Resolución 565/1997

Afiliados Al Regimen De Capitalizacion - Reclamos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubliaciones Y Pensiones
Afiliados Al Regimen De Capitalizacion - Reclamos

Procedimiento para la atencion de los reclamos que efectuen los afiliados al regimen de capitalizacion. atencion de reclamos y solucion de anomalias. cumplimiento del dictamen. recurso. registros. falsificacion de firma. notificacion a la superintendencia. especificaciones generales. deroganse las instruccion nº 139 y la res. safjp nº 684/96

Id norma: 47317 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28775

Fecha boletin: 17/11/1997 Fecha sancion: 12/11/1997 Numero de norma 565/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR INSTRUCCION NRO. 20/2003 - ART. 53 - BOLETIN OFICIAL 6/10/2003 - PAG. 27

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilacionesy Pensiones

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 565/97

Atención de reclamos y solución de anomalías.Cumplimiento del Dictamen. Recurso. Registros. Falsificaciónde firma. Notificación a la Superintendencia. EspecificacionesGenerales. Deróganse la Instrucción N° 139y la Resolución N° 684/96.

Bs. As., 12/11/97

B.O: 17/11/97

Visto la Instrucción N° 139 y la ResoluciónSAFJP N° 684/96, ambas de esta Superintendencia, que reglamentanel procedimiento para la atención de los reclamos que efectúenlos afiliados al, régimen de capitalización; y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los resultados obtenidos desde la entradaen vigencia de la Instrucción señalada y a los efectosde lograr mayor sencillez y transparencia, se impone la necesidadde efectuar modificaciones.

Que con el objeto de brindar una mayor transparencia para el afiliadoresulta conveniente autorizar que la recepción de los reclamospueda efectuarse en cualquiera de las AFJP involucradas.

Que a los fines de una mayor flexibilidad en la recopilaciónde antecedentes y en el análisis de cada situaciónparticular, es conveniente ampliar el plazo para la resoluciónde cada reclamo, eliminando los plazos parciales establecidospara cada etapa particular.

Que para lograr un mejor seguimiento y trámite de los reclamos,así como a los fines del control por parte de este organismo,resulta apropiado especificar el contenido de la registraciónen medios informáticos que deben mantener las AFJP y elsuministro de información a esta Superintendencia.

Que con el fin de dar un diligenciamiento ágil y seguroa los reclamos, se estima conveniente posibilitar que la Administradoradesigne al agente sobre el cual recaerá la responsabilidadde suscribir los Dictámenes de Solución de Anomalías.

Que debido a la existencia de posibles omisiones o errores menoresen el proceso investigatorio del reclamo, resulta aconsejableestablecer un procedimiento para recurrir los dictámenesentre las AFJP, como instancia previa a su apelación anteesta Superintendencia, la que deberá efectuarse de no acordarcriterios en la primera instancia.

Que de la experiencia recogida se infiere que es posible reducira uno el número de profesionales dictaminantes respectoa las pericias caligráficas en casos de presunta falsificaciónde firma, sin que ello afecte la calidad de la tarea, con el resultadode una disminución en los costos operativos del sistemaque recaen en la totalidad de los afiliados.

Que para aquellos casos en que sea requerido y para una mayorcerteza, ante la impugnación del resultado de la periciapor el reclamante, es conveniente establecer que la administradoraefectúe un nuevo peritaje por intermedio de otro profesional.

Que con el fin de no retrasar ni errar la solución de unreclamo, es pertinente requerir a las administradoras que si eldocumento impugnado se remitió a la Justicia, solicitenautorización al juzgado interviniente para efectuar lascorrespondientes pericias.

Que a los fines de aligerar la tramitación en los fuerosjudiciales se estima oportuno que toda vez que la Superintendencianotifique a una administradora sobre la radiación de unadenuncia en la justicia, la Administradora deba remitir al juzgadointerviniente el legajo original del promotor y la solicitud deafiliación o traspaso impugnada.

Que por razones de índole operativa y atento la actualdisponibilidad de medios electrónicos de amplia difusión,se entiende eficaz sustituir el modelo único de formulariode presentación reclamo por las indicaciones del contenidoque debe tener.

Que, a raíz de la cantidad de información a recibirpor esta Superintendencia y a los fines de posibilitar un mejorseguimiento de cada caso, se impone la necesidad de modificarel régimen informativo en lo concerniente a la remisiónde los triplicados de los formularios de presentación dereclamos a esta Superintendencia, sustituyéndolo por elenvió de información mediante archivos computacionalesacordes a la actual tecnología disponible.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

RESUELVE:

ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE ANOMALIAS

Artículo 1°-Se entenderá como reclamoel planteamiento de cualquier irregularidad o problema que afectea algún afiliado al Régimen de Capitalización,ya sea que el mismo haya sido presentado en la Administradoraen la que se encuentra incorporado, detectado por esta en cualquieroportunidad o circunstancia derivada de sus rutinas de controlinterno, o recibido de esta Superintendencia u otros organismos.

El reclamo podrá ser iniciado en la administradora en laque el afiliado se encuentra incorporado, o en la antigua AFJP,a elección del afiliado.

Art. 2°-Las Administradoras deberán procederde conformidad con las disposiciones de la presente Resolucióncon el objeto de resolver los reclamos deducidos de conformidadcon lo previsto en el artículo precedente.

Art. 3°-Si el reclamante es una persona físicadeberá identificarse por su nombre y apellido, númerode CUIL/CUIT, documento de identidad, y su domicilio real y teléfono,actualizados a la fecha del reclamo. Las personas jurídicasdeberán identificarse por su razón social, númerode CUIT, domicilio y los mismos datos requeridos a personas físicascon relación a su representante legal.

Art. 4º-El reclamo se formalizará mediantela integración del formulario Presentación de Reclamoen original y duplicado, sujeto a las especificaciones del AnexoI que forma parte de la presente Resolución.

Si el reclamo se recibe por correo o es remitido por esta Superintendenciau otro organismo, la Administradora completará el formulariotranscribiendo los datos en los apartados correspondientes, adjuntándolela nota del reclamante.

Si la presentación de reclamo se hiciera en forma verbal,la AFJP instruirá al interesado para que lo haga por escrito.

Si el error o irregularidad es detectado por la Administradora,esta deberá formalizarlo autosuscribiendo el formulariorespectivo en representación de sus afiliados afectados.Si existiera más de un afiliado involucrado en el mismocaso, se podrá concentrar su solución en un soloprocedimiento.

Las administradoras también deberán autosuscribirun reclamo ante las comunicaciones efectuadas por esta Superintendenciasobre irregularidades observadas o presumidas que surgieran delos controles efectuados por este organismo.

Art. 5°-Se denominará AFJP Dictaminadora, ala AFJP que reciba el reclamo, o que detecte la irregularidad.

Se denominará AFJP Relacionada a todas aquellas que tengano hayan tenido una vinculación con el afiliado involucradoen el reclamo analizado.

Cualquier AFJP podrá generar procesos para la soluciónde anomalías que hayan ocurrido durante el períodode vigencia de la afiliación de aquellos afiliados quese hubieran traspasado, aunque sus Cuentas de CapitalizaciónIndividual se encuentren cerradas.

Art. 6°-La AFJP Dictaminadora deberá resolverel reclamo dentro de un plazo máximo de CUARENTA (40) días,contados desde la recepción del mismo o de la derivacióndel caso por parte de otra Administradora, según correspondiera.Este plazo comprende la recepción, el análisis yemisión del Dictamen respectivo.

Art. 7°-Si luego de aceptada la presentacióndel reclamo, la AFJP detectará que no le compete su solución,deberá remitirlo a la AFJP que corresponda dentro de losOCHO (8) días de recibido. En idéntico plazo sedeberá notificar tal circunstancia al reclamante.

Art. 8°-En aquellos casos que resulte necesario, laAFJP Dictaminadora deberá solicitar informaciónvinculada con el reclamo al afiliado, a las demás AFJPrelacionadas, a los empleadores del reclamante y a los organismoscompetentes.

Deberá evitarse que una deficiente investigacióninterna requiera recurrir a otras entidades, retrasando el procesode solución.

Ante requerimientos de información de la AFJP Dictaminadora,la Relacionada deberá suministrar la documentaciónnecesaria a los fines de dictaminar. La Dictaminadora podráverificar la autenticidad de la documentación recibidasi lo estima necesario.

La AFJP Relacionada está obligada a responder el requerimientoque se le efectúe dentro de los CINCO (5) días contadosdesde la fecha de su recepción. La AFJP Dictaminadora seráresponsable de vigilar el cumplimiento de dicho plazo e informarlos incumplimientos a esta Superintendencia.

Art. 9°-Si por causas no imputables a alguna AFJPno fuera posible recopilar dentro de los plazos establecidos lainformación y documentación necesarias para resolverlas anomalías reclamadas, deberán resolverse sóloaquellas respecto de las cuales se tenga información suficiente,debiendo reabrir el reclamo dentro de los CINCO (5) díasde recibida la documentación faltante, al solo efecto dedar solución a las irregularidades que hubieran quedadopendientes.

La solución del reclamo deberá comprender toda otracuestión que se hubiera detectado en el proceso de análisis.Si no fuera posible resolver las irregularidades detectadas adicionalmentedentro del plazo establecido para atender el reclamo original,la AFJP Dictaminadora deberá autosuscribir un nuevo reclamopara dar solución a las irregularidades que queden pendientes,dejando constancia de ello en el Dictamen que solucione las materiasoriginalmente planteadas.

Art. 10.-Si durante el proceso de solución de unreclamo se advirtiera la posibilidad de algún egreso indebidode fondos, la AFJP Dictaminadora deberá disponer respectode la Cuenta de Capitalización Individual afectada, lainterrupción de los procesos pertinentes, excepto el pagode beneficios.

Art. 11.-Al termino de la etapa de análisis, laAFJP Dictaminadora deberá disponer las acciones de regularizaciónnecesarias para dar solución al reclamo, mediante un documentoque se denominará Dictamen de Solución de Anomalías.

Este Dictamen estará integrado por las secciones de Identificación,Diagnóstico y Solución.

a) La sección de Identificación deberá contener:

-Número de dictamen

-Fecha de emisión

-Número de reclamo

-Fecha de suscripción del formulario de presentacióndel reclamo

-Nombre y domicilio del suscriptor

-Nombre completo, tipo y número de documento, y númerode CUIL/CUIT de cada uno de los afiliados involucrados. Si hubieremás de 10 afiliados, puede reemplazarse por nóminaseparada, haciendo referencia a ella en este punto y adjuntándola

-Especificación del error o irregularidad en forma claray precisa, con indicación concreta del efecto sobre cadaafiliado o conjunto de ellos, especificando las normas transgredidaso incorrectamente aplicadas

-Indicación de las AFJP a las que se solicitó realizaracciones de regularización

b) La Sección Diagnóstico contendrá el enunciadocronológico de vínculos y hechos estrictamente relacionadoscon las anomalías, por cada afiliado involucrado o conjuntode ellos. Deberá estar expresado en forma clara, directay sucinta, limitado a lo indispensable para justificar y comprenderel enunciado de la solución.

c) La Sección Solución deberá detallar lasacciones de regularización que deban efectuar cada unade las AFJP Relacionadas.

La exposición del problema y de las acciones de regularizaciónno deben abreviarse ni codificarse.

Art. 12.-El Dictamen deberá ser suscripto por unaautoridad de la AFJP Dictaminadora, de jerarquía no inferiora gerente, especialmente designado para tales funciones de acuerdocon el procedimiento establecido por el artículo 270 dela Ley N° 19.550.

Art. 13.-Dentro de los DOS (2) días de su emisión,el Dictamen deberá ser notificado a todas las AFJP Relacionadasque deban ejecutar acciones de regularización. La notificaciónal reclamante deberá efectuarse a más tardar CINCO(5) días después que el dictamen quede firme.

En los casos de autosuscripción, la notificaciónal afiliado podrá efectuarse a más tardar en elsiguiente envió del Estado de Cuenta.

Art. 14.-Los plazos para ejecutar las acciones de regularizacióncorresponderán al primer proceso normal habitual siguientea la fecha en que quedare firme el dictamen, según el tipode problema planteado.

CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN

Art. 15.-Si a la fecha de notificación del Dictamenya se hubiera realizado alguna de las operaciones en el dispuestas,tal acto se considerará valido. Si se hubiera ejecutadoalguna otra no contemplada en el Dictamen que sea contradictoriao que impida ejecutar alguna dispuesta en el, la AFJP que la hubierallevado a cabo deberá revertirla mediante un nuevo planteamientoque deberá formalizarse dentro de los CINCO (5) díassiguientes a la recepción del Dictamen.

Cuando no fuera posible efectuar alguna de las acciones de regularizacióndispuestas en el Dictamen, la AFJP Relacionada deberá notificartal circunstancia a la AFJP Dictaminadora dentro de los CINCO(5) días siguientes a la recepción del Dictamen.

RECURSO

Art. 16.-Los Dictámenes podrán: ser recurridosfundadamente por las AFJP Relacionadas, ante la AFJP Dictaminadoradentro de los CINCO (5) días de notificadas, a los finesde que la Dictaminadora revea las acciones de regularizacióndispuestas. A tal fin, la Dictaminadora-de serle requerido-deberápermitir el acceso a la documentación que componga el legajoprevisto en el artículo 20.

La AFJP que recurra un Dictamen será responsable de notificareste hecho a todas las AFJP Relacionadas, dentro del plazo definidopara presentar el recurso. Estas comunicaciones deberánefectuarse acompañando copia del recurso efectuado.

Las acciones de regularización deberán suspendersehasta que el dictamen quede firme.

Dentro de los CINCO (5) días de recibido el recurso, laAFJP Dictaminadora deberá expedirse mediante un nuevo Dictamenque haga lugar al recurso o por una notificación que confirmelas acciones dispuestas. Este acto deberá ser comunicadode conformidad con lo previsto en el artículo.

Art. 17.-El Dictamen a que alude el último párrafodel artículo anterior podrá ser recurrido ante estaSuperintendencia, a los fines de que se revean las acciones deregularización, dentro del plazo de CINCO (5) díasposteriores a la notificación consignada en el últimoparrado del artículo precedente.

La AFJP recurrente deberá adjuntar copia del Dictamen impugnadoy de la documentación respaldatoria y exponer claramentelos fundamentos de la impugnación y la soluciónpropuesta, asimismo, será responsable de comunicar estehecho a la AFJP Dictaminadora y a todas las AFJP Relacionadas,dentro del plazo definido para presentar el recurso.

Las acciones de regularización deberán suspendersehasta que se distribuya la conclusión de esta Superintendencia.

La SUPERINTENDENCIA se expedirá dentro de los TREINTA (30)días de recibido el recurso y notificará a las partesinteresadas.

Art. 18.-Dentro de los CINCO (5) días de notificadapor la SUPERINTENDENCIA de la decisión adoptada, en casode corresponder la AFJP Dictaminadora deberá emitir nuevoDictamen de conformidad a la solución dispuesta por estaSUPERINTENDENCIA, y proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo13 de la presente.

Art. l9.-El original del o de los Dictámenes emitidoscon motivo del reclamo, deberán archivarse en la carpetade Cuenta de Capitalización Individual en los plazos ycondiciones establecidos al respecto en la normativa de esta Superintendencia.En caso de haberlo, el Dictamen recurrido se mantendrácomo antecedente cruzando sobre el la palabra "Recurrido".

REGISTROS

Art. 20.-La AFJP Dictaminadora deberá abrir un legadopor cada reclamo recibido, al que se le asignará como códigoidentificatorio el número del formulario Presentaciónde Reclamo. Dicho legajo deberá contener toda la documentaciónrelacionada con las materias en análisis, considerandocomo mínimo la siguiente:

-El formulario de Presentación de Reclamo

-Los antecedentes y documentación recopilados de la AFJP

-Copia de los requerimientos de información enviados atodas las entidades relacionadas y las respuestas de estas

-Copia de las comunicaciones enviadas a los afiliados, empleadoresy otras entidades involucradas

-Copia del o de los Dictámenes

-Los recursos que se hubieran deducido y las decisiones adoptadasen su consecuencia

-Las notificaciones cursadas durante el trámite

Art. 21.-La AFJ P Dictaminadora deberá mantenerun Registro Centralizado de los reclamos que hubiera recibidoo autosuscripto, operado mediante tecnología computacional,en el cual deberá registrarse, como mínimo, la siguienteinformación:

-Número de Reclamo

-Fecha de suscripción

-Código de Anomalía

-Identificación del suscriptor del formulario

-Cantidad de Trabajadores involucrados

-Apellido y Nombres del afiliado

-Número de CUIL/CUIT del afiliado

-Tipo y Número de Documento

-AFJP relacionada

-Número de Dictamen

-Fecha de emisión del Dictamen

-Fecha de recurso de revisión

-Fecha de recurso ante la SAFJP

-Fecha final de ejecución de las acciones de regularización

-Observaciones

Deberá incluirse un registro por cada afiliado involucrado.

Cada Reclamo deberá ingresarse a este Registro dentro delos TRES (3) días posteriores a su recepción. Laincorporación de novedades deberá llevarse a cabodentro de los TRES (3) días posteriores a su ingreso.

Los reclamos con Dictamen cumplido podrán darse de bajadel Registro luego de transcurridos DOCE (12) meses desde la fechade finalización de todas las acciones regularizadoras.

Art. 22.-Las AFJP Relacionadas deberán llevar unRegistro de los requerimientos de información que se lesformulen con motivo de esta Resolución, así comode las acciones de regularización que deban realizar. Estainformación deberá contener básicamente laidentificación del documento recibido, una síntesisde lo solicitado u ordenado y las fechas de recepción,cumplimiento y entrega o notificación a la Dictaminadora,según corresponda. El Registro deberá contener lasactuaciones en trámite y las efectivizadas en los últimosDOCE ( 12) meses.

Art. 23.-Los legajos de los reclamos cuyo proceso de solucióneste finalizado deberán incorporarse al Archivo FísicoDocumental, procediendo a su microfilmación en los plazosy condiciones establecidos en la respectiva normativa de estaSuperintendencia.

Las AFJP Relacionadas archivaran las actuaciones en las carpetasde la Cuenta de Capitalización Individual, en las mismascondiciones especificadas precedentemente.

FALSIFICACION DE FIRMA

Art. 24.-Si el objeto del reclamo fuera la falsificaciónde la firma del afiliado en una Solicitud de Afiliacióno de Traspaso, la AFJP deberá requerirle una declaraciónmanuscrita en la cual manifieste los motivos en que funda su reclamo,la que serán firmada cinco veces a los fines de la realizacióndel peritaje caligráfico.

Art. 25.-En caso que el reclamo se hubiera recibido porcorreo, dentro de los OCHO (8) días de recibido, se notificaráal interesado que deberá concurrir a la sucursal de laAFJP más cercana a su domicilio para dar cumplimiento alo establecido en el artículo precedente. Si no hubierasucursal en el domicilio del afiliado, se le indicará quedeberá remitir la mencionada declaración con lasfirmas certificadas por autoridad policial, por autoridad notarialo judicial, o inclusive por jueces de paz, a elección delafiliado.

Si el signatario de la solicitud de afiliación o traspasocuestionada hubiera fallecido, la AFJP deberá solicitaral denunciante que ponga a disposición de los expertosla documentación de que disponga, que se considere autenticaen los términos del artículo 393 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, para que sea peritadaen el lugar en que esta se encuentre. A tal efecto, se deberárequerir al denunciante que indique el lugar o dependencia dondese encuentra archivada la misma.

Art. 26.-Con el objeto de determinar la veracidad de losdichos del Reclamante, el documento original impugnado por falsificacióny las firmas indubitables del afiliado deberán ser sometidasa peritaje caligráfico o dactilar, efectuado por profesionalcompetente.

Si mediante el citado peritaje se demuestra la falsificación,la AFJP Dictaminadora deberá disponer las acciones necesariaspara corregir la afiliación, efectuar la transferenciade fondos pertinente y cursar la comunicación correspondientea esta Superintendencia en los casos en que proceda la inhabilitaciónde un promotor, de acuerdo a lo establecido en el artículo9° de la Resolución SAFJP N° 422/96 (segúntexto sustituido por Resolución N° 727/96).

El respectivo Dictamen deberá contener la evaluaciónde la conducta del promotor que dispone la norma citada precedentemente.

Art. 27.-Si el resultado del peritaje fuera impugnado porel reclamante, la Administradora deberá solicitar la realizaciónde un nuevo análisis caligráfico, el que deberáser efectuado por intermedio de otro profesional competente.

Si el documento impugnado no obrará en poder de la AFJPDictaminadora por haber sido remitido a la justicia, la Administradoradeberá presentarse ante el Juzgado actuante solicitandoautorización para efectuar el peritaje caligráfico.

Art. 28.-En el Dictamen deberá identificarse a laAFJP y a los responsables de la incorporación del afiliadomediante el documento impugnado.

NOTIFICACION A LA SUPERINTENDENCIA

Art. 29.-Deberá remitirse a esta Superintendenciacopia de todo Dictamen en que se presuma la falsificaciónde una Solicitud de Afiliación o de Traspaso, dentro delmismo plazo establecido para su notificación. A este Dictamendeberá adjuntarse copia del informe de peritaje y del documentoimpugnado.

Asimismo, cuando se trate de Solicitudes de Traspaso impugnadas;la AFJP Dictaminadora deberá remitir a la AFJP Relacionada,conjuntamente con el Dictamen, copia del informe de peritaje ydel documento impugnado.

Art. 30.-Toda vez que el reclamo hubiera sido comunicadopor esta Superintendencia deberá remitirse a este organismocopia del correspondiente dictamen dentro del plazo previsto parasu notificación.

Art. 31. - La administradora, dentro de los DIIDZ (10)días de notificada por esta Superintendencia de la radicaciónde la denuncia penal efectuada en relación al numero deDictamen remitido, deberá enviar al juzgado y secretaríainterviniente el legajo original del promotor involucrado, comoasí también el original de la solicitud de afiliación/traspasocuestionada. Tal presentación deberá acreditarsefehacientemente ante esta Superintendencia, en el termino de CINCO(5) días de efectuada, mediante copia de la nota de presentacióndebidamente intervenida por el juzgado actuante. Se consideraráfalta grave el incumplimiento de este artículo.

Art. 32.-Diariamente las Administradoras deberánremitir a esta Superintendencia la información relacionadacon los reclamos, de acuerdo a las indicaciones contenidas enel Anexo II de la presente Resolución.

La presentación de esta información se haráefectiva mediante la transferencia electrónica de archivos,en el marco de la Resolución SAFJP N° 293/97, a lacasilla de correo electrónico SAFJP RECLAMOS, especialmentecreada para este fin.

Ante la imposibilidad objetiva de transmitir la informaciónpor el medio señalado en el párrafo anterior, porproblemas de índole técnica debidamente probado,la información deberá presentarse en soporte magnético,acompañada de nota aclaratoria, ante la Mesa de Entradasde este Organismo.

ESPECIFICACIONES GENERALES

Art. 33.-El texto completo de estas normas deberáencontrarse disponible para consulta del público en laCasa Central, en todas las sucursales y en la sede de actividadesde los agentes oficiales. Asimismo. deberá exponerse, tantoen el Cartel como en todos los folletos informativos, una leyendaque indique que el texto completo de la normativa de Atenciónde Reclamos se encuentra a disposición del públicoen todas las sucursales y sedes de agentes oficiales de la administradora.

En todo momento, todas las sucursales y agentes oficiales deberándisponer de formularios de Presentación de Reclamo.

Art. 34.-Todos los plazas incluidos en la presente se refierena días hábiles, salvo otra indicación.

Art. 35.-En todos los casos, las notificaciones deberánefectuarse por medios que den certeza de su recepción.

Art. 36.-Cuando esta Resolución hace referenciaa afiliados, se entiende también aplicable a beneficiarios.

Art. 37.-Para cualquier referencia en la normativa a lainstrucción N° 139, deberá entenderse aplicablela presente Resolución.

Art. 38.-Sustitúyese el punto 15 del Capitulo Vdel Anexo a la Instrucción N° 52, por el siguiente:

"15. Todo ajuste que signifique la regularizaciónde anomalías deberá fundamentarse en un Dictamende Solución, conforme el procedimiento establecido porla normativa de Atención de Reclamos y Soluciónde Anomalías. Las AFJP no podrán realizar ajustesen la contabilidad del patrimonio del Fondo, si tales operacionesno hubiesen sido registradas previamente en los registros auxiliares."

Art. 39.-Deróganse la Instrucción N°139 y la Resolución SAFJP Nº 584/96.

Art. 40.-La presente Resolución entrará envigencia a partir del primer día del mes siguiente a supublicación, excepto para su Anexo II que seránde aplicación a partir del primer día del segundomes siguiente al de la fecha de su emisión.

Art. 41.-Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional de Registro Oficialy archivase.-Walter E. Schulthess.

ANEXO I

Formulario de Presentación de Reclamo

1. Deberá contener numeración y disponer de originalpara la AFJP y duplicado para el reclamante.

El duplicado debidamente firmado por el responsable de la Administradorase considerará constancia de recepción.

2. La constancia de recepción deberá ser suscriptapor personal que al efecto autorice la AFJP.

3. El formulario debe integrarse por duplicado, en todas sus partes,sin omitir las firmas de todas las partes y copias. De corresponderse agregará la declaración prevista en el artículo24 de la presente Resolución. El personal de la AFJP deberáprestar amplia y completa colaboración al reclamante, yobtener toda la documentación necesaria en el momento dela suscripción con el objeto de evitarle nuevas molestiasal afiliado.

4. Si el reclamo se recibe por correo, la AFJP deberá integrarel formulario adjuntando la nota del reclamante. En este caso,en el espacio destinado a la firma de aquel deberá consignarsela leyenda "según nota adjunta". Este caso nose considera autosuscripción.

5. En caso de autosuscripción, según lo dispuestopor el artículo 4° en sus párrafos 4°y 5°, los espacios destinados a la identificacióny firma del reclamante se integraran con los datos del responsabledel área que detectó el error o irregularidad.

6. Información mínima que debe contener:

-Logotipo de la AFJP

-Número de Reclamo

-Fecha de suscripción

-Identificación del suscriptor del reclamo: -Apellido yNombres,

-Tipo y Número de Documento (excepto para autosuscripción)

-Domicilio (excepto para autosuscripción)

-Teléfono (excepto para de autosuscripción)

-Cantidad de Trabajadores involucrados

-Identificación del afiliado involucrado:

-Apellido y Nombres

-Número de CUIL/CUIT

-Tipo y Número de Documento

-(Si el reclamo afectará a más de un afiliado, eldetalle de los mismos podrá reemplazarse por un listadoque contenga los mismos datos).

-Detalle del Reclamo

-Firma del suscriptor del reclamo

-Datos del responsable interviniente en la AFJP y su firma

-Observaciones

-Domicilio y teléfonos de la AFJP habilitados para la atenciónde reclamos.

-Sello fechador de recepción

7. Los espacios en blanco deberán inutilizarse con líneas.

ANEXO II

INFORMACION A REMITIR A SUPERINTENDENCIA DE AFJP

1. PERIODICIDAD: Diariamente las AFJP deberán presentarla siguiente información:

a) ARCHIVO DE RECLAMOS: con las actualizaciones del registro dereclamos de la AFJP efectuada el día anterior, y

b) ARCHIVO DE DICTAMEN: con los dictámenes emitidos eldía anterior.

Estos archivos deberán ser remitidos antes de las 16:00hs., a la siguiente casilla de correo: SAFJP RECLAMOS

Si los archivos presentaran problemas para su lectura, al díasiguiente de su presentación serán devueltos a lasAdministradoras para su corrección. Esta devoluciónse efectuará mediante la transferencia electrónicade archivos, a las direcciones habilitadas en cada administradora.

2. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE RECLAMOS:

-Debe ser formato texto

-El Nombre del archivo debe llevar el siguiente formato:

AFJRDDMM.AAV

DONDE:

las 3 primeras posiciones son las tres (3) primeras letras delCódigo de la AFJP.

el cuarto Carácter: letra "R" de Reclamos,

los 4 restantes caracteres: Día y Mes (DD/MM) en que seremite el archivo.

La Extensión del archivo debe especificar las dos últimascifras del año, y la última posición es elnúmero de Versión (0. 1) para identificar aquelloscasos en que se deba remitir más de una versiónel mismo día.

Ej.: "XXXR2005.970" (Reclamos de la AFJP XXXX enviadosel 20/05 de 1997)

-El Encabezado del Archivo (primera línea) debe llevarsolamente el Código de la AFJP que lo emite

-Cada línea del archivo se considera un registro diferente

-Se debe detallar un registro para cada reclamo

-El registro no posee formato fijo

-Los Campos del registro deben estar separados por punto y coma(;), y los campos que no contengan datos deben ir en blanco

-cada registro se debe finalizar con punto y coma (;)

-Los Campos Fecha deben tener el formato: DD/MM/AA

-Se debe incluir un registro cuando se abre el reclamo y un registrocuando se cierra

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE RECLAMOS: el primer registro (cabecera)siempre es el código de la AFJP, y cada registro a continuacióncontendrá el siguiente diseño:

CAMPO A DETALLAROBSERVACIONESObligatorio en el primer envío

1N° Expediente SAFJPCuando el reclamo haya sido remitido por esta SAFJP, se deberá consignar el N° de Expediente indicado en la nota de remisión.Formato: NNNN/AA (ej.: 3948/97)

2N° de Reclamo de la AFJPSI3Apellido del SuscriptorSI4Nombre del SuscriptorSI5Dirección del SuscriptorSI6Teléfono del Suscriptor

7Código Postal del SuscriptorSI8Localidad del SuscriptorSI9Provincia de' SuscriptorSI10Apellido del AfiliadoSI11Nombre del AfiliadoSI12Numero de CUIL/CUIT del AfiliadoFormato: NN-NNNNNNNN-NSI

13Detalle del ReclamoTexto: breve descripción (no más de 20 palabras, sin abreviaturas)SI14Código de AnomalíaVer Tabla CODICOS DE ANOMALIASI

15Fecha de ReclamoDD/MM/AA

16Número de Dictamen

17Código de Promotor

18Apellido del Promotor

19Nombre del Promotor

20AFJP del Promotor

21AFJP Dictaminadora

22Nombre del ARCHIVO DE DICTAMENNombre del Archivo Físico que contiene el texto del dictamen (con el formato indicado en el punto 4)Obligatorio en el envío final(caso cerrado)

4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE DICTAMEN:

-Debe ser formato texto

-El Nombre del archivo debe llevar el siguiente formato:

AFJRRRRR.AAV

Donde:

las tres primeras posiciones son las tres (3) primeras letrasdel C6digo de la AFJP, los 5 restantes caracteres: son las cinco(5) últimas cifras del N° de Reclamo La Extensióndel archivo debe especificar las dos últimas cifras delaño, seguido del numero de Versión (0, 1,... ).

Ej.: "XXX00001.970" (Dictamen del Reclamo Numero 00001de la AFJP XX=)

-No posee formato fijo

-El Encabezado del Archivo (primer renglón del mismo) debellevar el Número de Reclamo (el campo 2 del Archivo deReclamos

-En los renglones posteriores incorporar el TEXTO DEL DICTAMEN.

-Se enviará un archivo de Dictamen por cada Dictamen emitido.

5. TABLA DE CODIGOS DE ANOMALIAS:

CódigoDescripción

APFAAportes Faltantes o no Acreditados

BIIABeneficio iniciado ante la AFJP cuando la prestación debe ser otorgada por otro organismo

BIIOBeneficio iniciado ante otro organismo cuando debe ser otorgado por la AFJP

CRVESuscripción de contrato de Renta Vitalicia Previsional bajo engaño o preside

EAACError de Afiliación por Asociación de CUIL/CUIT

EACCError Acreditación en la CCI

ECCOError cobro comisión

ECSAError de CUIL/CUIT en Solicitud de Afiliación

EICPError en la integración de capitales previsionales (AFJP-ANSES) en la CCI

EIRTError en la integración de capitales por riesgo del trabajo (ART) en la CCI

IDRAIrregularidad en documentación respaldatoria Afiliación

IDRTIrregularidad en documentación respaldatoria Traspaso

RPM SRegularización por Multi - Suscripción

RPPARegularización por Pre - Afiliación

SABESolicitud de Afiliación bajo engaño o presión

SAFFSolicitud de Afiliación con Falsificación de Firma

SANPSolicitud de Afiliación no procesada

STBESolicitud de Traspaso bajo engaño o preside

STFFSolicitud de Traspaso con Falsificación de Firma

STNPSolicitud de Traspaso no procesada

TIASTrabajador Incorrectamente Asignado

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Sistema Argentino de Información Jurídica