Resolución 447/1997

Cuenta De Capitalizacion Individual

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Cuenta De Capitalizacion Individual

El periodo, la informacion a suministrar, el diseño, la emision, el despacho y el respaldo del estado cuatrimestral de la cuenta de capitalizacion individual previsto en el art. 66 de la ley 24241

Id norma: 45665 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28727

Fecha boletin: 10/09/1997 Fecha sancion: 05/09/1997 Numero de norma 447/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOSDE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 447/97

Bs. As., 5/9/97.

B. O.: 10/9/97.

VISTO el artículo 66 de la Ley 24.241, elartículo 19 del Decreto 1605/94, el Capítulo VIIdel Anexo de la Instrucción N° 52 según textomodificado por la Instrucción N° 185 y por la ResoluciónN° 464/96 de esta Superintendencia y el Anexo 7 de la InstrucciónN° 52, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los resultados obtenidosdesde la vigencia del contenido y modelo de Estado Cuatrimestralde la Cuenta de Capitalización Individual dispuestos porel Capítulo VII del Anexo a la Instrucción N°52 y Anexo 7 de la Instrucción N° 52, respectivamente,complementarias y modificatorias, se impone la necesidad de efectuarlas modificaciones que la experiencia indica.

Que a efectos de una mayor comprensión delos datos contenidos en el mencionado Estado Cuatrimestral porparte de afiliados y beneficiarios, del buen ordenamiento de lasdisposiciones y consecuente cumplimiento, resulta convenienteuna revisión integral de las mismas.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuestoen los artículos 118 inciso c) y 119 inciso b) de la LeyN° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEJUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°- El período,la información a suministrar, el diseño, la emisión,el despacho y el respaldo del Estado Cuatrimestral de la Cuentade Capitalización Individual previsto en el artículo66 de la Ley 24.241 se regirán por las disposiciones dela presente resolución.

Período

ARTICULO 2°- Loscuatrimestres deberán agrupar los movimientos de los siguientesmeses:

a) Marzo, abril, mayo y junio.

b) Julio, agosto, septiembre y octubre.

c) Noviembre, diciembre, enero y febrero.

Información a suministrar y diseño

ARTICULO 3°- El EstadoCuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individualse integrará con dos informaciones: En primer lugar contendráel "Estado Cuatrimestral - Resumen" y a continuaciónel "Estado Cuatrimestral Detallado".

Como encabezado de todas las hojas se consignará:

a) Logotipo de la AFJP

b) El título "Cuenta de CapitalizaciónIndividual - Estado Cuatrimestral Resumen" o "Cuentade Capitalización Individual - Estado Cuatrimestral Detallado",según corresponda.

c) El número de hoja y el total de hojas.

d) Período que comprende el cuatrimestre,con indicación de día, mes y año.

e) Datos personales del afiliado: apellido y nombre,domicilio, tipo y N° de documento, N° de CUIL/CUIT yN° de cuenta.

Cuando se remita a beneficiarios de pensiónpor fallecimiento, se colocarán en primer lugar los datosde todos ellos, y en espacio menos destacado el apellido, nombrey N° de CUIL/CUIT de causante. Se enviará un ejemplarpor cada beneficiario o representante legal en caso de menorese incapacitados.

ARTICULO 4°- Parala emisión del "Estado Cuatrimestral - Resumen"será de aplicación el modelo que se consigna enel Anexo de la presente Resolución. El diseño deestructura, distribución, dimensiones y campos de datosdeben ceñirse al citado modelo.

Respecto del "Estado Cuatrimestral Detallado",las administradoras podrán determinar el respectivo diseño,disponiendo los datos en la forma que estimen más convenientea la comprensión del afiliado.

ARTICULO 5°- El "EstadoCuatrimestral - Resumen" contendrá la siguiente información:

a) Los conceptos indicados a continuacióncon sus cifras expresadas en pesos:

a. 1) Saldo de su cuenta al dd/mm/aaaa: el saldototal de la cuenta de capitalización individual al cierredel último día del cuatrimestre anterior al informado.

a. 2) Aportes obligatorios ingresados en el cuatrimestre:la suma de todos los aportes acreditados en la cuenta en carácterde obligatorios.

a. 3) Aportes voluntarios o depósitos convenidos:la suma de todos los aportes acreditados en la cuenta en carácterde voluntarios.

a. 4) Saldo de traslado: el saldo total traspasadode AFJP, recibido o remitido.

a. 5) Integración de Capitales: la suma delos capitales acreditados en la cuenta.

a. 6) Prestaciones: la suma de los importes debitadosde la cuenta para el pago de beneficios (retiro programado o fraccionario).

a. 7) Comisiones Cobradas: la suma de las comisionescobradas, netas de devoluciones.

a. 8) Bonificación por permanencia: la sumade los importes acreditados en la cuenta según el esquemavigente de bonificación.

a. 9) Otros Conceptos: el neto resultante de losdébitos y créditos en la cuenta no incluidos enlos conceptos precedentes (intereses resarcitorios, reversas,etc.).

a. 10) Rendimiento del período: surge de restaral saldo al cierre del cuatrimestre informado, la suma algebraicade los conceptos detallados desde a. 1) hasta a. 9).

a. 11) Saldo de su cuenta al dd/mm/aaaa: el saldototal de la cuenta de capitalización individual al cierredel ultimo día del cuatrimestre informado.

a.12) Indicación expresa sobre la existenciade información al dorso y hojas adjuntas que detallan losmovimientos de la cuenta y otros datos de interés.

Los Importes correspondientes a detracciones de lacuenta se expresarán entre paréntesis.

b) Al dorso o en hoja separada, se transcribiránlas siguientes leyendas:

b. 1) Respecto de su condición de aportarte:

"IMPORTANTE: CONDICION DE: APORTANTE

Sr. Afiliado

La condición de aportante es fundamental encaso de invalidez o fallecimiento, por cuanto incide en el importedel beneficio.

Sepa que:

1) Si Ud. es trabajador autónomo, es importanteque efectúe sus pagos en término, ya que esto leda derecho a obtener el retiro por invalidez o pensiónpor fallecimiento, siempre que sea:

Aportante regular: si en el momento de solicitarel beneficio (*) ha pagado al menos 30 meses de aportes dentrode los últimos 36 meses, o si tiene los años deservicios y de aportes que exige la ley para solicitar su jubilación.

Aportante irregular con derecho: si en el momentode solicitar el beneficio (*) ha pagado al menos 18 meses de aportesdentro de los últimos 36 meses. En este caso, percibiráun beneficio menor.

Es importante destacar que los pagos siempre se debenhaber efectuado dentro del mes de su vencimiento.

Si Ud. no cumple con estos requisitos, seráun aportarte irregular sin derecho, y las prestaciones se pagaránsólo con el saldo de los aportes acumulados en su cuentade capitalización individual.

(*) o a la fecha de fallecimiento.

2) Si Ud. es trabajador en relación de dependencia,tendrá los mismos derechos que el autónomo si suempleador le efectuó la retención sobre sus remuneraciones(aporte personal obligatorio), aunque la misma no haya sido acreditadaen su cuenta de capitalización individual".

b.2) "La comisión porcentual que se cobrapor cada aporte obligatorio que ingresa a su cuenta, no se calculasobre el monto de dicho aporte, sino sobre la remuneracióno renta que le dio origen".

Las administradoras podrán ampliar esta informaciónsi lo estiman conveniente, con sujeción a lo establecidoen el artículo 10°.

Los términos "IMPORTANTE - CONDICIONDE APORTANTE" y el texto referido al cobro de comisionesdeberán consignarse en letra resaltada, que guarde unarelación por lo menos del veinticinco por ciento (25 %)mayor al resto de la información indicada en los incisosb. 1) y b. 2), incluida la que se incorpore con motivo de lo indicadoen el párrafo anterior.

ARTICULO 6°- El "EstadoCuatrimestral Detallado" deberá contener la siguienteinformación:

a) Informe de movimientos con el siguiente nivelde detalle:

a. l) Previo a la indicación de los movimientosse consignará el saldo total al inicio del cuatrimestrey posteriormente, el salto total al cierre del períodoinformado, este último en pesos, discriminado en saldoobligatorio, saldo voluntario, o saldo unificado, segúncorresponda, saldo por aportes de A.R.T. y saldo total de la cuenta.Respecto de cada uno de ellos se consignará la fecha aque corresponden, monto en pesos, valor de la cuota y cantidadde cuotas.

a.2) Para cada movimiento se consignará lafecha del mismo en la cuenta, la descripción del concepto,monto en pesos, valor de la cuota y cantidad de cuotas.

La descripción del concepto de cada movimientodeberá contener como mínimo: un breve detalle representativode cada uno de los nombres de los códigos de movimientoestablecidos por la normativa vigente para la cuenta de capitalizaciónindividual, el mes y año de devengamiento, la fecha deingreso o egreso en la administradora y el CUIT aportante.

a.3) La comisión se discriminará encosto del seguro y costo de administración.

b) Variación porcentual de la cuota en elcuatrimestre, con indicación de la variación detodo el período y por cada uno de los meses comprendidos,tomando como fuente los datos comunicados por esta Superintendencia.

c) Rentabilidad Anual del Fondo de Jubilaciones yPensiones: se indicará la rentabilidad anual al cierredel último mes del cuatrimestre tomando como fuente eldato comunicado por esta Superintendencia.

d) Rentabilidad anual promedio del sistema al cierredel último mes del cuatrimestre y comisión promediodel sistema para el cuatrimestre bajo informe, según losdatos comunicados por esta Superintendencia.

e) Número total de aportes obligatorios acreditadoso de beneficios debitados hasta el último día delmes de cierre del cuatrimestre. Se excluirán las acreditacionescorrespondientes a moratorias previsionales.

f) Indicación de los meses por los que nose registra acreditación de aportes obligatorios, que deberíanhaber ingresado en el cuatrimestre.

g) Régimen de comisiones y bonificacionesque aplica la administradora al cierre del cuatrimestre. Si duranteel período informado resulta de aplicación un nuevorégimen, se consignará únicamente lo indicadoen el inciso h) siguiente.

h) Cambios producidos en el Régimen de comisionesy bonificaciones durante el Cuatrimestre, indicando la estructuranueva, la anterior y el mes de aplicación de la nueva.

i) Detalle de aportes obligatorios anticipados (nodevengados) recibidos en el cuatrimestre, y el número decuotas generadas por cada uno de ellos.

j) La siguiente leyenda: "Sr. Afiliado/Beneficiario:el texto completo de la Normativa de Atención de Reclamosse encuentra a su disposición en la casa central y todaslas sucursales de esta administradora".

k) Indicación del número telefónicode cobro revertido para efectuar consultas, reclamos o denunciasa la SAFJP.

ARTICULO 7°- La informacióna suministrar en cada estado deberá incluir la totalidadde los movimientos efectivamente registrados en la cuenta duranteel respectivo cuatrimestre. Los débitos y/o créditosque pueden ser efectuados hasta el 5 del mes inmediato siguiente,se incorporarán en el siguiente Estado Cuatrimestral.

ARTICULO 8°- No podráefectuarse publicidad o propaganda dentro del Estado Cuatrimestral.

ARTICULO 9°- Conjuntamentecon el Estado Cuatrimestral se enviará:

a) Un informe resumido y conceptual sobre las inversionesdel Fondo de Jubilaciones y Pensiones

b) Un cuadro con la rentabilidad anual obtenida porcada uno de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones correspondienteal último mes del cuatrimestre y esquema de comisionesy bonificaciones aplicadas por todas las AFJP a la misma fecha.La información necesaria será difundida por estaSuperintendencia según lo prescripto por el inciso u) delartículo 118 de la Ley 24.241, comunicados estadísticosy publicaciones periódicas.

c) Indicación de los aportes obligatoriosacreditados en el cuatrimestre que superan los 60 MOPRE -consignandomes de devengamiento y valor nominal-, para los casos en que seotorgó presuntivamente el carácter de aporte obligatoriosujeto a comisión, pese a superar el límite quesurge de aplicar a una remuneración de 60 MOPRE el porcentajeestablecido en el artículo 11 de la Ley 24.241.

ARTICULO 10.-Las administradoraspodrán incorporar al Estado Cuatrimestral otra informaciónno contemplada en la presente resolución. La misma deberácontar con autorización previa de esta Superintendencia.La presentación que la solicite, de corresponder, deberácontener las bases de cálculo, fórmulas utilizadasy todo otro detalle que se estime necesario para su evaluación.

ARTICULO 11.- En el "EstadoCuatrimestral Detallado" deberán consignarse en formadestacada respecto de los demás datos, los siguientes:

a) La leyenda "Cuenta de CapitalizaciónIndividual - Estado Cuatrimestral Detallado", y el períodoal que corresponde.

b) Los cambios de Régimen de comisiones producidosen el cuatrimestre.

c) la indicación de los aportes obligatoriosque no han sido acreditados en el cuatrimestre.

ARTICULO 12.- Con no menosde sesenta (60) días corridos de antelación a lafecha prevista para la emisión y despacho de los EstadosCuatrimestrales para los que resulten de aplicación laspresentes disposiciones, las administradoras deberán remitira esta Superintendencia el modelo y diseño del "EstadoCuatrimestral Detallado" a utilizar.

Este organismo se expedirá dentro de los quince(15) días corridos de recibida la presentación,siempre que surjan observaciones.

Será de aplicación idénticoprocedimiento cuando se produzcan cambios en el modelo comunicado.

Emisión y despacho

ARTICULO 13.- Los EstadosCuatrimestrales deberán emitirse y despacharse a los afiliadosen las siguientes fechas:

a) Cuatrimestre noviembre - febrero: entre los días1° y 15 de abril.

b) Cuatrimestre marzo - junio: entre los días1° y 15 de agosto.

c) Cuatrimestre julio - octubre: entre los días1° y 15 de diciembre.

ARTICULO 14.- La emisióny el envío del Estado Cuatrimestral podrá suspendersea todo afiliado o beneficiario que no registre movimiento en sucuenta durante el período que deba ser informado. Sin perjuiciode ello, la administradora deberá remitir el Estado Cuatrimestralal afiliado o beneficiario por lo menos una vez al año.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente,cuando se produzca el ingreso de aportes obligatorios anticipadosa su devengamiento y/o se produzcan cambios en el régimende comisiones, la administradora deberá efectuar una comunicaciónal afiliado o beneficiario respecto de estas situaciones.

Respaldo del Estado Cuatrimestral

ARTICULO 15.- El contenidodel impreso de cada emisión de estados cuatrimestralesdeberá respaldarse en microfichas o medios alternativosautorizados por esta Superintendencia, a más tardar elúltimo día del mes siguiente al de su emisióny despacho.

Otras disposiciones. Vigencia

ARTICULO 16.- Derógaseel Capítulo VII del Anexo de la instrucción N°52 y el Anexo 7 de la instrucción N° 52, sus normascomplementarias y modificatorias, el punto 20, de la InstrucciónN° 17, el punto 11, de la Instrucción N° 107y el punto 7, del Capítulo I del Anexo I a la InstrucciónN° 139.

ARTICULO 17.- Las presentesdisposiciones serán de aplicación optativa paralos Estados Cuatrimestrales correspondientes al períodojulio - octubre de 1.997 y resultarán obligatorias a partirde la información referida al cuatrimestre noviembre de1.997 - febrero de 1.998.

ARTICULO 18.- Regístrese,comuníquese, notifíquese a las Administradoras deFondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese.-WALTER E. SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 447/97

CUENTA DE CAPITALIZACION INIDIVIDUAL

"ESTADO CUATRIMESTRAL - RESUMEN" (FRENTE)

MODELO DE USO OBLIGATORIO

"LOGO AFJP"CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL ESTADO CUATRIMESTRAL

RESUMEN

Período DD-MM-AAAA al DD-MM-AAAAHoja N° 1 de

< Titular/Beneficiario>

< Domicilio>

< Código Postal/Localidad>CUIL/CUIT: DNI/LE/LC:

Cuenta N°:

Saldo de su Cuenta al: DD/MM/AAAA

$ 0,00

Aportes obligatorios ingresados en el cuatrimestre

Incluye todos los aportes obligatorios ingresados en el período.

$ 0,00

Aportes voluntarios o depósitos convenidos

Ingresados voluntariamente por Ud., su empleador o terceros.

$ 0,00

Saldo de traspaso

Ingresado a esta AFJP o remitido a otra AFJP si Ud. se cambió de administradora.

$ 0,00

Integración de Capitales (sólo en caso de fallecimiento o invalidez)

Previsionales o de riesgos del trabajo, en caso de corresponder.

$ 0,00

Prestaciones (sólo para beneficiarios de prestaciones)

Egresos por pago de jubilación, retiro definitivo de invalidez o pensión por fallecimiento.

$ 0,00

Comisiones Cobradas

De acuerdo con el Régimen de Comisiones vigente.

$ 0,00

Bonificación por permanencia

Rebaja sobre las comisiones cobradas de acuerdo con el Régimen de Bonificaciones vigente.

$ 0,00

Saldo de su Cuenta al: DD/MM/AAAA

$ 0,00

Otros Conceptos

Incorporados o deducidos de su cuenta.

$ 0,00

Rendimiento del Período

Obtenido por la inversión de sus fondos.

$ 0,00

Saldo de su Cuenta al: DD/MM/AAAA

$ 0,00

Nota: Se acompaña información IMPORTANTEy el Estado Cuatrimestral Detallado.

e. 10/9 N°198.865 v.10/9/97

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica