Resolución 71/1997

Registro Nacional De Incapacidades Laborales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Registro Nacional De Incapacidades Laborales

Implementacion del registro nacional de incapacidades laborales. establecense los mecanismos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto por el art. 4º del decreto nº 333/96, reglamentacion del art. 36, inciso f) de la ley nº 24557 (r.c. anses nº 1028/97 y srt nº 71/97)

Id norma: 46698 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28755

Fecha boletin: 20/10/1997 Fecha sancion: 09/10/1997 Numero de norma 71/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social y Superintendencia
de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1028/97 y 71/97

Implementación del Registro Nacional de Incapacidades
Laborales. Establécense los mecanismos necesarios para
llevar a cabo lo dispuesto por el Artículo 4º del
Decreto Nº 333/96, reglamentario del artículo 36,
inciso f) de la Ley Nº 24.557.

Bs. As., 9/10/97

B.O. 20/10/97

VISTO la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 333 de fecha
1º de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es menester implementar los mecanismos necesarios para llevar
a cabo lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto
Nº 333/ 96, reglamentario del artículo 36, inciso
f) de la Ley Nº 24.557.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
es el Organismo competente para administrar la información
referida a los trabajadores activos.

Que resulta necesario establecer los procedimientos que aseguren
el máximo de uniformidad, celeridad y eficacia en los sistemas
de registración, así como el aprovechamiento fehaciente
de los recursos y de la capacidad instalada.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

Artículo 1º-La Superintendencia de Riesgos
del Trabajo (SRT) delega en la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES) la implementación del Registro
Nacional de Incapacidades Laborales, conforme a lo establecido
en el artículo 4º del Decreto Nº 333/96.

Art. 2º-Para implementar lo dispuesto por el artículo
1º, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) entregará
a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
en forma periódica, la información que deba incorporarse
al mencionado Registro.

Art. 3º-La implementación de Registro Nacional
de Incapacidades Laborales será acordada por una comisión
técnica conformada por representantes de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT) y de la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES).

Art. 4º-Los datos contenidos en el Registro Nacional
de Incapacidades Laborales serán de libre acceso para la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), quien podre autorizar
a terceros a acceder a estos en forma total o parcial, conforme
a las modalidades que en su caso prevea. Se garantiza a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la libre consulta de los
datos del mencionado Registro.

Art. 5º-La Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) permitirá a la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo (SRT) el acceso a otras bases de datos que dicha Administración
Nacional administra, estableciendo las modalidades de uso y acceso.

Art. 6º-Los datos que la Superintendencia de riesgos
del Trabajo (SRT) provea conforme a lo dispuesto en el artículo
2º de la presente, deberán ser puestos a disposición
de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, quien se encargará de
la implementación informática del sistema, garantizando
la adecuada ejecución de los procesos de información
y su respectiva validación.

Art. 7º-La Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) proveerá mensualmente a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT) la información que resultare
de interés para la regulación y control del funcionamiento
del sistema de cobertura de riesgos del trabajo.

Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívase. Alejandro Bramer Markovic. -
Osvaldo E. Giordano.

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