Resolución 2596/1997

Listado De Entidades Bancaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comunicaciones
Listado De Entidades Bancaria

Remitase el listado de entidades bancarias, anexo i, que sera aceptada por esta secretaria para avalar la obligaciones contractuales del concurso publico nacional e internacional de acuerdo con lo informado por la subsecretaria de bancos y seguros dependiente del ministerio de economia y obras y servicios publicos de la nacion. sustituyese el anexo ii de los contratos de adjudicacion aprobados por la resolucion s.c. nº 2419/97. contrato de fideicomiso

Id norma: 45713 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28729

Fecha boletin: 12/09/1997 Fecha sancion: 03/09/1997 Numero de norma 2596/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 2596/97

Bs. As., 3/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO la Nota S.C. Nº 1088/97 y la Resolución S.C.Nº 2419/97, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Nota citada en el visto de la presente sesolicitó a la Subsecretaría Bancos y Seguros dependientedel Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicosla remisión de un listado de treinta (30) entidades bancariasnacionales o extranjeras autorizadas a operar en la RepúblicaArgentina que puedan ser razonablemente consideradas de "primeralínea".

Que el Pliego Concursal exige avales de los socios o de un bancode "primera línea" que puedan ser aceptados poresta Secretaría para avalar la garantía de cumplimiento,como asimismo de los Instrumentos de deuda definidos en la RespuestaNº 63 de la Circular Aclaratoria oportunamente dictada.

Que por tal motivo resulta conveniente acompañar la listaIndicativa de las treinta (30) entidades bancarias enviada porla Subsecretaría de Bancos y Seguros, la misma no obstaa la presentación de otra entidad bancaria mundialmenteconocida por su solvencia, la cual podrá ser aceptada poresta Secretaría, siempre y cuando acredite ser de "primeralínea".

Que se debe advertir que de la misma surge en el puesto 27-pordepósitos-el Banco Crédito Provincial, que atentoa los hechos públicos y notorios no es aceptable para estaSecretaría.

Que con el dictado de la Resolución S.C. N° 2419/97se aprobó el texto definitivo de contratos de adjudicaciónde las licencias para prestar el servicio de comunicaciones personales(PCS) en el área II definida por el Decreto Nº 1461/93,con sus respectivos anexos.

Que en uno de sus anexos se acompaño el Contrato de Fideicomisoa ser suscripto entre partes para garantizar el cumplimiento delas obligaciones asumidas por los preadjudicatarios

Que se ha detectado en el mismo, algunas omisiones como asimismoerrores materiales en la terminología, a la luz de la Leyaplicable Nº 24.441.

Que es un deber inexcusable de la Administración el corregiro subsanar los errores materiales u omisiones incurridas en eldictado de sus propios actos administrativos, a fin de asegurarel imperio de la legalidad y de juridicidad de los mismos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Decreto Nº 1620/96 artículo 101 del ReglamentoNacional de Procedimientos Administrativos -Decreto Nº 1759/72(t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE

ARTICULO 1º-Remítase el listado de entidadesbancarias, Anexo 1, que serán aceptadas por esta Secretaríapara avalar las obligaciones contractuales del Concurso PúblicoNac. e Internac. de acuerdo con lo informado por la Subsecretaríade Bancos y Seguros dependiente del Ministerio de Economíay Obras y Servicios Públicos de la Nación.

ARTICULO 2º-Sustitúyese el anexo II de loscontratos de adjudicación aprobados por ResoluciónS.C. Nº 2419/97-Contrato de Fideicomiso-, por el que se acompañacon la presente bajo el Anexo II.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese,notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr.GERMAN KAMMERATH. Secretario Comunicaciones, Presidencia de laNación.

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS

RANRING DE BANCOS

A1 30 de abril de 1997

POR DEPOSITOS POR PATRIMONIO NETO

1. Nación Argentina 1. Hipotecario

2. Provincia de Buenos Aires 2. Nación Argentina

3. Galicia y Buenos Aires 3. Provincia de Buenos Aires

4. Río de la Plata 4. Galicia y Buenos Aires.

5. Citibank 5. Río de la Plata

6. Boston 6. Francés S.A.

7. Francés S.A. 7. Bice S.A.

8. Roberts S.A. 8. Citibank S.A.

9. Crédito Argentino 9. Bansud S.A.

10. Ciudad de Buenos Aires 10. Boston

11. Banca Nazionale del Lavoro 11. Crédito Argentino

12. Bansud S.A. 12. Roberts S.A.

13. Deutsche Bank 13. Banca Nazionale del Lavoro

14. Quilmes S.A. 14. Ciudad de Buenos Aires

15. Provincia de Córdoba 15. Deutsche Bank

16. Credicoop Coop. 16. Credicoop Coop.

17. Mayo Coop. 17. América Nat. TSA

18. Del Suquía S.A. 18. República S.A.

19. Bisel S.A. 19. Quilmes S.A.

20. La Pampa 20. Del Suquía S.A.

21. Sta. Fe S.A. 21. Provincia de Córdoba.

22. Entre Ríos S.A. 22. Mayo Coop. Ltdo.

23. Lioyds Bank Ltd. 23. Bisel S.A.

24. Mercantil Argentino 24. Morgan Guaranty

25. Tornquist S.A. 25. Lloyds Bank Ltd.

26. Sudameris Argentina 26. Mercantil Argentino

27. Crédito Provincial 27. Chase Manhattan

28. Supervielle S.G. 28. La Pampa

29. ABN Amro Bank 29. ABN Amro Bank

30. Patricios 30. Tornquist S.A.


ANEXO II

CONTRATO DE FIDEICOMISO

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los... días del mes de 1997, entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONESDE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en calle Sarmiento151, 4º Piso, Buenos Aires, (en adelante la SECRETARIA),representada en este acto por el Sr. Secretario de Comunicaciones,Dr. Germán Luis Kammerath, por una parte, y.......o (enformación) con domicilio en.............., Buenos Aires(en adelante PREADJUDICATARIA), representada en este acto porlos señores..................., por la otra parte, y elBanco con domicilio en , Buenos Aires (En adelante el Fiduciario),representado en este acto por los señores..................deconformidad con los poderes que acompañan, por otra parte,convienen en suscribir el presente Contrato de Fideicomiso sujetoa los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: ................ha resultado PREADJUDICATARIA de la licenciapara prestar el Servicio de Comunicaciones Personales en el áreaII en los términos del Pliego de Bases y Condiciones Generalesy Particulares del Concurso Público Nacional e Internacionalaprobado por Resolución S.C. Nº 60/97 y sus modificatoriasy su Circular Aclaratoria (en adelante

Pliego), documento acompañado en la oferta y que en copiase agrega como Anexo I.

SEGUNDA: De acuerdo a las disposiciones previstas en el Pliego,artículo 37, la PREADJUDICATARIA ha designado y la SECRETARIAha aceptado al Banco............... como Fiduciario a los efectosde recibir el pagaré con su respectivo aval otorgados ehpropiedad fiduciaria.

TERCERA: Cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Pliegoy a los efectos de constituir la garantía prevista en suartículo 37 y respuesta 15 de la Circular Aclaratoria,la PREADJUDICATARIA ha librado el pagaré que se individualizaen el Anexo II por un importe total de veinticinco millones depesos ($ 25.000.000) a la orden de REPUBLICA ARGENTINA-SECRETARIADE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION pagadero a lavista. Tal pagaré ha sido emitido a fin de garantizar lasobligaciones y responsabilidades asumidas por la misma, al efectode asegurar, la operatividad del sistema en la zona objeto delConcurso Público Nacional e Internacional para la Prestaciónde Servicios de Comunicaciones Personales Nº 1 S.C./97 (enadelante el Concurso), dentro de los plazos establecidos. El pagarésolo podrá ejecutarse vencido el plazo de dieciocho (18)meses desde la adjudicación conforme art. 10 del Pliegosin que se encuentre operativo el servicio en las condicionesfijadas por el Pliego.

CUARTA: El pagaré individualizado en el Anexo II se encuentraavalado en su totalidad por ........................... respectivamente,que se agregan al presente, como Anexo III.

QUINTA: El Fiduciario recibe en este acto, por endoso, en propiedadfiduciaria el pagaré y las garantías a que se refierenlas cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA y se obliga a actuarrespecto de tal pagaré y sus avales en los términos,modos y condiciones que se establecen en el presente contrato,sirviendo este documento como constancia de recepción delos pagarés y sus respectivos avales.

SEXTA: El objeto de este contrato es que el Fideicomisario conserveel pagaré librado por la PREADJUDICATARIA y sus respectivosavales, otorgados bajo propiedad fiduciaria y actúe respectode los mismos conforme los términos de ese contrato y dela Ley Nº 24.441.

SEPTIMA: Conforme se ha establecido en el artículo 37 delPliego, la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelanteC.N.C.) deberá determinar la operatividad del sistema enlos términos establecidos en el mismo, en el Area II definidaen el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por DecretoN° 1461/93.

OCTAVA: El Fiduciario deberá entregar el pagaréy sus avales recibidos conforme este contrato al GOBIERNO NACIONAL-SECRETARIADE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION o quien la sustituyao a la PREADJUDICATARIA, en función de las resolucionesadministrativas que se dicten, y de acuerdo al siguiente procedimiento:

8.1. En caso de establecer la C.N.C. que el sistema esta operativoen los términos establecidos por el Pliego, el Fiduciariouna vez recibida la notificación por escrito de la Secretaría,deberá liberar y entregar a la PREADJUDICATARIA, sin mástrámite ni requerimiento alguno, el pagaré libradopor la misma y notificará fehacientemente a los avalistasque la garantía emitida con relación al pagaréha caducado.

8.2. En caso de establecer la C.N.C. que el sistema no esta operativoen los términos establecidos por el Pliego, por resoluciónfirme, hecho este último, que deberá ser notificadopor escrito al Fiduciario por la SECRETARIA, el Fiduciario unavez recibida la notificación, hará entrega a laSECRETARIA, sin más trámite ni requerimiento alguno,del pagaré librado por la PREADJUDICATARIA por veinticincomillones de pesos ($ 25.000.000). En caso de no hacerse efectivoel pagaré por parte del librador, la SECRETARIA requeriráal/los avalista/s el pago de la garantía correspondientea dicho documento.

8.3. En caso de que la PREADJUDICATARIA no resulte posteriormenteADJUDICATARIA de la licencia para operar el Sistema de ComunicacionesPersonales (PCS), la SECRETARIA y la PREADJUDICATARIA notificaránpor escrito al Fiduciario dicha circunstancia, quien devolveráel pagaré con sus avales a la PREAJDUDICATARIA quedandoel presente extinguido de pleno derecho.

8.4. En caso de que transcurrido dos años a partir delpresente, el Fiduciario no hubiera recibido instrucciónalguna por parte de la SECRETARIA, solicitará instruccionespor escrito a esta última por treinta días, vencidodicho plazo y ante la falta de instrucciones por parte de la SECRETARIA,el fiduciario devolverá el pagaré con sus respectivosavales a la PREADJUDICATARIA

NOVENA: Una vez entregado el pagaré conforme los términosdel presente contrato en favor de la PREADJUDICATARIA o el GOBIERNONACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LANACION, el mismo quedará extinguido sin necesidad de actoo resolución alguna.

DECIMA: Las obligaciones del Fiduciario son única y exclusivamenteaquellas que se encuentran expresamente determinadas en el presente.El Fiduciario no es parte del concurso público.

DECIMA PRIMERA: El presente contrato de fideicomiso tiene carácterde irrevocable, salvo expresa conformidad notificada por escritoal Fiduciario por la SECRETARIA Y LA PREADJUDICATARIA

DECIMA SECUNDA: Las partes establecen que los derechos emergentesdel presente contrato no son cesibles a terceros total o parcialmente.

DECIMA TERCERA: Todos los gastos del presente contrato seránsoportados exclusivamente por la PREADJUDICATARIA.

DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales, las partes constituyendomicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento delpresente contrato, pudiendo modificarlos dentro del radio de laCapital Federal. El nuevo domicilio se tomará por válidouna vez que el mismo sea notificado en forma fehaciente a todaslas partes que intervienen en este contrato y después detranscurridos los cinco (5) días de la notificación.

DECIMA QUINTA: Para cualquier divergencia que se origine en lainterpretación de este contrato o en las consecuenciasque del mismo se deriven, las partes se someten en forma irrevocablea la competencia y jurisdicción de los Tribunales Nacionalesde Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federalde la Capital Federal con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicciónde excepción que pudiere corresponder.

En prueba de su conformidad en el lugar y fecha indicados en elencabezamiento se suscriben tres ejemplares del mismo tenor yal solo efecto.

e. 12/9 Nº 199.261 v. 12/9/97

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