Disposición 93/1996

Tasas Anuales De Mantenimiento De Patentes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Patentes
Tasas Anuales De Mantenimiento De Patentes

Plazos en que han de abonarse las tasas anuales de mantenimiento de patentes de invencion

Id norma: 46100 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28742

Fecha boletin: 01/10/1997 Fecha sancion: 24/04/1996 Numero de norma 93/1996

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución P N° 225/2003 B.O. 13/11/2003. Ver plazos y vigencia arts. 15 y 16 de la misma norma).
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Disposición 93/96
Bs. As., 24/4/96
VISTO lo establecido en el inciso c) del artículo 62 de la Ley Nº 24.481 T.O. 1996 y en el artículo 9 inciso b) del Reglamento del Directorio y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los plazas en que han de abonarse las tasas anuales de mantenimiento de las patentes, en cuyo defecto operará la caducidad de las mismas.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 24.481 y su modificatoria,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º-Las anualidades se pagarán por adelantado durante toda la vigencia de la patente.
ARTICULO 2º-El plazo de pago para la Tasa Anual de Mantenimiento correspondiente al primer año vencerá el último día hábil del mes en que venzan los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de notificación de la concesión.
ARTICULO 3º-El plazo de pago para la Tasa Anual de Mantenimiento correspondiente a las anualidades del segundo año o posteriores, vencerá el último día hábil del mes en que venzan los treinta (30) días corridos de fenecido cada aniversario contado a partir de la fecha de concesión.
ARTICULO 4º-Las patentes vigentes al 1º de noviembre de 1995, pagarán la anualidad de mantenimiento que se encuentre en curso a esa fecha, de la siguiente forma: a) Si la anualidad terminara entre el 1º de noviembre de 1995 y el 30 de abril de 1996, se pagará por esa anualidad la mitad de la Tasa anual, debiéndose efectivizar el pago antes del 31 de Julio de 1996: b) Si la anualidad terminara después del 30 de abril de 1996, se deberá pagar la Tasa anual completa y también antes del 31 de julio de 1996. Si al 31 de julio de 1996 hubiera comenzado a correr un nuevo período de anualidad, esta quedará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 3º, pero si el vencimiento de su pago, conforme a ese artículo, resultará anterior al 31 de julio de 1996, dicho vencimiento quedará extendido hasta esa fecha.
ARTICULO 5º-Se establece un período de gracia de ciento ochenta (180) días corridos a partir del vencimiento del pago de cada anualidad no abonada, con un recargo del treinta por ciento (30 %) sobre la tasa anual correspondiente.
ARTICULO 6º-Establécese que en cualquier momento durante la vigencia de la patente, los titulares de las mismas podrán abonar por adelantado las tasas anuales, con anterioridad a la fecha de vencimiento de las anualidades respectivas.
ARTICULO 7º-Regístrese, comuníquese, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. -Dra. NORMA S. FELIX, Presidente. l.N.P.I.

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