Decreto 1039

Cosmesur 1997

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Exencion De Gravamenes
Cosmesur 1997

Eximese del pago del derecho de importacion y demas tributos a productos originarios y procedentes de los paises participantes en el evento " 5a. exposicion internacional de perfumeria, cosmetica, tocador , estetica y belleza del mercosur - cosmesur 1997"

Id norma: 46286 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28748

Fecha boletin: 09/10/1997 Fecha sancion: 02/10/1997 Numero de norma 1039

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1039/97

Exímese del pago del derecho de Importación y
demás tributos a productos originarios y procedentes de
los piases participantes en el evento "5a. Exposición
Internacional de Perfumería, Cosmética, Tocador,
Estética y Belleza del Mercosur - COSMESUR'97".

Bs. As.. 2/10/97

B.O.: 9/10/97

VISTO el Expediente Nº 061-005468/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO:

Que la norma MERCOPROF S.A., solicita la exención del pago
del derecho de importación y demás tributos que
gravan la importación para consumo de los folletos impresos,
material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos
de construcción y decoración de stands, originarios
y procedentes de los países participantes en el evento
"5a. EXPOSICION INTERNACIONAL DE PERFUMERIA, COSMETICA, TOCADOR,
ESTETICA Y BELLEZA DEL MERCOSUR - COSMESUR 97", a realizarse
en el Centro Municipal de Exposiciones de la Ciudad de BUENOS
AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 3 al 6 de octubre de 1997.

Que la realización de esta muestra acrecentara el intercambio
tecnológico comercial y cultural de nuestro país
con los demás países participantes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida Intervención,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso
s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº
21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho
de Importación, del Impuesto al valor agregado, de los
Impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los folletos, material publicitario, afiches,
otras normas de propaganda y elementos de construcción
y decoración de stands, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento "5a. EXPOSICION
INTERNACIONAL DE PERFUMERIA, COSMETICA, TOCADOR, ESTETICA Y BELLEZA
DEL MERCOSUR COSMESUR'97", a realizarse en el Centro Municipal
de Exposiciones de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA)
del 3 al 6 de octubre de 1997, para su exhibición y/u obsequio
en la mencionada muestra, por un monto máximo de DORARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante,
tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

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