Decreto 1197

Fabricas Militarales - Personal Transferido

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Privatizaciones
Fabricas Militarales - Personal Transferido

Establecese que la direccion general de fabricaciones militares, prevera en los pliegos de bases y condiciones de privatizacion de determinadas fabricas militares, obligaciones para los adjudicatarios en relacion con el mantenimiento temporario del empleo de los trabajadores transferidos y el pago de una gratificacion unica y extraordinaria, no indemnizatoria, por un porcentaje del resultado neto de venta

Id norma: 47403 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28778

Fecha boletin: 20/11/1997 Fecha sancion: 14/11/1997 Numero de norma 1197

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: ABROGADO POR EL ARTICULO 3° DE LA LEY 27.141 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, B.O. 22/06/2015, PAGINA 1.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRIVATIZACIONES

Decreto 1197/97

Establécese que la Dirección General de FabricacionesMilitares, dependiente de la Secretaría de Coordinacióndel Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,preverá en los Pliegos de Bases y Condiciones de privatizaciónde determinadas fábricas militares, obligaciones para losadjudicatarios en relación con el mantenimiento temporariodel empleo de los trabajadores transferidos y el pago de una gratificaciónúnica y extraordinaria, no indemnizatoria, por un porcentajedel resultado neto de la venta.

Bs. As., 14/11/97.

B. O.: 20/11/97.

VISTO el Expediente N° 080-002696/97 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por lasLeyes N° 23.696 y N° 24.045 y los Decretos N° 584del 1° de abril de 1.993 y N° 464 del 29 de abril de1.996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.045 aprobó en los términosdel artículo 9° de la Ley N° 23.696 la declaraciónde "sujetas a privatizaciones" efectuada por el DecretoN° 1398 del 23 de julio de 1.990 respecto de diversas fábricaspertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARESdependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entre las que se encuentranla FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL",la FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", la FABRICA MILITAR"RIO TERCERO" y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS"VILLA MARIA".

Que por su parte el Decreto N° 584 del 1° de abril de1.993 reglamento el Capítulo III de la Ley N° 23.696.

Que la necesaria protección de los derechos de los trabajadoresen el caso de las Fábricas Militares que restan privatizar,requiere la consideración de las alternativas que mejorcontemplen sus intereses.

Que dadas las características de estos activos estatalesa privatizar, resultaría inconveniente a los fines delmantenimiento de las fuentes de trabajo, establecer la implementaciónde programas de propiedad participada considerando la escasa envergadurarelativa de las fábricas, la inexistencia previa de exigenciasde Inversiones cuantificadas a cargo de futuros adquirentes yla posibilidad de que dicha modalidad desaliente la concurrenciade interesados a las licitaciones y por ende atente contra elobjetivo de preservar la fuente laboral.

Que por otra parte es necesario proveer a la proteccióndel empleo y la situación laboral en el marco del CapítuloIV de la Ley N° 23.696.

Que a dichos fines se preverá en los Pliegos de Bases yCondiciones de privatización de las nombradas fábricasla obligación para los adjudicatarios de mantener su empleoa los trabajadores transferidos de dichas plantas por hasta DIECIOCHO(18) meses desde la toma de posesión, y disponer el pagode una gratificación única y extraordinaria, noindemnizatoria, por parte de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONESMILITARES, de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) del resultadoneto de la venta a favor de los trabajadores transferidos.

Que en razón de la diversidad existente entre las fábricasmilitares sujetas a privatización en cuanto a su envergaduraeconómica, infraestructura, plantel de personal e interésdel mercado, se considera oportuno y conveniente diferir parael momento en que se disponga la venta de los activos que integrancada una de las fábricas, la determinación relativaal porcentaje de la gratificación única a favordel personal, que será distribuida en partes iguales acada trabajador transferido.

Que el ejercicio de la facultad de establecer el plazo de mantenimientodel empleo y de disponer el porcentaje de la gratificaciónúnica a favor del personal transferido compete a la Autoridadde Aplicación.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervenciónque le compete, en razón de las disposiciones del DecretoN° 2686 del 20 de diciembre de 1.991.

Que asimismo es necesario fijar plazos a la DIRECCION GENERALDE FABRICACIONES MILITARES, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIONdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al MINISTERIODE DEFENSA para acelerar el proceso de privatización delas citadas Fábricas Militares.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

Que el presente decreto se dicta en el marco de la Ley N°23.696 y en ejercicio de las atribuciones que emergen del artículo99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- La DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONESMILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, preverá en losPliegos de Bases y Condiciones de la privatización de laFABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL", laFABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", la FABRICA MILITAR"RIO TERCERO" y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS"VILLA MARIA", la obligación para los adjudicatariosde mantener su empleo a los trabajadores de dichas plantas porhasta DIECIOCHO (18) meses desde la toma de posesión yestablecer el pago de una gratificación única yextraordinaria de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) del resultadoneto de la venta a favor de los trabajadores transferidos. Enel momento en que se disponga la venta de los activos que integrancada una de las fábricas mencionadas, el MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter deAutoridad de Aplicación, ejercerá la facultad dedisponer el plazo de mantenimiento del empleo de los trabajadoresy el porcentaje de la gratificación única, extraordinariay no indemnizatoria a favor de los mismos, que, a cargo de laDIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, será distribuidapor partes iguales a cada trabajador.

Art. 2°- Exclúyese del régimen del DecretoN° 584 del 1° de abril de 1.993 al proceso de privatizaciónde la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL",la FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", la FABRICA MILITAR"RIO TERCERO" y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS"VILLA MARIA" pertenecientes a la DIRECCION GENERALDE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIONdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3°- Fíjase un plazo de NOVENTA (90) díascontados a partir de la publicación del presente decretopara que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependientede la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proceda a la iniciación delas gestiones relativas a la o las Licitaciones totales o parcialespara la venta de las Fábricas Militares a las que se hacereferencia en el presente decreto.

Art. 4°- Fíjase el plazo de TREINTA (30) díascontados a partir de la publicación del presente para queel MINISTERIO DE DEFENSA establezca y comunique a la DIRECCIONGENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIADE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, las salvaguardas a incluir en los Pliegos de Licitación,que contemplen las previsiones en materia de movilizaciónindustrial para la defensa, como así también elcontrol de las transferencias al exterior de tecnologíasde alta sensibilidad estratégica.

Art. 5°- Comuníquese a la COMISION BICAMERALDEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo14 de la Ley N° 23.696.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica