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Resolución 139/1997
Habilitacion Y Funcionamiento
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Farmacias
Habilitacion Y Funcionamiento
Sustituyese el art. 2º de la res. s.p y r.s. nº 113/97, en lo relativo a la integracion de la comision creada por dicha norma
Id norma: 46564 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28752
Fecha boletin: 15/10/1997 Fecha sancion: 08/10/1997 Numero de norma 139/1997
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Politica Y Regulacion De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Secretaría de Política y Regulación de
Salud
FARMACIAS
Resolución 139/97
Sustitúyese un artículo de la Resolución
Nº 113/97, modificatoria de su similar Nº 55/92, referida
a la habilitación y funcionamiento de las mismas.
Bs. As., 8/10/97
B.O: 15/10/97
VISTO el expediente Nº 2002-10.090/97-2 del registro de este
Ministerio y la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA
DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución, modificatoria de su similar
Nº 55/92, se creó una Comisión cuyo objetivo
es evaluar y proponer medidas tendientes a la actualización
de la normativa referida a la habilitación y funcionamiento
de farmacias.
Que resulta conveniente incorporar a dicha Comisión a los
representantes de la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, de la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y de la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
2º de la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA
DE POLITICAY REGULACION DE SALUD por el que a continuación
se transcribe: "ARTICULO 2º-Créase una Comisión
encargada de analizar, evaluar y proponer medidas tendientes a
la actualización de la normativa referida a la habilitación
y funcionamiento de farmacias.
Esta Comisión estará integrada por UN (1) representante
titular y UNO (1) suplente en representación de las siguientes
áreas de esta Secretaría y entidades; la SUBSECRETARIA
DE REGULACION Y FISCALIZACION; la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
SANITARIA; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; el COLEGIO
DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL; la CAMARA
ARGENTINA DE FARMACIAS; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA".
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos.
Cumplido, archívese.-Guillermo R. Bonamassa.
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