Resolución 2431/1997

Subsidios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agentes Del Seguro De Salud
Subsidios

Dejase sin efecto la resolucion nº 166/97, por la que se adoptaron medidas en relacion a subsidios destinados a la reduccion de pasivos

Id norma: 45914 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28736

Fecha boletin: 23/09/1997 Fecha sancion: 11/09/1997 Numero de norma 2431/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional del Seguro de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 2431/97

Déjase sin efecto la Resolución Nº 166/97,
por la que se adoptaron medidas en relación a subsidios
destinados a la reducción de pasivos.

Bs. As., 11/9/97

B.O: 23/9/97

VISTO la ley de Presupuesto Nº 24.764 y la Resolución
Nº 0166/97-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se dispuso
la suspensión de los expedientes y actuaciones en los que
los Agentes del Seguro de Salud reclamarán apoyos financieros
en carácter de subsidio destinados a la reducción
de pasivos, que no hubieran tenido principio de ejecución
a través de un acto administrativo de otorgamiento.

Que si bien se mantiene la reducción presupuestaria que
sirvió de fundamento del dictado de esa Resolución,
es menester acudir en auxilio de las entidades en cumplimiento
de lo dispuesto por la ley 23.661, a cuyo efecto se reasignarán
las partidas presupuestarias.

Que, en consecuencia, se hace necesaria una distribución
de la asignación de esos créditos presupuestarios
para satisfacer los requerimientos de las obras sociales y por
ende optimizar las prestaciones médico asistenciales a
los beneficiarios del sistema.

Por ello, y en ejercicio de las facultades emanadas de las leyes
23.660 y 23.661 y los Decretos 784/93 y 785/93 PEN,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º- Déjase sin electo la Resolución
Nº 166/97-ANSSAL.

Art. 2º-Los otorgamientos quedarán sujetos
a la disponibilidad presupuestaria de esta Administración.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívese. José L. Lingeri.

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