Resolución 20/1997

Sistema Informatico Maria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Sistema Informatico Maria

Establecense las fechas para el lanzamiento obligatorio de las destinaciones de importacion en el sistema informatico maria.

Id norma: 45883 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28734

Fecha boletin: 19/09/1997 Fecha sancion: 16/09/1997 Numero de norma 20/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 20/97

Establécense las fechas para el 1anzamiento obligatoriode las destinaciones de importación en el Sistema InformáticoMaría.

Bs. As., 16/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO la decisión de extender el SISTEMA INFORMATICO MARIA(SIM), y

CONSIDERANDO:

Que se han completado los desarrollos que permiten incorporaral S.I.M. destinaciones de importación.

Que en consecuencia corresponde iniciar el programa de implementacióndel uso obligatorio del Sistema Informático Maríapara la totalidad de las destinaciones de importación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de juliode 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el cronograma de lanzamientoestablecido en el ANEXO I, el que forma parte de la presente.

Art. 2°-Las destinaciones de importación quese tramiten por las Aduanas mencionadas en el Anexo I cuando eldeclarante hubiere realizado en el sistema, como mínimo,una oficialización de cualquier subrégimen de importacióna la fecha de vigencia de la presente, se oficializaránsin excepción a través del Sistema InformáticoMaría a partir de las fechas que en cada caso se indican,bajo el título "Declarantes que operaron por María".

Art. 3°-Los Despachantes de Aduana no indicados enlo establecido en el artículo precedente, seránincorporados al Sistema Informático María, en lasfechas determinadas en el Anexo I bajo el título "Restode los Declarantes".

Art. 4°-Con el objeto de efectuar el control del cumplimientode lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de estaResolución, el Departamento de Informática Aduanerabloqueará en las Aduanas del ámbito de la DirecciónMetropolitana la presentación de destinaciones en el SistemaTradicional. Para las Aduanas del interior el aludido departamentosuministrará los medios necesarios que permitiránconocer los operadores que no podrán continuar registrandoa través del Documento Unico Aduanero (DUA).

Art. 5°-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

ANEXO I

FECHAS PREVISTAS PARA EL LANZAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS DESTINACIONESDE

IMPORTACION EN EL SISTEMA MARIA

EZEIZABS. AS.MENDOZA

Declarantes que operaron por MARIA29-09-9729-09-9729-09-97Resto de los declarantes06-10-9713-10-9713-10-97

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