Resolución 126/1997

Liquidacion -Verificacion De Creditos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto De Servicios Sociales Bancarios
Liquidacion -Verificacion De Creditos

Convocar a acreedores del instituto a verificar creditos

Id norma: 47301 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28774

Fecha boletin: 14/11/1997 Fecha sancion: 10/11/1997 Numero de norma 126/1997

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Resolución N° 126/97

Bs. As., 10/ 11/97

B.O.: 14/11/97

VISTO:

Los Decretos del P.E.N. Nros. 587/95, 240/96, 915/96 y 1629/96y la necesidad de cumplimentar el proceso de cancelaciónde pasivos del Organismo en la medida de los recursos disponibles.

Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1629/96 dispuso la transformacióndel Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creaciónde una nueva Obra Social, a la que fueron transferidos la totalidadde sus afiliados y beneficiarios, subsistiendo en la actualidaden su carácter de ex agente del Seguro Nacional de Saludy a los fines señalados específicamente en el decretocitado.

Que el Sr. Interventor en cumplimiento de la normativa expresaseñalada y en el plazo indicado, debe dar finiquito a sugestión y presentar ante la Sindicatura de la Instituciónlas rendiciones de cuentas, presupuestos ejecutados e informesdel estado de realización del proceso de percepcióny/o realización de activos y cancelación de pasivos,así como un informe del estado de las tramitaciones judiciales,extrajudiciales y lo compensaciones en todas las acciones judicialesy/o reclamaciones extrajudiciales en las que el Instituto de ServiciosSociales Bancarios fuere actor, demandado o tercero citado.

Que en función de la transformación operada, sedebe determinar con precisión aquellas deudas que debeasumir el ente, lo que hace Imperioso generar un procedimientode verificación de créditos de los acreedores dela Institución por el período 1 de julio de 1996al 28 de febrero de 1997, a fin de que junto con el anterior procesode determinación de deudas al 30 de junio de 1996, permitanun adecuado cierre final de cuentas.

Que el art. 11° del Decreto citado arriba, expresamente facultaal Sr. Interventor a adoptar las decisiones operativas que seamenester para el cumplimiento del mismo, contemplando el interéscomún de los eventuales acreedores.

Que puesto en marcha el procedimiento de verificación,se hace necesario arbitrar un procedimiento de negociaciónde los pasivos cuya verificación resultare aconsejada ysobre dichos montos.

Que corresponde dar al decisorio que se arribe, la másamplia difusión.

Que es propio de los procedimientos que se arbitran, imponer unplazo perentorio en el tiempo.

Que a los fines de concretar el proceso que se impone resultanecesario realizar las contrataciones que permitan su ejecución.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALESBANCARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Convocar a todos los acreedores del Institutode Servicios Sociales Bancarios a verificar los créditosque tuvieren contra el mismo y que correspondan al período1° de julio de 1996 al 28 de febrero de 1997.

ARTICULO 2º -Fijar como plazo máximo y perentoriopara la verificación, treinta (30) días corridos,a contar a partir de la última publicación de lapresente Resolución.

ARTICULO 3°-Disponer que las presentaciones a verificacióndeberán formalizarse por ante la Consultora SUAREZ Y MENENDEZ,sita en la calle Esmeralda N° 1072/80, piso 7°, CapitalFederal, de lunes a viernes en el horario de 14 a 18 horas.

ARTICULO 4°-Disponer que la petición de verificacióndeberá hacerse por escrito, conteniendo la informacióny acompañando la documentación que a continuaciónse detalla:

a) Nombre completo o razón social del peticionante.

b) Acreditación de personería. Las personas físicasmediante fotocopia del documento de identidad. Las personas jurídicaspresentando estatutos o contrato social, según el tipode sociedad, debidamente inscripto ante el organismo de control,como así también de las actas o instrumentos dondeconste la designación de las autoridades o poder en sucaso.

c) Domicilio real del acreedor y domicilio constituido en la CapitalFederal a los efectos de la presentación.

d) Indicar la causa que dio origen al crédito que se reclama,acompañando toda la documentación respaldatoriadel mismo, teniendo en consideración que el mismo debiógenerarse en el período 1° de julio de 1996 al 28de febrero de 1997, por separado.

e) Monto total del reclamo, discriminando capital e interesesdevengados y deuda correspondiente al período 1° dejulio de 1996ai31 de diciembre de 1996 y la perteneciente al período1°de enero de 1997 al 28 de febrero de 1997.

f) Indicación de garantías constituidas, de corresponder.como afectación del crédito.

g) Detalle de toda la documentación que se acompañacomo prueba de la existencia del crédito y de las garantíasinvocadas. La misma podrá consistir en: contratos, facturas,notas de pedido, solicitud de servicio, resumen de cuenta, pagaré,remito, etc.

h) Que todas aquellas presentaciones que emanen de Personas Jurídicas,Comerciantes Matriculados y/u Organismos Públicos Nacionales,Provinciales o Municipales, deberán presentarse con certificacióncontable de correspondencia; en estos casos, también deberánacreditar la no existencia de deudas impositivas.

i) Declaración jurada de no haber percibido el reclamopor otro medio, no haber cesión del crédito y noexistir acción judicial iniciada.

ARTICULO 5°-Disponer que las dependencias competentesdel Instituto de Servicios Sociales Bancarios, deberánproveer al ente verificador, la identificación y registraciónde deudas conocidas con certeza y celeridad, en informes que permitandiscernir la admisibilidad total o parcial o inadmisibilidad delas mismas. Solicitar a la Obra Social Bancaria Argentina (O.S.B.A.)la información que obre en su poder como continuadora delInstituto de Servicios Sociales Bancarios, con respecto a lassolicitudes de verificación que se reciban, en tiempo útilpara el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO 6° -El ente verificador deberá requerirde la Gerencia de Asistencia Jurídica del Instituto deServicios Sociales Bancarios, para que esta informe si el reclamanteno percibió el crédito por vía judicial.

ARTICULO 7°-El ente verificador producirá uninforme individual respecto de cada acreedor presentado, recomendandosu verificación total o parcial o rechazando su admisibilidadpor el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, dentro de lossesenta (60) días de vencido el término del artículo20) de la presente Resolución.

ARTICULO 8°-Disponer que el Instituto de ServiciosSociales Bancarios (I.S.S.B.) informará al pretensor, elresultado individual del proceso de verificación.

ARTICULO 9° -Disponer que los acreedores cuyos créditoshayan sido declarados admisibles en el proceso de verificacióny a los efectos de tramitar la eventual percepción de losmismos, deberán constituirse por ante el Estudio JurídicoSajón, sito en la calle Lavalle N° 1334 piso 2°de Capital Federal. La eventual aprobación y/o rechazode las propuestas de acuerdo que se formularen, serán elevadasa la consideración de la Intervención del I.S.S.B.y sujetas a su expresa decisión.

ARTICULO 10°-Publicar por cinco (5) días enel Boletín Oficial (Avisos Oficiales) y en los diariosLa Nación y Clarín, una síntesis de la convocatoriaque se aprueba por la presente Resolución.

ARTICULO 11°-Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy Archívase.-Dr. VICTOR A. ALDERETE - Interventor I.S.S.B.

e. 14/ 11 Nº 207.446 v. 20/11/97

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