto indicado en el envase. Se permitiráhasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de envases que superen la tolerancia.

Páginas externas

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