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Resolución 38/1997
Recursos De La Seguridad Social - Aportes
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Obligaciones Del Sistema De La Seguridad Social
Recursos De La Seguridad Social - Aportes
Aportes a efectuar por trabajadores autonomos, beneficiarios que ingresen, reingresen o continuen en la actividad autonoma y amas de casa que opten por el regimen de la ley nº 24.828, para los periodos octubre, noviembre y diciembre de 1997
Id norma: 46970 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28763
Fecha boletin: 30/10/1997 Fecha sancion: 29/10/1997 Numero de norma 38/1997
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 38/97
Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomosy beneficiarios de prestaciones previsionales. Períodosoctubre a diciembre de 1997, ambos inclusive. Aportes a efectuar.
Bs. As., 29/10/97
B.O: 30/10/97
VISTO el Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y laResolución Conjunta Nº 661/ 97 del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social y Nº 1114/97 del Ministerio de Economíay Obras y Servicios Públicos de fecha 3 de octubre de 1997,y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el reemplazo del Aporte Medio PrevisionalObligatorio (AMPO) por el Modulo Previsional (MOPRE), cuyo valores fijado anualmente.
Que mediante la resolución conjunta mencionada en el visto,se estableció el valor del Modulo Previsional (MOPRE) enochenta pesos ($ 80) para el período comprendido entrelos meses de setiembre y diciembre de 1997.
Que corresponde precisar el monto de los aportes mensuales quelos mencionados contribuyentes deben ingresar por los períodosde octubre, noviembre y diciembre de 1997, excluyéndoserespecto de aquellos que ingresen, reingresen o continúenen actividad-que deberán revistar obligatoriamente en lacategoría "A"-, los aportes correspondientesal Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionadosy considerando también el régimen diferencial quedispone la Ley Nº 24.828 para las amas de casa que optenpor el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Legal y Técnica de los Recursosde la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Los trabajadores autónomosafiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SWP),los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen,reingresen, o continúen en la actividad autónomay las amas de casa que opten por el régimen dispuesto porla Ley Nº 24.828, determinarán e ingresaránsus aportes correspondientes a los meses de octubre, noviembrey diciembre de 1997, atendiendo a las categorías de revistay montos indicados en el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución general.
Art. 2º-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CarlosA. Silvani.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 38
I-TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CATEGORIAAPORTES EN PESOS
A99,84
B122,56
B' (B Prima)134,05
C163,84
C' (C Prima)179,20
D245,12
D' (D Prima)268,10
E409,28
E' (E Prima)447,65
F572,48
G818,24
G' (G Prima)894,95
H1.227,84
I1.536,00
J1.536,00
II - BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES, OBTENIDAS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY Nº 24.241 Y SUS MODIFICACIONES, QUE INGRESEN. REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA
CATEGORIAAPORTES EN PESOS
A84,24
III-AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL REGIMEN DE LA LEY Nº 24.828
CATEGORIAAPORTES EN PESOS
A34,32
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