Resolución 603/1997

Productos Fitosanitarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Productos Fitosanitarios

Adoptanse resoluciones del grupo mercado comun en relacion a la libre circulacion de productos fitosanitarios

Id norma: 45470 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28721

Fecha boletin: 02/09/1997 Fecha sancion: 27/08/1997 Numero de norma 603/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 603/97

Adóptanse Resoluciones del Grupo Mercado Comúnen relación a la Libre Circulación de ProductosFitosanitarios.

Bs. As., 27/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO el expediente Nº 2044/96 del registro del ex-INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Tratado de Asunciónaprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto ylas Resoluciones Nros. 48 del 21 de junio de 1996, 87 del 11 deoctubre de 1996, 149 del 13 de diciembre de 1996y 156 del 13 dediciembre de 1996, todas del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 48 del 21 de junio de 1996 delGRUPO MERCADO COMUN, estableció los Requisitos para laLibre Circulación de Sustancias Activas Grado Técnicoy/o sus Formulaciones y aprobó el "Primer Listadode Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercializaciónentre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)".

Que para dar cumplimiento a la mencionada resolución, correspondíadeterminar los procedimientos de inscripción para la LibreCirculación de las Sustancias Activas Grado Técnicoy/o sus Formulaciones de Productos Fitosanitarios, lo que fueaprobado mediante la Resolución Nº 87 del 11 de octubrede 1996 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que la Resolución Nº 149 del 13 de diciembre de 1996del GRUPO MERCADO COMUN se dicto para interpretar de manera uniformelo dispuesto en las resoluciones antes mencionadas.

Que la Resolución Nº 156 del 13 de diciembre de 1996del GRUPO MERCADO COMUN aprobó el "Segundo Listadode Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Comercializaciónentre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)".

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resolucionescitadas en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponerlas medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION DE NORMAS ECONOMICAS de la DIRECCION GENERALDE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, envirtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembrede 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Adoptar la Resolución Nº48 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, por la cualse establecieron los "Requisitos para la Libre Circulaciónde Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulacionesentre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)",y se aprobó el "Primer Listado de Sustancias Activasy sus Formulaciones de Libre Comercialización entre losEstados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)",obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presenteresolución.

Art. 2º-Adoptar la Resolución Nº 87 del11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, sobre "Procedimientosde Inscripción para la Libre Circulación de SustanciasActivas Grado Técnico y/o sus Formulaciones", obranteen el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º-Adoptar la Resolución Nº 149 del13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, con la finalidadde interpretar de manera uniforme lo dispuesto en las ResolucionesGMC Nros.48/96 y 87/96, obrante en el Anexo III, que forma parteintegrante de la presente resolución.

Art.4º-Adoptarla Resolución Nº 156 del13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, que aprobóel "Segundo Listado de Sustancias Activas y sus Formulacionesde Libre Comercialización entre los Estados Parte del MercadoComún del Sur (MERCOSUR)", obrante en el Anexo IV,que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º-Notifiquese mediante copia autenticada deesta resolución a la SECRETARIA GENERAL PERMANENTE delMercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudadde Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debidoconocimiento de los Estados Parte.

Art. 6º-Comuníquese mediante copia autenticadade esta resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativadel GRUPO MERCADO COMUN Sección Nacional.

Art. 7º-Comuínquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-FelipeC. Solá.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES 48/96

REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOSEN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,las Resoluciones Nº 73/94 y 91/93 del GRUPO MERCADO COMUNy la Recomendación Nº 4/96 del Subgrupo de Trabajo(SGT) Nº 8 "Agricultura", y

CONSIDERANDO:

Que la armonización definitiva de los registros nacionalessigue en proceso de análisis, el cual requiere plazos mayorespara su definición e implementación.

Que es necesario liberar el comercio de Substancias Activas GradoTécnico y/o sus correspondientes Formulaciones, entre losEstados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se debe respetar los sistemas de registro vigente a nivelnacional y avanzar en la armonización progresiva de losrequisitos técnicos con fines de registro, a partir delo acordado a nivel "MERCOSUR".

Que se deben definir las normas, criterios y alcances para elproceso de evaluación común de Productos Fitosanitariosen la Región.

Que se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticenla efectiva implementación nacional de los avances quese vayan acordando entre los Estados Parte, teniendo en cuentaque la armonización no es estática sino que implicaun proceso dinámico de evolución técnico-científica.

Que se deben incrementar los procesos de capacitación profesionalpara promover la nivelación técnica en los procedimientosde evaluación y control a cargo de las instituciones responsables.

Que se debe establecer la Libre Circulación de SustanciasActivas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulacionesque forman parte de un listado, el cual debe acordarse entre todoslos Estados Parte,

Por ello,

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Mantener los Sistemas de registro vigentes anivel nacional y avanzar en la armonización progresivade los requisitos técnicos con fines de registro, a partirde lo ya acordado a nivel "MERCOSUR".

ARTICULO 2º-La armonización definitiva de los requisitos,normas, criterios y alcances para un proceso de evaluacióncomún de los registros nacionales de Productos Fitosanitariosdeberá estar concluida para entrar en vigencia antes del1º de enero de 1998.

ARTICULO 3º-El cumplimiento de los requisitos establecidosen la Resolución Nº 73/94 del GRUPO MERCADO COMUNdeberán ser implementados antes del 1º de enero 2000por los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ARTICULO 4º-Aprobar el "Primer Listado de SubstanciasActivas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entrelos Estados Parte del "MERCOSUR", adjunto a la presenteresolución como Anexo, el cual será de actualizaciónperiódica.

ARTICULO 5º-Las condiciones requeridas para la Libre Circulaciónde Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientesFormulaciones son:

a) Que sean producidas en la Región del MERCOSUR, cumpliendocon las normas establecidas en las Decisiones Nº 64/94 yNº 23/94 del Consejo del Mercado Común, protocolizadascomo OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 18, y concordantes.

b) Que su uso este autorizado en todos los Estados Parte o tenerel consentimiento expreso de los estados en que no se encuentrenautorizados.

c) Que las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientesFormulaciones presenten características físicasy químicas idénticas o substancialmente similares,en su pureza y en sus impurezas, a fin de que las posibles diferenciasrelativas no signifiquen ni un aumento de los riesgos derivadosde su uso ni una disminución de su eficacia. A estos efectosse tiene en cuenta que:

c.1. Se considera una "Sustancia Activa Grado TécnicoIdéntica" a aquella que comparada a otra SustanciaActiva Grado Técnico registrada:

* Contiene los mismos ingredientes activos.

* Contiene las mismas impurezas y aditivos estando cada uno delos componentes en el mismo porcentaje.

* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.

c.2. Se considera una "Sustancia Activa Grado TécnicoSubstancialmente Similar" aquella que comparada a otra SustanciaActiva Grado Técnico registrada:

* Contiene los mismos ingredientes activos.

* Los porcentajes de los ingredientes activos y las impurezasy sus porcentajes pueden variar en la medida que sea razonableconcluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociadosa la Sustancia Activa Grado Técnico registrada.

* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.

c.3. Se considera una "Formulación idéntica"aquella que compara a otra registrada:

* Contiene los mismos ingredientes activos y los mismos auxiliaresde formulación agregados, cada uno en el mismo porcentaje.

* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.

c.4. Se considera una "Formulación SubstancialmenteSimilar" aquella que comparada a otra registrada:

* Contiene los mismos ingredientes activos.

* Los porcentajes de los ingredientes activos y los auxiliaresde formulación agregados y sus porcentajes pueden variaren la medida que sea razonable concluir que los riesgos no seandiferentes de aquellos asociados a la formulación registrada.

* Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.

d) Que sean inscriptos previamente en el país de destinoy cumplan con los siguientes requisitos:

d.1. Presentar datos de identidad, composición y propiedadesfísicas y químicas de las sustancias activas gradotécnico y/o sus formulaciones.

d.2. Presentar muestras suficientes para análisis.

d.3. Presentar certificado de origen, de acuerdo a inciso a) delpresente artículo.

d.4. Presentar certificado de registro otorgado en el paísde origen, de la sustancia activa grado técnico y/o desus formulaciones.

d.5. Presentar proyecto de etiqueta.

d.6. Ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentespara sus similares en el país de destino.

d.7. Cumplir con los plazos administrativos vigentes en el paísde destino.

e) Que la empresa tenga representante legal en el paísde destino considerándose suficiente, a los fines de lapersonería jurídica requerida en relaciónal registro, la exigencia de un representante legal en el paísde destino, al cual le caben las responsabilidades civil, comercialy penal correspondientes.

f) Que las sustancias activas grado técnico y/o sus formulacionesque atiendan los criterios para la circulación entre losEstados Parte sean aprobados por el GRUPO MERCADO COMUN.

g) Que las sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientesformulaciones no estén prohibidas en alguno de los EstadosParte.

ARTICULO 6º-Los Estados Parte implementarán las disposicionesreglamentarias, legislativas y administrativas necesarias paradar cumplimiento a la presente resolución a travésde los siguientes Organismos:

REPUBLICA ARGENTINA:

-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), actualSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SAPYA), actualSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:

-DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (DDIV)

-SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA (SDA)

-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y ABASTECIMIENTO (MAA).

REPUBLICA DEL PARAGUAY:

-DIRECCION DE DEFENSAVEGETAL (DDV)

-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAO)

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

-SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (SPA)

-DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS (DGSA)

-MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)

ARTICULO 7º-La presente resolución entraráen vigor en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el 1ºde agosto de 1996.

XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/96.

ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES 87/96

PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION PARA LA LIBRE CIRCULACION DE LASSUBSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO Y/O SUS FORMULACIONES DE PRODUCTOSFITOSANITARIOS

VISTO el Tratado de Asunción, el artículo 10 dela Decisión 4/91, la Decisión Nº 1/93 del Consejodel Mercado Común, la Resolución Nº 73/94 yla Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la armonización definitiva de los registros nacionalessigue en proceso de análisis, el cual requiere plazos mayorespara su definición e implementación.

Que es necesario liberar el comercio de substancias activas gradotécnico y/o sus correspondientes formulaciones, entre losEstados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se debe respetar el sistema de registro vigente a nivel nacionaly avanzar en la armonización progresiva de los requisitostécnicos con fines de registro, a partir de lo acordadoa nivel "MERCOSUR".

Que se deben definir las normas, criterios y alcances para elproceso de evaluación de productos fitosanitarios en laregión.

Que se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticenla efectiva implementación nacional de los avances quesean acordados en los Estados Parte, teniendo en cuenta que laarmonización no es estática sino que implica unproceso dinámico de evolución técnico-científica.

Que se deben incrementar los procesos de capacitación profesionalpara promover la nivelación técnica en los procedimientosde evaluación y control a cargo de las instituciones responsables.

Que se debe establecer la libre circulación de sustanciasactivas grado técnico y/o sus correspondientes formulacionesque forman parte de una lista, la que resulte acordada entre losEstados Parte.

Que la Resolución Nº 48/96 establece requisitos técnicospara la Inscripción para la Libre Circulación delas Sustancias Activas Grado Técnico y sus respectivasFormulaciones de Productos Fitosanitarios,

Por ello.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar los procedimientos para la inscripciónpara la Libre Circulación de las Substancias Activas GradoTécnico y/o sus Formulaciones de Productos Fitosanitariossegún la Resolución Nº 48/96 que figura enAnexo y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º-Los Estados Parte implementarán las disposicionesreglamentarias, legislativas y administrativas internas necesariaspara dar cumplimiento a la presente resolución a travésde los siguientes organismos:

REPUBLICA ARGENTINA:

-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), actualSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SAPyA), actualSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:

-DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (DDIV)

-SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA (SDA)

-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE ABASTECIMIENTO (MAA)

REPUBLICA DEL PARAGUAY:

-DIRECCION DE DEFENSAVEGETAL (DDV)

-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG)

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

-SERVICIOS DE PROTECCION AGRICOLA (SPA)

-DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS (DGSA)

-MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)

ARTICULO 3º-La presente resolución entraráen vigor el 10 de diciembre de 1996.

XXIII GMC, Brasilia 11/ 10/96

REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOSEN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR

PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRECOMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

1. Oxicloruro de Cobre.

2. Bacillus Thuringiensis.

3. Cipermetrina.

4. Metamidofos.

5. Permetrina.

6. 2-4 D.

7. Amitraz.

8. Atrazina.

9. Glifosato.

10. Simazina.

11. Trifluralina.

12. Monocrotofos.

13. Aceite Mineral.

CAPITULO I

1.1. Están sujetos a inscripción para la libre circulación:

a) Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulacionesde productos fitosanitarios según Resolución Nº48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

b) Los establecimientos que sinteticen y/o formulen SustanciasActivas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulacionesen la región del MERCOSUR y que consten en el listado vigentepara la libre circulación anexo a la ResoluciónNº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

CAPITULO II

2.1. Del establecimiento que sintetice y/o formule productos fitosanitariosen la región del MERCOSUR:

Las personas jurídicas que sinteticen y/o formulen productosfitosanitarios en la Región del MERCOSUR deberánpresentar

a) Nota solicitando la inscripción en papel membrete.

b) Solicitud de Inscripción para la libre circulaciónde Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientesFormulaciones de productos Fitosanitarios según ResoluciónNº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

c) Nombre de las Sustancias Activas Grado Técnico sintetizadasy/o de los Productos Formulados.

d) Identificación de los establecimientos industrialesdonde se desarrollan los referidos procesos (en caso de pluralidad,deberá especificar cuales productos corresponden a cadaPlanta o Establecimiento Industrial).

e) Dirección.

CAPITULO III

3.1. Requisitos para la inscripción para la libre circulaciónde Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientesFormulaciones de Productos Fitosanitarios según ResoluciónNº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientesFormulaciones para la Libre Circulación en el Estado Partede destino deben obligatoriamente ser inscriptas por los OrganismosRegistrantes de aquel Estado Parte y para eso deben cumplir conlos requisitos previstos en este Documento.

Tales requisitos tienen la función básica de proveertoda la información necesaria para la comprobaciónde las exigencias de forma de determinar que las Sustancias ActivasGrado Técnico y lo sus correspondientes Formulaciones sonidénticas o Substancialmente Similares a las registradasen el país de destino:

a) Que demuestre técnicamente la sustancial similaridado identidad con los productos registrados en el Estado Parte dedestino.

b) La no sustancial similaridad o identidad deberá serfundamentada técnicamente por el Organismo Registranteen el Estado Parte de destino.

c) Que alcance los requisitos de calidad preconizados.

3.2. Requisitos Específicos:

3.2.1. La Solicitud de Inscripción será firmadapor el Responsable Legal de la empresa y por el Director Técnicoresponsable designado en el Estado Parte de destino por la empresaproductora y contendrá toda la información requeridaestablecida en este documento.

3.2.2. La empresa deberá presentar:

3.2.2.1. Datos de Identidad, Composición y PropiedadesFísico-Químicas de las Sustancias Activas GradoTécnico:

a) IDENTIDAD.

* Solicitante.

* Nombre y Dirección.

* Fabricante/Registrante.

Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden,por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta su aceptacióno denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.

* Sinónimos.

* Nombre químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.

* Grupo químico.

* Fórmula empírica.

* Fórmula estructural.

* Isómeros.

* Aditivos.

b) COMPOSICION.

* Certificado de composición cuali-cuantitativa de la sustanciaactiva grado técnico, incluyendo sus impurezas con concentracionesiguales o superiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) y aquellastoxicológicamente reconocidas.

* Métodos analíticos para la identificaciónde la Sustancia Activa Grado Técnico.

c) PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.

*Aspecto:

Estado físico.

Color.

Olor.

*Punto de fusión.

* Punto de ebullición.

* Densidad.

* Presión de vapor.

* Volatilidad.

* Solubilidad en agua.

* Solubilidad en solventes orgánicos.

* Coeficiente de partición en n-octanol/agua.

* Estabilidad en agua (Hidrólisis).

* Inflamabilidad (punto de ignición).

* Tensión superficial.

* Propiedades explosivas.

* Propiedades oxidantes.

* Propiedades corrosivas.

* Reactividad con el material de envases.

* pH

* Constante de disociación en agua.

* Distribución de partículas por tamaño.

* Fotólisis.

Todas las propiedades físico-químicas deberánestar acompañadas por las correspondientes referenciasy por la identificación del método de determinacióninternacionalmente reconocido.

3.2.2.2. Datos de Descripción General, Composicióny Propiedades Físico-Químicas de las Formulaciones.

a) DESCRIPCION GENERAL

* Solicitante.

* Formulador/Registrante.

* Nombre comercial.

* Clase de uso.

* Tipo de Formulación.

b) COMPOSICION

* Certificado de composición de la Sustancia Activa GradoTécnico, expresado en porcentaje. p/p o en p/v.

* Certificado de composición cuali-cuantitativa de la Formulacióncon todos sus componentes.

* Declaración con los tenores máximos y mínimosde cada componente de la Formulación.

* Métodos analíticos para la determinaciónde la Sustancia Activa Grado Técnico.

c) PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.

* Aspecto.

* Estado físico.

* Color.

* Olor.

* Estabilidad en almacenamiento.

* Densidad relativa

* Inflamabilidad.

* Acidez/Alcalinidad.

* pH

* Explosividad.

Todas las propiedades Físico-químicas deberánestar acompañadas por las correspondientes referenciasy por la identificación del método de determinacióninternacionalmente reconocido.

d) PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.

* Humectabilidad.

* Persistencia de espuma.

* Suspensibilidad.

* Análisis granulométrico.

* Estabilidad de la emulsión.

* Corrosividad.

* Incompatibllidad con otros productos.

* Densidad a 20ºC en g/ml.

* Punto de inflamación.

* Viscosidad.

* Indice de sulfonación.

* Dispersión.

* Desprendimiento de gas.

* Soltura o fluidez.

* Indice de Iodo.

* Indice de saponificación.

Todas las propiedades físico-químicas deberánestar acompañadas por las correspondientes referenciasy por la identificación del método de determinacióninternacionalmente reconocido.

3.2.2.3. Presentar muestras suficientes para análisis.

3.2.2.4. Presentar Certificado de Origen cumpliendo con las normasestablecidas en las Decisiones Nº 06/94 y Nº 23/94 delConsejo del Mercado Común, protocolizado como Octavo ProtocoloAdicional al ACE 18 (60 % valor agregado MERCOSUR y salto en lasposiciones arancelarias) y concordantes.

3.2.2.5. Presentar Certificado de Registro otorgado en el Paísde origen, de la Sustancia Activa Grado Técnico y/o suscorrespondientes Formulaciones.

3.2.2.6. Presentar proyecto de marbete escrito en el idioma delpaís de destino.

3.2.2.7. Los textos de los marbetes de las Formulaciones a inscribirseen el Estado Parte de destino deberán:

a) Ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentesen el país de destino.

b) La información general que deberá constar enel marbete será:

* Datos sobre la aplicación del producto.

* Ambito de aplicación.

* Efecto sobre las plagas y los vegetales.

* Condiciones de uso.

* Dosis.

* Número y época de aplicación.

* Método de aplicación.

3.2.3. Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulacionespara la Libre Circulación según ResoluciónNº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, que no se encuentren registradasen alguno de los Estados Parte deberán tener su consentimientoexpreso por el Estado Parte en que no se encuentre autorizada.

3.2.4. Plazo para la conclusión del proceso:

El plazo será de CIENTO OCHENTA (180) días corridosa partir de la presentación de todas las informacionesestablecidas en los requisitos de inscripción. Este plazoserá suspendido toda vez que a pedido de la autoridad Registranteo solicitante incorpore información adicional hasta quela misma sea considerada suficiente. En todos los casos la suspensióndel plazo deberá estar fundamentada. La autoridad Registranteestablecerá un plazo máximo para el cumplimientode la exigencia o la presentación del justificativo parael cumplimiento de la misma. De no existir manifestaciónpor parte de la autoridad registrarte por un plazo de 180 díasel producto estará automáticamente inscripto.

3.2.5. Los Estados Parte se comprometen a informar las inscripcionesotorgadas para la Libre Circulación según la ResoluciónNº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, dentro del plazo máximode UN (1) mes conteniendo:

* Sustancia Activa Grado técnico.

* Formulación.

* Marca comercial.

* Empresa solicitante.

* Fecha de presentación de solicitud de inscripcióny fecha de otorgamiento.

3.2.6. No será permitida la inscripción de SustanciasActivas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulacionesque estuvieran prohibidas en cualquiera de los Estados Parte.

3.2.7. La empresa solicitante podrá voluntariamente agregartoda y cualquier información que juzgue pertinente.

ANEXO III

MERCOSUR/GMC/RES 149/96

INTERPRETACION DE LA RESOLUCION Nº 48/96

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,las Resoluciones Nros. 048/96 y 87/96 del GRUPO MERCADO COMUNy la Recomendación Nº 36/96 del Subgrupo de Trabajo(SGT) Nº 8 "Agricultura", y

CONSIDERANDO:

La necesidad de interpretar de manera uniforme lo dispuesto enlas Resoluciones Nº 048/96 y Nº 87/96 del GRUPO MERCADOCOMUN por los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

Por ello,

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º-Todas las formulaciones que soliciten su inscripción,en base a los principios activos incluidos en el "Listadode Sustancias Activas y sus Formulaciones de libre comercialización",anexo a la Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUNy sus actualizaciones periódicas, que estén registradasen los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),deberán ser evaluadas de acuerdo con los procedimientosde inscripción aprobados en la Resolución Nº87/96 del GRUPO MERCADO COMUN, por el Organismo registrante enel Estado Parte de destino.

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96

MERCOSUR/GMC/RES 156/96

ANEXO IV

SEGUNDO LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRECOMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,las Resoluciones Nº 48/96 y 87/96 del GRUPO MERCADO COMUNy la Recomendación Nº 36/96 del Subgrupo de Trabajo(SGT) Nº 8 "Agricultura", y

CONSIDERANDO:

Que se debe establecer la libre circulación de las SustanciasActivas Grado Técnico y sus correspondientes formulacionesque forman parte de una Lista, la cual irá a ser acordadaentre los Estados Parte, de acuerdo con lo previsto en la ResoluciónNº 48/ 96 del GRUPO MERCADO COMUN, artículo 5º.

Por ello,

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar el segundo "Listado de SustanciasActivas y sus Formulaciones de libre comercialización entrelos Estados Parte del MERCOSUR", que figura en el Anexo yforma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º-El "Segundo Listado" al cual se refiereel artículo anterior se agregará como anexo a laResolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, a continuacióndel Primer Listado ya aprobado.

ARTICULO 3º-La presente resolución entraráen vigencia el 13 de marzo de 1997.

XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96

SEGUNDO LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRECOMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

1. BENTAZON.

2. CLORIMURON ETIL.

3. FLUMETRALIN.

4. METSULFURON METIL.

5. FOSFURO DE ALUMINIO.

6. NICOSULFURON.

7. METAM SODIO.

8. CLORPIRIFOS.

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