Resolución 2944/1997

Licencias Para Empresas Transportistas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Radiocomunicaciones
Licencias Para Empresas Transportistas

Aplicase la res. g.m.c. nº 146/96: "licencias de estaciones de radiocomunicaciones para uso de la empresas transportistas. procedimiento de reconocimiento de licencias de estaciones de radiocomunicaciones para uso de las empresas transportistas"

Id norma: 46665 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28754

Fecha boletin: 17/10/1997 Fecha sancion: 06/10/1997 Numero de norma 2944/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comunicaciones

RADIOCOMUNICACIONES

Resolución 2944/97

Aplícase la Resolución Nº 146/97 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR: "Licencias de Estaciones
de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas
- Procedimiento de Reconocimiento de Licencias de Estaciones de
Radiocomunicaciones para uso de las Empresas Transportistas".

Bs. As., 6/10/97

B.O: 17/10/97

VISTO, el "Tratado para la Constitución de un Mercado
Común entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de
1991, la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991,
el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR (protocolo de Ouro Preto)
de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley Nº 24.560 de fecha
6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de
1996, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado
para la Constitución de un Mercado Común entre la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República del Paraguay y República Oriental del
Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter
de ley suprema de la Nación luego de su aprobación
mediante las leyes Nº 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece
que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado
Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado
Común la conducción política y al Grupo Mercado
Común la ejecución del proceso de integración.

Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado
Común tiene la atribución de crear órganos
tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y mas adecuada
consecución de sus objetivos.

Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se
creo el Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones"
con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal,
la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones
en general.

Que una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo
y adoptada como Resolución por el Grupo Mercado Común,
es la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 146/96: Licencias
de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas
Transportistas - Procedimiento de Reconocimiento de Licencias
de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas
Transportistas".

Que en cumplimiento del Item 3 del Anexo de la Resolución
MERCOSUR/GMC Nº 146/96 se acordó en el marco del Subgrupo
de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" un primer grupo
de 5 (cinco) frecuencias para uso común entre los Transportistas
de los Estados Parte para que puedan operar entre Estaciones Base
y cualquiera sea su ubicación geográfica dentro
del ámbito territorial del MERCOSUR.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el punto 5 del Anexo II del Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º - Aplicar la Resolución
Nº 146/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Licencias
de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas
Transportistas - Procedimiento de Reconocimiento de Licencias
de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las Empresas
Transportistas", que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Resolución.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
- Germán Kammerath.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 146/96

LlCENCIAS DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS
EMPRESAS TRANSPORTISTAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto
y la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común
aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo,
Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc.

Que una de esas Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº
1 Comunicaciones, ha sido denominada "Reconocimiento de Licencias
de Estaciones de Radiocomunicaciones Para Uso De Las Empresas
Transportistas", cuyo objetivo es el de reglamentar la utilización
temporaria de equipamiento radioeléctrico en los territorios
de los paises del MERCOSUR, por parte de empresas de transporte
de cargas y/o pasajeros, asignatarios de frecuencias radioeléctricas
concedidas por los Estados Parte.

Que a efectos de facilitar los controles fronterizos y el tránsito
de vehículos de transporte de cargas y/o de pasaderos mas
allá de las fronteras de cada país, resulta necesario
implementar procedimientos simples de reconocimiento por un país,
de las licencias emitidas por las otras Administraciones, que
habiliten a operar en el MERCOSUR, y

Que el Subgrupo de Trabajo Nº 5 - Transportes e Infraestructura
ya se manifest6 favorablemente al proyecto.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1-Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de Licencias
de Estaciones de Radiocomunicaciones Para Uso De Las Empresas
Transportistas, que figura en el Anexo y forma parte integrante
de la presente Resolución.

Art. 2-La presente resolución entrará en vigencia
el 1/2/97.

XXIV GMC - Fortaleza. 13/X1/96

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE ESTACIONES DE
RADIOCOMUNICACIONES PARA USO DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS

1 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1.1 - Las entidades habilitadas a operar en el Servicio de Radiocomunicaciones
M6viles de un Estado Parte, que reúnan las condiciones
establecidas en este acto, podrán utilizar sus estaciones
radioeléctricas dentro de todo el territorio del MERCOSUR.

1.2 - Las respectivas licencias nacionales a expedir por las Administraciones
competentes, contendrán por lo menos la siguiente información:

a) Razón Social

b) Distintivo de llamada

c) Frecuencias de operación

d) Marca, Modelo y Nº de Serie o /Nº de Certificación
de Productos de Telecomunicaciones

Asimismo deberán constar las siguientes frases:

-LICENCIADO A OPERAR DENTRO DO MERCOSUL"

"HABILITADO A OPERAR DENTRO DEL MERCOSUR"

1.3 - Las notificaciones e intercambios de correspondencia que
se realicen en virtud del presente procedimiento, deberán
ser dirigidas a las respectivas Administraciones de cada Estado
Parte, a las siguientes direcciones que son consideradas válidas
hasta tanto no haya habido comunicación formal de modificación:

Administración de la República Argentina Comisión
Nacional de Telecomunicaciones Gerencia de Ingeniería Perú
103. Piso 14, Buenos Aires (CP 1067) Teléfono: + 54 1 347
9622 Fax: + 54 1 347 9624

Administración de la República Federativa del Brasil

Ministerio de Comunicaciones

Secretaria de Administración de Radiofrecuencias

Departamento de Gerenciamiento de Frecuencias

Explanada Dos Ministerios - Bloco R

Edificio Anexo, Piso 3º - Sala 303 - Ala Oeste Brasilia -
DF CEP: 70044-901

Teléfono: + 55 61 311 6600/6630 Fax: + 55 61 224 8296/4749

Administración de la República del Paraguay Comisión
Nacional de Telecomunicaciones

Yegros Nº 437 - 2º piso - Asunción

Teléfono: + 595 21 440020

Fax: + 595 21 498888

Administración de la República Oriental del Uruguay

Dirección Nacional de Comunicaciones

Departamento Frecuencia Radioeléctrica Bulevar Artigas
1520 - Montevideo

Teléfono: + 598 2 773662

Fax: + 598 2 773661

2 - CARACTERISTICAS TECNICAS

2.1 - A fin de garantizar que las estaciones radioeléctricas
móviles operen adecuadamente, las mismas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:

Banda de Frecuencia: 3 MHz. a 26 MHz.

Potencia de pico rnáxima de envolvente: 100 vatios

Denominación de la emisión: 2K80J3EJN

3 - FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS

Las frecuencias a operar serán coordinadas de acuerdo al
siguiente detalle:

3.1 - Cada una de las Administraciones de los Estados Parte notificará
a las restantes la nómina total o parcial de las frecuencias
radioeléctricas disponibles para su operación por
parte de sus transportistas en todo el territorio del MERCOSUR.

3.2 - Dentro de los 30 (treinta días) corridos siguientes
a la notificación, las Administraciones notificadas podrán
observar o condicionar el uso de una o mas frecuencias dentro
de todo o parte de su territorio.

3.3 - Eventualmente podrán individualizarse frecuencias
que pueden ser operadas en conjunto por transportistas de dos
o mas Estados Parte.

POR TRADUCCION FIEL del portugués al español del
adjunto.- Dr. Abilio Bassets, Traductor Publico Nacional.

Buenos Aires, 14 de agosto de 1997.

Páginas externas

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