Resolución 145/1997

Creacion Y Funciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Centro De Estudios Juridicos Y Sociales
Creacion Y Funciones

Crease el centro de estudios juridicos y sociales. funciones. organos de conduccion. designase vicepresidente ejecutivo. dejase sin efecto la resolucion nº 124/95

Id norma: 45709 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28729

Fecha boletin: 12/09/1997 Fecha sancion: 08/09/1997 Numero de norma 145/1997

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 145/97

Créase el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales.
Funciones. Organos de conducción. Designase Vice-Presidente
Ejecutivo. Dejase sin efecto la Resolución N° 124/95.

Bs. As., 8/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO la reforma constitucional de 1994 y el Plan de Acción
que ha sido dado a publicidad como política de esta gestión
ministerial, dentro del que se incluye el Plan de Asistencia Jurídico
Social a la Comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional de 1994 impone que se legisle sobre
las distintas temáticas que en aquella se han consagrado.

Que asimismo, frente a la naturaleza y diversidad de las demandas
sociales existentes, surge la necesidad de estudiar e investigar
sobre los fenómenos y doctrinas jurídico sociales,
que hagan al dictado de instrumentos que resulten abarcativos
de esa temática, con el fin de satisfacer aquellas.

Que, por otra parte, resulta necesario coordinar las políticas
tendientes a una mejor prestación del servicio de asistencia
jurídico-social que, a través de distintos programas,
se encuentra en ejecución en este Ministerio.

Que, asimismo, es necesario proceder a la difusión de los
derechos y obligaciones que a cada individuo le caben en su condición
de miembro de la comunidad.

Que para un correcto cumplimiento de esos fines, se hace indispensable
generar un ámbito específico dentro de la órbita
de este Ministerio, en el cual se produzca la investigación,
análisis, y debate de todos los factores que hacen a la
cuestión.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 19 de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase el CENTRO DE ESTUDIOS
JURIDICOS Y SOCIALES como Comisión de Estudios y Asesoramiento
dentro de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 2°-El CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y SOCIALES
tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Efectuar tareas de investigación sobre los caracteres,
evolución y desarrollo de las instituciones jurídicas
y sociales en sus proyecciones nacional e internacional.

b) Realizar y publicar estudios sobre las materias relacionadas
con las investigaciones referidas en el apartado precedente.

c) Formar y custodiar un Fondo Bibliográfico y Documental
sobre Ciencias Jurídicas y Sociales, así como las
materias conexas.

d) Programar cursos de enseñanza especializada invitando
a expositores sin distinción de procedencia y estableciendo
un panel de expertos para la explicación de las nuevas
instituciones jurídicas y sociales, realización
de seminarios y actividades afines.

e) Actuar como órgano consultivo, prestando asistencia
y asesoramiento a las autoridades públicas, nacionales
y provinciales, instituciones académicas, universidades
y demás organismos que lo soliciten.

f) Preparar, en caso de serle solicitado, anteproyectos de esquemas
legislativos, recomendaciones y acuerdos internacionales que le
sean encomendados por el infrascripto.

g) Entender en las directivas que se impartan a la Coordinación
de los Centros Comunitarios.

h) Todas las demás funciones que se considere oportuno
encomendarle.

Art. 3°-Son órganos del Centro:

1) La Presidencia que será ejercida por el infrascripto.

2) Tres (3) Vice-Presidencias que serán ejercidas por los
Señores Secretarios de Justicia, de Asuntos Técnicos
y Legislativos y de Política Penitenciaria y de Readaptación
Social.

3) La Vice-Presidencia Ejecutiva.

4) El Consejo Consultivo.

5) La Unidad de Coordinación de los Centros Comunitarios.

Art. 4°-El Consejo Consultivo estará compuesto
por las personas que designe el infrascripto, de cuya trayectoria
surja que hayan realizado una actividad destacada en las áreas
de investigación y de estudios, tanto en materia jurídica
como social.

Art. 5°-La función del Vice-Presidente Ejecutivo
será también la de dirigir las distintas comisiones
de trabajo que como consecuencia de la actividad académica
del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales se generen.

Art. 6°-Créase la UNIDAD DE COORDINACION del
Plan de Asistencia Jurídico Social a la Comunidad.

Art. 7°-Las SECRETARIAS DE JUSTICIA, de ASUNTOS TECNICOS
Y LEGISLATIVOS y de POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL
prestarán apoyo material y humano para el cumplimiento
de las tareas encomendadas al Centro de Estudios Jurídicos
y Sociales.

Art. 8°-Déjase sin efecto la Resolución
Nº 124/95 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 9°-Desígnase Vice-Presidente Ejecutivo
del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales al Doctor Héctor
MASNATTA (D.N.I. Nº 1. 143.200).

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl
E. Granillo Ocampo.

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