Resolución 444/1997

Inversiones - Fondos Y Encajes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administradoras De Fondos De Jub. Y Pensiones
Inversiones - Fondos Y Encajes

Procedimientos de control de las inversiones de los fondos y cajas del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (...) dejase sin efecto lo establecido en las instrucciones nº 64 (puntos 1.1., 1.3., 1.4., 2, 3, 4, 5 y 6), 113, 117 y 157)

Id norma: 45621 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28725

Fecha boletin: 08/09/1997 Fecha sancion: 03/09/1997 Numero de norma 444/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

Resolución Nº 444/97

Bs. As., 3/9/97

B.O: 8/9/97

VISTO, la Ley N° 24.241 y las instrucciones N° 64, 113,117 y 157 dictadas por esta Superintendencia y

CONSIDERANDO:

Que se han observado cambios en el mercado financiero local apartir del inicio del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONESque han exigido la adecuación de la normativa de inversiones.

Que por la misma causa fue necesario efectuar ajustes a los procedimientosde control de las inversiones de los fondos y encajes.

Que como consecuencia de ello deben modificarse los requerimientosde información a exigir a las entidades custodio, teniendoen cuenta la necesidad de hacer compatibles dichos cambios conlos sistemas de control diseñados y con el procesamientoelectrónico de la información.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de lasfacultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 119,incisos b), c) y n) de la Ley N° 24.241 y el Decreto delPoder Ejecutivo N° 1605/ 94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

RESUELVE:

Entidades custodio de las inversiones de los fondos de jubilacionesy pensiones y los encajes

ARTICULO 1°-Los títulos representativos delas inversiones del fondo de jubilaciones y pensiones y del encajedeben estar depositados en la Caja de Valores S.A. y/o en unaentidad financiera autorizada en los términos de la Ley21.526 que cumpla con los requisitos establecidos en forma conjuntapor el Banco Central de la República Argentina y esta Superintendenciay sea, a la vez, depositante en los sistemas CEDEL, DTC o EUROCLEAR.

ARTICULO 2°-No podrán ser designadas para efectuarla custodia entidades vinculadas o pertenecientes al mismo grupoeconómico de la respectiva administradora, con el alcanceque al respecto haya determinado esta Superintendencia.

ARTICULO 3º-Con anterioridad al inicio de sus funciones,las entidades deberán asumir expresamente ante las administradorasde fondos de jubilaciones y pensiones las responsabilidades derivadasde las obligaciones a su cargo. Aun en los supuestos de fuerzamayor, deberán realizar todos los registros y operacionesadministrativas y/o contables destinados a cumplimentar correctamentesu función de receptoras de depósitos de instrumentosrepresentativos de las inversiones de los fondos de jubilacionesy pensiones y del encaje, y no podrán atribuirse la propiedadni el uso de los derechos que confieren los activos custodiados.

ARTICULO 4º-Deberán aplicar el criterio depago contra entrega o entrega contra efectiva recepciónen relación a las ordenes que reciba para los movimientosde los títulos valores mantenidos en custodia y de ningunamanera podrán liquidar operaciones no respaldadas con recursospropios del fondo de jubilaciones y pensiones o del encaje, segúncorresponda.

ARTICULO 5º-Deberán permanecer depositadostodos los instrumentos representativos de las inversiones, exceptolos certificados escriturales de tenencia de cuotapartes de fondoscomunes de inversión de capital abierto autorizados a laoferta pública por la Comisión Nacional de Valores.

ARTICULO 6º-Para la custodia de aquellos instrumentoscuya integración se efectúa mediante pagos parcialesy sucesivos, deberá mantenerse depositado el contrato desuscripción o documento equivalente, y los respectivosrecibos de pago originales extendidos por el emisor o depositariode los títulos, comprobantes que deberán ser sustituidospor los títulos definitivos.

ARTICULO 7º-Los certificados de depósito aplazo fijo de entidades financieras del país deberánpermanecer depositados desde el día siguiente de realizadala operación hasta el del vencimiento.

ARTICULO 8º-Deberán habilitar, tanto para elfondo de jubilaciones y pensiones como para el encaje, cuentasseparadas para registrar los instrumentos que pueden ser negociadosy los que serán mantenidos hasta su vencimiento. Las mismasdeberán estar a nombre de las Administradoras de Fondode Jubilaciones y Pensiones con el aditamento Fondo o Encaje,según corresponda. En las correspondientes a títulosnegociables podrá incluirse dinero en efectivo destinadoa la liquidación de operaciones o proveniente del cobrode servicios financieros o de la venta de inversiones.

ARTICULO 9º-Se deberá verificar en todo momentoque no se produzcan débitos o retiros en las cuentas detítulos a mantener hasta su vencimiento y en las de certificadosa plazo fijo excepto por cobro de servicios financieros o vencimientode depósitos.

ARTICULO 10-Deberán verificar que a los preciosde valuación determinados por esta Superintendencia y vigentesal momento del retiro o débito, se mantienen los montosmínimos exigidos en las cuentas de valores negociablesdel fondo de jubilaciones y pensiones y del encaje. Para el computode dichos montos deberá sumarse el importe de los serviciosfinancieros pendientes de cobro al momento de la verificacióny podrá imputarse el dinero en efectivo proveniente delcobro de tales servicios o de la venta de inversiones.

ARTICULO 11-El monto mantenido en custodia podráser inferior al exigido solo por los siguientes motivos:

a. Transferencias de títulos negociables hacia las cuentasde títulos a vencimiento.

b. Ventas de títulos negociables destinadas específicamenteal pago de inversiones imputables a las cuentas a vencimiento,cuando la entidad custodia intervenga directamente en la liquidaciónde las operaciones.

En ambos casos, el último monto a mantener en custodiainformado por esta Superintendencia se reducirá automáticamenteen el importe correspondiente.

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ARTICULO 12-Las administradoras deben comunicar por escritoa esta Superintendencia la decisión adoptada respecto alas entidades que habrán de efectuar la custodia de lasinversiones del fondo y el encaje, según las siguientesopciones:

a. una entidad financiera, o

b. la Caja de Valores S.A. y una entidad financiera

De optarse por la alternativa b., la administradora deberáinformar, antes del día 5 del mes correspondiente, el porcentajedel monto mínimo que habrá de mantener en cada unade las entidades depositarias.

ARTICULO 13-Al momento de la suscripción de instrumentoscuya integración se efectúa en pagos parciales ysucesivos, las administradoras deberán ingresar en custodiael contrato de suscripción o documento equivalente, asícomo todo otro comprobante que le sea requerido posteriormente.

Monto mínimo a mantener en custodia

ARTICULO 14-A fin de determinar el importe mínimoque debe ser mantenido en custodia, se considerará paracada fondo y encaje el 80 % del monto promedio de la cartera respectivade instrumentos negociables correspondientes al mes anterior.Los montos determinados de acuerdo a este procedimiento seráninformados mensualmente por esta Superintendencia y tendránvigencia a partir de la fecha de su notificación.

ARTICULO 15-Durante el primer mes en que una administradorade fondos de jubilaciones y pensiones administre recursos de susafiliados, la entidad o las entidades que efectúen la custodiadeberán verificar que se mantenga inmovilizado el 80 %del valor existente el día hábil anterior a su verificaciónde los instrumentos depositados que cuenten con negociaciónen los mercados secundarios autorizados.

Intercambio de información

ARTICULO 16-Para el intercambio de información conesta Superintendencia, las entidades que efectúen la custodiadeberán ajustarse a las siguientes pautas:

a. Presentar diariamente ante esta Superintendencia, respetandolas instrucciones que se definen en el Anexo que forma parte dela presente, el detalle del stock de inversiones mantenidos encustodia a la fecha del informe, los saldos de los conceptos efectivoen custodia y efectivo en transito y de las cuentas corrientesFondo Tipo III abiertas en el exterior.

b. La información de títulos mantenidos en custodiadeberá ser expresada en unidades nominales. En el casode títulos de deuda se la presentará en unidadesnominales originales.

c. Los montos de dinero en efectivo mantenidos en custodia y entransito (destinados a la liquidación de operaciones enel exterior) deberán incluirse en el informe como especiesparticulares, utilizándose para su identificaciónlos códigos y formatos definidos en el punto A del Anexo.

d. Las especies depositadas en custodia que no cuenten con elcódigo ISIN (International Securities Identification Number),serán identificadas con el código asignado por estaSuperintendencia.

e. Las entidades custodio, administradoras de fondos de jubilacionesy pensiones y monedas serán individualizadas con códigosque asignará esta Superintendencia.

ARTICULO 17-La presentación de la informaciónque a tal efecto se establezca, antes de las 12:00 horas del segundodía hábil siguiente a la fecha del Informe.

ARTICULO 18-Hasta tanto el procedimiento mencionado enel artículo anterior sea puesto en funcionamiento, o luego,ante la imposibilidad objetiva de transmitir la informaciónpor el medio señalado en el artículo anterior porinterrupción del servicio debidamente probada, deberápresentársela grabada en soporte magnético antela Mesa de Entradas de este organismo, dentro del mismo plazoy acompañada de nota escrita. En tal acto se imprimiráel contenido de los archivos, entregando la copia impresa a laentidad con la constancia de recepción de la información.

ARTICULO 19-Déjase sin efecto lo establecido enlas Instrucciones N° 64 (puntos 1.1, 1.3, 1.4, 2. 3, 4, 5y 6), 113, 117y 157.

ARTICULO 20-La presente tendrá vigencia a partirdel día 1 de octubre de 1997.

ARTICULO 21-Hasta el día 31 de octubre de 1997 deberápresentarse una copia impresa del informe definido en los artículosprecedentes.

ARTICULO 22-Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívase.-WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente deA.F.J.P.

ANEXO

INFORMACION A PROPORCIONAR POR LAS ENTIDADES CUSTODIO

Instrucciones Generales

1. Los archivos deberán estar en formato DOS con informaciónASCII.

2. La longitud de los registros deberá ser fija, segúncorresponda, con LF y CR al final.

3. Todos los caracteres alfabéticos deberán estaren mayúsculas.

4. Los campos alfabéticos deberán alinearse a izquierdamientras que los numéricos deberán alinearse a derechasin necesidad de completar con ceros a izquierda ni el total delos decimales.

Formato de los Archivos

A. Archivo de stock de inversiones

Nombre del archivo: XX=MMDD.ST

donde

XXXX - código de la custodia

MM = Mes

DD = Día

Descripción de los campos:

Código de AFJP Char (4)

Tipo de cuenta Char (2)

FF = Fondo al vencimiento

EF = Encaje al vencimiento

FO = Fondo

EN = Encaje

Código Char (20) Código ISIN instrumento

EFECTIVO (Código moneda)

TRANSITO (Código moneda)

Cantidad nominal Dec (20,4) 16 Enteros + "." + 4 decimales

B. Archivo de stock de depósitos a plazo

Nombre del archivo: XXXXMMDD.DE

donde

XXXX = código de la custodia

MM = Mes

DD = Día

Descripción de los campos:

Tipo de depósito Char (1)

N = Con tasa de interés fija

R = Con tasa de interés repactable (C. A 2188)

V = Con retribución variable (C. A 2482)

C = A plazo constante (C. A 2482)

A = Con opción de cancelación anticipada (C. A 2482)

P = Con opción de renovación por plazo determinado (C. A 2482)

Código de Banco Char (3)

Código de AFJP Char (4)

Número depósito Char (15)

Fecha emisión Char (8) formato DDMMAAAA

Fecha vencimiento Char (8) Formato DDMMAMA

Monto inicial Dec (14.2) 12 Enteros + "." + 2 Decimales

Código Moneda Int (4) 4 Enteros

Tipo de cuenta Char (1)

F = Fondo

E = Encaje

C. Archivo de saldos de cuentas Fondo Tipo III

Nombre del archivo: XXXXMMDD.SC

donde

XXXX = código de la custodia

MM = Mes

DD = Día

Descripción de los campos:

Código de Banco Char (3)

Código de AFJP Char (4)

Tipo de cuenta Char (1)

F = Fondo

E = Encaje

Número de cuenta Char (14)

Código Moneda Int (4) 4 Enteros

Saldo Dec (16,2) 14 Enteros + "." + 2 Decimales

e. 8/9 Nº 198.610 v. 8/9/97.

Páginas externas

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