Decreto 1092

Exenciones Tributarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Culto
Exenciones Tributarias

Aclaranse los alcances de las exenciones tributarias que las leyes en la materia han otorgado a los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostolica pertenecientes a la iglesia catolica apostolica romana

Id norma: 46883 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28760

Fecha boletin: 27/10/1997 Fecha sancion: 11/10/1997 Numero de norma 1092

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CULTO

Decreto 1092/97

Acláranse los alcances de las exenciones tributarias
que las leyes en la materia han otorgado a los Institutos de Vida
Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pertenecientes
a la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Bs. As., 22/10/97

B.O:27/10/97

VISTO la ley 24.483, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 24.483 y el decreto 491/95 que la reglamenta, han provisto
un marco adecuado para el reconocimiento de la personalidad jurídica
de los INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA y las SOCIEDADES DE VIDA
APOSTOLICA pertenecientes a la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.

Que es oportuno aclarar los alcances de las exenciones tributarias
que las leyes en la materia han otorgado a tales personas jurídicas
integrantes de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.

Que atento lo establecido por el artículo 1º de la
ley 24.483 resulta pertinente que la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sea autoridad
de aplicación del presente régimen.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Las personas jurídicas comprendidas
en el régimen de la ley 24.483 serán beneficiarias
del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos
e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997, sin necesidad de tramitación adicional alguna,
bastando la certificación que a tal efecto expida la SECRETARIA
DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, que será la autoridad de aplicación del
presente régimen, dictará las normas complementarias
y aclaratorias y tendrá intervención en todo lo
que se refiera a su ejecución.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Guido Di Tella.-Roque B. Fernández.

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