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Resolución 824/1997
Pescadilla - Se Suspende La Pesca
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Pesca
Pescadilla - Se Suspende La Pesca
Se suspende la pesca de la especie pescadilla, para los buques de bandera nacional
Id norma: 47342 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28776
Fecha boletin: 18/11/1997 Fecha sancion: 12/11/1997 Numero de norma 824/1997
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Pesca Y Alimentacion Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Secretaría te Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación
PESCA
Resolución 824/97
Suspendése la pesca de la especie Pescadilla, para losbuques de bandera nacional.
Bs. As., 12/11/97
B.O: 18/11/97
VISTO el expediente N° 800-005875/96 del registro de la ex-SECRETARIADE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2236del 24 de octubre de 1991, las Resoluciones Nros. 245 del 13 dediciembre de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, 313 del 15 de mayo de 1997 del registro dela SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,y
CONSIDERANDO:
Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para laespecie PESCADILLA (Cynoscion Striatus), fijada para el año1997.
Que la Resolución N° 313 de fecha 15 de mayo de 1997de esta Secretaría establece en su artículo 3°que debe suspenderse la explotación de las especies quehayan alcanzado la captura máxima permisible.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomadola intervención que le compete.
Que 1a presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentesdel artículo 11 del Decreto N° 2236 de fecha 24 deoctubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Suspendése a partir de lafecha de publicación de la presente resolución enel Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1997 lapesca de la especie PESCADILLA (Cynoscion Striatus), para lostruques de bandera nacional, por haberse alcanzado la capturamáxima permisible establecida por Resolución N°313 de fecha 15 de mayo de 1997 del registro de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2°-La violación a la medida dispuestahará pasible al infractor de las sanciones previstas enla legislación vigente, para cuya graduación setendrá especialmente en cuenta la situación actualdel recurso cuya pesca se veda.
Art. 3°-Las infracciones a la presente resoluciónserán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por la LeyNº 22.107.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-FelipeC. Solá.
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