Resolución 80/1997

Afiliacion De Indecisos - Nuevo Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Afiliacion De Indecisos - Nuevo Procedimiento

Administradoras de fondos de jubiliaciones y pensiones. establecese un procedimiento de asignacion de trabajadores indecisos. deroganse las res. sss nº 28/94, sss nº 40/94 y sss nº 83/96

Id norma: 46435 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28750

Fecha boletin: 13/10/1997 Fecha sancion: 07/10/1997 Numero de norma 80/1997

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 80/97

Administradoras de fondos de Jubilaciones y pensiones. Establéceseun procedimiento de asignación de trabajadores indecisos.

Bs. As.. 7/10/97

B.O. 13/10/97

VISTO, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº28 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 40 de fecha 22 de Juniode 1994 y Nº 83 de fecha 20 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones regulan el procedimiento para laasignación de los fondos de los afiliados al SISTEMA INTEGRADODE JUBILACIONES Y PENSIONES que no dieren cumplimiento a la obligaciónde ejercer la opción prevista en el artículo 30de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, dentro del plazo dispuestopor las normas pertinentes.

Que el sistema vigente a la fecha prevé la asignaciónde esos afiliados indecisos, entre todas las administradoras defondos de jubilaciones y pensiones que se encuentren habilitadasal primer día hábil del mes correspondiente al procesode distribución.

Que ese proceso de distribución se efectúa en formaaleatoria, asignando los afiliados en cuestión de maneraproporcional al porcentaje que cada administradora representarespecto de la cartera total de todas las administradoras.

Que si bien el afiliado que fuese asignado por este procedimientopuede, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo44 de la referida ley, traspasarse a aquella administradora cuyascomisiones resulten menos gravosas.

Que el proceso de asignación de trabajadores en relaciónde dependencia, solo procede en los casos que el empleador nopueda dar cumplimiento a la disposición contenida en elsegundo párrafo del artículo 43 de la Ley Nº24.241 y modificatorias.

Que el procedimiento de asignación de indecisos que sedispone por la presente, por ser más beneficioso para elafiliado, debe aplicarse también a los activos, aportantesde los sistemas de previsión social provinciales que seantransferidos a la Nación en virtud de las previsiones delartículo 2º inciso a) punto 4 de la ley precitada.

Que razones de orden administrativo y de seguridad Jurídicaaconsejan reunir en un solo texto las disposiciones que por lapresente se modifican como aquellas que mantienen su vigencia.

Que ha tenido la participación que le compete el servicioJurídico de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidasen el Anexo II del Decreto Nº 1076 de fecha 25 de septiembrede 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º- A los efectos de dar cumplimientoa la asignación de aportes prevista en la segunda partedel artículo 43 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias,los empleadores nominarán la administradora a la que lamayoría de sus empleados se hubiese incorporado cuandoel cociente entre adhesiones de esa administradora respecto deltotal de empleados, deducidos los que optaron por el Régimende Reparto, sea igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

En el caso que ninguna administradora reúna el porcentajecitado, se estará a lo dispuesto por la presente resoluciónen los siguientes artículos.

Art. 2º- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES), tendrá a su cargo la distribuciónde los aportes de los afiliados autónomos que no hubieranejercido la opción prevista en el artículo 30 dela Ley Nº 24.241 y modificatorias, ni elegido administradora,como también los de los afiliados en relación dedependencia respecto de los cuales se configure la situacióndefinida anteriormente y no fuere viable la solución previstaen el párrafo segundo del artículo 43 de la leycitada, de conformidad con el procedimiento que establece el artículolº de la presente resolución.

Art. 3º- El primer día hábil de la segundaquincena de cada mes se procederá, sobre la base de lainformación nominada que brinde la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a distribuir los aportes de los afiliadosaludidos en el artículo anterior, entre las administradorasde fondos de jubilaciones y pensiones que se encuentren habilitadas,al primer día hábil del mes de que se trate.

Art. 4º- La citada distribución se realizaráen partes iguales y en forma aleatoria, por rango de ingreso imponiblede acuerdo a lo especificado en el Anexo I de la presente resolución,entre las CINCO (5) administradoras que cobren la menor comisiónpara el valor medio del rango de ingresos considerado. conformea la información que a ese respecto proporcionarála SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES (SAFJP), en base al régimen de comisiones vigenteal momento de la distribución.

Art. 5º-En caso de existir más de una AFJPen el QUINTO (5º) lugar del ranking elaborado por la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP),la proporción correspondiente a este puesto se distribuiráa partes iguales entre las administradoras que comparten esa posición.

Art. 6º-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES) remitirá a cada administradora, juntamentecon los aportes que correspondan, la información que figureen la respectiva base de datos de los afiliados que le han sidoasignados, incluyendo domicilio completo y fecha de nacimiento,a efectos de posibilitar su adecuada individualización,y comunicará la distribución efectuada a los afiliadosinformándoles la administradora a la que fueron asignadosy a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)para que la misma derive en adelante los aportes a la administradoraque corresponda.

Art. 7º - Deróganse las Resoluciones SSS Nº28/94, SSS Nº 40/94 y SSS Nº 83/96.

Art. 8º- Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.- Carlos R. Torres.

ANEXO I

Rangos de Ingresos Imponibles a utilizar en la distribuciónde afiliados

SEGMENTOS Desde (incluido) Hasta (excluido)

1 0 MOPRE 3 MOPRE

2 3 MOPRE 4.5 MOPRE

3 4,5 MOPRE 6 MOPRE

4 6 MOPRE 9 MOPRE

5 9 MOPRE 12 MOPRE

6 12 MOPRE máximo valor encontrado

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