Disposición 135/1997

Zona Economica Exclusiva - Captura Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Zona Economica Exclusiva - Captura Permisible

Autorizase a los buques de bandera nacional que realizan tareas de pesca en la zona economica exclusiva, a devolver al mar ejemplares de diversas especies, cuando superen un determinado porcentaje de la captura total del buque

Id norma: 46191 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28745

Fecha boletin: 06/10/1997 Fecha sancion: 29/09/1997 Numero de norma 135/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Pesca Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 135/87

Autorízase a los buques de bandera nacional que realizan
tareas de pesca en la Zona Económica Exclusiva, a devolver
al mar ejemplares de diversas especies, cuando superen un determinado
porcentaje de la captura total del buque.

Bs. As., 29/9/97

B.O: 6/10/97

VISTO la Resolución Nº 245 de fecha 13 de diciembre
de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 14 inciso J) de la citada
norma, se prohíbe la devolución de pescados y mariscos
al mar desde los buques pesqueros de la flota nacional durante
las operaciones de pesca.

Que por Resolución Nº 448 de fecha 11 de julio de
1997 se consideró como una falta grave a la legislación
vigente, Ia violación a cualquiera de las figuras infraccionales
enumeradas en el artículo 14 de la Resolución citada
en el considerando anterior.

Que a través del estricto cumplimiento de los controles
que se vienen llevando a cabo en los buques de bandera nacional
que realizan tareas de pesca en aguas de la Zona Económica
Exclusiva, se ha verificado que en determinadas zonas y en calidad
de fauna acompañante, Ios buques capturan un alto porcentaje
de especies que carecen, a la fecha de la presente, de posibilidades
de ser comercializadas en los mercados internos e internacionales,
por su baja calidad e imposibilidad de procesamiento.

Que el sector empresario viene solicitando que se exceptúen
de la prohibición prevista en el artículo 14 inciso
j) a las especies Cacique (Congiopodus peruvianus), Nonoténidos-Notohenia
sp (Patagonotgthen ramsayi), Papafigo (Stromateus brasilensis),
Cotoperca (Cottoperca gobio), Espineto (tiburón espinoso)-
Squalus acanthias hasta tanto se pronuncie el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) respecto a la
exactitud de lo aseverado.

Que no obstante lo solicitado, los armadores y en su caso, Ios
inspectores que se encuentren destacados a bordo de los buques
de la flota nacional, deberán llevar diariamente un acabado
informe respecto de las especies que, autorizadas por la presente,
se devuelvan al mar, así como de las cantidades de las
mismas.

Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución
que oportunamente

dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1º- Autorizar por un plazo de TREINTA
(30) días a partir del dictado de la presente, a los buques
de bandera nacional que realizan tareas de pesca en la Zona Económica
Exclusiva, a devolver al mar los ejemplares de las especies Cacique
(Congiopodus peruvianus), Nonoténidos-Notothenia sp (Patagonotgthen
ramsayi), Papafigo (Stromateus brasilensis), Cotoperca (Cottoperca
gobio), Espineto (tiburón espinoso) - Squalus acanthias,
cuando éstas, en carácter de fauna acompañante,
superen el CINCO (5) por ciento de la captura total del buque.
Los volúmenes de captura de dichas especies hasta el CINCO
(5) por ciento del total de la captura de cada marea, deberán
ser procesados a bordo de los respectivos buques.

Art. 2º- El armador del buque y el inspector de la
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA si lo hubiere, deberán
efectuar un informe diario donde se consignarán las especies
que han sido devueltas al mar, así como el peso aproximado
de las mismas.

Art. 3º.-La presente se dicta ad-referendum de la
oportuna resolución del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor
M. Salamanco.

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