Resolución 1188/1997

Art. 30, Ley 24241 - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Art. 30, Ley 24241 - Procedimiento

Procedimiento para la distribucion de afiliados que no hubieran efectuado la opcion del art. 30 de la ley nº 24241 ni elegido administradora en los plazos previstos en la misma (...) deroganse las res. anses nº 1058/94 y d.e. nº 406/96

Id norma: 47266 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28773

Fecha boletin: 13/11/1997 Fecha sancion: 11/11/1997 Numero de norma 1188/1997

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1188/97

Procedimiento para la distribución de afiliados queno hubieran efectuado la opción del artículo 30de la Ley N° 24.241 ni elegido Administradora en los plazosprevistos en la misma.

Bs. As., 11/11/97.

B. O.: 13/11/97.

VISTO las Resoluciones D.E. -N. N° 1058, de fecha 28 de octubrede 1.994 y la D.E.-N. N° 406, de fecha 20 de junio de 1.996de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ResoluciónN° 80 de fecha 7 de octubre de 1.997 de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALN° 28 de fecha 29 de abril de 1.994 y la N° 40 de fecha22 de junio de 1.994, dicha Secretaría instruyóa esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre elprocedimiento de asignación de los aportes de los afiliadosautónomos que no hubieran ejercido la opción previstaen el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y modificatorias,ni elegido Administradora, como también para el caso delos afiliados en relación de dependencia cuando se configurenlas mismas causales y no se hubiere aplicado la soluciónprevista en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo.

Que por la Resolución SSS N° 80/97 se ha adoptadoun nuevo criterio para el proceso de distribución de fondosde aquellos afiliados indecisos, pasando de uno aleatorio y proporcionalal porcentaje que cada administradora representa respecto de lacartera total de todas las administradoras a otro, tambiénaleatorio pero distribuible solamente entre aquellas CINCO (5)administradoras que cobren la menor comisión.

Que conforme su artículo 7°, se produce la expresaderogación de las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL N° 28/94, N° 40/94 y N° 83/96.

Que en razón de ello, deviene procedente implementar unmecanismo operativo ajustado al nuevo procedimiento para la distribuciónde dichos afiliados indecisos, en reemplazo del normado por laResolución D.E. N. N° 1058/94 y su modificatoria ResoluciónD.E. N. N° 406/96, conteniendo el criterio adoptado por laResolución SSS N° 80/97.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que la distribuciónde los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,que no hubieran efectuado la opción del artículo30 de la Ley N° 24.241 ni elegido Administradora en los plazosprevistos, cuando no resulte de aplicación el párrafo2° del artículo 43 de la referida Ley (para el casode los trabajadores dependientes) se realizará de conformidadcon el procedimiento detallado en el ANEXO I, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Art. 2°- Determínase que a los afiliados queresulten objeto de asignación de administradoras, se lesremitirán notificaciones individuales a sus domicilios,de conformidad con los textos que como ANEXOS II y III, segúncorresponda, forman parte integrante de la presente.

Art. 3°- Deróganse las Resoluciones D.E. -N.N° 1058/94 y D.E. -N. N° 406/96.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicacióny archívese.- Horacio Rodríguez Larreta.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS INDECISOS

GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO

1. Recibirá de la SAFJP la nómina de las AFJP habilitadasy los porcentajes con que participarán en la distribuciónpor segmentos.

2. Recibirá de AFIP dos soportes magnéticos, unocon la información correspondiente a la Nómina deAfiliados Indecisos (NAI) a distribuir entre las AFJP y otro correspondientea las Transferencias de Aportantes.

3. Informará a Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones lasvariaciones que puedan producirse en el valor del MOPRE, a finde actualizar la tabla de Segmentos.

GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

4. Recibirá de la Gerencia Unidad Central de Apoyo (UCA)los soportes magnéticos conteniendo la (NAI) a distribuirentre las AFJP y las Transferencias de Aportantes.

5. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de lostrabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto,y de los pasivos que perciben haberes Jubilatorios.

6. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados cuyosaportes no deben canalizarse al Régimen de Capitalización.

7. Separará en seis Segmentos a los afiliados a ser distribuidos,de acuerdo al ingreso imponible o renta presunta promedio correspondientea los períodos aportados en condición de indecisos,en base al criterio establecido en la Resolución N°80/97 de la Secretaría de Seguridad Social:

Segmentos Desde (incluido) Hasta (excluido)

1 0 MOPRE 3 MOPRE

2 3 MOPRE 4.5 MOPRE

3 4.5 MOPRE 6 MOPRE

4 6 MOPRE 9 MOPRE

5 9 MOPRE 12 MOPRE

6 12 MOPRE Máximo Valor Encontrado

8. Ordenará en conjuntos a los integrantes de cada Segmentode Afiliados (SA) en forma descendente, considerando a tales efectoslos últimos siete (7) dígitos de sus respectivosnúmeros de CUIL/CUIT.

9. Recibirá de la Gerencia UCA, la nómina de lasAFJP receptoras de los afiliados indecisos para cada Segmento,con los respectivos porcentajes de participación en ladistribución, de acuerdo a lo informado por la SAFJP.

10. Aplicará a cada uno de los conjuntos SA, el porcentajeque le corresponde a cada una de las AFJP, siguiendo los ordenamientosobtenidos de acuerdo con el punto 7. Las fracciones que pudieransurgir del proceso de asignación de afiliados se distribuiránpor número entero de uno en uno, comenzando por la primeraAFJP correspondiente al respectivo segmento siguiendo el ordende prelación establecido en éstas.

11. Armará sendos archivos separados con los lotes de afiliadosobtenidos de cada conjunto SA con destino a las respectivas AFJP.A dichos archivos se anexará la información disponibleen ANSES sobre domicilio completo y fecha de nacimiento de cadaafiliado asignado.

12. Armara sendos archivos conteniendo el resultado completo dela distribución efectuada, con destino a AFIP y SAFJP.

13. Emitirá listados con la información contenidaen los archivos 11, condensada a nivel de Segmento, detallandolos conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP ylos remitirá a Gerencia UCA. Los mismos contendránademás la información de conceptos e importes extraídosde 6, que deben transferirse al régimen de reparto o alFondo Nacional de Empleo.

14. Confeccionará soportes magnéticos y listadoscon el resumen de su contenido a nivel de Segmento, con los datosde los archivos 11 y 12, y los remitirá a Gerencia UCA.

15. Emitirá notificaciones individuales para remitir porcorrespondencia a los domicilios de los afiliados comunicándoleslas AFJP a las que fueron asignados.

GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO

16. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP lossoportes magnéticos y los listados con el resultado dela distribución realizada.

17. Entregará bajo constancia a AFIP (DGI) y a SAFJP lossoportes magnéticos y los listados con el resultado totalde la distribución realizada.

18. Remitirá a Gerencia Presupuesto y Finanzas los listadosde las transferencias a realizar.

19. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificacionesde Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución.

GERENCIA PRESUPUESTO Y FINANZAS

20. Ordenará la transferencia de los fondos correspondientesa cada AFJP.

21. Informará a Gerencia UCA los movimientos efectuados.

ANEXO II

NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES AUTONOMOS

SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

ASIGNACION DE AFJP

Señor: CUIT



Domicilio - Calle N°



Localidad Cód. Postal



Por la presente se le notifica que, habiendo operado el vencimientodel plazo establecido por el art. 3° del Decreto N°56/94 y no registrándose en nuestra base de datos que ustedhubiera optado por el Régimen de Reparto o elegido incorporarsea una determinada AFJP, aplicando el mecanismo fijado por el artículo4° y 5° de la Resolución SSS N° 80/97, seha procedido a asignarlo a la:

Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respectivaa la mencionada Entidad para que proceda a la apertura de su cuentaindividual, donde se le transferirán los aportes que hubierensido provisoriamente depositados con el número de CUITarriba referenciado, para su capitalización.

Asimismo, se ha informado a la AFIP-DGI que en lo sucesivo deberácanalizar directamente al mismo destino los aportes que se efectúencon posterioridad.

Para cualquier aclaración sobre este tema, sírvasedirigirse a la UDAI/Delegación ANSES mas próximaa su domicilio, o bien por teléfono a ANSES Informa 349-1200.

GERENCIA OPERACIONES

Gerencia Unidad Central de Apoyo

Buenos Aires, ... / ... / ... .

ANEXO III

NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES DEPENDIENTESY MIXTOS

SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

ASIGNACION DE AFJP

Señor: CUIT/T



Domicilio - Calle N°



Localidad Cód. Postal



Por la presente se le notifica que, habiendo operado el vencimientodel plazo establecido por el art. 3° del Decreto N°56/94 y no registrándose en nuestra base de datos que ustedhubiera optado por el Régimen de Reparto o elegido incorporarsea una determinada AFJP, ni adoptada por parte del empleador lasolución prevista en el párrafo 2° del artículo43 de la ley N° 24.241, aplicando el mecanismo fijado porel artículo 4° y 5° de la Resolución SSSN° 80/97, se ha procedido a asignarlo a la:

AFJP ------------------------------

Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respectivaa la mencionada Entidad para que proceda a la apertura de su cuentaindividual, donde se le transferirán los aportes que hubierensido provisoriamente depositados con el número de CUIL/Tarriba referenciado, para su capitalización.

Asimismo, se ha informado a la AFIP-DGI que en lo sucesivo deberácanalizar directamente al mismo destino los aportes que se efectúencon posterioridad.

Para cualquier aclaración sobre este tema, sírvasedirigirse a la UDAI/Delegación ANSES más próximaa su domicilio, o bien por teléfono a ANSES Informa 349-1200.

GERENCIA OPERACIONES

Gerencia Unidad Central de Apoyo

Buenos Aires, ... / ... / ... .

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